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RESOLUCION 485 de 2024

por la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2024, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

Tipo
RESOLUCION
Número
485
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Viceministro de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 1.1 de la Resolución número 1725 de 2020 subrogada por el artículo 1° de la Resolución número 2984 de 2021, y

CONSIDERANDO:

La Constitución Política en su artículo 75 dispone que el “ espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado” y su uso debe responder al interés general.

Conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8° y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidad que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 11 de la Ley 1978 de 2019, establece las inhabilidades para acceder a los permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo artículo, dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, la(s) frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencia(s) en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

A través de la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones número 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

La Resolución número 105 de 2020, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y atribuyó bandas de frecuencia a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre.

A través de la Resolución número 1075 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestres, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-403 de 2010.

El artículo 4° de la Resolución número 1075 de 2020 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento denominado”AVISO - CONVOCATORIA PÚBLICA NÚMERO 001 de 2024 - PROCESO DE SELECCIÓN OBJETIVA PARA ASIGNACIÓN DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO”, publicado el 9 de febrero de 2024 en la página web del Ministerio en el hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/Micrositios/Seleccion-Objetiva- Asignación-de-Espectro/, sección “Aviso de Convocatoria”, convocó a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación del citado Aviso.

Dentro del plazo indicando anteriormente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibió veintisiete (27) registros con manifestaciones de interés, de las cuales ocho (8) cumplieron con la totalidad de los requisitos exigidos en el Aviso y, son entonces consideradas por la entidad como manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución.

La matriz con las manifestaciones de interés presentadas se encuentra publicada en la página web del Ministerio, en el enlace: https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/ Micrositios/Seleccion-Objetiva- Asignación-de-Espectro/, sección “Manifestaciones de Interés”, la cual permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Resolución número 1075 de 2020.

Surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas atribuidas a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera procedente dar apertura al Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2024, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución número 1075 de 2020 y en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Objeto. Ordenar la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 001 de 2024 para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, a partir de las 8:00 a. m. del día lunes 26 de febrero de 2024, en las siguientes bandas:

A.) Segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y móvil terrestre para la operación de sistemas de cubrimiento:

- HF en el rango 3 MHz a 30 MHz.

- VHF en el rango de 138 MHz a 174 MHz.

- UHF en el rango de 440 MHz a 470 MHz.

B.) Segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto:

- SHF en el rango de 3.7 GHz a 23.6 GHz.

- EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz.

C.) Segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos móviles terrestres para su operación en sistemas o estaciones transmisoras móviles de televisión. (Artículos 1.6.1 a 1.6.5 de la Resolución número ANE 105 de 2020):

- UHF en el rango de 2025 MHz a 2110 MHz.

Artículo 2°.

Presentación de solicitudes. La presentación de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional señalado en el artículo 1 de esta resolución, se podrá realizar únicamente por medio del Sistema de Gestión de Espectro (SGE), en el enlace: http://gestion-espectro.mintic.gov.co/, digitando el usuario y contraseña vigente del Registro Único de TIC. Una vez autenticado, deberá seleccionar el módulo “ Proceso de Selección Objetiva”.

Parágrafo 1°.
Bandas bajas: HF, VHF y UHF – 1er. Semestre 2024 (Cronograma 1). Para la presentación de la solicitud en las bandas HF, VHF y UHF, se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 8:00 a. m. del 26 de febrero de 2024 hasta la fecha y hora de cierre establecida para la radicación de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 21 de junio de 2024, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.

Parágrafo 2°.
Bandas altas: SHF y EHF - 1er semestre 2024 (Cronograma 2). Para la presentación de la solicitud en las bandas SHF y EHF se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 8:00 a. m. del 26 de febrero de 2024 hasta la fecha y hora de cierre para la radicación de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 25 de junio de 2024, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.

Parágrafo 3°. Bandas (bajas y altas): HF, VHF, UHF, SHF y EHF – 2do. Semestre 2024 (Cronograma 3).
Para la presentación de la solicitud en las bandas HF, VHF y UHF, así como SHF y EHF, se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 8:00 a. m. del 1° de julio de 2024 hasta la fecha y hora de cierre para la radicación de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 17 de octubre de 2024, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.

Parágrafo 4°.
En el evento de presentarse una falla generalizada en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE) el último día de alguno de los cortes para la radicación de solicitudes, constatada por la Oficina de TI de este Ministerio, esta entidad procederá a revisar e identificar los solicitantes afectados, que hayan reportado oportunamente la novedad y las evidencias al correo minticresponde@mintic.gov.co, y les habilitará el SGE por un periodo específico con el fin de que puedan radicar su solicitud, en la forma, tiempo y modo que este Ministerio determine y comunique.

Artículo 3°.

Contenido y requisitos de las solicitudes. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Resolución número 1075 de 2020 y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o aclaren, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Al momento de radicar la solicitud, el interesado deberá estar incorporado en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información correspondiente.

2. Al momento de radicar la solicitud, el interesado en participar en el presente proceso deberá encontrarse al día con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por concepto de las contraprestaciones y obligaciones financieras a su cargo.

3. Al momento de radicar la solicitud, el interesado en participar en el presente proceso deberá encontrarse al día con la constitución y presentación de garantías relacionadas con el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones a favor del Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, derivadas de los permisos ya otorgados para uso del espectro radioeléctrico.

4. Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el artículo 8° de la Resolución número 1075 de 2020, que corresponden a:

a. Carta de presentación de la solicitud. b. Si se trata de persona natural, debe allegar copia del documento de identidad del solicitante interesado y del Registro Único Tributario. Si es persona jurídica, deberá allegar: (i) el Registro Único Tributario (RUT), (ii) el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y (iii) copia del documento de identidad del representante legal. c. Las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia, acreditarán su existencia y representación legal con el certificado en el cual conste su domicilio social, su existencia como persona jurídica, su objeto social y los documentos que acrediten la calidad de su representante legal. d. La persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia deberá actuar por medio de apoderado debidamente facultado y, de resultar adjudicatario, deberá constituir una sucursal o persona jurídica en Colombia antes de la expedición del acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorgará el permiso para el uso del espectro. e. Cuando el representante legal del solicitante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud y suscribir los documentos que resulten del proceso de selección, se deberá anexar a la solicitud copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para presentar la solicitud, hacer a la sociedad sujeto de las respectivas obligaciones, notificarse y en general para actuar tanto en el proceso de selección como después de la asignación. f. Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo otorgado según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Todo poder especial debe ser extendido con presentación personal y reconocimiento de firma y texto ante Notario Público. g. Documentos de carácter técnico de la solicitud, cuyos formatos se encuentran en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE) en el enlace http://gestion-espectro.mintic.gov. co/. h. “Formato básico de solicitud”, que debe estar completamente diligenciado y firmado por el representante legal o apoderado. El formato se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE) en el enlace http://gestion-espectro.mintic.gov.co/, en la sección “Descarga de Formatos”.

5. Las solicitudes deberán ser radicadas en el enlace http://gestion-espectro. mintic.gov.co/ digitando el usuario y contraseña, vigente, del Registro Único de TIC y, a continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.

6. Las solicitudes para el otorgamiento de permiso nuevo o modificación para el uso del espectro radioeléctrico deben acogerse, sin excepción, al Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia (CNABF) vigente, respetando los planes de distribución de canales y los parámetros técnicos dispuestos en cada uno de ellos, que se encuentra publicado en el enlace: https://www.ane.gov.co/SitePages/Gesti%C3%B3n%20 t%C3%A9cnica/index.aspx p=20

7. Todas las solicitudes en las bandas SHF y EHF, sin excepción, deben relacionar cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en el “ANEXO 1 Solicitudes Nuevas de MICROONDAS”, “ANEXO 2 Solicitudes de Modificación de MICROONDAS” y/o “ANEXO 3 Solicitudes de Cancelación de MICROONDAS” que se encuentran publicados en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE), en la sección “Descarga de formatos”. Estos anexos deben ser diligenciados en su totalidad, según corresponda.

8. Todas las solicitudes en las bandas HF, VHF, UHF y estaciones transmisoras móviles de televisión , sin excepción deben relacionar cada una de las redes solicitadas de acuerdo con los campos descritos en el “ANEXO 1 Solicitudes CUBRIMIENTO - PUNTO MULTIPUNTO” que se encuentra publicado en el Sistema de Gestión de Espectro (SGE), en la sección “Descarga de formatos”, este anexo debe ser diligenciado en su totalidad (de acuerdo con lo dispuesto en la pestaña “Guía”). Así mismo se recomienda realizar el análisis del área de servicio resultante para cada una de las redes en la herramienta “VISOR DE ESPECTRO” de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), que se encuentra disponible en el siguiente enlace https://espectro- co.ane.gov.co.

9. Las solicitudes deben corresponder a necesidades justificadas, que no hagan incurrir en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia del servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

10. Para las solicitudes en las bandas SHF y EHF , el interesado solo podrá presentar un canal por cada enlace, una vez haya realizado los análisis de interferencia correspondientes a través de la herramienta “VISOR DE ESPECTRO” de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), que se encuentra disponible en el siguiente enlace https:// espectro-co.ane.gov.co.

Artículo 4°.

Metodología para la asignación. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos fijados en la presente resolución, están sometidas a los criterios de asignación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico que establece el artículo 13 de la Resolución número 1075 de 2020.

Parágrafo 1°.
Para las bandas de SHF y EHF, el interesado conoce y acepta que una red se considera como no viable, si durante el análisis técnico la Agencia Nacional del Espectro (ANE) determina que la alternativa presentada interfiere a asignaciones existentes o, si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende cuando este:

1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.

2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.

3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

4. No presenta la subsanación a la aclaración dentro de los plazos y en las condiciones establecidas.

Parágrafo 2°.
Para las bandas de HF, VHF, UHF y estaciones transmisoras móviles de televisión el interesado conoce y acepta que una red se considera como no viable, si durante el análisis técnico la Agencia Nacional del Espectro (ANE) determina que no hay disponibilidad de espectro en el área de servicio solicitada o, si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende cuando este:

1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.

2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.

3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

4. No presenta la subsanación a la aclaración dentro de los plazos y en las condiciones establecidas.

Parágrafo 3°.
Para el caso en el que se presenten dos o más solicitudes que coincidan en frecuencia y ubicación, o que generen una posible interferencia perjudicial entre sí, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguirá lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución número 1075 de 2020.

En caso de ser necesaria la realización de un sorteo entre los solicitantes, se utilizará el método de balotas numeradas, las cuales determinarán a un único ganador a quien se le asignará el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El sorteo se realizará con los coincidentes, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita.

Artículo 5°.

Otorgamiento del permiso. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo por medio del cual se otorgan los permisos correspondientes al presente proceso de selección objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución número 1075 de 2020

Artículo 6°.

Constitución de garantías. Una vez otorgado el respectivo permiso de uso de espectro radioeléctrico de que trata el artículo 5° de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones número 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016 y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, debe constituir y presentar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el objeto de la garantía deberá constar el número del acto administrativo mediante la cual se realiza la asignación.

Parágrafo.
Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

Artículo 7°.

Coordinación para el despliegue. En caso de que sea necesario, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico para la banda EHF deberán coordinar entre ellos, el despliegue de sus redes para evitar situaciones de interferencia perjudicial entre ellos.

Artículo 8°.

Remisión normativa. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos y trámites no enunciados en la presente resolución, se regirán por lo previsto en la Resolución número 1075 de 2020.

