RESOLUCION 58 de 2024
Por la cual se realiza la distribución interna de recursos por cada línea de cofinanciación del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) en el marco del Convenio Interadministrativo MADR 665-2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 58
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, En ejercicio de sus facultades legales, en particular la conferida por el artículo 2.1.6.1.10 del Decreto número 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 64 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.
Que el artículo 65 ibidem establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.
Que el artículo 1° de la Ley 731 de 2002, por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales, dispone que dicha legislación “tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales, priorizando las de bajos recursos y consagrar medidas específicas encaminadas a acelerar la equidad entre el hombre y la mujer rural”.
Que el artículo 2° ibidem, señala que la “mujer rural es toda aquella que sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, su actividad productiva está relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada”.
Que el artículo 3° ibidem señala que la actividad rural comprende “desde las actividades tradicionales, tales como las labores agropecuarias, forestales, pesqueras y mineras, hasta las no tradicionales, como el desarrollo de agroindustrias y microempresas, además de otras actividades realizadas en el marco de una perspectiva más amplia de la ruralidad, como son las relacionadas con la integración a cadenas agroproductivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, el turismo rural y ecológico, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios que se realicen en tomo a ellas”.
Que el artículo 5° de la misma ley dispone que “los fondos, planes, programas, proyectos y entidades que favorecen la actividad rural, deberán ajustar sus procedimientos y requisitos en aras de eliminar cualquier obstáculo que impida el acceso de las mujeres rurales a ellos”.
Que el artículo 10 de la misma normativa, creó “el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (FOMMUR) como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales y sus organizaciones dentro de la política económica y social del país”.
Que el parágrafo 1° del precitado artículo, señala que “teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del FOMMUR, estos además deberán ser asignados para la divulgación y capacitación sobre el acceso al crédito, la promoción y la formación de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, así como para la asistencia técnica, comercial y gerencial de los mismos. Igualmente, se dispone que el FOMMUR podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales”.
Que el parágrafo 2° del mismo artículo, determina que el FOMMUR “incentivará tanto la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas, como el otorgamiento de créditos asociativos, con el fin de lograr una vinculación organizada y directa de las mujeres rurales dentro del mercado”.
Que el artículo 12 de la Ley 731 de 2002, indica los recursos del Fondo de Fomento para las Mujeres rurales, así: “1. Recursos del Presupuesto Nacional. 2. Empréstitos externos que, con el aval de la Nación, gestione el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3. Aportes que realicen las entidades nacionales o internacionales. 4. Donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales, entidades y/o gobiernos extranjeros. 5. Bienes muebles e inmuebles y recursos sobre los cuales se declare la extinción de dominio que hayan ingresado al fondo para la rehabilitación, inversión social y la lucha contra el crimen organizado, que sean asignados por el Consejo Nacional de Estupefacientes (…)”.
Que la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en su artículo 84 adoptó el reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva del sector rural como “el trabajo de cuidado no remunerado realizado al interior del hogar en zonas rurales, que incluye el cuidado de sus miembros y las actividades domésticas, se considera actividad productiva para efectos de la financiación de proyectos por parte de las entidades que conforman el sector Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo”.
Que el artículo 2.1.6.1.2 del Decreto número 1071 de 2015, dispone que el FOMMUR tiene por objeto “apoyar planes, programas y proyectos de las actividades rurales establecidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, y actividades de divulgación y capacitación, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, priorizando a las de bajos recursos, y sus organizaciones, dentro de la política económica y social del país”.
Que el parágrafo 2° del artículo 2.1.6.1.4., del mismo decreto, señala que “aquellas iniciativas que correspondan a proyectos de inversión a ser financiados con recursos públicos canalizados por el FOMMUR deberán seguir la metodología de formulación establecida por el Departamento Nacional de Planeación, así como encontrarse viables y registrados en los sistemas de información dispuestos por dicha entidad para esta finalidad”.
