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RESOLUCION 20243040003135 de 2024

por la cual se reglamenta el servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales y la judicatura ad honórem en el Ministerio de Transporte.

Tipo
RESOLUCION
Número
20243040003135
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Constitución Política establece los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.

Que el artículo 54 ídem prevé que “ es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. Le corresponde al Estado propender por la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar(...)”.

Que, el artículo 67 ibidem, dispone que uno de los fines de la educación es la formación en la práctica del trabajo.

Que el artículo 16 de la Ley 30 de 1992 señala que son instituciones de educación superior las instituciones técnicas profesionales, las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las universidades.

Que el numeral 11 del artículo 5° de la Ley 115 de 1994 establece que uno de los fines de la educación es “ la formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social”.

Que el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 señala que es obligación de los estudiantes de educación media durante los dos (2) grados de estudio prestar el servicio social estudiantil.

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que el artículo 2° de la Ley 552 de 1999 señaló que el estudiante de derecho que haya terminado las materias del pénsum académico elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura.

Que el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 en relación con la promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas, establece lo siguiente:

“ Promoción de escenarios de práctica en las entidades públicas. El Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público.

Parágrafo 1º.
En caso de realizar en el sector público la práctica laboral, judicatura o relación docencia de servicio en el área de la salud, las entidades públicas podrán realizar la vinculación formativa del practicante y no será obligatorio celebrar convenios con la institución educativa, salvo en los casos en que la institución educativa lo solicite en el marco de la autonomía universitaria (…)”.

Que el artículo 15 ídem, sobre la naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral, dispuso que:

“La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.

Que el parágrafo 4° de la norma antes citada, adicionado por el artículo 2° de la Ley 2119 de 2021, señala que “ si las actividades que se desarrollan no están directamente relacionadas con el área de estudio la práctica laboral mutará a relación laboral con sus implicaciones legales”.

Que el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 señaló que “además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias”.

Que la Ley 2039 de 2020 dicta normas para promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y en su artículo 2° contempla que las prácticas laborales serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.13 del artículo 2° del Decreto número 087 de 2011, corresponde al Ministerio de Transporte “diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia”.

Que el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, dispuso que no constituyen contratos de aprendizaje, las siguientes prácticas educativas o de programas sociales o comunitarios:

“(...)

1. Las actividades desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las instituciones de educación superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título correspondiente.

2. Las prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio de las áreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio del Trabajo.

3. Las prácticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los Jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado.

4. Las prácticas que se realicen en el marco de Programas o Proyectos de protección social adelantados por el Estado o por el sector privado, de conformidad con los criterios que establezca el Ministerio del Trabajo”.

Que el numeral 2.4 del artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, establece que la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral, deberá ser asumido por la entidad pública donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

Que el artículo 1° del Acuerdo número PSAAl0-7543 del 14 de diciembre de 2010, “por medio de la cual se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado”, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, dispuso que:

“ Judicatura. Definición y Campo de Aplicación: La judicatura consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.

Esta actividad la puede ejercer el egresado de la facultad de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica”.

Que el artículo 3 ibídem establece que la judicatura se realizará bajo alguna de las siguientes modalidades: (a) en calidad de ad honórem en las entidades previamente autorizadas por la ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito.

Que los artículos 2° y 7° de la Resolución número 4210 de 1996, “ por la cual se establecen reglas generales para la organización y el funcionamiento del servicio social estudiantil obligatorio”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, establecen que el servicio social estudiantil hace parte del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo y es necesario para que se considere culminado el proceso formativo de los estudiantes de educación media.

Que el artículo 5° ídem dispone que los establecimientos educativos podrán establecer convenios con organizaciones gubernamentales cuyo proyecto sea afín con los proyectos del servicio social estudiantil obligatorio.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 4566 de 2016, “ por la cual se crea el Programa “Estado Joven” de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, se establecen las condiciones para su puesta en marcha y se dictan otras disposiciones”.

Que mediante la Resolución número 2051 del 16 de junio de 2017, el Ministerio de Transporte adoptó el reglamento de prácticas realizadas a través de pasantías y servicio social estudiantil obligatorio.

Que mediante la Resolución número 3546 de 2018, el Ministerio del Trabajo reguló el desarrollo de las prácticas laborales en atención a lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, señalando las condiciones en que estas deberán realizarse.

Que mediante la Resolución número 623 de 2020, el Ministerio de Trabajo modificó la Resolución número 3546 de 2018, con el fin de precisar algunos apartes de la citada Resolución para clarificar su alcance y facilitar su cumplimiento.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución número 3546 de 2018, modificado por el artículo 7° de la Resolución número 623 de 2020, “ Las prácticas laborales por desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad formativa (...)”.

Que mediante la Resolución número 0452 del 1º de marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo estableció medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público.

Que las prácticas laborales son una actividad formativa realizada en un ambiente de trabajo real, lo que implica la exposición del estudiante a factores de riesgo propios de una actividad laboral.

