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RESOLUCION 254 de 2024

por la cual Fedepalma, como Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, informa el valor de las Cesiones y Compensaciones de estabilización del mes de enero de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
254
Año
2024
Entidad
Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CULTIVADORES DE PALMA DE ACEITE (FEDEPALMA)

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del Artículo Cuarto del Decreto número 2354 de 1996, modificado por el Decreto número 130 de 1998, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fedepalma firmaron el 5 de noviembre de 2014, la tercera prórroga y la tercera modificación al Contrato 217 del 30 de diciembre de 1996, para la administración del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones.

Que el Numeral Primero del Artículo Noveno del Decreto número 2354 de 1996 establece, dentro de las funciones del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, “determinar las políticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con las cuales la Entidad Administradora podrá expedir actos y medidas administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios para el cabal cumplimiento de los objetivos propuestos para el Fondo”.

Que el Numeral Cuarto del Artículo Noveno del Decreto número 2354 de 1996 establece que se compensará a los productores, vendedores o exportadores con sujeción a las disponibilidades de recursos del Fondo y conforme con esta disposición, el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones en su Acuerdo número 022 de 1998 “por el cual se determina la política general para el funcionamiento del Fondo” dispone en el Artículo Sexto que las compensaciones se otorgarán hasta donde la disponibilidad de recursos del Fondo así lo permita.

Que según el Artículo Primero del Decreto número 2424 de 2011, el Comité Directivo del Fondo determinará el momento en que se debe efectuar la retención para las operaciones de exportación y para el mercado doméstico.

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 219 de 2012, estableció el Reglamento para las Operaciones de Estabilización, en aplicación de una metodología “ex post”.

Que el Artículo Décimo Primero del Acuerdo número 219 de 2012 establece que, una vez vencido el plazo de certificación de las primeras ventas a los mercados o grupos de mercado objeto de estabilización, la Secretaría Técnica del Fondo calculará los valores de cesiones y compensaciones de estabilización por cada kilogramo de los productos objeto de las operaciones de estabilización, del mes en el cual se realizaron las primeras ventas, acorde con la metodología de cálculo para las operaciones de estabilización.

Que, con base en el Artículo Décimo Primero del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización, incluyendo las variables a partir de las cuales se determinaron las cesiones y compensaciones, serán enviadas por la Secretaría Técnica a la Entidad Administradora, a más tardar el cuarto (4º) día hábil del mes calendario siguiente a las primeras ventas.

Que, mediante el Artículo Décimo Primero del Acuerdo número 219 de 2012, los valores de las operaciones de estabilización serán informadas por la Entidad Administradora, mediante resolución motivada a más tardar el cuarto (4º) día hábil del mes calendario siguiente al de las primeras ventas, mediante correo electrónico, aviso público fijado en el domicilio de la Entidad Administradora u otro medio técnicamente apropiado, tanto a productores de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo y a las empresas registradas con el Convenio Marco de Compromiso de Destino (CMCD).

Que el Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones, mediante el Acuerdo número 218 de 2012, sus modificaciones, adiciones y actualizaciones, estableció la “Metodología ex post para el cálculo de las Operaciones de Estabilización”.

Que mediante el Acuerdo número 331 de septiembre de 2016, se modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización.

Que mediante el Acuerdo número 357 del 22 de agosto de 2017, modificado por el Acuerdo número 365 del 26 de septiembre de ese mismo año, se modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, para establecer compensaciones por zona palmera.

Que mediante el Acuerdo número 358 del 22 de agosto de 2017, modificado por el Acuerdo número 366 del 26 de septiembre de ese mismo año, se modificó el reglamento para las operaciones de estabilización, para establecer requisitos y documentos adicionales para las compensaciones por zona palmera.

Que mediante Acuerdo número 379 del 20 de marzo de 2018, modificatorio del Acuerdo número 218 de 2012 se habilita al Ecuador como mercado objeto de las operaciones de estabilización del FEP palmero.

Que mediante Acuerdo número 385 del 26 de junio de 2018, modificatorio del Acuerdo número 218 de 2012, se modifica la cotización fuente del mercado internacional del aceite de palma para los correspondientes mercados o grupo de mercados de consumo diferentes a Colombia.

Que mediante el Acuerdo número 398 del 31 de enero de 2019, el Comité Directivo del Fondo modificó la metodología para el cálculo de las operaciones de estabilización, en lo referente a los aranceles de los aceites de palma para los indicadores de precios del mercado de consumo de Colombia de los aceites de palma.

Que mediante Acuerdo número 461 del 30 de julio de 2021, el Comité Directivo aprobó calcular los fletes terrestres desde las diferentes zonas palmeras a puerto de exportación en pesos colombianos.