Que el artículo 2.1.6.1.5., ibidem, señala que “son beneficiarias directas de los planes, programas o proyectos apoyados por el FOMMUR: 1. La mujer rural, individualmente considerada, que sin distinción de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde viva, ejerza una actividad productiva relacionada directamente con lo rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. 2. Las mujeres rurales que hacen parte de organizaciones legalmente constituidas o no, sean estas organizaciones rurales mixtas o integradas en su totalidad por mujeres, y cuyo objeto y propósito sea desarrollar las actividades productivas rurales enunciadas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 3. Mujeres rurales con actividades productivas rurales pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos, debidamente registrados ante el Ministerio del Interior de conformidad con el Decreto número 1066 de 2015”.
Que en línea con lo anterior el artículo 2.1.6.1.6 del mismo decreto “podrán ser priorizados los planes, programas o proyectos que beneficien a las mujeres rurales que se encuentren en las siguientes categorías diferenciales:
1. Mujeres rurales de bajos recursos;
2. Mujeres rurales pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos;
3. Mujeres rurales con discapacidad;
4. Mujeres rurales adultas mayores de 60 años;
5. Mujeres rurales jóvenes entre los 18 y los 28 años;
6. Mujeres rurales pertenecientes al grupo LGTBIQ+;
7. Mujeres rurales cabeza de familia o cuidadoras de menores de edad, adultos mayores de 60 años o personas con discapacidad;
8. Mujeres rurales víctimas del conflicto armado reconocidas en el Registro Único de Víctimas, de acuerdo con la Ley 1448 de 2011, o la norma que la modifique, adicione o sustituya;
9. Mujeres rurales que hacen parte del Programa Integral de Garantías para Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos, de acuerdo con la información que proporcione el Ministerio del Interior o quien haga sus veces.
10. Mujeres rurales en proceso de reincorporación a la vida civil; y,
11. Mujeres rurales pequeñas productoras de cultivos ilícitos que hagan parte de los programas de sustitución voluntaria de cultivos de uso ilícito” .
Que el artículo 2.1.6.1.7 del pluricitado decreto, establece que el FOMMUR contará con cuatro (4) líneas de cofinanciación de iniciativas que destinarán sus recursos a la población beneficiaria, bajo las siguientes modalidades:
Línea 1. Apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales presentados por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, y por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registradas ante el Ministerio del Interior. Línea 2. Apoyo de planes, programas y proyectos para mujeres rurales presentados por departamentos y municipios. Línea 3. Financiación u otorgamiento de incentivos, apoyos y compensaciones a mujeres rurales, individualmente consideradas, hasta por el monto de 6.5 smmlv. Línea 4. Financiación de hasta del cien por ciento (100%) de iniciativas de divulgación y capacitación presentadas por organizaciones de mujeres rurales u organizaciones mixtas, legalmente constituidas o no, por pueblos, comunidades o grupos étnicos debidamente registrados ante el Ministerio del Interior, por departamentos y municipios, entidades del Gobierno nacional o terceros interesados en asuntos de mujer rural, en temas relacionados con la inclusión financiera; promoción y formulación de planes, programas y proyectos de actividades rurales; asistencia técnica, comercial y gerencial de planes, programas y proyectos en ejecución; y la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas que beneficien exclusivamente a mujeres rurales.
Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 2.1.6.1.7., del Decreto número 1071 de 2015, ordena que para acceder a la cofinanciación de planes, programas o proyectos con los recursos del FOMMUR se deberá cumplir con el procedimiento, los criterios y demás parámetros que establezca el Manual Operativo y los términos de referencia de cada convocatoria, que para el efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respecto a los cuales se deberá demostrar que contribuyen directamente al desarrollo económico y social de las mujeres rurales.
Que el artículo 2.1.6.1.10., ibidem, dispone que “la distribución interna de los recursos del FOMMUR, establecidos en el artículo 12 de la Ley 731 de 2002, se hará mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural según lo recomendado por el Comité Directivo, en la que se reflejarán los recursos por cada línea de cofinanciación del Fondo anualmente”.
