RESOLUCION 29 de 2024
por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 29
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confiere el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015 y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto número 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping.
Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse la revisión administrativa de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.
Que mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución número 167 del 3 de octubre de 2017 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas en la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, con imposición de derechos antidumping definitivos, por el término de dos (2) años, en la forma de un gravamen ad valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida.
Que a través de la Resolución número 318 del 2 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.877 del 3 de diciembre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminación del examen quinquenal iniciado mediante la Resolución número 206 del 20 de octubre de 2020 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China y dispuso mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, en la forma de un gravamen ad-valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial.
Que por medio de solicitud radicada el 5 de octubre de 2023 2023 en el aplicativo web “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, complementada el 28 de noviembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES, en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, solicitó el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.4, 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 del 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión administrativa debe evaluarse que la solicitud sea presentada como mínimo un año a partir de la imposición de derechos antidumping definitivos, de la aceptación de los compromisos relativos a precios o examen de extinción, por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.
Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4, 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales (en adelante Autoridad Investigadora), verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES, en nombre de la rama de producción nacional.
Que conforme con el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos antidumping se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza del daño importante o el retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping.
Que acorde con los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto número 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la revisión administrativa, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos.
Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente revisión administrativa, se encuentran en el expediente digital, en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto número 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la revisión administrativa por cambio de circunstancias.
Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 1794 de 2020, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la revisión administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma:
1. SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA
La sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES, con fundamento en los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto número 1794 de 2020 y 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, mediante solicitud radicada el 5 de octubre de 2023 en el aplicativo web “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias”, complementada el 28 de noviembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, en respuesta a los requerimientos de la Autoridad Investigadora con radicados números 2-2023-029663 del 27 de octubre de 2023 y número 2-2023-035628 del 28 de diciembre de 2023, solicitó:
“(… ) que, como resultado de la evaluación en el marco de esta revisión, se modifiquen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución número 318 del 2 de diciembre del 2021, y se establezca como modalidad:
Un precio base a las importaciones originarias de China de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado de US$ 3,36 FOB/kg aplicable para la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00.
(...)
Así mismo, se solicita a la Autoridad Investigadora que los derechos antidumping que se impongan objeto de la presente revisión, sean revisados y actualizados permanentemente con el fin de evitar la práctica desleal del dumping, que ya se ha demostrado en este caso”.
A continuación se describen los argumentos con los cuales la sociedad peticionaria fundamentó su solicitud:
La peticionaria solicita una revisión administrativa basada en cambios significativos en el mercado internacional del acero, destacando el impacto del conflicto Rusia-Ucrania en los precios del acero y las fluctuaciones en los precios de las materias primas, argumentando que estos eventos justifican una reconsideración de los derechos antidumping.
Los precios del mineral de hierro y la chatarra, materias primas clave para la industria siderúrgica, experimentaron variaciones notables debido al conflicto. Además, China centralizó sus ofertas de mineral de hierro a través del Grupo de Recursos Minerales, generando preocupaciones sobre su capacidad para controlar los precios e inundar los mercados con acero a precios bajos.
Adicionalmente, la crisis inmobiliaria en China, no considerada en la Resolución número 318, afectó las cadenas de suministro de acero. La disminución en la demanda interna llevó a un aumento en las exportaciones de acero a precios competitivos, contrarrestando la debilidad del mercado interno. La previsión es que China flexibilice la reducción de la producción de acero, generando una tendencia a la baja en los precios.
Y por último, se plantea la necesidad de una investigación debido al riesgo de desviación de comercio en el sector del acero, especialmente los cables de acero, a raíz de las crecientes exigencias medioambientales. El Pacto Verde de la Unión Europea y sus medidas, como el “Objetivo 55” y el “Régimen de comercio de derechos de emisión”, podrían afectar las exportaciones de China a Europa, representando un riesgo para la industria siderúrgica nacional en Colombia.
2. DEL PETICIONARIO, LA RAMA DE PRODUCCIÓN Y LA REPRESENTATIVIDAD
En la presente revisión administrativa, la peticionaria EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES acredita ser representativa de la rama de la producción nacional cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, para lo cual aporta el volumen de producción del año 2022 de la producción nacional de Colombia.
En el mismo sentido, allega tres (3) Registros de Producción de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 3 y 4 de abril de 2023, en los cuales está registrada la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES, como fabricante de los productos objeto de investigación.
Igualmente, allega la identificación de las demás empresas integrantes de la rama de producción nacional que no participan en la solicitud, la cual es la sociedad CAMILO ALBERTO MEJÍA & CÍA S. A. S.
Por su parte, la sociedad CAMILO ALBERTO MEJÍA & CÍA S. A. S., por medio de comunicación del 9 de noviembre de 2023, manifestó su producción de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto y manifestó su apoyo a la solicitud realizada por la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES.
A su vez, el peticionario allegó carta de apoyo a la solicitud de revisión administrativa del 5 de octubre de 2023, expedida por la Cámara Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), en la cual se relacionan los productores nacionales del producto objeto de investigación que se encuentran afiliados a ese gremio.