Que el desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales y la judicatura constituye una herramienta eficaz que permite contribuir con la educación integral de los colombianos y generar espacios en los que los estudiantes se preparen para la vinculación al sector productivo. Además, permite el aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes en el desarrollo de las funciones propias del Ministerio de Transporte.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, desde el 21 al 26 de diciembre de 2023, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, adicionado por el artículo 5° del Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas.

Que mediante el memorando 20243000000833 del 5 de enero de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Transporte certificó que, durante el plazo de publicación del proyecto de acto administrativo, no se recibieron opiniones, comentarios o propuestas alternativas.

Por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Capítulo I.

Disposiciones generales

Artículo 1°.

Objeto. Reglamentar el desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales y la judicatura ad honórem en el Ministerio de Transporte.

Parágrafo 1°.
El servicio social obligatorio, las prácticas laborales y la judicatura ad honórem serán adelantadas por estudiantes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional; estudiantes de programas de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica y técnica, estudiantes de posgrado (especialización, maestría, doctorado) y egresados de las facultades de derecho una vez haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, según corresponda.

Parágrafo 2º.
El servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales y la judicatura se desarrollarán en la modalidad ad honórem.

Artículo 2º.

Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Institución Educativa: Entidad formativa a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla el servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura.

Judicante: Egresado de la facultad de derecho que haya cursado y aprobado la totalidad de las materias que integran el plan de estudios, cualquiera que sea la naturaleza o denominación de la relación jurídica.

Judicatura: Desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las instituciones de educación superior autorizadas por el Gobierno Nacional en lo que respecta al programa de Derecho.

Plaza de Práctica Laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral.

Práctica Laboral: Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

Practicante: Estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, que desarrolla actividades de práctica laboral.

Monitor: Docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con la tutora o tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Servicio Social Estudiantil Obligatorio: Componente curricular exigido por el Ministerio de Educación Nacional para obtener el título de bachiller, que coadyuva en la formación integral del estudiante en el ciclo de educación media básica vocacional, teniendo en cuenta los lineamientos de los proyectos educativos institucionales, con el fin de brindarle herramientas al estudiante para su desarrollo proactivo en la sociedad.

Tutor: servidor público del Ministerio de Transporte que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales o la judicatura.

Parágrafo 1°.
Para efectos de la presente Resolución, la palabra pasante tendrá el mismo significado de practicante.

Artículo 3º.

Competencia. La Subdirección del Talento Humano - Grupo de Capacitación y Bienestar del Ministerio de Transporte, será la dependencia responsable de atender y evaluar las solicitudes de necesidades de pasantes y judicantes de cada una de las dependencias de la Entidad, las cuales deberán ser allegadas con la respectiva justificación técnica de la necesidad.

La Subdirección del Talento Humano - Grupo de Capacitación y Bienestar efectuará las solicitudes de pasantes y judicantes ante las instituciones educativas, para que a través de sus decanaturas, direcciones de prácticas correspondientes o quienes hagan sus veces, remitan las hojas de vida de los estudiantes propuestos para servicio social, prácticas laborales, o egresados para el caso de la judicatura, de conformidad con las necesidades reportadas por las distintas dependencias de la entidad, que se determinen prioritarias.

La Subdirección del Talento Humano - Grupo de Capacitación y Bienestar también será responsable de recibir y tramitar las solicitudes relacionadas con la prestación del servicio social estudiantil obligatorio por parte de los estudiantes de grados 10 y 11 de las instituciones educativas públicas y privadas.

Artículo 4º.

Convenios. Las Instituciones Educativas públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, o la entidad que haga sus veces, podrán suscribir convenios con el Ministerio de Transporte, con el propósito de permitir que sus estudiantes desarrollen prácticas laborales o la judicatura en la Entidad.

Parágrafo 1°.
La celebración de convenios no constituye un prerrequisito para que el Ministerio de Transporte pueda autorizar el desarrollo de prácticas laborales o la judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, sin perjuicio de que se puedan suscribir de manera voluntaria en el marco de la autonomía universitaria Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución número 4210 de 1996, expedida por el Ministerio de Trabajo, para el desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio se deberá suscribir el respectivo convenio entre la Institución Educativa y el Ministerio de Transporte.

Artículo 5°.

Característica de las prácticas laborales. Son características de las prácticas laborales las siguientes:

Carácter formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico o formativo respectivo y en armonía a las necesidades del escenario de práctica laboral.

Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el estudiante, el Ministerio de Transporte y la Institución Educativa.

Supervisión: Tanto la Institución Educativa, como el Ministerio de Transporte, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa y conforme a la modalidad del programa.

Artículo 6°.

Exclusión de Relación Laboral y Contrato de Aprendizaje. Las actividades adelantadas en el marco del servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales y la judicatura, no constituyen relación de laboral, ni contrato de aprendizaje, conforme lo dispuesto el artículo 2.2.6.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 y el artículo 4º de la Resolución número 3546 de 2018, modificado por el artículo 4° de la Resolución número 623 de 2020, expedidas por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 7°.

Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que trata la presente resolución, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.4.2.3.2 y el numeral 2.4 del artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015.

Artículo 8°.