Artículo 9°.

Veedurías ciudadanas. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución número 1075 de 2020.

Artículo 10.

Publicación. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 11.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2024.

El Viceministro de Conectividad, Gabriel Adolfo Jurado Parra.

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES CRONOGRAMA 1. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN LAS BANDAS BAJAS: HF, VHF y UHF – 1er. Semestre 2024.

El Proceso de Selección Objetiva que trata el artículo 1° de la presente resolución, cuyo objeto es el otorgamiento de permiso para uso del espectro radioeléctrico en las bandas HF, VHF y UHF se regirá por el procedimiento y cronograma aquí descrito para el 1er semestre del año. Las solicitudes serán tramitadas durante 4 momentos en el semestre citado, identificados como “Cortes”, los cuales tendrán, respectivamente, fecha de inicio y/o fecha de cierre.

Cada solicitud se tramitará de acuerdo con el corte en que haya sido presentada. Es decir, por ejemplo, si la solicitud fue presentada en el Segundo corte, se tramitará conforme a las fechas y actividades de dicho corte.

Actividades y proceso para Bandas HF, VHF y UHF 1er. Semestre 2024 CRONOGRAMA 1.

Corte 1 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 2 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 3 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 4 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Medio

1. Recepción de solicitudes.

Los interesados podrán radicar sus solicitudes dentro de las fechas aquí señaladas. Las solicitudes de cada expediente dentro de un corte se tramitarán como una única “Petición”. Así mismo, al momento de radicar la solicitud, el interesado deberá estar incorporado en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información correspondiente. NOTA 1: De necesitarse una solicitud adicional dentro de un expediente, esta podrá ser radicada de acuerdo con los cortes aquí definidos, una vez la “Petición” (agrupación de solicitudes pendientes por tramitar) que se encuentre en trámite cuente con su respectivo acto administrativo en firme. Del 26 feb 2024 a las 08:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. del 20 mar 2024 Del 21 mar 2024 a las 08:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. del 22 abr 2024 Del 23 abr 2024 a las 08:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. del 22 may 2024 Del 23 may 2024 a las 08:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. del 21 jun 2024 https://gestion-espectro.mintic.gov. co/SGE
2. Evaluación de solicitudes por parte de MinTIC y realización de solicitudes y/o requerimientos a los solicitantes.

El MinTIC evaluará las solicitudes recibidas y podrá requerir aclaraciones frente a los requisitos y documentos aportados por el solicitante. Del 26 feb 2024 al 26 mar 2024 Del 21 mar 2024 al 25 abr 2024 Del 23 abr 2024 al 27 may 2024 Del 23 may 2024 al 26 jun 2024 https://gestion-espectro.mintic.gov. co/SGE Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud y al correo electrónico informado en el Registro Único de TIC.
3. Respuesta de los solicitantes a los requerimientos del MinTIC.

El solicitante contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento realizado por el MinTIC para responder. Las respuestas y/o aclaraciones presentadas fuera de este término serán rechazadas y el solicitante podrá presentar nuevamente sus solicitudes si se encuentra dentro de las fechas establecidas en el artículo 2° parágrafo 1. Del 26 feb 2024 al 02 abr 2024 Del 21 mar 2024 al 30 abr 2024 Del 23 abr 2024 al 30 may 2024 Del 23 may 2024 al 02 jul 2024 https://gestion-espectro.mintic.gov. co/SGE
4. Fecha límite de evaluación del MinTIC a las respuestas de los solicitantes.

El MinTIC evaluará las respuestas / subsanaciones presentadas por los solicitantes. Hasta el 05 abr 2024 Hasta el 06 may 2024 Hasta el 05 jun 2024 Hasta el 05 jul 2024 https://gestion-espectro.mintic.gov. co/SGE Actividades y proceso para Bandas HF, VHF y UHF 1er. Semestre 2024 CRONOGRAMA 1.

Corte 1 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 2 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 3 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 4 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Medio
5. Evaluación de solicitudes por parte de la ANE y realización de solicitudes y/o requerimientos a los solicitantes.

La ANE evaluará técnicamente las solicitudes recibidas y podrá requerir aclaraciones frente a los requisitos y documentos aportados por el solicitante.

Del 26 feb 2024 al 18 abr 2024 Del 21 mar 2024 al 14 may 2024 Del 23 abr 2024 al 13 jun 2024 Del 23 may 2024 al 12 jul 2024 https://gestion-espectro.mintic.gov. co/SGE Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
6. Respuesta de los solicitantes a los requerimiento de la ANE.

El solicitante contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento realizado por la ANE para responder.

Las respuestas y/o aclaraciones presentadas fuera de este término será tomada como no viable.

Del 26 feb 2024 al 23 abr 2024 Del 21 mar 2024 al 17 may 2024 Del 23 abr 2024 a 18 jun 2024 Del 23 may 2024 al 17 jul 2024 Se recibirán en el correo electrónico de la ANE desde el cual se realizó el requerimiento.
7. Fecha límite de Evaluación de la ANE a las respuestas de los solicitantes.

La ANE evaluará técnicamente las respuestas / subsanaciones presentadas por los solicitantes.

Hasta el 26 abr 2024 Hasta el 22 may 2024 Hasta el 21 jun 2024 Hasta el 22 jul 2024 https://gestion-espectro.mintic.gov. co/SGE
8. Publicación informe preliminar de evaluación del MinTIC (aspectos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos).

El informe será publicado en la página web del MinTIC.

El MinTIC publicará un informe preliminar en cada corte que contendrá la información relacionada con las solicitudes evaluadas.

Hasta el 02 may 2024 Hasta el 27 may 2024 Hasta el 26 jun 2024 Hasta el 25 jul 2024 https://www.mintic. gov.co/portal/ inicio/Micrositios/ Seleccion-Objetiva- Asignacion-de- Espectro/
9. Presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación por parte de los solicitantes.