De acuerdo con lo anterior, la Autoridad Investigadora encuentra que la solicitud presentada por la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1., 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 4° del Acuerdo Antidumping de la OMC, al representar más del 50% de la producción total de la industria nacional de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado. Por lo tanto, la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES es representativa de la rama de producción nacional de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificados en la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00.
3. DEL PRODUCTO OBJETO DE LA SOLICITUD
El producto objeto de revisión administrativa es cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originario de la República Popular China y se encuentra clasificado por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 para su importación a Colombia, así:
Por disposición del parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018 y del parágrafo del artículo 2° de la Resolución número 318 del 2 de diciembre de 2021, los siguientes productos que también se clasifican por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 fueron excluidos de la aplicación de los derechos antidumping definitivos impuestos y mantenidos por dichos actos administrativos, respectivamente:
- Sellos de seguridad con referencia guayas de 7 hilos, fabricadas en acero inoxidable 304L ASTM UN -580 con diámetro de cable: diámetro externo nominal 0.0270”= 0.68 mm, mínimo 0.020260” = 0.51 mm, máximo 0.0290= 0.73 mm, diámetro de alambre: 0.0090” nominal 0.22 mm, construcción 1X7 (6 alrededor de 1), sentido de torsión izquierdo (s), grado de torsión 0.254” Nominal= 6.45 mm.
4. SIMILITUD
La similitud de los productos importados y nacionales se acreditó debidamente en la investigación que culminó con la imposición de la medida antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificados por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, que fue prorrogada con la Resolución número 318 del 2 de diciembre de 2021 que dispuso la terminación del examen de extinción. Por lo tanto, sobre el tema de similitud se tendrán en cuenta los análisis contenidos en los expedientes de la investigación inicial D-215-44-100 y del examen de extinción ED-215-54-115, en donde se estableció, de acuerdo con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales y de los documentos aportados por la peticionaria, lo siguiente:
“(...) se observó que de conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 1° del Decreto número 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 6 del artículo 2° del Acuerdo Antidumping de la OMC, sobre los aspectos a tener en cuenta para efectos de probar la similaridad entre los productos nacionales y los considerados (productos importados objeto de investigación); los productos nacionales y los importados son similares”.
5. TRATAMIENTO CONFIDENCÍAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.3.7.6.3 y en el artículo 2.2.3.7.6.20 del Decreto número 1794 de 2020, la peticionaria identificó y justificó la documentación sobre la cual solicita mantener la debida reserva de confidencialidad de los documentos marcados como tal. Adicionalmente, la peticionaria aportó la versión pública de los documentos, como la versión confidencial de los mismos.
En razón de lo anterior, conforme con.lo dispuesto en los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el numeral 10 parágrafo 1° del artículo 2.2.3.7.6.3 y el artículo 2.2.3.7.6.20 del Decreto número 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora mantendrá la reserva solicitada para la información allegada con tal carácter por la peticionaria, con el fin de proteger sus secretos comerciales, económicos, financieros e industriales.
6. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
De conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.5 del Decreto número 1794 de 2020, mediante comunicación 2-2023-028227 del 11 de octubre de 2023, la Dirección de Comercio Exterior comunicó al Gobierno de la República Popular China, a través de su Embajada en Colombia, sobre la evaluación del mérito de apertura de una revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificado por la Subpartida Arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China.
7. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO DE APERTURA DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE DERECHOS ANTIDUMPING A LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO, TORÓN GALVANIZADO Y TORÓN PARA CONCRETO PREESFORZADO CLASIFICADAS POR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA 7312.10.90.00 ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
7.1 REVISIÓN DEL MARGEN DE DUMPING El proceso de revisión del margen de dumping, según el artículo 2.2.3.7.10.2 del Decreto número 1794 de 2020, implica evaluar si es necesario mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping sobre importaciones de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado desde la República Popular China. La revisión solicitada por la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S. A. S. - EMCOCABLES, busca demostrar cambios en las circunstancias que justifiquen la variación de los derechos. En este sentido, se examinarán márgenes de dumping, valor normal y precio de exportación del período anterior y se aplicará la metodología propuesta por la peticionaria para obtener el precio de exportación.
Se utilizará México como país sustituto para determinar el valor normal debido a la intervención estatal significativa en el país de origen, la República Popular China. Al respecto, la peticionaria destaca dos factores principales: la intervención del gobierno en la economía y la promoción de empresas estatales en industrias clave como la siderurgia.
En cuanto a la intervención estatal, se menciona que China, a pesar de reformas, mantiene un control considerable sobre la economía. El informe del Representante Comercial de Estados Unidos destaca la falta de transparencia y el incumplimiento de compromisos por parte de China en cuanto a las políticas de mercado y la adhesión a la OMC.
Se destaca el Plan “Made in China 2025”, que busca aumentar la participación de mercado de empresas chinas, utilizando un apoyo financiero masivo del gobierno, lo que puede distorsionar el mercado internacional.
En relación con las empresas estatales, China ha implementado leyes que les otorgan al Partido Comunista y al gobierno un control significativo sobre ellas, en contra de los compromisos de igualdad de competencia. También se menciona la restricción de inversión extranjera en sectores estratégicos.