Edad Mínima. Conforme con lo dispuesto en el artículo 16 Ley 1780 de 2016 y el artículo 5° de la Resolución número 3546 de 2018, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por estudiantes menores de 15 años de edad. Los adolescentes entre los 15 y 17 años de edad requerirán de autorización previa que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.

Artículo 9°.

Duración del servicio social estudiantil obligatorio o práctica laboral: La Duración del servicio social estudiantil obligatorio y las prácticas laborales, corresponderá al término establecido por la Institución Educativa de conformidad con las disposiciones que regulen el programa académico correspondiente.

Artículo 10.

Horario: El horario del servicio social estudiantil obligatorio y las prácticas laborales, no podrá ser igual o superior al horario ordinario de trabajo establecido en el Ministerio de Transporte. El horario de los judicantes será el señalado en el artículo 32 de la presente resolución.

Parágrafo 1°.
El Ministerio de Transporte en su condición de escenario de práctica, permitirá al estudiante, a través del tutor designado, la asistencia a las actividades formativas que sean convocadas por la Institución Educativa.

Parágrafo 2º.
La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes se sujetará a los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por el Inspector de Trabajo y la Seguridad Social o quien haga sus veces, en las condiciones señaladas en el artículo 7º de la Resolución número 3546 de 2018 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 11.

Requisitos de los estudiantes, pasantes y judicantes. Los interesados en adelantar el servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales o la judicatura, deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Ser estudiante o egresado para el caso de la judicatura, de una institución educativa nacional o extranjera, debidamente reconocida y avalada por el Ministerio de Educación Nacional o por la autoridad competente del país de origen respectivamente. Constituye requisito indispensable para la realización del servicio social o práctica laboral, el ostentar la calidad de estudiante activo. b) Ser presentado mediante oficio dirigido a la Entidad, por las instituciones educativas. c) En el evento que la edad del estudiante esté entre los 15 y 17 años, deberá contar con la autorización del Inspector de Trabajo y Seguridad Social. d) Someterse al proceso de selección definido por esta Entidad. e) Estar afiliado al Sistema de Seguridad Social. f) No estar desarrollando una pasantía, servicio social o judicatura en otra entidad pública o privada.

Artículo 12.

Plan de actividades. Antes de dar inicio al desarrollo de las actividades del servicio social estudiantil obligatorio, práctica laboral o Judicatura, el tutor designado por el Ministerio de Transporte y el monitor designado por la Institución Educativa suscribirán un acta, que contendrá los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades a desarrollar en el Ministerio de Transporte, así como el monitoreo para su ejecución y los resultados de aprendizaje esperados.

Artículo 13.

Procedimiento de selección. El procedimiento para la selección de estudiantes para el desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio y las prácticas laborales será el siguiente:

1. La Secretaría General por intermedio de la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar, solicitará a las diferentes dependencias del Ministerio la información sobre la necesidad de asignación de estudiantes y practicantes para apoyar sus áreas.

Las dependencias interesadas remitirán la información, mediante memorando interno o correo electrónico dirigido a la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar, indicando lo siguiente: a) La descripción de las actividades que serán desarrolladas por los estudiantes y practicantes laborales. b) La cantidad de estudiantes y practicantes laborales.

2. Recibida la información en Secretaría General, por intermedio de la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar, solicitará a las Instituciones Educativas, la remisión de los listados correspondientes de los estudiantes disponibles para prestar servicio social estudiantil obligatorio o adelantar la práctica laboral o también se recibirán las manifestaciones de interés por parte de las instituciones educativas.

3. Con base en los listados que remitan las Instituciones Técnicas Profesionales, las Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, las Universidades y los Colegios oficialmente reconocidos, la Secretaría General por intermedio de la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar efectuará la asignación de estudiantes a cada una de las dependencias, previa verificación de los siguientes requisitos:

a) Carta de presentación por parte de la Institución Educativa, en donde conste que el estudiante acepta realizar el servicio social estudiantil obligatorio o la práctica laboral. b) Certificación de la Institución Educativa en donde se indique que el aspirante se encuentra habilitado para adelantar el servicio social estudiantil obligatorio o la práctica laboral. c) Manifestación escrita del estudiante de su interés de adelantar servicio social estudiantil obligatorio o la práctica laboral en el Ministerio de Transporte. d) Hoja de vida. e) Una (1) foto tamaño 3x4 fondo blanco. f) Fotocopia del documento de identidad que permita acreditar la nacionalidad colombiana. Cédula de ciudadanía para los aspirantes mayores de dieciocho (18) años o tarjeta de identidad para los menores de dieciocho (18) años. g) Certificación de afiliación a una Empresa Promotora de Salud (EPS) h) Carta informando los datos de domicilio y teléfono de la persona a contactar en caso de emergencia. i) Acta de compromiso para el cumplimiento de la carta de valores de la Entidad, acorde con lo dispuesto en el a Resolución número 6658 del 27 de diciembre de 2019, expedida por el Ministerio de Transporte.

4. Por su parte, la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar, dejará soporte de los siguientes documentos:

a) Certificación de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación. b) Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República. c) Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional. d) Certificado obtenido del Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional.