Los solicitantes podrán presentar observaciones al informe preliminar de evaluación por el término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente hábil a su publicación.

Las observaciones que lleguen por fuera de este término no serán atendidas.

Del 3 may 2024 al 7 may 2024 Del 28 may 2024 al 30 may 2024 Del 27 jun 2024 al 02 jul 2024 Del 26 jul 2024 al 30 jul 2024 Comunicación al correo electrónico minticresponde@ mintic.gov.co con asunto: “Observación al informe preliminar - PSO 2024 – Corte __ – Bandas ____”
10. Respuestas del MinTIC a las Observaciones presentadas al informe preliminar de evaluación.

Las observaciones formuladas por los solicitantes al informe preliminar de evaluación, recibidas oportunamente, serán resueltas dentro del término de tres (3) días hábiles.

Del 8 may 2024 al 10 may 2024 Del 31 may 2024 al 05 jun 2024 Del 03 jul 2024 al 05 jul 2024 Del 31 jul 2024 al 02 ago 2024 Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud. Actividades y proceso para Bandas HF, VHF y UHF 1er. Semestre 2024 CRONOGRAMA 1.

Corte 1 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 2 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 3 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 4 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Medio
11. Expedición de las Resoluciones de otorgamiento o modificaciones de permisos para el uso del espectro Radioeléctrico.

Hasta el 16 may 2024 Hasta el 11 jun 2024 Hasta el 10 jul 2024 Hasta el 08 ago 2024 MinTIC: Grupo de notificaciones. El acto administrativo se notificará según lo autorizado por cada solicitante.
12. Publicación de informe definitivo de asignación.

El MinTIC publicará un informe definitivo en cada corte que contendrá la información relacionada con las solicitudes evaluadas.

Hasta el 21 may 2024 Hasta el 14 jun 2024 Hasta el 15 jul 2024 Hasta el 13 ago 2024 https://mintic.gov. co/portal/inicio/Micrositios/Seleccion- Objetiva-Asignacion-de-Espectro/ CRONOGRAMA 2. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN LAS BANDAS ALTAS: SHF y EHF – 1° Semestre 2024.

El Proceso de Selección Objetiva que trata el artículo 1° de la presente resolución cuyo objeto es el otorgamiento de permiso para uso del espectro radioeléctrico en las bandas SHF y EHF se regirá por el procedimiento y cronograma aquí descrito para el 1er semestre del año. Las solicitudes serán tramitadas durante 5 momentos en el semestre citado, identificados como “Cortes”, los cuales tendrán, respectivamente, fecha de inicio y/o fecha de cierre.

Cada solicitud se tramitará de acuerdo con el corte en que haya sido presentada. Es decir, por ejemplo, si la solicitud fue presentada en el Segundo corte, se tramitará conforme a las fechas y actividades de dicho corte.

Actividades y proceso para Bandas SHF y EHF 1er. Semestre 2024 CRONOGRAMA 2.

Corte 1 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 2 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 3 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 4 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 5 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Medio

