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RESOLUCION 335 de 2024

por medio de la cual se delega la función de suscribir las Actas Generales de Entrega y de Reversión de los aeropuertos concesionados de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Tipo
RESOLUCION
Número
335
Año
2024
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos números 1294 de 2021 y 2597 de 2022 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con el respeto y garantía de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, desconcentración y delegación de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece la figura de la delegación, en aras de permitir a las entidades asignar tareas, funciones y competencias en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y acorde con la citada ley, “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…) y podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

Que el artículo 48 de la Ley 105 de 1993 que alude a la “descentralización aeroportuaria”, prevé que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá entregar a cualquier título los aeropuertos de su propiedad a entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores, para que estas los administren en forma directa o indirecta. De igual forma podrá celebrar contratos de administración, concesión o similares sobre los aeropuertos de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional, con entidades especializadas o con asociaciones regionales.

Que el artículo 27 del Decreto Ley 4165 de 2011 reguló la transición de reasignación de las funciones relacionadas con la estructuración, celebración y gestión contractual de proyectos de concesión asociados a las áreas de los aeródromos entre la ANI y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Que el artículo 2° del Decreto número 1294 del 14 de octubre de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), establece que la Aerocivil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia.

Que el Decreto número 1294 del 14 de octubre de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estableció las competencias y funciones generales de cada una de las dependencias (Oficinas, Secretarías y Direcciones) de la entidad.

Que el numeral 18 del artículo 8° del citado Decreto número 1294 de 2021 prescribe que el despacho del Director General de la Aerocivil cumplirá, entre otras funciones, la de: “18. Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”.

Que el artículo 31 del referido Decreto número 1294 de 2021 establece las funciones de la Dirección de Concesiones Aeroportuarias, y entre ellas la siguiente:

“9. Velar por los intereses y derechos de la Aerocivil consagrados en los contratos de concesión u otra forma de asociación pública o privada, particularmente en el seguimiento a la contraprestación, la entrega y recibo de la infraestructura aeroportuaria involucrada”.

Que bajo el Sistema de Gestión de la entidad, la Aerocivil adoptó el documento “GUIA ENTREGA Y REVERSIÓN DE LOS AEROPUERTOS CONCESIONADOS DE PROPIEDAD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL”, la cual regula, entre otros, el recibo de la infraestructura aeroportuaria y los responsables de la misma, así como la coordinación del proceso, la conformación de los sistemas y subsistemas y los responsables de estos.

Que la “GUÍA ENTREGA Y REVERSIÓN DE LOS AEROPUERTOS CONCESIONADOS DE PROPIEDAD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL”, define el Acta de Reversión como el “Documento que suscribirán el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la Reversión de los bienes de la concesión y la consecuente terminación del Contrato” y en su numeral 8.1.2 “ACTA DE REVERSIÓN”, establece que “el Acta General de Reversión, será suscrita el último día del plazo del contrato por los representantes legales de la ANI, el Concesionario, la Interventoría y la Aeronáutica Civil”. Por su parte, la misma Guía define el Acta de entrega como “…el Documento previsto en el pliego de condiciones y el contrato de concesión, y será suscrita el día que señale el contrato de concesión celebrado entre la ANI y el Concesionario”.

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, especialmente los de celeridad, economía y eficiencia, es necesario delegar esta función en el Director de Concesiones Aeroportuarias.

Que el ejercicio de la función delegada se sujeta a la plena observancia de las políticas, condiciones, trámites y requisitos establecidos por la Aerocivil, respecto de su gestión administrativa y que están contenidas en la ley, reglamentos, y demás normas vigentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delegación de la suscripción de las Actas Generales de Entrega y de Reversión. En atención a las funciones establecidas en el Decreto número 1294 de 2021, se delega en el Director de Concesiones Aeroportuarias la función de suscribir, en representación de la Aerocivil, las Actas Generales de Entrega y de Reversión de los aeropuertos concesionados de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, así como todas aquellas derivadas de esta labor.

Artículo 2°.

Seguimiento y control. El seguimiento y control de la delegación permitirá que el delegante esté informado en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas en esta resolución, garantizando la armonía y la máxima eficiencia en la gestión administrativa de la entidad. Como mecanismos de control y seguimiento se establece que el delegatario deberá:

2.1. Rendir informes semestrales y los demás que sean requeridos por el Director General de la Aerocivil, sobre el ejercicio de las funciones aquí delegadas. De estos informes entregará copia al Secretario de Servicios Aeroportuarios de la Aerocivil.

2.2. Comunicar por escrito al Director General de la Aerocivil, las situaciones que afecten la ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad.

2.3. Acatar las disposiciones constitucionales y legales en materia de delegación, en especial, lo relacionado con el impedimento para transferir las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de la delegación. Lo anterior conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

Artículo 3°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2024.

El Director General, Sergio París Mendoza.

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