5. La Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar, una vez revisada la acreditación de tales condiciones y el perfil del aspirante que prestará el servicio social estudiantil obligatorio o adelantará las prácticas laborales, certificará el cumplimiento de requisitos y proyectará para firma del Secretario(a) General, la resolución mediante la cual se vincula el estudiante, indicando la dependencia a la que haya sido asignado.

6. En el evento que se celebre convenio con la Institución Educativa, el trámite respectivo deberá ser adelantado por Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar y el Grupo de Contratos de la Secretaría General, para lo cual se remitirá memorando interno con la respectiva justificación y documentación.

Parágrafo 1°.
El procedimiento de selección de judicantes se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II de la presente resolución.

Artículo 14.

Criterios de selección: La Secretaría General por intermedio de la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar previo a la asignación de estudiantes a las dependencias, realizará la respectiva selección con sujeción a los siguientes criterios:

Artículo 15.

Vinculación: La vinculación formativa del estudiante se hará a través de acto administrativo que deberá expedirse por la Secretaría General con anterioridad al inicio de la actividad formativa e indicar como mínimo:

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante.

2. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social.

3. Identificación de la Institución Educativa.

4. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.

5. Actividades que desarrollará el estudiante o practicante.

6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo.

7. En caso de establecerse auxilio de práctica, se deberá señalar expresamente e indicar su fuente de financiamiento y mecanismo de entrega.

8. Designación del tutor de práctica.

9. Asignación de monitor por parte de la institución educativa.

10. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

11. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

Parágrafo.
El acto administrativo de vinculación se comunicará al Estudiante, a la Institución Educativa, al Monitor y al Tutor.

Artículo 16.

Acta de inicio. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el tutor designado, el monitor y el estudiante deberán suscribir un acta donde se señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

Los estudiantes no podrán iniciar actividades propias de su práctica hasta tanto no acrediten su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.

Parágrafo.
el acta de inicio contendrá fecha de inicio y fecha de terminación de la actividad formativa, horario y actividades que deben ser cumplidas.

Artículo 17.

Asignación de estudiantes, practicantes laborales y judicantes. La asignación de los estudiantes, practicantes y judicantes, estará sujeta a la disponibilidad de estudiantes que remitan las diferentes Instituciones Educativas, la disponibilidad presupuestal para efectos de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, de espacios físicos y recursos tecnológicos, así como a las necesidades del servicio de cada una de las dependencias.

La Secretaría General por intermedio de la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar, presentará a los estudiantes, practicantes y judicantes a las diferentes áreas, mediante memorando interno, en el cual se relacionará la siguiente información: a) Descripción de las funciones que serán desempeñadas por el estudiante, practicante o judicante. b) Duración el servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura, cuyo computo dará inicio desde la fecha de comunicación suscrita por la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar. c) Indicación del horario de realización del servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura. d) Informar al jefe de la dependencia respectiva sobre la obligación de evaluar trimestralmente el desempeño de las funciones desarrolladas por el(los) estudiante(s) a su cargo, evaluación que implica dejar constancia de la prestación del servicio, con especificación del tiempo laborado y las tareas ejecutadas. Esta evaluación debe ser comunicada al estudiante, mediante la entrega de una copia de la misma. e) Indicación al jefe de la dependencia sobre la obligación de remitir a la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar el original de las evaluaciones practicadas, para que reposen en la historia documental que tendrá el estudiante, practicante o judicante y que será compartida al monitor o coordinador designado por la Institución Educativa. f) Se informará al jefe de la dependencia que una vez concluido el servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura, el estudiante no podrá continuar prestando sus servicios en el Ministerio de Transporte bajo la misma modalidad en que fue vinculado. g) Se informará al jefe de la dependencia que en el evento que se presente alguna situación de fuerza mayor o caso fortuito que genere la interrupción temporal en la prestación del servicio, se suspenderá el mismo y una vez superada dicha situación, el estudiante, practicante o judicante podrá seguir ejerciendo las labores asignadas, hasta completar el plazo estipulado. Del mismo modo, se le informará el jefe de la dependencia, que en caso de no ser posible que el estudiante continúe cumpliendo las funciones asignadas, podrá solicitar a la Subdirección del Talento Humano – Grupo Capacitación y Bienestar la asignación de un nuevo estudiante, en caso de que existan estudiantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución; de lo contrario, se dará inicio nuevamente al procedimiento de selección. h) Se informará al jefe de la dependencia que una vez culminado el periodo de prestación del servicio deberá certificar el cumplimiento de las funciones desempeñadas por el estudiante, practicante o judicante y remitir dicha certificación a la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar, para que a través del Grupo Administración de Personal se elabore la certificación definitiva.

Artículo 18.