Se concluye que estas prácticas injustas dan a las empresas estatales y privadas chinas una ventaja competitiva injusta, lo que afecta negativamente a las empresas extranjeras. Esto ha sido especialmente problemático en la industria siderúrgica, donde China tiene una gran participación global en la producción y capacidad de producción.
7.1.1 Período de análisis para la evaluación del dumping El período de análisis para evaluar el dumping, según el Decreto número 1794 de 2020, permite iniciar revisiones por la Autoridad Investigadora tras un año del examen de extinción. Este período va del 5 de octubre de 2022 al 4 de octubre de 2023 y se utiliza para analizar los márgenes de dumping, valor normal y precio de exportación. Estas fechas cumplen con las directrices de la OMC y del Comité de Prácticas Antidumping, que establecen un período de recopilación de datos de al menos 12 meses y no menos de 6 meses.
7.1.2 Valor normal La Autoridad Investigadora calculó el valor normal utilizando información proporcionada por EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S (en adelante “EMCOCABLES”), presentada a través del documento “Estudio de precios: torón galvanizado, cables de acero y torón de preesfuerzo” realizado por el Licenciado Eduardo Alcaraz. DEACERO, S. A. de C. V. respondió a la solicitud de EMCOCABLES, proporcionando cotizaciones para cables y torones de acero. El estudio ajustó los precios para reflejar el flete desde la fábrica de DEACERO en Querétaro hasta el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán. Se indexaron los precios con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y se ajustaron para reflejar los siguientes precios unitarios FOB USD/ kg, que corresponden al valor normal de los cables de acero de 4,46; torones galvanizados de 2,82; y torones para concreto preesforzados de 1,88.
7.1.3 Precio de exportación La Autoridad Investigadora analizó los precios FOB en USD de importación en Colombia para cables de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado provenientes de la República Popular China, durante el período comprendido entre el 5 de octubre de 2022 y el 4 de octubre de 2023. Se consultaron datos de importaciones de la DIAN, eliminando operaciones con valor FOB igual a cero y las operaciones de Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Se utilizó la metodología propuesta por la peticionaria para clasificar los productos, considerando importadores, exportadores y descripciones mínimas. Tras una solicitud de aclaración, la empresa peticionaria confirmó que el alambre trenzado de acero revestido de cobre no pertenecía a los productos investigados, mientras que el cable de acero alquitranado sí. Finalmente, la Autoridad Investigadora determinó los precios promedio ponderados para cada producto objeto de investigación así: cable de acero, 1,55 FOB USD/kg; torón galvanizado, 1,40 FOB USD/ kg y torón para concreto preesforzado 0,81 FOB USD/kg.
7.1.4 Margen de dumping La Autoridad Investigadora, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping de la OMC, encontró indicios de margen de dumping para los tres productos objeto de revisión administrativa. Para cables de acero, el margen absoluto de dumping fue de 2,91 USD/kg, con un margen relativo del 187,74%. Para torón galvanizado, el margen absoluto fue de 1,42 USD/kg, con un margen relativo del 101,43%. Finalmente, para torón para concreto preesforzado, el margen absoluto fue de 1,07 USD/kg, con un margen relativo del 132,09%.
7.2 ANÁLISIS DE DAÑO La presente revisión administrativa se realizó conforme con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Se emplearon datos de la DIAN entre el primer semestre de 2020 y el primero de 2023. Se evaluaron variables económicas y financieras de la producción nacional, incluyendo indicadores como volumen de producción, ventas, empleo, entre otros, con base en los artículos 2.2.3.7.4.1, 2.2.3.7.4.5 y 2.2.3.7.11.1 del Decreto número 1794 de 2020. La comparación se hizo entre el primer semestre de 2023 y el promedio de los años 2020, 2021 y 2022. La decisión de abrir la revisión administrativa por cambio de circunstancias se basa en pruebas positivas de daño a la producción nacional de bienes similares, en consonancia con el marco jurídico señalado.
En desarrollo de la revisión administrativa. la información sobre importaciones, daño económico y financiero se actualizará al segundo semestre de 2023, de manera que se cuente con información del último año en el cual han estado vigentes los derechos antidumping, esto es 2023.
7.2.1 Mercado mundial de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado El mercado mundial de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado es fundamental para sectores como la construcción y el transporte, debido a su versatilidad. Los cables de acero encuentran aplicaciones en vehículos, teleféricos, minería, entre otros, mientras que el torón galvanizado se emplea en construcciones prefabricadas y estructuras de concreto preesforzado. En 2022, el mercado global alcanzó un valor de 65.17 mil millones de dólares y se proyecta que crezca a 102.36 mil millones de dólares para 2030, con una tasa de crecimiento anual del 5.8%. La República Popular China lidera las exportaciones, siendo las empresas HBIS GROUP y SHAGANG GROUP INC., destacadas en el mercado. Estados Unidos y Corea del Sur son importantes importadores debido a la demanda en infraestructura y construcción naval, reflejando su fuerte infraestructura industrial y continua inversión en desarrollo.