Que el artículo 2.1.6.1.11., del Decreto en mención indica que “los recursos de funcionamiento asignados al FOMMUR se podrán destinar a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean estrictamente necesarios y estén directamente relacionados con la recepción, evaluación, selección, implementación, acompañamiento, seguimiento, monitoreo y evaluación durante o ex-post de los planes, programas y proyectos apoyados por el Fondo o de la estrategia general desarrollada por el Fondo”.
Que el numeral 3 del artículo 2.1.6.2.3., del Decreto número 1071 de 2015, señala que corresponde al Comité Directivo del FOMMUR, “recomendar la distribución de los recursos del FOMMUR por cada línea de cofinanciación”.
Que el artículo 2.1.6.2.6., del decreto referenciado establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del FOMMUR, bajo la normativa vigente, con el objeto de administrar la totalidad de los recursos y asegurar que la destinación de estos sea únicamente la prevista en la Ley 731 de 2002 y en el presente Título.
Que el artículo 8° de la Resolución número 00156 del 20 de mayo de 2022, por la cual se fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales FOMMUR y se dictan otras disposiciones, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señala que la Secretaría Técnica del FOMMUR estará a cargo de la Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y establece como una de sus funciones: “12. Recomendar al Comité Directivo y al Comité Técnico del FOMMUR lo relacionado con el funcionamiento del FOMMUR en el marco de las funciones asignadas a cada Comité”.
Que, la Resolución número 000295 del 28 de agosto de 2023, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adoptó el Manual Operativo del FOMMUR, en el cual se establecieron los lineamentos para el funcionamiento del Fondo, entre otros, sus enfoques, líneas de cofinanciación, iniciativas que se pueden presentar, rubros no financiables, así como la ruta para la recepción, evaluación y selección de los planes, programas o proyectos, y la ruta para la estructuración, contratación, implementación, monitoreo y supervisión, entre otros.
Que el Comité Directivo del FOMMUR en sesión del 28 de agosto de 2023, a través del Acta número 003, determinó que los gastos de administración comprenden aquellos relacionados con la gestión administrativa necesarios para el desarrollo del objeto del Fondo, y la asignación de los recursos para la cofinanciación de las líneas del Fondo que se encuentran previstas en el Decreto número 1071 de 2015. Igualmente, se entenderá que los gastos operativos comprenderán los dirigidos a apoyar los procesos logísticos para el desarrollo de las rutas de inscripción, acreditación, evaluación, selección de iniciativas, estructuración, contratación, implementación, monitoreo y supervisión definidas en los numerales 2 y 3 del Manual Operativo del FOMMUR.
Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribió el 6 de diciembre de 2023, con la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S. A. Fiducoldex como vocero del Patrimonio Autónomo Fondo Mujer Emprende (FME), el Convenio Interadministrativo número MADR 665 de 2023, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Fondo Mujer Emprende, para adelantar las acciones requeridas en el desarrollo de las líneas de cofinanciación, de conformidad a la Ley 731 de 2002 y en atención al artículo 11 de la misma ley, el Decreto número 1071 de 2015 y demás normatividad vigente del FOMMUR” por un valor de Veintidós mil ochocientos once millones trescientos treinta y un mil doscientos noventa y dos pesos ($22.811.331.292) moneda corriente.
Que a través del acta 004 del 26 de diciembre de 2023, el Comité Directivo del FOMMUR, conforme con el artículo 2.1.6.1.10 del Decreto número 1071 de 2015, recomendó cofinanciar y distribuir los recursos asignados al FOMMUR en la vigencia 2023 a través del convenio interadministrativo MADR 665 de 2023, para las cuatro (4) líneas de cofinanciación del FOMMUR.