Derechos de los estudiantes, practicantes y judicantes. El estudiante que realice servicio social estudiantil obligatorio, práctica laboral o judicatura en el Ministerio de Transporte, tendrá los siguientes derechos: a) Realizar su servicio social estudiantil obligatorio, práctica laboral o judicatura desarrollando actividades acordes con el plan de estudios de su programa de formación. b) Recibir entrenamiento y ser informado sobre las responsabilidades y actividades que realizará durante su servicio social estudiantil obligatorio, práctica laboral o judicatura. c) Recibir los materiales, equipos e insumos necesarios para el desarrollo de su servicio social estudiantil obligatorio, práctica laboral o judicatura, cuando haya lugar. d) Recibir orientación, asesoría y seguimiento en el desarrollo de su servicio social estudiantil obligatorio, práctica laboral o judicatura por parte del monitor y del tutor a cargo. e) Conocer el seguimiento y evaluación de su proceso de servicio social estudiantil obligatorio, práctica laboral o judicatura oportunamente. f) Recibir el certificado de realización del servicio social estudiantil obligatorio, práctica laboral o judicatura, expedido por la entidad previo cumplimiento de los términos y objetivos establecidos. g) Estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, atendiendo lo dispuesto en el numeral 2.4. del artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015. h) Los demás que establezca la ley y los reglamentos.

Artículo 19.

Deberes de los estudiantes: Los deberes de los estudiantes que adelanten el servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura en el Ministerio de Transporte, son los siguientes:

1. Recibir inducción al puesto de trabajo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la vinculación.

2. Desarrollar a cabalidad las actividades que les sean encomendadas por el jefe de la dependencia y/o el tutor asignado.

3. Estar afiliado a una Empresa Promotora de Salud (EPS), en calidad de cotizante o beneficiario, durante todo el tiempo que adelante el servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales o la judicatura en el Ministerio de Transporte.

4. Acatar la normatividad interna del Ministerio de Transporte.

5. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordados para el desarrollo del servicio social, práctica laboral y/o judicatura, conforme con el plan de la misma, así como con el horario previamente acordado con la institución educativa y establecido en el acto administrativo que autorice la vinculación.

6. Mantener discreción y reserva respecto de los asuntos asignados, así como no hacer uso indebido de cualquier tipo de información que conozca con ocasión al desarrollo de sus actividades.

7. Rendir al jefe de la dependencia y al tutor designado un informe trimestral de las actividades desarrolladas en el periodo, en el cual se reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica o judicatura y un informe final previa revisión del monitor asignado, reportando el cumplimiento de dicho plan.

8. Abstenerse de obtener copia para uso particular de documentos físicos o virtuales que lleguen a su poder por razón de las funciones asignadas o de los que tenga conocimiento debido a las actividades desarrolladas en el Ministerio de Transporte.

9. Mantener una adecuada presentación personal y respeto por las disposiciones organizacionales del Ministerio de Transporte.

10. Dar cumplimiento a los lineamientos internos y el Código de Integridad del Ministerio de Transporte.

11. Informar por escrito la duración de la práctica, pasantía o judicatura, según los requerimientos de la institución educativa al momento de la postulación.

12. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de trabajo y/o práctica laboral, que debe ser acordado y aprobado por el tutor, el monitor y por el estudiante.

13. Realizar uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la actividad formativa. Al finalizar la práctica laboral o judicatura, el estudiante deberá hacer entrega de todos los archivos, documentos físicos o virtuales, así como de todos los bienes y elementos que le sean suministrados para el ejercicio de sus actividades. Igualmente, responderá por los daños o pérdidas que se puedan derivar del uso de los bienes que le sean asignados.

14. Procurar por el cuidado integral de su salud en el desarrollo de la actividad formativa.

15. Guardar atención y dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por las personas que lideren el proyecto o dependencia a la cual se haya asignado para adelantar su actividad formativa.

16. Cumplir los horarios convenidos y los tiempos de horas semanales establecidos para la ejecución de la actividad formativa.

17. Reportar al tutor designado cualquier cambio o novedad en su actividad formativa o en sus demás actividades y horarios establecidos.

18. Entregar al tutor un informe final sobre las tareas realizadas durante el período pactado para realizar la actividad formativa.

19. No presentarse a desarrollar sus actividades en la Entidad en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o sustancias alucinógenas.

20. Dirigirse con el debido respeto a las personas con las que interactúe en desarrollo de sus actividades.

21. Llevar un registro de asistencia que le permita al Ministerio de Transporte, a través de la Secretaría General - Subdirección del Talento Humano, certificar el número de horas de la actividad formativa.

22. Suscribir un acta de inicio de desarrollo de actividad formativa con la Entidad.

23. Presentar informes parciales sobre el desarrollo de las tareas, cuando así lo requiera el tutor a cargo de la actividad formativa en el Ministerio de Transporte.

24. Los demás que establezca la ley y los reglamentos.

Parágrafo. -
El régimen disciplinario aplicable a las actividades de los estudiantes y practicantes laborales, será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca.

El régimen disciplinario que se aplicará a las actividades de los judicantes, será el establecido en la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021 o la norma que la modifique, sustituya o derogue, en consonancia con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 1322 de 2009.

Artículo 20.