El análisis de precios en el mercado mundial de cables de acero y torón revela un comportamiento dispar a nivel internacional en los últimos años. En el año 2020, se observó un crecimiento del 21% en Tailandia, mientras que la República Popular China y Corea del Sur experimentaron una disminución del 4% y 26% respectivamente. Este descenso puede atribuirse en gran medida al impacto de la pandemia de COVID-19, que causó una disminución significativa en la producción industrial y la construcción, reduciendo la demanda de acero y sus productos derivados. Además, las interrupciones en las cadenas de suministro y las fluctuaciones en las políticas comerciales también contribuyeron a esta tendencia.
Sin embargo, en el período pospandemia en 2021, se observó un aumento generalizado de precios en los tres países analizados, con incrementos del 40% en Tailandia, 18% en la República Popular China y 7% en Corea del Sur. Este repunte puede atribuirse a una recuperación económica global, impulsada por estímulos gubernamentales y una reanudación de actividades en sectores clave como la construcción y la manufactura.
Finalmente, en el año 2022, los precios siguieron una tendencia alcista en los tres principales exportadores, con aumentos del 28% en Tailandia, 13% en Corea del Sur y 3% en la República Popular China. Este incremento se atribuye a factores como una robusta recuperación económica, interrupciones persistentes en la cadena de suministro, aumentos en los precios de las materias primas como el mineral de hierro, y políticas comerciales restrictivas que limitaron la oferta y aumentaron los precios finales de los productos de acero.
El papel de la República Popular China en el mercado mundial del acero ha sido significativo en los últimos años, con un notable aumento en su producción desde 2015 hasta 2022. Aunque se registró una leve disminución en 2022, la producción se mantuvo por encima de los 1.000 millones de toneladas. Este exceso de capacidad ha llevado a un aumento en las exportaciones chinas de acero, convirtiendo a la República Popular China en el principal exportador mundial en 2022.
Las exportaciones chinas de cables de acero han aumentado notablemente entre 2015 y 2022, y países como Estados Unidos y Brasil han aplicado medidas de defensa comercial para proteger sus mercados. Además, las exigencias medioambientales globales están afectando el comercio de acero, con la Unión Europea implementando medidas para mitigar las emisiones de carbono asociadas con la producción de acero.
La República Popular China, con su economía controlada por el Estado y el apoyo a empresas estatales, ha generado distorsiones en el mercado global del acero, contribuyendo a la sobrecapacidad y prácticas de dumping. Organizaciones internacionales han instado a la República Popular China a reducir los subsidios y alinear sus prácticas con las normas internacionales.
En cuanto a las tendencias del mercado mundial del acero, se observa un crecimiento significativo impulsado por la demanda en sectores como la construcción e infraestructura, especialmente en países asiáticos en desarrollo. La sostenibilidad se está convirtiendo en un aspecto clave de la industria, con un enfoque en la producción de acero de bajo carbono y el uso de energías renovables. Las políticas comerciales y las tensiones entre países también están influyendo en el mercado del acero, con la República Popular China manteniendo una posición dominante que está sujeta a cambios debido a factores internos y externos. En Asia, se está avanzando hacia una producción de acero más sostenible y se están explorando nuevos mercados y aplicaciones para el acero, incluyendo el sector de energías renovables y la industria automotriz.
7.2.2 Evolución del mercado colombiano El consumo nacional aparente de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado objeto de revisión, durante el periodo analizado, comprendido entre el primer semestre de 2020 y el primero de 2023, presentó comportamiento decreciente, excepto por los incrementos de 12,27%, 23,82% y 9,44% registrados en el segundo semestre de 2020 y primer y segundo semestres de 2021, al comparar con el semestre anterior. Luego, durante el primer semestre de 2023, periodo más reciente, se registra descenso de 3,06%, al comparar con el semestre anterior.
Dicho comportamiento del consumo nacional aparente se refleja también en una disminución del 0,64% durante el primer semestre de 2023 en comparación con el promedio del periodo transcurrido entre el primer semestre de 2020 y el primero de 2022. En la comparación de estos periodos, se registra un aumento en el volumen de importaciones originarias de la República Popular China, mientras que las importaciones de terceros países y las ventas de los productores locales han experimentado reducciones en el mismo periodo.
7.2.3 Composición del mercado colombiano del producto objeto de investigación En el mercado colombiano de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, las importaciones han tenido una presencia destacada, seguidas de las ventas de los productores locales. Las importaciones provenientes de la República Popular China muestran fluctuaciones en su participación de mercado, con descensos y aumentos intermitentes durante varios periodos. Por otro lado, las importaciones de otros países proveedores también han experimentado cambios en su participación, con incrementos y disminuciones en diferentes momentos. En contraste, las ventas del productor local que apoya la solicitud de revisión administrativa han tenido un comportamiento más estable, con algunas fluctuaciones menores en su participación. Sin embargo, las ventas de la peticionaria de la solicitud de revisión administrativa han mostrado una tendencia a la baja durante el periodo de aplicación de los derechos antidumping, con una reducción significativa en su presencial en el mercado durante el primer semestre de 2023 en comparación con el semestre anterior.
7.2.4 Comportamiento durante el periodo de aplicación de derechos antidumping La evolución del mercado del producto objeto de revisión administrativa, en términos de participación, indica que al comparar la contribución del primer semestre de 2023, periodo más reciente de aplicación de los derechos antidumping con respecto al promedio del periodo comprendido entre el primer semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, muestra que, mientras las importaciones investigadas ganan 8,01 puntos porcentuales de mercado, las importaciones originarias de terceros países ceden 1,26 puntos porcentuales, las ventas de los demás productores nacionales pierden 1,38 puntos porcentuales y las ventas de la peticionaria de la solicitud de revisión administrativa pierden 5,37 puntos porcentuales.