1. Recepción de solicitudes.

Los interesados podrán radicar sus solicitudes dentro de las fechas aquí señaladas. Las solicitudes de cada expediente dentro de un corte se tramitarán como una única “Petición”. Así mismo, al momento de radicar la solicitud, el interesado deberá estar incorporado en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información correspondiente. NOTA 1: De necesitarse una solicitud adicional dentro de un expediente, esta podrá ser radicada de acuerdo con los cortes aquí definidos, una vez la “Petición” (agrupación de solicitudes pendientes por tramitar) que se encuentre en trámite cuente con su respectivo acto administrativo en firme. Del 26 feb 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 18 mar 2024 Del 19 mar 2024 a las 08:00 a m hasta las 11:59 pm del 12 abr 2024 Del 15 abr 2024 a las 08:00 a m hasta las 11:59 pm del 07 may 2024 Del 08 may 2024 a las 08:00 a m hasta las 11:59 pm del 30 may 2024 Del 31 may 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 p m del 25 jun 2024 https://gestion-espectro. mintic.gov.co/ SGE
2. Evaluación de solicitudes por parte de MinTIC y realización de solicitudes y/o requerimientos a los solicitantes.
El MinTIC evaluará las solicitudes recibidas y podrá requerir aclaraciones frente a los requisitos y documentos aportados por el solicitante. Del 26 feb 2024 al 21 mar 2024 Del 19 mar 2024 al 17 abr 2024 Del 15 abr 2024 al 10 may 2024 Del 08 may 2024 al 05 jun 2024 Del 31 may 2024 al 28 jun 2024 https://gestion-espectro. mintic.gov.co/ SGE Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud y al correo electrónico informado en el Registro Único de TIC. solicitantes a los requerimientos del MinTIC. El solicitante contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento realizado por el MinTIC para responder. Las respuestas y/o aclaraciones presentadas fuera de este término serán rechazadas y el solicitante podrá presentar nuevamente sus solicitudes si se encuentra dentro de las fechas establecidas en el artículo 2° parágrafo 2. Del 26 feb 2024 al 27 mar 2024 Del 19 mar 2024 al 22 abr 2024 Del 15 abr 2024 al 16 may 2024 Del 08 may 2024 al 11 jun 2024 Del 31 may 2024 al 04 jul 2024 https://gestion-espectro. mintic.gov.co/ SGE
4. Fecha límite de Evaluación del MinTIC a las respuestas de los solicitantes.
El MinTIC evaluará las respuestas / subsanaciones presentadas por los solicitantes. Hasta el 03 abr 2024 Hasta el 25 abr 2024 Hasta el 21 may 2024 Hasta el 14 jun 2024 Hasta el 09 jul 2024 https://gestion-espectro. mintic.gov.co/ SGE
5. Evaluación de solicitudes por parte de la ANE y realización de solicitudes y/o requerimientos a los solicitantes.
La ANE evaluará técnicamente las solicitudes recibidas y podrá requerir aclaraciones frente a los requisitos y documentos aportados por el solicitante. Del 26 feb 2024 al 11 abr 2024 Del 19 mar 2024 al 06 may 2024 Del 15 abr 2024 al 29 may 2024 Del 8 may 2024 al 24 jun 2024 Del 31 may 2024 al 17 jul 2024 https:// gestion-espectro. mintic.gov. co/SGE Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
6. Respuesta de los solicitantes a los requerimientos de la ANE.
El solicitante contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento realizado por la ANE para responder. Las respuestas y/o aclaraciones presentadas fuera de este término serán tomadas como no viables. Del 26 feb 2024 al 16 abr 2024 Del 19 mar 2024 al 09 may 2024 Del 15 abr 2024 al 04 jun 2024 Del 08 may 2024 al 27 jun 2024 Del 31 may 2024 al 22 jul 2024 Se recibirán en el correo electrónico de la ANE desde el cual se realizó el requerimiento.
7. Fecha límite de Evaluación de la ANE a las respuestas de los solicitantes.
La ANE evaluará técnicamente las respuestas / subsanaciones presentadas por los solicitantes. Hasta el 19 abr 2024 Hasta el 15 may 2024 Hasta el 07 jun 2024 Hasta el 03 jul 2024 Hasta el 25 jul 2024 https://gestion-espectro. mintic.gov.co/ SGE
8. Publicación informe preliminar de evaluación del MinTIC ( aspectos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos).
El informe será publicado en la página web del MinTIC. El MinTIC publicará un informe preliminar en cada corte que contendrá la información relacionada con las solicitudes evaluadas. Hasta el 24 abr 2024 Hasta el 20 may 2024 Hasta el 13 jun 2024 Hasta el 08 jul 2024 Hasta el 30 jul 2024 https://www. mintic.gov.co/ portal/inicio/ Micrositios/ Seleccion- Objetiva- Asignacion-de-Espectro/
9. Presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación por parte de los solicitantes.
Los solicitantes podrán presentar observaciones al informe preliminar de evaluación por el término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente hábil a su publicación. Las observaciones que lleguen por fuera de este término no serán atendidas. Del 25 abr 2024 al 29 abr 2024 Del 21 may 2024 al 23 may 2024 Del 14 jun 2024 al 18 jun 2024 Del 9 jul 2024 al 11 jul 2024 Del 31 jul 2024 al 02 ago 2024 Comunicación al correo electrónico minticresponde@ mintic.gov.co con asunto: “Observación al informe preliminar - PSO 2024 – Corte __ – Bandas ____”
10. Respuestas del MinTIC a las Observaciones presentadas al informe preliminar de evaluación.
Las observaciones formuladas por los solicitantes al informe preliminar de evaluación, recibidas oportunamente, serán resueltas dentro del término de tres (3) días hábiles. Del 30 abr 2024 al 3 may 2024 Del 24 may 2024 al 28 may 2024 Del 19 jun 2024 al 21 jun 2024 Del 12 jul 2024 al 16 jul 2024 Del 5 ago 2024 al 08 ago 2024 Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
11. Expedición de las Resoluciones de otorgamiento o modificaciones de permisos para el uso del espectro Radioeléctrico.
Hasta el 08 may- 2024 Hasta el 31 may 2024 Hasta el 26-jun- 2024 Hasta el 19-jul- 2024 Hasta el 13-ago 2024 MinTIC: Grupo de notificaciones. El acto administrativo se notificará según lo autorizado por cada solicitante.
12. Publicación de informe definitivo de asignación.
El MinTIC publicará un informe definitivo en cada corte que contendrá la información relacionada con las solicitudes evaluadas. Hasta el 14 may 2024 Hasta el 06 jun 2024 Hasta el 02 jul 2024 Hasta el 24 jul 2024 Hasta el 16 ago 2024 https://mintic.gov.co/ portal/inicio/ Micrositios/ Seleccion-Objetiva-Asignacion-de- Espectro/ CRONOGRAMA 3 (Parte 1). DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN LAS BANDAS: HF, VHF, UHF, SHF y EHF – 2° Semestre 2024.

El Proceso de Selección Objetiva que trata el artículo 1° de la presente resolución cuyo objeto es el otorgamiento de permiso para uso del espectro radioeléctrico en las bandas HF, VHF, UHF, SHF y EHF se regirá por el procedimiento y cronograma aquí descrito para el segundo semestre del año. Las solicitudes serán tramitadas durante 15 momentos en el semestre citado, identificados como “Cortes”, los cuales tendrán, respectivamente, fecha de inicio y/o fecha de cierre.

Cada solicitud se tramitará de acuerdo con el corte en que haya sido presentada. Es decir, por ejemplo, si la solicitud fue presentada en el Segundo corte, se tramitará conforme a las fechas y actividades de dicho corte.