Obligaciones de las instituciones educativas. Las Instituciones Educativas a las que se refieren la presente resolución, tendrán a cargo las siguientes obligaciones: a) Postular a los estudiantes para el desarrollo del servicio social, práctica laboral o judicatura en el Ministerio de Transporte. b) Presentar formalmente mediante oficio dirigido a esta Entidad, a los estudiantes aceptados para el desarrollo del servicio social, práctica laboral o judicatura. c) Designar previo al inicio de la actividad formativa un monitor. d) Comunicar los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo del servicio social, pasantía o judicatura al estudiante y al tutor, tan pronto como se produzcan. e) Las demás que establezca la ley y los reglamentos.

Artículo 21.

Deberes de los padres o acudientes del estudiante, practicante o judicante menor de edad. Por tratarse de menores de edad, y con fundamento en el principio de corresponsabilidad establecido en el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de Infancia y Adolescencia, se establece en cabeza de los padres o acudientes del estudiante que prestará el servicio social, la obligación de prestar garantía efectiva de los derechos de las y los menores de dieciocho (18) años. Por lo anterior, estos se obligan a: a) Autorizar que sus hijos y/o acudido presten su servicio social obligatorio en las sedes del Ministerio de Transporte, si a ello hubiere lugar. b) Tener conocimiento del lugar de prestación, horarios y persona responsable del seguimiento y control de la prestación de servicio social obligatorio por parte de sus hijos o acudidos. c) Facilitar y suministrar oportunamente los elementos y tiempos necesarios e indispensables para que su hijo y/o acudido desarrolle normalmente el servicio social obligatorio. d) Mantener afiliado a su hijo y/o acudido al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 22.

Obligaciones del Ministerio de Transporte. Las obligaciones del Ministerio de Transporte, en lo referente al desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales y la judicatura son las siguientes: a) Determinar las necesidades de estudiantes para realizar servicio social, práctica laboral y judicatura, acorde con el diagnóstico de necesidades realizado por las dependencias de la entidad. b) Realizar la Convocatoria para los estudiantes interesados en efectuar el servicio social, práctica laboral o judicatura en la entidad. c) Establecer los lineamientos de las convocatorias que se realicen en la entidad y los términos del proceso de selección. d) Realizar los trámites necesarios para el proceso de selección y vinculación de los aspirantes. e) Suscribir el acto administrativo de vinculación formativa. f) Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el estudiante, pasante o el judicante adelanten su actividad formativa. g) Realizar una inducción al estudiante, practicante o judicante, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento de la Entidad, así como los posibles riesgos a los cuales pueden estar expuestos durante la ejecución de su actividad formativa. h) Verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social a cargo de la Institución Educativa y del estudiante, practicante o judicante, cuando a ello haya lugar. i) Efectuar el trámite de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando a ello hubiera lugar, conforme lo dispuesto en el numeral 2.4 del artículo 2.2.4.2.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. j) Coordinar previo al inicio de la actividad formativa, el plan de práctica, que debe ser acordado y aprobado por el tutor, el monitor y el estudiante. k) Certificar a través de la Subdirección del Talento Humano la realización del servicio social, pasantía o la judicatura, previa verificación de su cabal cumplimiento. l. El Ministerio de Transporte por intermedio del tutor, se encargará de orientar, asesorar, supervisar y efectuar el seguimiento de las actividades realizadas por el estudiante, pasante o el judicante. m) Reportar ante las instituciones educativas el incumplimiento total o parcial por parte del estudiante, pasante o judicante de alguna de las obligaciones a cargo de estos, con el fin de que sean las instituciones educativas las que tomen los correctivos o medidas que se consideren necesarias de frente al cumplimiento o no del servicio social, práctica laboral o judicatura. n) Suministrar al estudiante las credenciales de acceso a los aplicativos del Ministerio de Transporte que requiera para el desarrollo de sus labores. o) El jefe de la dependencia y el tutor deberán supervisar continuamente, las actividades asignadas a los estudiantes que adelanten el servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales o la judicatura y prestar la debida colaboración para el desempeño de las labores encomendadas. p) Hacer entrega por escrito al estudiante de las funciones y actividades que desempeñará al momento de dar inicio al servicio, las cuales harán parte de la hoja de vida del estudiante. q) Suministrar al estudiante el carné que lo acredita como estudiante que está adelantando el servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales o la judicatura en el Ministerio de Transporte. r) Las demás que establezca la ley y los reglamentos.

Artículo 23.

