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RESOLUCION 323 de 2024

por la cual se autoriza a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– para celebrar un empréstito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000.000).

Tipo
RESOLUCION
Número
323
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, la Ley 533 de 1999, la Ley 781 de 2002, la Ley 1366 de 2009, la Ley 1624 de 2013, la Ley 1771 de 2015 y la Ley 2073 de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto número 1068 de 2015 establece que “La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas a nombre de la Nación, que tengan plazo superior a un año (...) requerirán autorización para suscribir el contrato o instrumento impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con: 1. Concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social ( CONPES); 2. Concepto previo y definitivo de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público; y 3. La aprobación de la minuta definitiva del contrato impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) en sesión del 21 de marzo de 2023, según consta en documento CONPES número 4112, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió “concepto favorable a la Nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de USD 3.000 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional (...)”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo el día 14 de junio de 2023, “ emitió por unanimidad concepto previo favorable para que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- gestione empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso, entre estos, líneas de crédito contingentes ante la ocurrencia de desastres de origen natural o antrópico no intencional, con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos hasta por la suma de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (USO 3.000.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 14 de junio de 2023, suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante memorando número 3-2024-000972 de fecha 25 de enero de 2024 informó que “(...) de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) mediante documento CONPES número 4112 del 21 de marzo de 2023, y en desarrollo del concepto previo favorable de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público (CICP) del 14 de junio de 2023, la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación– contrató seis (6) empréstitos externos, los cuales contaron cada uno con el correspondiente concepto definitivo favorable de la CICP, y afectaron el cupo autorizado en mil trescientos ochenta y cuatro millones quinientos cuarenta y tres mil quinientos treinta dólares de los Estados Unidos de América (USO 1.384.543.530), quedando un cupo disponible de mil seiscientos quince millones cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.615.456.470) o su equivalente en otras monedas. (...)”;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en la sesión que se llevó a cabo el día 12 de diciembre de 2023, “emitió por unanimidad concepto definitivo favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- celebre un empréstito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000.000), “Programa de Apoyo a la Acción Climática, Transición Energética Justa y Fortalecimiento Fiscal Verde de la República de Colombia”, con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.”, según consta en certificación del 12 de diciembre de 2023, suscrita por la Secretaría Técnica de dicha Comisión;

Que el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado número 2-2024-002469 del 22 de enero de 2024, manifestó al BCIE la “(...) aprobación del texto de la minuta definitiva del contrato de préstamo a celebrarse entre la República de Colombia y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USO 250.000.000), “Programa de Apoyo a la Acción Climática, Transición Energética Justa y Fortalecimiento Fiscal Verde de la República de Colombia”, con destino al financiamiento de apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional”;

Que de conformidad con la minuta definitiva aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mencionada en el considerando anterior, los términos y condiciones financieras del empréstito externo establecidos son los siguientes:

Monto USD 250.000.000 Plazo Diecisiete (17) años, incluyendo cuatro (4) años de gracia, ambos contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Amortización Pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, en las fechas y por los montos definidos en el Calendario de Amortizaciones que el BCIE defina al momento del desembolso. Tasa de interés Integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente más un margen revisable y ajustable trimestralmente por el BCIE. Comisión de compromiso Un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Cargo de Diseño Un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, el cual deberá pagarse de una sola vez a más tardar al momento del desembolso.

Que el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020 determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, afectará las autorizaciones del cupo de endeudamiento y garantía de la Nación conferidas por los artículos 1° y 2° de dicha Ley en la fecha en que se celebre el contrato de préstamo;

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de Planeación- para celebrar un empréstito externo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000.000), “Programa de Apoyo a la Acción Climática, Transición Energética Justa y Fortalecimiento Fiscal Verde de la República de Colombia”, con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.

Artículo 2°.

Términos y condiciones financieras. Los términos y condiciones financieras del empréstito externo a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:

Monto USD 250.000.000 Plazo Diecisiete (17) años, incluyendo cuatro (4) años de gracia, ambos contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Amortización Pago de cuotas semestrales, consecutivas, vencidas y dentro de lo posible iguales, en las fechas y por los montos definidos en el Calendario de Amortizaciones que el BCIE defina al momento del desembolso. Tasa de interés Integrada por la Tasa Term SOFR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente más un margen revisable v ajustable trimestralmente por el BCIE. Comisión de compromiso Un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) anual sobre los saldos no desembolsados del préstamo. Cargo de Diseño Un cuarto (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, el cual deberá pagarse de una sola vez a más tardar al momento del desembolso.

Artículo 3°.

Otros términos y condiciones financieras. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución, serán los contemplados en la minuta definitiva del contrato de préstamo aprobada por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2024-002469 del 22 de enero de 2024.

Artículo 4°.

Afectación del cupo de endeudamiento de la Nación. Previo a la celebración del contrato de préstamo en los términos autorizados por el artículo 1° de la presente Resolución, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional verificará la disponibilidad del cupo de endeudamiento de la Nación. En la fecha en que se celebre el contrato de préstamo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional realizará la afectación de dicho cupo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2073 de 2020.

Artículo 5°.

Inclusión de la operación en la base de datos. Esta operación deberá incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 febrero 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

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