Actividades y proceso para Bandas HF, VHF, UHF, SHF y EHF 2° Semestre 2024 CRONOGRAMA 3 - Parte 1 Corte 1 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 2 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 3 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 4 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 5 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 6 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 7 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 8 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Medio

1. Recepción de solicitudes.
Los interesados podrán radicar sus solicitudes dentro de las fechas aquí señaladas. Las solicitudes de cada expediente dentro de un corte se tramitarán como una única “Petición”. Así mismo, al momento de radicar la solicitud, el interesado deberá estar incorporado en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información correspondiente. NOTA 1: De necesitarse una solicitud adicional dentro de un expediente, esta podrá ser radicada de acuerdo con los cortes aquí definidos, una vez la “Petición” (agrupación de solicitudes pendientes por tramitar) que se encuentre en trámite cuente con su respectivo acto administrativo en firme. Del 02 jul 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 08 jul 2024 Del 9 jul 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 15 jul 2024 Del 16 jul 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 22 jul 2024 Del 23 jul 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 29 jul 2024 Del 30 jul 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 05 ago 2024 Del 06 ago 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 13 ago 2024 Del 14 ago 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 21 ago 2024 Del 22 ago 2024 a las 08:00 am

hasta las 11:59 pm del 28 ago 2024 https:// gestion-espectro. mintic. gov.co/ SGE
2. Evaluación de solicitudes por parte de MinTIC y realización de solicitudes y/o requerimientos a los solicitantes.
El MinTIC evaluará las solicitudes recibidas y podrá requerir aclaraciones frente a los requisitos y documentos aportados por el solicitante. Del 02 jul 2024 al 11 jul 2024 Del 9 jul 2024 al 18 jul 2024 Del 16 jul 2024 al 25 jul 2024 Del 23 jul 2024 al 01 ago 2024 Del 30 jul 2024 al 09 ago 2024 Del 6 ago 2024 al 16 ago 2024 Del 14 ago 2024 al 26 ago 2024 Del 22 ago 2024 al 02 sep 2024 https:// gestion-espectro. mintic. gov.co/ SGE Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud y al correo electrónico informado en el Registro Único de TIC.
3. Respuesta de los solicitantes a los requerimientos del MinTIC.

El solicitante contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento realizado por el MinTIC para responder. Las respuestas y/o aclaraciones presentadas fuera de este término serán rechazadas y el solicitante podrá presentar nuevamente sus solicitudes si se encuentra dentro de las fechas establecidas en el artículo 2° parágrafo 3. Del 02 jul 2024 al 16 jul 2024 Del 09 jul 2024 al 23 jul 2024 Del 16 jul 2024 al 30 jul 2024 Del 23 jul 2024 al 06 ago 2024 Del 30 jul 2024 al 14 ago 2024 Del 06 ago 2024 al 22 ago 2024 Del 14 ago 2024 al 29 ago 2024 Del 22 ago 2024 al 05 sep 2024 https:// gestion-espectro. mintic. gov.co/ SGE
4. Fecha límite de Evaluación del MinTIC a las respuestas de los solicitantes.
El MinTIC evaluará las respuestas / subsanaciones presentadas por los solicitantes.

Hasta el 19 jul 2024 Hasta el 26 jul 2024 Hasta el 02 ago 2024 Hasta el 12 ago 2024 Hasta el 20 ago 2024 Hasta el 27 ago 2024 Hasta el 03 sep 2024 Hasta el 10 sep 2024 https:// gestion-espectro. mintic. gov.co/ SGE
5. Evaluación de solicitudes por parte de la ANE y realización de solicitudes y/o requerimientos a los solicitantes.
La ANE evaluará técnicamente las solicitudes recibidas y podrá requerir aclaraciones frente a los requisitos y documentos aportados por el solicitante. Del 02 jul 2024 al 01 ago 2024 Del 09 jul 2024 al 09 ago 2024 Del 16 jul 2024 al 16 ago 2024 Del 23 jul 2024 al 26 ago 2024 Del 30 jul 2024 al 02 sep 2024 Del 06 ago 2024 al 09 sep 2024 Del 14 ago 2024 al 16 sep 2024 Del 22 ago 2024 al 23 sep 2024 https:// gestion-espectro. mintic. gov.co/ SGE Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
6. Respuesta de los solicitantes a los requerimientos de la ANE.
El solicitante contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento realizado por la ANE para responder. Las respuestas y/o aclaraciones presentadas fuera de este término será tomada como no viable. Del 02 jul 2024 al 06 ago 2024 Del 09 jul 2024 al 14 ago 2024 Del 16 jul 2024 al 22 ago 2024 Del 23 jul 2024 al 29 ago 2024 Del 30 jul 2024 al 05 sep 2024 Del 06 ago 2024 al 12 sep 2024 Del 14 ago 2024 al 19 sep 2024 Del 22 ago 2024 al 26 sep 2024 Se recibirán en el correo electrónico de la ANE desde el cual se realizó el requerimiento.
7. Fecha límite de Evaluación de la ANE a las respuestas de los solicitantes.
La ANE evaluará técnicamente las respuestas / subsanaciones presentadas por los solicitantes. Hasta el 12 ago 2024 Hasta el 20 ago 2024 Hasta el 27 ago 2024 Hasta el 03 sep 2024 Hasta el 10 sep 2024 Hasta el 17 sep 2024 Hasta el 24 sep 2024 Hasta el 01 oct 2024 https:// gestion-espectro. mintic. gov.co/ SGE
8. Publicación informe preliminar de evaluación del MinTIC (aspectos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos).
El informe será publicado en la página web del MinTIC. El MinTIC publicará un informe preliminar en cada corte que contendrá la información relacionada con las solicitudes evaluadas. Hasta el 15 ago 2024 Hasta el 23 ago 2024 Hasta el 30 ago 2024 Hasta el 06 sep 2024 Hasta el 13 sep 2024 Hasta el 20 sep 2024 Hasta el 27 sep 2024 Hasta el 04 oct 2024 https:// www. mintic. gov.co/ portal/ inicio/ Micrositios/ Seleccion- Objetiva- Asignacion-de-Espectro/
9. Presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación por parte de los solicitantes.
Los solicitantes podrán presentar observaciones al informe preliminar de evaluación por el término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente hábil a su publicación. Las observaciones que lleguen por fuera de este término no serán atendidas. Del 16 ago 2024 al 21 ago 2024 Del 26 ago 2024 al 28 ago 2024 Del 02 sep 2024 al 04 sep 2024 Del 09 sep 2024 al 11 sep 2024 Del 16 sep 2024 al 18 sep 2024 Del 23 sep 2024 al 25 sep 2024 Del 30 sep 2024 al 02 oct 2024 Del 07 oct 2024 al 09 oct 2024 Comunicación al correo electrónico minticresponde@ mintic. gov. co con asunto: “Observación al informe preliminar - PSO 2024 – Corte __ – Bandas ____”
10. Respuestas del MinTIC a las Observaciones presentadas al informe preliminar de evaluación.
Las observaciones formuladas por los solicitantes al informe preliminar de evaluación, recibidas oportunamente, serán resueltas dentro del término de tres (3) días hábiles. Del 22 ago 2024 al 26 ago 2024 Del 29 ago 2024 al 02 sep 2024 Del 05 sep 2024 al 09 sep 2024 Del 12 sep 2024 al 16 sep 2024 Del 19 sep 2024 al 23 sep 2024 Del 26 sep 2024 al 30 sep 2024 Del 3 oct 2024 al 07 oct 2024 Del 10 oct 2024 al 15 oct 2024 Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
11. Expedición de las Resoluciones de otorgamiento o modificaciones de permisos para el uso del espectro Radioeléctrico.
Hasta el 29 ago 2024 Hasta el 05 sep 2024 Hasta el 12 sep 2024 Hasta el 19 sep 2024 Hasta el 26 sep 2024 Hasta el 03-oct 2024 Hasta el 10 oct 2024 Hasta el 18 oct 2024 MinTIC: Grupo de notificaciones. El acto administrativo se notificará según lo autorizado por cada solicitante.
12. Publicación de informe definitivo de asignación.
El MinTIC publicará un informe definitivo en cada corte que contendrá la información relacionada con las solicitudes evaluadas. Hasta el 03 sep 2024 Hasta el 10 sep 2024 Hasta el 17 sep 2024 Hasta el 24 sep 2024 Hasta el 01 oct 2024 Hasta el 08 oct 2024 Hasta el 16 oct 2024 Hasta el 23 oct 2024 https:// mintic. gov.co/ portal/ inicio/ Micrositios/ Seleccion- Objetiva- Asignacion-de-Espectro/ CRONOGRAMA 3 (Parte 2). DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN LAS BANDAS HF, VHF, UHF, SHF y EHF – 2° Semestre 2024.