Calidad y deberes del tutor. El tutor es el servidor público designado por el Jefe de la dependencia a la que fue asignado el estudiante, quien coadyuvará en el proceso de formación del estudiante que adelanta el servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura, que tiene los deberes que se relacionan a continuación: a) Fijar en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral. b) Realizar una inducción a los estudiantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma. c) Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución del servicio social, la práctica laboral o judicatura. d) Asignar actividades y responsabilidades al estudiante, practicante y/o judicante que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación. e) Solicitar al estudiante en caso de ser necesario ajustes del plan de la práctica presentado por este al inicio de la práctica. f) Gestionar ante las dependencias correspondientes la entrega de elementos, programas, archivos y demás instrumentos para el desempeño de las labores asignadas al estudiante. g) Ser canal de comunicación con el monitor designado por la Institución Educativa, para todos los temas propios del desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales o la judicatura. h) Evaluar el desempeño del estudiante y el cumplimiento de los objetivos propuestos. i) Revisar y avalar los informes por el estudiante y certificar el cumplimiento de sus obligaciones. j) Informar a la Subdirección del Talento Humano cualquier situación que afecte el normal desarrollo del servicio social, práctica laboral o judicatura. k) Garantizar que las funciones que cumpla el estudiante estén directamente relacionadas con el área de estudios y tipo de formación. l. Informar al jefe de la dependencia si el estudiante cumplió a cabalidad con las labores asignadas en el plan de práctica laboral e hizo entrega de los equipos, bienes, archivos, carné y demás elementos entregados para el desarrollo de sus actividades, para que éste proceda a emitir la certificación correspondiente que deberá ser remitida a la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar. m) Las demás que establezca la ley y los reglamentos.

Parágrafo.
al finalizar el servicio social, práctica laboral o judicatura, el tutor y el jefe de la dependencia deberán remitir a la Subdirección del Talento Humano, un informe final de las actividades realizadas por el estudiante, previo visto bueno del respectivo monitor.

Artículo 24.

Causales de interrupción de la vinculación formativa. El servicio social, pasantía o judicatura, se suspenderá en los siguientes casos: a) Licencia de maternidad o de paternidad del estudiante, pasante o judicante, debidamente certificada. b) Retiro temporal del programa de estudios, debidamente justificado. d) Cierre temporal de la institución educativa en la cual se realiza el programa de estudios. e) Incapacidades médicas debidamente soportadas. f) Ausencias que superen los tres (3) días hábiles, aprobadas por el jefe de la dependencia. g) Fuerza mayor o caso fortuito.

Parágrafo 1°.
El estudiante vinculado formativamente en cualquiera de las modalidades deberá solicitar la interrupción indicando la causal por la cual la solicita, adjuntando los soportes correspondientes. Frente a estas situaciones, el estudiante deberá solicitar al tutor la interrupción del servicio social, práctica laboral o judicatura, previa aprobación de su monitor. La Subdirección del Talento Humano decidirá si la solicitud es procedente, o si es procedente la terminación anticipada de la vinculación formativa.

El acto administrativo que contenga la decisión de la Subdirección del Talento Humano respecto a la solicitud de interrupción de la vinculación será comunicado al estudiante y a la Institución Educativa.

Parágrafo 2°.
El tiempo de interrupción de la práctica no será contabilizado para efectos del cómputo del plazo del servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral y la judicatura.

Una vez aprobada la suspensión por parte de la Subdirección del Talento Humano, se suspende el tiempo de ejecución de la vinculación formativa y se reactivará una vez el estudiante, practicante o judicante, retome sus actividades por el tiempo restante del servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral y la judicatura.

Artículo 25.

Informe final. Finalizado el servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura, el estudiante deberá presentar un informe final de sus actividades, dirigido al jefe de la dependencia, quien deberá emitir la certificación del cumplimiento de las funciones desempeñadas por el estudiante y enviarla a la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar, para que esta dependencia a través del Grupo Administración de Personal, emita la respectiva certificación definitiva del cumplimiento del servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura.

Artículo 26.

Causales de terminación anticipada de la vinculación formativa. Serán causales para dar por terminada anticipadamente la vinculación formativa, las siguientes:

1. Ausencia injustificada del estudiante, incluso por un (01) día, frente a la realización de las actividades encomendadas en ejercicio del servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales o la judicatura.

2. Abandonar servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura, sin justa causa y sin informarlo al tutor.

3. Incumplir la obligación de mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga acceso con ocasión de la vinculación formativa.

4. Utilización de los recursos entregados por el Ministerio de Transporte, para fines diferentes a los del servicio social estudiantil obligatorio, las prácticas laborales o la judicatura.

5. Entrega de documentos o información no veraz.

6. Pérdida de la condición de estudiante.

7. Por acuerdo del Ministerio de Transporte, la Institución Educativa y el Estudiante, el cual debe estar suscrito conjuntamente por parte del tutor, el monitor y el estudiante.

Este documento deberá justificar expresamente la causal que impide la continuidad de la prestación del servicio.

8. Por la comisión de conductas del estudiante que violen disposiciones de orden legal o las políticas o reglamentos del Ministerio de Transporte.

9. Incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes, especialmente las relacionadas con el desarrollo de las actividades asignadas. Esta situación debe ser informada por parte del tutor y el jefe de la dependencia a la Subdirección del Talento Humano y a la Institución Educativa.

10. Por rendimiento insuficiente y comprobado del estudiante, practicante o judicante previo informe del tutor y el jefe de la dependencia.

11. Ser sujeto de sanciones por parte de la Institución Educativa, los cuales deberán ser informadas al Ministerio de Transporte.

12. Muerte o invalidez física o mental, total o permanente que impida el desarrollo del servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura por parte del estudiante.

