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RESOLUCION 1950 de 2024

por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 26 de mayo de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
1950
Año
2024
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo número 01 de 2009 indica: “(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley(...)”;

Que el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política establece como función del Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la de dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (...)”.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución número 1586 de 2013, modificada parcialmente por las Resoluciones número 2167 de 2013, 2948 de 2013 y 0509 de 2015, esta última modificada por la Resolución número 3977 de 2018, reglamentó el procedimiento de convocatoria y realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Que la Resolución número 00982 del 31 de enero de 2024, proferida por el Consejo Nacional Electoral, fijó el 26 de mayo de 2024 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2024.

Que se hace necesario establecer un calendario electoral a través del cual se fijen las distintas etapas que orientarán el proceso de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos que deciden optar por este mecanismo.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer el Calendario Electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se realizarán el domingo 26 de mayo de 2024, así:

FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 26 de febrero de 2024 Parágrafo primero del artículo 1 º de la Resolución número 00982 de 2024 del C.N.E. Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos. Artículo 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Resolución número 10105 de 2020 de la Registraduría Nacional del Estado Civil Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral (3 meses antes de la elección) Artículo 18 de la Resolución número 1586 de 2013 del CNE y artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inicio de la realización de propaganda electoral empleando el espacio público. Artículo 8 de la Ley 6ª de 1990. Publicación del Censo Electoral (3 meses antes de la elección) Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 CNE y el artículo 5° Numeral 1 de la Ley 163 de 1994. Los Registradores Distritales y Municipales iniciarán la solicitud a las entidades públicas y privadas y directorios políticos y establecimientos educativos de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados. (90 días calendario antes de la elección) Inciso 2 del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Artículo 18 de la Resolución número 1586 de 2013 del Consejo Nacional Electoral Inicio de la realización de propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público. (Dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la respectiva votación) 26 de marzo 2024 Artículo 2° de la Resolución número 00982 de 2024 del C.N.E Inicia la inscripción de precandidatos ante la Registraduría Nacional del Estado Civil 10 de abril de 2024 Artículo 3° de la Resolución número 00982 de 2024 del C.N.E. Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que participen en la consulta presenten las preguntas a realizar al Consejo Nacional Electoral. 20 de abril de 2024 Artículo 3° de la Resolución número 00982 de 2024 del C.N.E. Vence el término para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación a las preguntas presentadas por los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos. 25 de abril de 2024 Artículo 3° de la Resolución número 00982 de 2024 del C.N.E. Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco (5) días calendario. 26 de abril de 2024 Artículo 2° de la Resolución número 00982 de 2024 del C.N.E. Vence el plazo para que los precandidatos puedan inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo segundo. del artículo 1 ° de la Resolución número 00982 del 31 de enero de 2024
Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos se retracten de su voluntad inicial de participar en la consulta.
Parágrafo primero. del artículo 2° de la Resolución número 00982 del 31 de enero de 2024
Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos para adelantar los mecanismos internos estatutarios (encuestas, sondeos de opinión, convenciones, asambleas, entre otros). Que permitan seleccionar los precandidatos que participarán en la consulta popular, interna o interpartidista. 29 de abril de 2024 Artículo 31 Ley Estatutaria de 2011. Inicia periodo de modificación de candidatos Inscritos (Siguiente día hábil al vencimiento de la inscripción de candidatos) 3 de mayo de 2024 Inciso 2° del artículo 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral (15 días antes de la elección) 6 de mayo de 2024 Artículo Ley Estatutaria 1475 de 2011 Finaliza periodo de modificación de candidatos inscritos (5 días hábiles siguientes al cierre de inscripción de candidatos) 10 de mayo de 2024 Artículos 148, 149, 157 y 158 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (10 días antes de la elección) 11 de mayo de 2024 Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Fecha límite para el sorteo de los jurados de votación. (15 días calendario antes de la votación) 16 de mayo de 2024 Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Publicación de lista de jurados de votación (10 días calendario antes de la votación) 24 de mayo de 2024 Artículo 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Inicia la inmunidad de los miembros de las comisiones escrutadoras, sus secretarios y claveros (48 horas antes de iniciarse el escrutinio) DOMINGO 26 DE MAYO DE 2024 Artículo 1° de la Resolución número 00982 de 2024 del C.N.E. DÍA DE LA CONSULTA Artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Los miembros de las comisiones escrutadoras deberán estar en la sede del escrutinio (Domingo día de la elección 3:30 p. m) Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicio de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares (A partir de las 4:00 p. m y hasta las 12:00 de la noche) 27 de mayo de 2024 Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares (A partir de las 9:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche de lunes siguiente a la elección, y así sucesivamente hasta terminar el escrutinio) 28 de mayo de 2024 Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inician los escrutinios generales (A partir de las 9:00 de la mañana del martes siguiente a la elección)

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2024.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Hernán Penagos Giraldo.

(C. F.).

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