7.2.5 Comportamiento de las importaciones En la presente revisión administrativa se adelantará un análisis semestral del comportamiento del volumen y los precios FOB de las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China y de los demás países, considerando las declaraciones de importación fuente Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para el periodo comprendido entre el primer semestre de 2020 y el primero del 2023.
Para el análisis del comportamiento de las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado realizadas durante la vigencia de los derechos antidumping definitivos, prorrogados con la Resolución número 318 del 2 de diciembre de 2021, se efectuaron comparaciones del primer semestre del 2023, período más reciente, con respecto al promedio del periodo previo comprendido entre el primer semestre de 2020 y el segundo de 2022.
Al respecto, en el desarrollo de la revisión administrativa la información sobre importaciones se actualizará al segundo semestre de 2023, de manera que se cuente con información del último año más reciente en el cual han estado vigentes los derechos antidumping, esto es 2023.
- Volumen semestral de las importaciones investigadas de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado
El volumen semestral de las importaciones en kilogramos de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarios de la República Popular China, durante el periodo comprendido entre el primer semestre de 2020 y el segundo de 2022, presenta tendencia creciente con excepción de los descensos de 27,38% en el segundo semestre de 2020 y 2,54% en el segundo semestre de 2022, al comparar con el semestre anterior. Pichas importaciones pasaron de 1.315.922 kilogramos el primer semestre del 2020 a 2.790.857 kilogramos en el segundo semestre de 2022, lo que representa un aumento del 112,08%, alcanzando su máximo volumen en primer semestre de 2022 con 2.863.489 kilogramos. Para el primer semestre de 2023, periodo más reciente, las importaciones chinas aumentaron un 2.66% frente al semestre anterior, al registrar importaciones por 2.865.146 kilogramos.
Las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarios de los demás países, en el periodo comprendido entre el primer semestre del 2020 y el segundo del 2022, crecieron 77,02% entre el primer semestre del 2020 y el primer semestre de 2021, al pasar de 3.774.415 kilogramos a 6.681.578 kilogramos. Luego, a partir del segundo semestre de 2021 disminuyen hasta alcanzar 3.865.228 kilogramos en el segundo semestre de 2022, lo que significa una caída del 42,15%.
Finalmente, en el primer semestre de 2023, periodo más reciente, dichas importaciones aumentan 22,12% con respecto al anterior semestre, al registrar 4.720.179 kilogramos.
Al analizar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China, contrastando el primer semestre de 2023, período más reciente, frente al promedio del periodo comprendido entre el primer semestre del 2020 y el segundo del 2022, se observa un aumento del 43.60%, equivalente en términos absolutos a 869.889 kilogramos, al pasar de 1.995.257 kilogramos a 2.865.146 kilogramos en el período más reciente.
Por otra parte, al comparar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones investigadas originarias de los demás países, para los mismos periodos, se presenta una disminución del 3.24%, es decir, 158.066 kilogramos menos, al pasar de 4.878.245 kilogramos a 4.720.179 kilogramos en el período más reciente.
En cuanto al mercado colombiano de importados de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, durante el periodo investigado, comprendido entre el primer semestre del 2020 y el primer semestre del 2023, se observa que la República Popular China abastece en promedio el 30% de dichos productos. Durante el periodo transcurrido entre el primer semestre del 2020 y el segundo de 2022, la participación de dicho país fluctúa entre el 15,00% y el 42,00%, mientras que la participación de los demás países oscila entre el 58,00% y el 85,00%. En el periodo más reciente, primer semestre de 2023, China mantiene una participación de mercado del 38,00%, en tanto que los demás países conservan una participación del 62%.
Al comparar la participación porcentual promedio semestral de las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, según su origen, del primer semestre de 2023, periodo más reciente, con la participación porcentual promedio semestral del periodo comprendido entre el primer semestre del 2020 y el segundo de 2022, se encuentra que las importaciones originarias de la República Popular China ganaron 0.09 puntos porcentuales de participación, al pasar de 29,00% a 38,00% en el periodo más reciente; puntos que perdieron los demás países, al pasar de 71% a 62% en los mismos periodos.
- Precio FOB semestral de las importaciones investigadas de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado
El precio FOB semestral USO/kilogramo de las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de la República Popular China, durante el periodo comprendido entre el primer semestre del 2020 y el segundo de 2022, muestra una tendencia creciente con excepción de los descensos registrados de 3,25% en el segundo semestre de 2021 y de 0,62% en el segundo de 2022 con respecto al semestre anterior. En el citado periodo los precios crecieron de 1.20 USO/kilogramo en el primer semestre del 2020 a 1.59 USO/ kilogramo en el segundo de 2022, es decir, un 32,50. Para primer semestre del 2023, periodo más reciente, el precio disminuyó 13,21% con respecto al semestre anterior, al bajar a 1.38 USO/kilogramo.
