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RESOLUCION 47 de 2024

por medio de la cual se redistribuye la carga laboral de unos despachos que operan bajo la égida de la Ley 522 de 1999 y se suspende su reparto.

Tipo
RESOLUCION
Número
47
Año
2024
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2 y 12 del artículo 54, artículo 96 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2, 10 y 13 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2 y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015 1 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de “ Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente” y “ Expedir (…) resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial”. Facultades que fueron reglamentadas en igual sentido en los numerales 2 y 13 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021.

Que el artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 amplío la competencia de los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM., del Ejército Nacional, de la Armada Nacional, de la Fuerza Aérea Colombiana y de los Juzgados de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, así como de sus correspondientes Fiscalías.

Que el numeral 10 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021 2, faculta al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para: “Redistribuir la carga laboral de los Juzgados de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo, Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuelas de Formación, con los Juzgados de Inspección del Comando General de las FF. MM., Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, según corresponda en cada Fuerza, y de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía con el Juzgado de Dirección e Inspección General de la Policía Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 y 96 de la Ley 1765 de 2015”.

Que, de acuerdo con la normativa anterior se verificaron las cargas laborales reportadas a corte 31 de diciembre de 2023 por los Juzgados de Primera Instancia activos de la Armada Nacional y Fuerza Aeroespacial Colombiana a efectos de evidenciar la necesidad de redistribuir los procesos activos, conforme a lo siguiente:

1. Armada Nacional

Que la carga laboral reportada por los Juzgados de Primera Instancia de la Armada Nacional, a corte 31 de diciembre de 2023, es la siguiente:

Fuente: Informes estadísticos JIG ARC, JI FNC y JI BRIMS a 31 de diciembre de 2023 Que, de la sumatoria de los procesos activos en los Juzgados de Primera Instancia de la Armada Nacional, se evidencia que la baja carga laboral puede ser atendida por un solo despacho.

Que, en consecuencia, es dable redistribuir los procesos del Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Naval del Caribe y del Juzgado de Primera Instancia de la Brigada Fluvial y Segunda Brigada de Infantería de Marina al Juzgado de Inspección General de la Armada Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 y numeral 10 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021.

Que la redistribución de la carga implicará la notificación a las partes y la entrega de la documentación de los procesos (elementos y material probatorio). Así mismo, las sentencias en ejecución, los libros radicadores y el archivo físico y magnético.

Que, por consiguiente, se hace necesario asignar el conocimiento de los procesos que corresponden a los referidos despachos al Juzgado de Inspección General de la Armada Nacional, así:

2. Fuerza Aeroespacial Colombiana

Que los Juzgados de Primera Instancia de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, a 31 de diciembre de 2023, reportaron la siguiente carga laboral:

Fuente: Informes estadísticos JIFAC y JUCOM-122 a 31 de diciembre de 2023 Que, de la sumatoria de los procesos activos en los Juzgado de Primera Instancia de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, se colige que la carga laboral es baja, por lo que puede ser atendida por un solo despacho.

Que, en consecuencia, es dable redistribuir la carga laboral activa del Juzgado de Comando Aéreo 122 al Juzgado de Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015 y el numeral 10 del artículo 7° del Decreto número 312 de 2021.

Que la redistribución de la carga implicará la entrega de la documentación de los procesos (elementos y material probatorio). Así mismo, las sentencias en ejecución, los libros radicadores, el archivo físico y magnético.

Que, por consiguiente, se hace necesario asignar el conocimiento de los procesos que corresponden al Juzgado de Comando Aéreo 122 al Juzgado de Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, así:

Que, con ocasión a la redistribución de la totalidad de la carga laboral de los despachos referidos en los considerandos precedentes, los secretarios asignados a estos serán reubicados mediante el respectivo acto administrativo, de conformidad con las necesidades del servicio en procura de una pronta y efectiva administración de Justicia Penal Militar y Policial.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Redistribuir, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la totalidad de la carga laboral de los siguientes despachos:

Parágrafo 1°.
La redistribución de que trata el presente artículo será responsabilidad del Juez encargado de estos despachos.

Parágrafo 2°.
La redistribución implica la entrega de la documentación de los procesos (elementos y material probatorio). Así mismo, las sentencias en ejecución, los libros radicadores, el archivo físico y magnético.

Artículo 2°.

Asignar el conocimiento de los procesos al Juzgado de Inspección de la Armada Nacional con fundamento en el numeral 2 del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015, así:

Artículo 3°.

Redistribuir, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, la carga laboral activa en el Juzgado de Comando Aéreo 122, con sede en Puerto Salgar - Cundinamarca, al Juzgado de Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, con sede en la misma ciudad.

Parágrafo 1°.
La redistribución de la carga laboral de que trata el presente artículo será responsabilidad del Juez encargado del Juzgado de Comando Aéreo 122.

Parágrafo 2°.
La redistribución implica la entrega de la documentación de los procesos (elementos y material probatorio), lo cual incluye los casos ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 2023; asimismo, las sentencias en ejecución y los libros radicadores, el archivo físico y magnético.

Artículo 4°.

Asignar el conocimiento de los procesos al Juzgado de Inspección de la Fuerza Aérea Colombiana, con fundamento en el numeral 3 del artículo 96 de la Ley 1765 de 2015, así:

Artículo 5°.

Los servidores públicos involucrados en la redistribución de carga son los responsables de la adecuada conservación, organización, uso y manejo de los documentos y archivos que se deriven del ejercicio de sus funciones. Por ende, recibirán y entregarán según corresponda, dejando constancia y levantando los inventarios para garantizar la continuidad de la gestión pública; so pena de las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar por la destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

Parágrafo 1°.
Las copias de las actas que se suscriban sobre la redistribución de los procesos activos deben ser enviadas a la Oficina Asesora de Planeación de la Dirección General de la Unidad, al correo electrónico actasdeentrega@justiciamilitar. gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución.

Parágrafo 2°.
Las actas de entrega de los archivos de gestión y los judiciales deben ser enviadas al Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial al correo electrónico apoyo.administrativo@justiciamilitar. gov.co, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución.

Artículo 6.

Entrega de los bienes de la unidad administrativa especial a cargo de los despachos y oficinas. Los despachos a los que se les redistribuye la carga laboral, por conducto del funcionario encargado y su secretario, tendrán que coordinar con el Grupo Administrativo de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, la permanencia o redistribución de los bienes y oficinas; por tanto, no se podrá disponer de las mismas sin previa autorización. El reintegro y asignación de los bienes se efectuará mediante acta del inventario.

Artículo 7°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición, modifica y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2024.

El Director General, José Reyes Rodríguez Casas.

La Jefe Asesor (e.), Sandra Mireya Medina Rodríguez, Oficina Asesora de Planeación, Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

La Profesional de Defensa 19, Sandra Milena Lara García, Oficina Asesora de Planeación, Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Pie de Página 1 “ Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”.

2 “Por la cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial”.

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