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RESOLUCION 57 de 2024

por la cual se realiza la distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
57
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política y el artículo 2.1.4.1.5., del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, dispone que “El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos”.

Que el artículo 2° del Decreto número 1985 de 2013, establece como uno de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la promoción del desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitiendo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generando empleo y logrando el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones.

Que el artículo 2.1.4.1.1., del Decreto número 1071 de 2015, señala que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960, como una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, administrada por el Despacho del ministro o por quien este delegue.

Que el artículo 2.1.4.1.2 del decreto mencionado, establece como objeto del Fondo, impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, mediante las políticas que adopte esta cartera Ministerial, en la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible.

Que el artículo 2.1.4.1.5 ibidem, establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución, anualmente realizará la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en el que se establecerá las líneas de cofinanciación que se atienden con el mismo.

Que el parágrafo 1° del artículo 2.1.4.1.6 de la misma norma, establece que “Los proyectos deberán serán formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establezca para tal fin”.

Que el artículo 3° de la Resolución número 000007 de 2021, establece que la distribución de recursos del Fondo de Fomento Agropecuario se realizará anualmente, con base en la disponibilidad y prioridad de recursos y las líneas de cofinanciación que establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante el respectivo acto administrativo.

Que el numeral 7.5 del Manual operativo del Fondo de Fomento Agropecuario, señala que los puntajes de los proyectos serán definidos anualmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución, junto a la respectiva metodología de aplicación.

Que mediante el Decreto número 2295 de 2023, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, se dispuso en la SECCIÓN 1701, UNIDAD 170101-CUENTA 1702-SUBCUENTA 1100-OBJG 21-RECURSO 10 a favor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un presupuesto de Ciento un mil ochocientos noventa y seis millones seiscientos once mil seiscientos noventa y ocho pesos ($101.896.611.698) moneda corriente habilitados dentro del proyecto de inversión para la vigencia 2024 “COFINANCIACIÓN PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA AGROALIMENTARIA Y AGROINDUSTRIAS COOPERATIVAS NACIONAL”.

Que mediante la Resolución número 000015 de 2024 del 12 de enero de 2024, por la cual se desagrega el presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la Vigencia 2024, se realizó la distribución de recursos del presupuesto de inversión del Fondo de Fomento Agropecuario, por valor de Noventa y nueve mil seiscientos setenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos doce pesos ($99.679.344.212) moneda corriente.

Que la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, en virtud de las competencias de coordinación del Fondo de Fomento Agropecuario, conferidas en el artículo 1° de la Resolución número 000007 de 2021, mediante memorando 2024-440-002424-3, remitió la memoria justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes:

- Con la presente resolución se pretende realizar la distribución de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, las líneas de cofinanciación para la vigencia 2024, los puntajes para la priorización y aprobación de proyectos, ya que resulta conveniente y necesaria, toda vez que constituye un parámetro indispensable para la aprobación de los proyectos y por ende para la ejecución de los recursos en el territorio nacional, así como para la gestión oportuna del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

- Para la vigencia 2024, se encuentran actualmente habilitados Noventa y nueve mil seiscientos setenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos doce pesos ($99.679.344.212) moneda corriente, para la cofinanciación de proyectos de inversión.

- Para la presente vigencia, se priorizará la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices del Fondo, concernientes a los objetivos de fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, y proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero o de desarrollo rural.

Que teniendo en cuenta la justificación expedida por la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, se hace necesario realizar la distribución de los recursos, definir las líneas de cofinanciación, y establecer los puntajes para la priorización, dentro de las condiciones generales del ciclo de los proyectos, para acceder a la cofinanciación de proyectos con cargo al Fondo de Fomento Agropecuario, según lo señalado en el Decreto número 1071 de 2015.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Distribución parcial de recursos y líneas de cofinanciación. Los recursos del proyecto de inversión, “COFINANCIACIÓN PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA AGROALIMENTARIA Y AGROINDUSTRIAS COOPERATIVAS NACIONAL”, Cod. BPIN. 202300000000464, por valor de Noventa y nueve mil seiscientos setenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos doce pesos ($99.679.344.212) moneda corriente, serán distribuidos para la cofinanciación de proyectos de inversión con cargo a los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, en las siguientes líneas de cofinanciación:

Línea 1. Fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, hasta el 35 % de los recursos.

Línea 2. Mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales, hasta el 60% de los recursos.

Línea 3. Apoyo a proyectos productivos para beneficiarios del Fondo de Fomento Agropecuario que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero o de desarrollo rural, hasta el 5 % de los recursos.