Por su parte, el precio FOB USO/kilogramo de las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarias de los demás países, durante el periodo comprendido entre el primer semestre del 2020 y el segundo de 2022, muestra una tendencia creciente, excepto por el descenso de 25,13% observado en el segundo semestre de 2020, frente al semestre inmediatamente anterior. Estos precios pasaron de 1,95 USO/kilogramo el primer semestre del 2020 a 2.91 USO/kilogramo en el segundo semestre del 2022, lo que equivale a un crecimiento del 49,23%. Para el primer semestre del 2023, el precio baja un 23,37%, al llegar a 2.23 USO/kilogramo.
Si se confronta el precio FOB promedio semestral USO/kilogramo de las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarios de la República Popular China, del primer semestre de 2023, periodo más reciente, con el precio FOB promedio semestral del periodo comprendido entre el primer semestre del 2020 y el segundo de 2022, este disminuye 6.09%, lo que equivale a 0.09 USO/kilogramo, al pasar de 1.47 USO/kilogramo a 1.38 USO/kilogramo en el periodo más reciente.
El precio FOB promedio semestral USO/kilogramo de las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarios de los demás países, al cotejar los periodos de análisis antes mencionados, aumenta 9.76%, que equivale a 0.20 USO/kilogramo, al pasar de 2.03 USO/kilogramo a 2.23 USO/kilogramo en el periodo más reciente.
Durante todos los semestres del periodo investigado, el precio FOB USO/kilogramo de las importaciones de cables y torones originarios de la República Popular China, presentó diferencias porcentuales negativas frente al precio de las importaciones con origen de los demás países, a excepción del primer semestre de 2021, donde se presentó una diferencia a favor del 1.70%. Ello significa que el precio de los demás países es superior en casi todos los semestres.
7.2.6 Efecto sobre los precios Al respecto se encontró que, con excepción de lo observado en el primer semestre de 2021, el precio del cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado importado de la República Popular China en todos los semestres es inferior al precio del producto de fabricación nacional, con diferencias que oscilaron entre -9,76% y -28,47% en el segundo semestre de 2020 y primer semestre de 2022, respectivamente, en tanto que, para I periodo más reciente con cifras disponibles, primer semestre de 2023, la citada diferencia alcanzó el -72,73%. En este sentido, el producto objeto de investigación importado de la República Popular China puesto en el mercado colombiano es más barato que el producto fabricado por Emcocables S.A.S.
7.2.7 Comportamiento de los indicadores económicos El análisis corresponde al comportamiento de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional construidos a partir de la información aportada por la empresa Emcocables S.A.S con los anexos “10 Cuadro variables de daño” y “11 Cuadro de inventarios, producción y ventas” del producto objeto de investigación, para el período comprendido entre el primer semestre de 2020 y el primer semestre de 2023.
Para establecer el comportamiento de las variables de daño importante de la línea objeto de revisión, se realizaron comparaciones de las cifras correspondientes al primer semestre de 2023, con respecto al promedio de lo ocurrido en los seis (6) semestres previos del primer semestre de 2020 al segundo semestre de 2022.
Volumen de producción para mercado interno: El volumen de producción de la línea objeto de investigación del primer semestre de 2023 con respecto al promedio del periodo comprendido entre el primer semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, muestra incremento de 4,62%.
Los anteriores resultados en general muestran desempeño positivo del volumen de producción para mercado interno de la línea objeto de investigación durante el periodo analizado, pero con caídas en los dos últimos semestres analizados.
Volumen de ventas nacionales: El volumen de ventas nacionales de la línea objeto de investigación durante el primer semestre de 2023 con respecto al promedio de las cifras del periodo comprendido entre el primer semestre de 2020 y segundo semestre de 2022, muestra reducción de 16,49%.
Estos resultados muestran desempeño negativo del volumen de ventas nacionales durante los dos últimos semestres del periodo observado y en particular en el periodo más reciente con respecto al promedio de los semestres consecutivos comprendidos entre el primer semestre de 2020 y segundo semestre de 2022.
Importaciones investigadas con respecto al volumen de producción: La participación del volumen de importaciones investigadas en relación con el volumen de producción de la línea objeto de investigación del primer semestre de 2023 con respecto al promedio de las cifras del periodo previo, muestra incremento de 21,56 puntos porcentuales.
Los resultados muestran la creciente participación de las importaciones investigadas en relación con el volumen de producción para mercado interno de la línea objeto de investigación en la comparación de periodos. Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Inventario final de producto terminado: El volumen de inventario final de producto terminado de la línea objeto de investigación del primer semestre de 2023 frente a las cifras promedio del periodo previo, muestra incremento de 309,10%.
Los anteriores resultados muestran desempeño negativo del volumen de inventario final de producto terminado de la línea objeto de investigación durante el periodo analizado y en particular en el periodo más reciente con respecto al promedio del período previo, en razón a la acumulación del volumen de inventario.
Uso de la capacidad instalada para mercado interno: El uso de la capacidad instalada del producto objeto de investigación del periodo más reciente frente al promedio de los semestres del periodo previo, muestra descenso 3,87 puntos porcentuales.
