RESOLUCION 349 de 2024
por medio de la cual se adoptan los criterios para la evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad, el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IGRSE) y se deroga la Resolución número 2200 de 2018.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 349
- Año
- 2024
- Entidad
- Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN EN FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que les confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011; el numeral 28 del artículo 6° del Decreto número 1893 de 2021, el numeral 22 del artículo 7° del Decreto número 4802 de 2011, el Decreto 0092 de 2024 y conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.6.5.5.2. del Decreto número 1084 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe medir la superación de la situación de vulnerabilidad (SSV) de las víctimas de desplazamiento forzado mediante el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IGRSE), como una herramienta de referencia. Dicho IGRSE debe ser adoptado de forma conjunta entre el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Unidad para las Víctimas, según el artículo 2.2.6.5.5.3 del Decreto número 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
Que, con base en lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitieron conjuntamente la Resolución número 2200 de 2018, que adopta los criterios técnicos para evaluar la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado.
Que a la luz del artículo 2.2.6.5.5.5. del Decreto número 1084 de 2015, una víctima de desplazamiento forzado ha superado la situación de vulnerabilidad surgida por el hecho victimizante de desplazamiento forzado cuando ha logrado estabilizarse socioeconómicamente; para ello se miden los siguientes ocho derechos: (i) identificación, (ii) salud, (iii) atención psicosocial, (iv) educación, (v) alimentación, (vi) generación de ingresos, (vii) vivienda y (viii) reunificación familiar.
Que la Corte Constitucional en el Auto 859 de 2022, hizo una valoración de la batería de indicadores de Goce Efectivo de Derechos de la población desplazada, en la cual señaló como insuficiente el impacto de las medidas de estabilización para dar cuenta de la dimensión real de los derechos. De igual forma, según recomendaciones hechas por diferentes organismos, se hace necesario actualizar los criterios de evaluación de la superación de situación de vulnerabilidad, con el fin de que reflejen la realidad y las dinámicas de la población víctima de desplazamiento forzado.
Que en trabajo articulado entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación se inició la revisión y ajuste a la metodología de medición para cada derecho vinculado a la superación de la situación de vulnerabilidad, atendiendo los siguientes criterios: i) que sean una respuesta a las realidades y necesidades actuales de la población víctima de desplazamiento forzado y, ii) que fortalezcan técnicamente el desarrollo de las mediciones; de manera tal que se puedan diseñar e implementar acciones que permitan avanzar hacia la identificación y generación de soluciones duraderas.
Que como consecuencia del trabajo articulado entre la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, se identificó la necesidad de derogar la Resolución número 2200 de 2018, con el fin de expedir un nuevo acto administrativo que contenga ajustes orientados a: i) inclusión de criterios diferenciales en la evaluación de los derechos a la Salud, Educación, Vivienda, Generación de ingresos; ii) a una medición ajustada a las dinámicas sectoriales particulares los derechos a la Vivienda y a la Generación de Ingresos; iii) a hacer un énfasis especial en el seguimiento de la garantía de los derechos como aporte a las soluciones duraderas; y, iv) a abordar la superación de la vulnerabilidad desde una perspectiva de sostenibilidad.
Que adicionalmente, para efectos de la medición, resulta necesario establecer un marco temporal para determinar cuándo una víctima se estabiliza socioeconómicamente. Que este marco temporal se determina a partir de los avances en el restablecimiento de derechos vinculados a la situación de Superación de Situación de Vulnerabilidad.
Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, las disposiciones contenidas en la presente resolución fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés, entre el 29 de diciembre de 2023 hasta el 24 de enero de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adóptense los criterios para la evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado y el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico (IGRSE), establecidos en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°.
Fuentes de información. La medición se realizará con los registros administrativos y/o fuentes de información actualizados que pueda soportarla y que permita la aplicación de los criterios establecidos para cada derecho.
Artículo 3°.
Envío de resultados de la medición. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas remitirá a las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Snariv) de los órdenes nacional y territorial, el resultado de la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad con el objetivo de articular e incidir en la oferta de programas sociales para contribuir a su estabilización socioeconómica, en el marco de soluciones duraderas.
Artículo 4º.
Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución número 2200 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2024.
El Director General (e), Hugo Fernando Guerra, Departamento Nacional de Planeación.
La Directora General, Patricia Tobón Yagarí, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
ANEXO TECNICO 1 - CRITERIOS PARA LA MEDICIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA POBLACIÓN VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO ANEXO TECNICO RESOLUCION 349 DE 2024.pdf
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