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RESOLUCION 63 de 2024

por medio de la cual se redistribuye la carga laboral de la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada.

Tipo
RESOLUCION
Número
63
Año
2024
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2, 8 y 12 del artículo 54, numerales 2, 8 y 13 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2, 8 y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 1 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de “ Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente”, “(…) tomar las decisiones necesarias para su buen funcionamiento y descongestión” y “ Expedir (…) resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial”; funciones consignadas además en los numerales 2, 8 y 13 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021 2.

Que la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada de Villavicencio - Meta (F22 JB), en el mes de junio de 2022, registró una carga laboral de 172 procesos activos, razón por la cual se realizó un análisis de la situación del despacho, donde se estableció que el promedio de ingresos entre enero y junio de 2022 correspondía a 20 procesos por mes, lo que fundamento la expedición de la Resolución número 000342 del 19 de julio del 2022 en la cual se dispuso la redistribución equitativa de sus procesos con las Fiscalías 13 y 28 ante Juez de Brigada de Bogotá, D. C., en procura de una pronta y oportuna administración de justicia.

Que, una vez finalizada la gestión de los procesos entregados por redistribución a las Fiscalía 13 y 28 ante Juez de Brigada y revisado el informe de noviembre de 2022, la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada registró una carga laboral de 102 procesos activos, razón por la cual con Resolución número 000620 del 20 de diciembre del 2022 se dispuso nuevamente la redistribución de la mitad de su carga con la Fiscalía 28 ante Juzgado de Brigada (F28 JB) y además, se activó el reparto entre ambas por el término de seis (6) meses.

Que con oficio número 2-2023-0573/ UAEJPMP-F22JB-41.12, el Fiscal 22 ante Juez de Brigada de Villavicencio - Meta expone la situación del despacho referente al evidente incremento de su carga laboral entre junio y diciembre de 2023, por lo que solicita a esta Dirección General considerar la posibilidad de activar una Fiscalía para atender el alto número de casos ingresados mensualmente.

Que, atendiendo lo anterior, la Oficina Asesora de Planeación procedió a verificar la fluctuación de la carga laboral la F22 JB desde el mes de mayo de 2023, último mes que se realizó reparto equitativo con la F28 JB, hasta diciembre de 2023, como se muestra a continuación:

Fuente: Reportes estadísticos de mayo a diciembre del 2023 Que la gráfica denota que la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada cerró, a 31 de mayo de 2023, con 46 procesos y entre junio y diciembre de 2023, se presentó un incremento en su carga laboral, correspondiente al 44%, por cuanto a 31 de diciembre de 2024 registró 82 procesos activos.

Que, del seguimiento estadístico se identificó que el incremento obedece a los 19 procesos entrados en promedio por mes a esta Fiscalía; el cual se encuentra por encima del identificado en las Fiscalías Penales Militares del Ejército Nacional que oscila en 10 procesos 3.

Que lo anterior, a pesar del promedio de egresos registrados por el despacho, los cuales corresponden a 14 procesos mensuales salidos, lo cual, ha ubicado a la F22JB en el ranking de los despachos, como una de las Fiscalías con mayor número de salidas.

Que de acuerdo con el análisis anterior y ante el significativo incremento de la carga laboral de la citada Fiscalía 22, se hace necesario adoptar una decisión que permita la normalización de su carga y la gestión efectiva de los procesos a su cargo.

Que, en consecuencia, es dable apoyar la gestión de procesos activos en la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada de Villavicencio - Meta, con la redistribución de la mitad de su carga laboral a la Fiscalía 28 ante Juez de Brigada de Bogotá, D. C. y activando el reparto entre ambas.

Que así las cosas, la Fiscalía 28 ante Juez de Brigada, le corresponderá la asignación territorial para conocer los procesos adelantados contra el personal orgánico o agregado de las Unidades Militares del Ejército Nacional de conocimiento de los Juzgados de Brigada, ubicadas en los departamentos de Meta, Casanare, Arauca, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés, así como los BATOT y las demás Unidades Tácticas que organizacionalmente dependan de estas; de conformidad con el factor de competencia funcional determinado en el artículo 260 de la Ley 522 de 1999 para las Fiscalías Penales Militares.