Parágrafo 1°.
El régimen disciplinario aplicable a las actividades desarrolladas por el estudiante o practicante laboral será el establecido en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa a la cual pertenezca, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil extracontractual que puedan generar con su conducta.

Artículo 27.

Entrega de archivos y elementos. Al finalizar el servicio social estudiantil obligatorio, la práctica laboral o la judicatura, el estudiante deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados y suministrados para ejecutar las actividades, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto.

Artículo 28.

Prácticas laborales de funcionarios vinculados a la entidad. Los funcionarios de la entidad, independientemente de la modalidad de vinculación, podrán realizar sus prácticas laborales en la entidad.

En todo caso, las funciones a asignar deben ser avaladas previamente por la Institución Educativa y las mismas deben circunscribirse al nivel jerárquico y área funcional del empleo en el que recae dicha asignación, sin que sea permitido asignar todas y cada una de las funciones correspondientes a otro empleo.

En cualquier caso, la práctica laboral o judicatura deberá ser autorizada por la Subdirección del Talento Humano.

Parágrafo 1°.
En el desarrollo de la práctica laboral o judicatura de que trata el presente artículo, no habrá lugar a subsidio de sostenimiento, ni compensación económica adicional, ni a una afiliación adicional o cambio en el nivel de riesgos laborales del servidor público, teniendo en cuenta que las actividades a desarrollar como parte de las mismas estarán relacionadas con el empleo que ocupa dentro de la Entidad, de conformidad con el manual de funciones.

Capítulo II.

Disposiciones especiales para el ejercicio de la judicatura ad honórem

Artículo 29.

Modalidad de la Judicatura. La judicatura en el Ministerio de Transporte se adelantará en modalidad ad honórem.

Parágrafo 1°.
A iniciativa del Ministerio de Transporte, las facultades de derecho de las universidades reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional podrán remitir a la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar los listados de los estudiantes que de acuerdo con sus méritos académicos puedan ser tenidos en cuenta para la escogencia como judicantes.

Artículo 30.

Requisitos de selección. Los aspirantes a judicantes deberán hacer entrega de la siguiente documentación:

1. Hoja de vida.

2. Certificaciones en original de terminación y aprobación de las materias del pénsum académico y de terminación y aprobación de consultorio jurídico, expedidas por la Universidad reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

3. Manifestación escrita de su interés de prestar el servicio de judicante en las condiciones dispuestas en la presente resolución.

4. Fotocopia del documento de identificación.

5. Certificación en la que se haga constar la afiliación a una EPS

6. Foto reciente de tamaño 3x4 fondo blanco.

Parágrafo 1°.
La verificación de la documentación antes indicada será adelantada por la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar.

Parágrafo 2º.
La Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar llevará un registro completo de los estudiantes de derecho que presten el servicio de judicatura ad honórem.

Artículo 31.

Vinculación. La vinculación de los judicantes ad honórem se realizará a través de acto administrativo expedido por la Secretaría General del Ministerio de Transporte, conforme lo indicado en el artículo 15 de la presente resolución.

Artículo 32.

Horario. El servicio de judicatura ad honórem es de dedicación exclusiva, se ejercerá de tiempo completo durante nueve (9) meses, en jornadas de ocho (8) horas diarias.

Artículo 33.

Exclusión de relación laboral. Quien preste el servicio de judicante ad honórem no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral. Una vez termine la judicatura ad honórem deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, elementos, bienes, carné y demás elementos que le fueren entregados para el desempeño de sus labores.

Artículo 34.

Responsabilidad y obligaciones de los judicantes. Para todos los efectos legales, las personas que presten el servicio jurídico voluntario tienen las mismas responsabilidades y obligaciones de los servidores públicos de los respectivos organismos o entidades, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1322 de 2009.

Artículo 35.

Certificación de la judicatura. El procedimiento para la expedición de la certificación del servicio de judicante ad honórem en el Ministerio de Transporte, es el siguiente:

1. Cada trimestre, mediante certificación, el superior inmediato del judicante, evaluará el desempeño de las funciones que este último desarrolle y dejará constancia de la prestación del servicio especificando el tiempo laborado y las tareas ejecutadas.

2. Finalizado el plazo de la judicatura, el tutor y jefe de la dependencia harán constar: i) dependencia en la que se prestó el servicio, ii) funciones jurídicas desarrolladas, iii) tiempo de servicio, iv) horario de labores y v) concepto sobre el desempeño.

Con base en dicha información la Subdirección del Talento Humano - Grupo Capacitación y Bienestar a través del Grupo Administración de Personal expedirá la certificación correspondiente.

Capítulo III.

Disposiciones finales

Artículo 36.

Producción intelectual. El estudiante, practicante o judicante conservará los derechos morales fijados por el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones que realice el estudiante en el desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad al Ministerio de Transporte.

Artículo 37.

Programa Estado Joven. Las prácticas laborales a las que hace mención la presente resolución se desarrollarán en el marco del programa “Estado Joven” y se regirán por lo dispuesto en la presente resolución y lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y demás normas que regulan la materia.

Artículo 39.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2051 del 16 de junio de 2017.

Publíquese y cúmplase.

William Fernando Camargo Triana.

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