Que mediante el Acuerdo número 475 del 14 de diciembre de 2021 fue modificada la referencia o fuente de precio internacional del aceite de palma para los correspondientes mercados o grupo de mercados de consumo diferentes a Colombia o de exportación.

Que mediante el Acuerdo número 524 del 22 de diciembre de 2023 se actualizaron los valores de acceso y logística de referencia para mercados de consumo diferentes a Colombia por zonas para el cálculo de los valores de estabilización del aceite de palma y del aceite de palmiste.

Que el Secretario Técnico mediante memorando número 2024201000023W informó a la Entidad Administradora del Fondo, los resultados obtenidos en la aplicación de la metodología establecida por el Comité Directivo del Fondo para las cesiones y las compensaciones de estabilización que regirán en el mes de ENERO DE 2024.

Que en razón a lo anterior y de conformidad con los objetivos propuestos para el Fondo:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Informar que el valor de las Cesiones de Estabilización sobre las primeras ventas de aceite de palma crudo y de aceite de palmiste crudo del mes de ENERO DE 2024, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados es el siguiente:

Valor de la cesión de aceite de palma crudo ($ por kilogramo)

Mercado/ zona palmera Colombia: Mercado Interno Grupo 1 de Mercado Venezuela Grupo 2 de Mercado México, Estados Unidos Mercosur, Centro América y el Caribe Bolivia y Perú Grupo 3 de Mercado Euro- pa, Chile y resto del mundo Grupo 4 de Mercado Ecuador Colombia: Mercado Interno 100 Zona Norte 362 0 0 0 Zona Central 323 0 0 0 Valor de la cesión de aceite de palma crudo ($ por kilogramo)

Mercado/ zona palmera Colombia: Mercado Interno Grupo 1 de Mercado Venezuela Grupo 2 de Mercado México, Estados Unidos Mercosur, Centro América y el Caribe Bolivia y Perú Grupo 3 de Mercado Euro- pa, Chile y resto del mundo Grupo 4 de Mercado Ecuador Zona Oriental 262 0 0 0 Zona Sur Occidental 288 0 0 0 V alor de la cesión de aceite de palma crudo ($ por kilogramo)

Mercado/zona palmera Colombia: Mercado Interno Grupo 1 de Mercado Venezuela y Ecuador Grupo 2 de Mercado México, Estados Unidos, Mercosur, Centro América y el Caribe Bolivia y Perú Grupo 3 de Mercado Europa, Chile y resto del mundo Colombia: Mercado Interno 406 Zona Norte 498 0 0 Zona Central 459 0 0 Zona Oriental 398 0 0 Zona Sur Occidental 424 0 0 Parágrafo. Los productores que realicen la primera venta o incorporen por cuenta propia la retención de esta contribución parafiscal y hacer su pago al Fondo de Estabilización de Precios.

Artículo 2°.

Informar que el valor de las Compensaciones de Estabilización del mes de ENERO DE 2024, con destino al correspondiente mercado o grupo de mercados, según sea el caso, acorde con el “Reglamento para las Operaciones de Estabilización” es el siguiente:

Valor de la cesión de aceite de palma crudo ($ por kilogramo)

Mercado/zona palmera Colombia: Mercado Interno Grupo 1 de Mercado Venezuela Grupo 2 de Mercado México, Estados Unidos Mercosur, Centro América y el Caribe Bolivia y Perú Grupo 3 de Mercado Euro- pa, Chile y resto del mundo Grupo 4 de Mercado Ecuador Colombia: Mercado Interno 0 0 0 0 0 Zona Norte 0 216 105 263 Zona Central 0 255 144 302 Zona Oriental 0 316 205 363 Zona Sur Occidental 0 238 315 36 Valor de la cesión de aceite de palma crudo ($ por kilogramo)

Mercado/zona pal- mera Colombia: Mercado Interno Grupo 1 de Mercado Venezuela y Ecuador Grupo 2 de Mercado México, Estados Unidos Mercosur, Centro Amé- rica y el Caribe Bolivia y Perú Grupo 3 de Mercado Europa, Chile y resto del mundo Colombia: Mercado Interno 0 0 0 0 Zona Norte 0 0 88 10 Zona Central 0 0 127 49 Zona Oriental 0 0 188 110 Zona Sur Occidental 0 0 110 220 Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2024.

El Representante Legal, Jaime González Triana.

Suplente Plural Especial de Fedepalma Entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios (FEP), La Gerente Jurídico, Paula Andrea Garavito Guarín.

ANEXO 1 y 2 Aceite de palma y palmiste crudo ANEXO 1 y 2 Aceite de palma y palmiste crudo.pdf

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