Los anteriores resultados muestran desempeño negativo del uso de la capacidad instalada de la línea objeto de investigación en los dos últimos semestres del periodo que han estado vigentes los derechos antidumping y en particular en el periodo más reciente comparado con el periodo previo.
Productividad: La productividad de la línea objeto de investigación del primer semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres del periodo previo, muestra descenso de 3,10%.
Estos resultados muestran el desempeño negativo de la productividad por trabajador la línea objeto de investigación en la comparación del primer semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres consecutivos del periodo previo.
Salarios reales mensuales: El salario real mensual del primer semestre de 2023 frente al promedio de los semestres del periodo previo muestra descenso de 1,39%.
Los resultados muestran desempeño negativo del salario real mensual de la línea objeto de investigación a pesar de los derechos antidumping vigentes, en la comparación del periodo más reciente frente a las cifras promedio del periodo previo.
Empleo directo: El empleo directo del primer semestre de 2023 frente al promedio de las cifras del periodo previo arroja incremento de 16,67%.
Los resultados muestran desempeño positivo del empleo directo de la línea objeto de investigación en la comparación del periodo más reciente con el periodo previo.
Precio real implícito: Al comparar el precio real implícito del primer semestre de 2023 frente al promedio de las cifras del periodo previo, se evidencia incremento de 17% en el periodo más reciente con cifras disponibles.
Los resultados muestran desempeño positivo del precio real implícito de la línea objeto de investigación, en particular en el periodo más reciente con respecto al promedio del periodo previo.
Participación de las ventas nacionales de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente: La participación de las ventas de la peticionaria en relación con el consumo nacional aparente del primer semestre de 2023 con respecto al promedio del periodo previo muestra descenso de 5,37 puntos porcentuales, en el periodo más reciente.
Las anteriores cifras muestran reducción en el nivel de las ventas de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente, en especial durante el periodo más reciente con respecto al periodo previo. Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
Participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente: Al comparar la participación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente del primer semestre de 2023 frente al promedio del periodo previo, se observa incremento equivalente a 8,01 puntos porcentuales, en el período más reciente.
Las anteriores cifras muestran incremento en la participación de las importaciones investigadas originarias de la República Popular China con respecto al consumo nacional aparente, en especial durante el periodo más reciente con respecto al periodo previo. Del análisis anterior se concluye que existe indicio de daño importante en el comportamiento de esta variable.
7.2.8 Comportamiento de los indicadores financieros La Autoridad Investigadora, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1794 de 2020, evaluó los indicadores financieros para los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2020 y el primer semestre de 2023. Para la presente etapa de apertura de la revisión administrativa el análisis corresponde a la comparación de las cifras del primer semestre de 2023, frente al promedio de lo registrado en los semestres de los años 2020 a 2022. Para la etapa final se acopiará información del segundo semestre de 2023, de manera que se cuente con información del último año más reciente en el cual han estado vigentes los derechos antidumping, esto es 2023 El análisis financiero se refiere al comportamiento de los principales indicadores financieros de la línea de producción de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado construidos a partir de los estados de resultados y de costos de ventas de Emcocables S.A.S. correspondientes al periodo comprendido entre el primer semestre ·de 2020 y el primero de 2023, debidamente certificados.
Se realizó una comparación del primer semestre de 2023 con el promedio de los seis semestres anteriores para evaluar el comportamiento de las variables de daño importante. A continuación, se presenta el comportamiento de las variables financieras:
Margen de Utilidad Bruta: El margen de utilidad bruta se incrementó en el primer semestre de 2023, en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2020 y el segundo semestre de 2022. Estas cifras muestran desempeño positivo del margen de utilidad bruta en el primer semestre de 2023 con respecto, al promedio de los semestres consecutivos anteriores.
Margen de Utilidad Operacional: El margen de utilidad operacional se incrementó en el primer semestre de 2023 en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2020 y el segundo semestre de 2022. Estas cifras muestran desempeño positivo del margen de utilidad operacional en el primer semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores.
Ingresos por Ventas: Los ingresos por ventas se incrementaron en el primer semestre de 2023 en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2020 y el segundo semestre de 2022. Estas cifras muestran desempeño positivo de los ingresos por ventas en el primer semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores.
Utilidad Bruta: La utilidad bruta se incrementó en el primer semestre de 2023 en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2020 y el segundo semestre de 2022. Estas cifras muestran desempeño positivo de la utilidad bruta en el primer semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores.
Utilidad Operacional: La utilidad operacional se incrementó en el primer semestre de 2023 en comparación con el promedio registrado en los semestres consecutivos entre el primero de 2020 y el segundo semestre de 2022. Estas cifras muestran desempeño positivo de la utilidad operacional en el primer semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores.
Valor del Inventario Final de Producto Terminado: El valor de los inventarios finales de producto terminado presenta incremento para el primer semestre de 2023, comparado con el promedio de los semestres comprendidos entre el primer semestre de 2020 y el segundo de 2022. Estas cifras muestran desempeño negativo en el valor de los inventarios finales de producto terminado en el primer semestre de 2023 con respecto al promedio de los semestres consecutivos anteriores.
