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RESOLUCION 31 de 2024

por la cual se prescribe el Formulario número 350 “Declaración de retenciones en la fuente” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1° de agosto de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
31
Año
2024
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 574, 578, 579-2, 605 y 606 del Estatuto Tributario, y el numeral 2 del artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto número 261 del 24 de febrero de 2023 sustituyó el artículo 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo unas retenciones y autorretenciones en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional.

Que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario señala como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia significativa en Colombia (PES). Con fundamento en lo anterior el inciso 8 del artículo 408 ibídem, estableció una retención en la fuente por concepto de venta de bienes y/o prestación de servicios por dichas personas a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Que el Formulario número 350 “Declaración de retenciones en la fuente” es una herramienta necesaria para la elaboración de cifras e informes estadísticos y proyecciones de recaudo de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como para la producción de indicadores relevantes para la entidad.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se requiere prescribir un nuevo formulario para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los agentes retenedores, formulario que entrará en vigor a partir del 1° de agosto de 2024. Es decir, las declaraciones de retención en la fuente que se presenten a partir del 1° de agosto de 2024 deberán hacer uso del formulario que aquí se prescribirá. Las declaraciones de retención en la fuente que se presenten hasta el 31 de julio de 2024 deben ser presentadas haciendo uso del Formulario número 350 prescrito en la Resolución DIAN número 000009 de 2021.

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prescripción del Formulario número 350 “Declaración de retenciones en la fuente”. Prescribir el Formulario número 350 para la presentación de la “Declaración de retenciones en la fuente”, a partir del 1° de agosto de 2024, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

El formulario “Declaración de retenciones en la fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.

Parágrafo 1°.
Los obligados a presentar el formulario prescrito en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2°.
Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia deberán presentar el Formulario número 350, diligenciando las casillas correspondientes a la sección “Pagos exterior” a través de los conceptos de pagos de la hoja dos, la cual hace parte integral de este formulario.

Parágrafo 3°.
Hasta la prescripción del presente formulario, las bases y las retenciones en la fuente practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta en la venta de bienes y/o prestación de servicios, realizada por personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia, a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se reportarán seleccionando las opciones “01. Enajenación de activos fijos y otras retenciones” para pagos a países sin convenio o “14. Otras rentas” para pagos a países con convenio, de la Casilla 91 “Concepto de pago” de la hoja dos del Formulario 350 vigente.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 350 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación.

Artículo 2°.

Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de agosto de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2024 El Director General, Luis Carlos Reyes Hernández.

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