Que la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorando número 2024-480-002362-3 del 26 de febrero de 2024, remitió la memoria justificativa, señalando entre otros aspectos, los siguientes: “En ese sentido, la presente resolución tiene como propósito que los actores encargados de la operación y funcionamiento del FOMMUR, cuenten con las herramientas para la apropiada implementación financiera, jurídica y administrativa de planes, programas y proyectos de las actividades rurales señaladas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002 y las descritas en el artículo 10 y 11 de la misma ley, el artículo 84 de la Ley 2294 de 2023 donde se realiza el reconocimiento de la economía del cuidado no remunerado como actividad productiva en el sector rural y del Decreto número 1071 de 2015, con el fin de permitir la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, priorizando a las de bajos recursos y sus organizaciones, dentro de la política económica y social del país, así como las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Adicionalmente, la presente resolución busca que las necesidades de atención a las mujeres en el territorio nacional puedan ser gestionadas por los actores e instancias de gobernanza que integran el FOMMUR, contribuyendo así a un direccionamiento estratégico en el que participe el territorio”.
Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.1.6.1.10 y 2.1.6.2.3 del Decreto número 1071 de 2015, en concordancia con la memoria justificativa expedida por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se hace necesario realizar la distribución de recursos por cada línea de cofinanciación del FOMMUR conforme con lo establecido por el Comité Directivo del Fondo en el Acta número 004 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Distribución de recursos y líneas de Cofinanciación. Distribúyase los recursos definidos en el convenio MADR 665-2023, los cuales ascienden a la suma de Veintidós mil ochocientos once millones trescientos treinta y un mil doscientos noventa y dos pesos ($22.811.331.292) moneda corriente, para financiar las líneas de cofinanciación del FOMMUR 1, 2, 3 y 4 dispuestas en el artículo 2.1.6.1.7 del Decreto número 1071 de 2015, de conformidad con la recomendación realizada por el Comité Directivo en la sesión número 004 del 26 de diciembre de 2023, de la siguiente manera: Líneas de cofinanciación
Aporte Administrador FOMMUR (Convenio Interadministrativo MADR 665-2023)
Aporte MADR Total Línea No. 1 $5.606.000.000 $ 400.000.000 $6.006.000.000 Línea No. 2 - $5.280.000.000 $5.280.000.000 Línea No. 3 - $7.489.176.198 $7.489.176.198 Línea No. 4 $794.000.000 $1.076.000.000 $1.870.000.000 Gastos $1.204.235.292 $961.919.802 $2.166.155.094 Total $7.604.235.292 $15.207.096.000 $22.811.331.292 Parágrafo 1°. La distribución de recursos de cada una de las líneas a cofinanciar durante la presente vigencia podrá ser modificada, adicionada o ajustada, previa recomendación del Comité Directivo del FOMMUR.
Parágrafo 2°.
La destinación de los recursos estará sujeta a las condiciones que establezcan los aportantes.
Parágrafo 3°.
Una vez desarrolladas las convocatorias y agotado el listado de iniciativas o proyectos elegibles para el desarrollo de cada una de las líneas, el Comité Directivo del FOMMUR podrá recomendar la redistribución de los recursos no asignados, con el fin de lograr una completa ejecución de estos, sin que sea necesario expedir una nueva resolución.
Artículo 2°.
Gastos en el marco de la distribución de recursos para la cofinanciación del Fondo de Fomento para Mujeres Rurales (FOMMUR). Los gastos para la implementación del FOMMUR, incluyen principalmente los siguientes conceptos:
1. Administración : Aquellos relacionados con la gestión administrativa necesarios para el desarrollo del objeto del Fondo, y la asignación de los recursos para la cofinanciación de las líneas del Fondo que se encuentran previstas en el Decreto número 1071 de 2015.
2. Operativos:
Comprenden los dirigidos a apoyar los procesos para el desarrollo de las rutas de inscripción, acreditación, evaluación, selección de iniciativas, estructuración, contratación, implementación, monitoreo y supervisión definidas en los numerales 2 y 3 del Manual Operativo del FOMMUR.
3. Logísticos:
Aquellos dirigidos a apoyar el proceso de asistencia técnica en relación con el transporte, gastos de viaje, y demás gastos necesarios para el desarrollo las rutas de inscripción, acreditación, evaluación, selección de iniciativas, estructuración, contratación, implementación, monitoreo y supervisión definidas en los numerales 2 y 3 del Manual Operativo del FOMMUR, así como las demás actividades que se financien con alguna de las líneas implementadas en el FOMMUR.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.
(C. F.).
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.