8. REVISIÓN ADMINISTRATIVA POR CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
El artículo 2.2.3.7.10.1 del Decreto número 1794 de 2020 establece que la Autoridad Investigadora puede iniciar una revisión administrativa por cambio de circunstancias en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte interesada, tras un año desde la imposición de derechos antidumping definitivos. Esta revisión busca determinar si han ocurrido cambios que justifiquen la modificación de la determinación inicial. Además, se indica que cuando un productor o exportador extranjero sujeto a un derecho definitivo reduce el precio de exportación de forma que anula el efecto del derecho, se adelantará el procedimiento.
Por su parte, el artículo 2.2.3.7.10.2 ibídem especifica que en la solicitud de revisión, los interesados pueden pedir que se examinen los márgenes de dumping, el valor normal y el precio de exportación determinados en el período anterior y que, como resultado, se modifiquen o supriman los derechos impuestos. También se puede solicitar examinar si es necesario mantener el derecho antidumping definitivo para neutralizar los efectos negativos del dumping.
En el contexto de la solicitud de revisión presentada por Empresa Colombiana de Cables S.A.S. (Emcocables), se evidenció que después de la prórroga de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originarios de la República Popular China, se presentaron situaciones, como el conflicto entre Rusia y Ucrania en febrero de 2022, que generaron desequilibrios en las cadenas de suministro y afectaciones a la industria del acero.
El conflicto entre Rusia y Ucrania provocó sanciones a Rusia por parte de más de 30 países, lo que generó volatilidad en el comercio mundial del acero. Además, se destacaron otros factores, como la creación en la República Popular China de la agencia estatal Grupo de Recursos Minerales de China para asegurar el suministro de materias primas, y la crisis del sector inmobiliario debido a la pandemia de Covid-19.
Se encontró que, a pesar de los derechos antidumping impuestos, existen indicios de que la práctica de dumping se mantiene en productos como el cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado importados de la República Popular China. Se observó un aumento en las importaciones y una disminución en el precio FOB/ kilogramo de las importaciones investigadas, lo que sugiere una competencia desleal con el producto nacional fabricado por Emcocables.
El análisis del mercado mundial muestra un crecimiento continuo de la industria siderúrgica china, así como un aumento en las exportaciones de acero y cables de acero chinos a diferentes regiones, incluyendo América del Sur. Esto representa una seria amenaza para la industria siderúrgica global y específicamente para Colombia, donde las importaciones de productos chinos podrían inundar el mercado a precios más bajos.
9. CONCLUSIÓN GENERAL
De la evaluación realizada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.7.6.4., 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto número 1794 de 2020, se determinó que con la información aportada con la solicitud de revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018, prorrogados por la Resolución número 318 del 2 de diciembre de 2021, la sociedad Empresa Colombiana de Cables S.A.S (Emcocables) es representativa de la rama de producción nacional de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00.
La Dirección de Comercio Exterior, con base en los argumentos y pruebas aportados por la peticionaria con la solicitud de revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos, concluye que existen indicios suficientes para iniciar la revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, impuestos mediante Resolución número 259 de 2018 y prorrogados con la Resolución número 318 de 2021, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.
Es importante resaltar que, para efectos de adelantar la revisión administrativa y profundizar en los argumentos expuestos por la empresa peticionaria, la Autoridad Investigadora recabará información relativa a las variables económicas y financieras e importaciones del primer semestre de 2023, periodo más reciente, y cualquier información adicional de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.11.1 y 2.2.3.7.12.1 del Decreto número 1794 de 2020.
En virtud de lo anterior y conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.13.9. del Decreto número 1794 de 2020 y en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el artículo 3° del Decreto número 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior adoptar la apertura de la revisión administrativa de los derechos antidumping impuestos a cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, impuestos mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018 y prorrogados con la Resolución número 318 del 2 de diciembre de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Ordenar el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, impuestos mediante la Resolución número 259 del 16 de noviembre de 2018 y prorrogados con la Resolución número 318 del 2 de diciembre de 2021, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación.
Artículo 2°.
Convocar mediante aviso publicado por una sola vez en el Diario Oficial, a las partes interesadas en la investigación para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que se consideren pertinentes.
Artículo 3°.
Solicitar, a través de los cuestionarios diseñados para tal fin, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto en cuestión, la información pertinente con el objeto de contar con elementos suficientes para adelantar la presente revisión administrativa. Igualmente, permitir a las personas que tengan interés, obtener los mismos cuestionarios en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - Ministerio - Defensa Comercial - Dumping - Investigaciones de Dumping en curso o en el siguiente link: https://www.mincitgov.co/mincomercioexlerior/defensa-comercial.
Artículo 4°.
Comunicar la presente resolución a los importadores conocidos, exportadores y productores extranjeros, así como a los representantes diplomáticos del país de origen de las importaciones y demás partes que puedan tener interés en la presente revisión administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1794 de 2020.
Artículo 5°.
Permitir a las partes que manifiestan interés, el acceso a las pruebas y documentos no confidenciales aportados a la investigación, así como a las demás piezas procesales que se alleguen en el curso del mismo, con el fin de brindar a aquellos la oportunidad de debatir las pruebas, aportar las que consideren necesarias y presentar sus alegatos.
Artículo 6°.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto número 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 7°.
La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a febrero 12 de 2024.
Eloísa Fernández de Deluque.
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