Parágrafo. El Comité de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, podrá modificar los porcentajes de distribución establecidos en el presente artículo, previa justificación técnica, con base en las iniciativas viabilizadas por el Comité Técnico.

Artículo 3°.

Puntajes para la priorización de proyectos. Las iniciativas que se presenten para ser cofinanciados con recursos del Fondo de Fomento Agropecuario en la Vigencia 2024, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida bajo los siguientes criterios:

- Criterios e indicadores de evaluación:
Para proyectos encaminados al fortalecimiento de las actividades de transferencia tecnológica, de investigación y de modernización del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.

Criterios Indicadores Puntajes Individuales Puntaje total Impacto Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada Número de entidades cubiertas UPAS vinculadas en el proyecto Número de Organizaciones vinculadas 7 7 7 8 29 Enfoque de Mercado a) Compromiso de compra b) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios derivados del proyecto 4 4 8 Focalización a) Población focalizada b) Presencia de municipios estratégicos 4 2 6 Concurrencia de Fuentes a) Contrapartida / Valor total del proyecto 7 7 Otros Factores a)Reactivación económica Incremento en los ingresos de los productores Incremento en la producción a.3) Productividad a.4) Empleos directos generados a.5) Empleos indirectos generados b)Atención a sentencias Cumplimiento de sentencias condenatorias directas al MADR, o Acciones en cumplimiento de una sentencia a favor de derechos de una comunidad o territorio en específico c) Otros factores c.1) Alineamieación con la política sectorial c.2) Contribución al componente de sostenibilidad ambiental del proyecto 40 15 10 5 5 5 5 5 3 5 3 2 50 5 Criterios 12 Indicadores Principales + 9 Subindicadores 100 100 Criterios e indicadores de evaluación: Para proyectos encaminados al mejoramiento de la infraestructura productiva, física y social en las áreas rurales.

Criterios Indicadores Puntajes Individuales Puntaje Total Impacto Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada Número de entidades cubiertas 10 10 20 Enfoque de mer cado a) Agregación de valor o transformación a los pro- ductos o servicios derivados del proyecto 10 10 Focalización a) Población focalizada b) Presencia de municipios estratégicos 10 5 15 Concurrencia de fuentes a) Contrapartida / Valor total del proyecto 10 10 Otros factores a) Reactivación a.1) Incremento en los ingresos de los productores a.2) Incremento en la producción Productividad Empleos directos generados a.5) Empleos indirectos generados Atención a sentencias Cumplimiento de sentencias condenatorias di- rectas al MADR, o Acciones en cumplimiento de una sentencia a favor de derechos de una comunidad o territorio en específico 40 15 10 5 5 5 5 5 3 45 5 Criterios 8 Indicadores Principales + 7 Subindicadores 100 100 Criterios e indicadores de evaluación: Apoyar proyectos productivos para pequeños y medianos productores que resulten afectados por fenómenos naturales y/o eventos causados por el hombre de manera no intencional, en cuanto con tales proyectos se contribuya en lo pertinente al fomento del desarrollo del sector agropecuario, pesquero o de desarrollo rural.

Criterios Indicadores Puntajes Individuales Puntaje Total Impacto a) Porcentaje (%): Población Objetivo / Población afectada 20 20 Enfoque de Mercado a) Agregación de valor o transformación a los productos o servicios 10 10 Focalización a) Población focalizada b) Presencia de municipios afectados 10 5 15 Concurrencia de Fuentes a) Contrapartida / Valor total del proyecto 5 5 Otros Factores Reactivación Incremento en los ingresos de los productores Incremento en la producción a.3) Productividad a.4) Empleos directos generados b) Atención a declaratoria de emergencias por fenómenos naturales y/o causa- dos por el nombre de manera no intencional b.1) Actos administrativos de declaración de emergencia por entidades competentes en zonas afectadas priorizadas por el proyecto 30 12 8 5 5 20 20 50 5 Criterios 8 Indicadores Principales + 7 Subindicadores 100 100 Parágrafo. El Anexo Técnico de Metodología del cálculo por cada componente incluyendo los indicadores de los criterios de evaluación, hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4°.

Formulación y estructuración de los proyectos. Los proyectos deberán ser formulados y estructurados en los formatos y con la metodología que el Comité Técnico del Fondo reajuste para tal fin, los cuales deben ser accesibles, especialmente a las organizaciones campesinas, asociativas y comunitarias, así como a las poblaciones étnicas, como pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y pueblo ROM, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 2.4.1.6 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2024.

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.

(C. F.).

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