Que la redistribución de los casos se efectuará por orden ascendente sobre el número de radicado de los procesos, además se realizará clasificándolos en tres (3) grupos de acuerdo con el delito investigado, así: i) procesos adelantados bajo procedimiento ordinario por el punible de homicidio; ii) procesos adelantados bajo procedimiento especial; y iii) procesos adelantados bajo procedimiento ordinario por delitos diferentes a homicidio; hasta completar el número de procesos que se defina para ser entregados a Fiscalía 28 ante Juez de Brigada.

Que, en ese sentido, los 82 procesos activos a 31 de diciembre de 2023, en la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada se discriminan en los grupos indicados en el considerando anterior, así:

- Adelantados bajo procedimiento ordinario por el punible de homicidio:

Fuente: Informe estadístico de la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada, a 31 de diciembre de 2023

- Adelantados bajo Procedimiento Especial

Fuente: Informe estadístico de la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada, a 31 de diciembre de 2023.

- Adelantados bajo Procedimiento Ordinario por delitos diferentes a homicidio

Fuente: Informe estadístico de la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada, a 31 de diciembre de 2023.

Que, con correo electrónico del 22 de enero de 2024, el Fiscal 22 ante Juez de Brigada de Villavicencio, informó que de los procesos activos registrados a 31 de diciembre de 2023, han salido los radicados bajo los números: 2506, 2921, 3070, 3074, 3077, 3084, 3006, 3112, 3116, 3117, 3118 y 3125.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Redistribuir, los procesos de la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada de Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2023, conforme la parte considerativa de la presente resolución, así:

Artículo 2°.

Redistribuir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, los procesos activos a 31 de diciembre de 2023 por el delito de homicidio en la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada, así:

Artículo 3°.

Redistribuir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, procesos activos a 31 de diciembre de 2023, en la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada adelantados bajo el procedimiento especial, así:

Artículo 4°.

Redistribuir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, los procesos activos a 31 de diciembre de 2023, en la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada adelantados bajo el procedimiento ordinario por delitos diferentes a homicidio, así:

Artículo 5°.

Asignar a la Fiscalía 28 ante Juez de Brigada ubicada en Bogotá, D. C., por reparto, el conocimiento de los procesos adelantados contra el personal orgánico o agregado de las Unidades Militares del Ejército Nacional de conocimiento de los Juzgados de Brigada, ubicadas en los departamentos de Meta, Casanare, Arauca, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés, así como los BATOT y las demás Unidades Tácticas que organizacionalmente dependan de estas; de conformidad con el factor de competencia funcional determinado en el artículo 260 de la Ley 522 de 1999 para las Fiscalías Penales Militares.

Artículo 6°.

La entrega de procesos, producto de la redistribución que trata el presente acto administrativo se realizará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de expedición.

Parágrafo 1°.
Los servidores públicos que realizan la entrega de los expedientes, archivo físico y magnético y documentación de los procesos (incluidos elementos, material probatorio y títulos de depósito judicial), según corresponda, serán responsables de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones, por lo que recibirán o entregarán los mismos según sea el caso, debidamente inventariados para garantizar la continuidad de la gestión pública; so pena de las sanciones pertinentes.

Parágrafo 2°.
Los despachos que asuman las diligencias redistribuidas en la presente resolución deben comunicar la medida adoptada a los sujetos procesales e intervinientes, indicando además la sede del nuevo despacho de conocimiento y los canales de comunicación con el mismo.

Artículo 7°.

Las copias del(las) acta(s) que se suscriban con ocasión a la redistribución de la carga laboral ordenada en esta resolución, deberán ser enviadas por el funcionario que reciba los procesos a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la Unidad, al correo electrónico actasdeentrega@justiciamilitar.gov.co, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la culminación.

Artículo 9°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2024.

El Director General, José Reyes Rodríguez Casas.

La Jefe Asesor (e), Sandra Mireya Medina Rodríguez, Oficina Asesora de Planeación, Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

La Profesional de Defensa 19, Sandra Milena Lara García, Oficina Asesora de Planeación, Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Pie de página 1 “ Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial”

3 Calculo efectuado con la estadística de diciembre de 2023.

4 Corresponde a los procesos activos en la Fiscalía 22 ante Juez de Brigada, registrados en el informe estadístico de diciembre de 2021, restando los 12 procesos que informó como salidos en el correo electrónico del 23 de enero de 2024.

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