El Proceso de Selección Objetiva que trata el artículo 1° de la presente resolución cuyo objeto es el otorgamiento de permiso para uso del espectro radioeléctrico en las bandas HF, VHF, UHF, SHF y EHF se regirá por el procedimiento y cronograma aquí descrito para el segundo semestre del año. Las solicitudes serán tramitadas durante 15 momentos en el semestre citado, identificados como “Cortes”, los cuales tendrán, respectivamente, fecha de inicio y fecha de cierre.

Cada solicitud se tramitará de acuerdo con el corte en que haya sido presentada. Es decir, si la solicitud fue presentada en el Segundo corte, se tramitará conforme a las fechas y actividades de dicho corte.

Actividades y proceso para Bandas HF, VHF, UHF, SHF y EHF 2° Semestre 2024 CRONOGRAMA 3.- Parte 2 Corte 9 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 10 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 11 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 12 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 13 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 14 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 15 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Medio

1. Recepción de solicitudes.

Los interesados podrán radicar sus solicitudes dentro de las fechas aquí señaladas. Las solicitudes de cada expediente dentro de un corte se tramitarán como una única “Petición”. Así mismo, al momento de radicar la solicitud, el interesado deberá estar incorporado en el Registro Único de TIC y tener actualizada la información correspondiente. NOTA 1: De necesitarse una solicitud adicional dentro de un expediente, esta podrá ser radicada de acuerdo con los cortes aquí definidos, una vez la “Petición” (agrupación de solicitudes pendientes por tramitar) que se encuentre en trámite cuente con su respectivo acto administrativo en firme. Del 29 ago 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 04 sep 2024 Del 05 sep 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 11 sep 2024 Del 12 sep 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 18 sep 2024 Del 19 sep 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 25 sep 2024 Del 26 sep 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 02 oct 2024 Del 03 oct 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 09 oct 2024 Del 10 oct 2024 a las 08:00 am hasta las 11:59 pm del 17 oct 2024 https:// gestion-espectro. mintic.gov. co/SGE
2. Evaluación de solicitudes por parte de MinTIC y realización de solicitudes y/o requerimientos a los solicitantes.

El MinTIC evaluará las solicitudes recibidas y podrá requerir aclaraciones frente a los requisitos y documentos aportados por el solicitante. Del 29 ago 2024 al 09 sep 2024 Del 5 sep 2024 al 16 sep 2024 Del 12 sep 2024 al 23 sep 2024 Del 19 sep 2024 al 30 sep 2024 Del 26 sep 2024 al 07 oct 2024 Del 03 oct 2024 al 15 oct 2024 Del 10 oct 2024 al 22 oct 2024 https:// gestion-espectro. mintic.gov. co/SGE Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud y al correo electrónico informado en el Registro Único de TIC.
3. Respuesta de los solicitantes a los requerimientos del MinTIC.

El solicitante contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento realizado por el MinTIC para responder. Las respuestas y/o aclaraciones presentadas fuera de este término serán rechazadas y el solicitante podrá presentar nuevamente sus solicitudes si se encuentra dentro de las fechas establecidas en el artículo 2° parágrafo 3. Del 29 ago 2024 al 12 sep 2024 Del 05 sep 2024 al 19 sep 2024 Del 12 sep 2024 al 26 sep 2024 Del 19 sep 2024 al 03 oct 2024 Del 26 sep 2024 al 10 oct 2024 Del 03 oct 2024 al 18 oct 2024 Del 10 oct 2024 al 25 oct 2024 https:// gestion-espectro. mintic.gov. co/SGE
4. Fecha límite de Evaluación del MinTIC a las respuestas de los solicitantes.

El MinTIC evaluará las respuestas / subsanaciones presentadas por los solicitantes.

Hasta el 17 sep 2024 Hasta el 24 sep 2024 Hasta el 01 oct 2024 Hasta el 08 oct 2024 Hasta el 16 oct 2024 Hasta el 23 oct 2024 Hasta el 30 oct 2024 https:// gestion-espectro. mintic.gov. co/SGE
5. Evaluación de solicitudes por parte de la ANE y realización de solicitudes y/o requerimientos a los solicitantes.

La ANE evaluará técnicamente las solicitudes recibidas y podrá requerir aclaraciones frente a los requisitos y documentos aportados por el solicitante.

Del 29 ago 2024 al 30 sep 2024 Del 5 sep 2024 al 07 oct 2024 Del 12 sep 2024 al 15 oct 2024 Del 19 sep 2024 al 22 oct 2024 Del 26 sep 2024 al 29 oct 2024 Del 03 oct 2024 al 06 nov 2024 Del 10 oct 2024 al 14 nov 2024 https:// gestion-espectro. mintic.gov. co/SGE Las solicitudes de requerimiento se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
6. Respuesta de los solicitantes a los requerimientos de la ANE.

El solicitante contará con un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento realizado por la ANE para responder.

Las respuestas y/o aclaraciones presentadas fuera de este término serán tomadas como no viables.

Del 29 ago 2024 al 03 oct 2024 Del 5 sep 2024 al 10 oct 2024 Del 12 sep 2024 al 18 oct 2024 Del 19 sep 2024 al 25 oct 2024 Del 26 sep 2024 al 01 nov 2024 Del 3 oct 2024 al 12 nov 2024 Del 10 oct 2024 al 19 nov 2024 Se recibirán en el correo electrónico de la ANE desde el cual se realizó el requerimiento. Actividades y proceso para Bandas HF, VHF, UHF, SHF y EHF 2° Semestre 2024 CRONOGRAMA 3.- Parte 2 Corte 9 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 10 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 11 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 12 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 13 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 14 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Corte 15 Fecha y/u horario de inicio / Fecha y/u horario de cierre Medio
7. Fecha límite de Evaluación de la ANE a las respuestas de los solicitantes.

La ANE evaluará técnicamente las respuestas / subsanaciones presentadas por los solicitantes.

Hasta el 08 oct 2024 Hasta el 16 oct 2024 Hasta el 23 oct 2024 Hasta el 30 oct 2024 Hasta el 07 nov 2024 Hasta el 15 nov 2024 Hasta el 22 nov 2024 https:// gestion-espectro. mintic.gov. co/SGE
8. Publicación informe preliminar de evaluación del MinTIC ( aspectos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos).

El informe será publicado en la página web del MinTIC.

El MinTIC publicará un informe preliminar en cada corte que contendrá la información relacionada con las solicitudes evaluadas.

Hasta el 11 oct 2024 Hasta el 21 oct 2024 Hasta el 28 oct 2024 Hasta el 05 nov 2024 Hasta el 13 nov 2024 Hasta el 20 nov 2024 Hasta el 27 nov 2024 https:// www. mintic.gov. co/portal/ inicio/ Micrositios/ Seleccion- Objetiva- Asignacion-de-Espectro/
9. Presentación de observaciones al informe preliminar de evaluación por parte de los solicitantes.

Los solicitantes podrán presentar observaciones al informe preliminar de evaluación por el término de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente hábil a su publicación.

Las observaciones que lleguen por fuera de este término no serán atendidas.

Del 15 oct 2024 al 17 oct 2024 Del 22 oct 2024 al 24 oct 2024 Del 29 oct 2024 al 31 oct 2024 Del 6 nov 2024 Al 08 nov 2024 Del 14 nov 2024 al 18 nov 2024 Del 21 nov 2024 al 25 nov 2024 Del 28 nov 2024 al 02 dic 2024 Comunicación al correo electrónico minticresponde@ mintic. gov.co con asunto: “Observación al informe preliminar - PSO 2024 – Corte __ – Bandas ____”
10. Respuestas del MinTIC a las Observaciones presentadas al informe preliminar de evaluación.

Las observaciones formuladas por los solicitantes al informe preliminar de evaluación, recibidas oportunamente, serán resueltas dentro del término de tres (3) días hábiles.

Del 18 oct 2024 al 22 oct 2024 Del 25 oct 2024 al 29 oct 2024 Del 01 nov 2024 al 06 nov 2024 Del 12 nov 2024 al 14 nov 2024 Del 19 nov 2024 al 21 nov 2024 Del 26 nov 2024 al 28 nov 2024 Del 03 dic 2024 al 05 dic 2024 Se enviarán al correo electrónico registrado en la solicitud.
11. Expedición de las Resoluciones de otorgamiento o modificaciones de permisos para el uso del espectro Radioeléctrico.

Hasta el 25 oct 2024 Hasta el 01 nov 2024 Hasta el 12 nov 2024 Hasta el 19 nov 2024 Hasta el 26 nov 2024 Hasta el 03 dic 2024 Hasta el 10 dic 2024 MinTIC: Grupo de notificaciones. El acto administrativo se notificará según lo autorizado por cada solicitante.
12. Publicación de informe definitivo de asignación.

El MinTIC publicará un informe definitivo en cada corte que contendrá la información relacionada con las solicitudes evaluadas.

Hasta el 30 oct 2024 Hasta el 07 nov 2024 Hasta el 15 nov 2024 Hasta el 22 nov 2024 Hasta el 29 nov 2024 Hasta el 06 dic 2024 Hasta el 13 dic 2024 https:// mintic.gov. co/portal/ inicio/ Micrositios/ Seleccion- Objetiva- Asignacion-de-Espectro/

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