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RESOLUCION 229 de 2024

por la cual se autorizan unos laboratorios para la realización de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos de agua para el consumo humano.

Tipo
RESOLUCION
Número
229
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 49 determina entre otros aspectos que la atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios públicos a cargo del Estado. Así mismo, establece que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado de su salud y de su comunidad, así mismo, la Ley 715 de 2001 en el numeral 1 del artículo 42 establece que le corresponde a la Nación a través del Ministerio de Salud y Protección Social como ente rector y regulador en el nivel nacional de las acciones de salud, formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud.

Que los numerales 1, 5, y 6 del artículo 7° del Decreto número 1575 de 2007, establecen que el Instituto Nacional de Salud (INS) coordinará la Red Nacional de Laboratorios para el Control y la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano, dará orientaciones y directrices a los laboratorios públicos y privados para que realicen o presten el servicio de análisis físicos, químicos y microbiológicos; así mismo, coordinará el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad de Agua Potable (PICCAP) y realizará la correspondiente inscripción de los laboratorios que lo soliciten.

Que el precitado decreto en el numeral 10 del artículo 8°, establece dentro de las responsabilidades de las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, la de realizar inspección, vigilancia y control a los laboratorios que realizan análisis físicos, químicos y microbiológicos al agua para consumo humano dentro de su jurisdicción, con el fin de verificar el cumplimiento de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 27 de la misma norma, lo cual se adelanta a través de visitas sanitarias y se materializa con la respectiva acta, que incluye de manera detallada la información de los laboratorios y del funcionario que adelanta la visita, así mismo, le corresponde a dichas secretarías, remitir la información recaudada a este Ministerio en los términos y los plazos que se señalen para el efecto.

Que el 2 de septiembre de 2022, este Ministerio mediante comunicación masiva solicitó formalmente el envío del listado de los laboratorios que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto número 1575 de 2007 y que estén presentes en la jurisdicción, de acuerdo con el proceso de inspección, vigilancia y control (IVC), dicha solicitud fue realizada a 38 secretarías departamentales y distritales de salud, así: Amazonas, Antioquia, Arauca, Atlántico, Barranquilla, Bogotá, Bolívar, Cartagena de Indias, Boyacá, Caquetá, Casanare, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Santa Marta, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, San Andrés, Santander, Sucre, Tolima, Valle del Cauca, Buenaventura, Santiago de Cali, Vaupés y Vichada; a continuación, se relacionan los radicados asignados a las comunicaciones remitidas a las secretarías de salud departamentales y distritales:

Radicado

Departamento Municipio 1 202221301724281 AMAZONAS LETICIA 2 202221301724291 ANTIOQUIA MEDELLÍN 3 202221301724301 ARAUCA ARAUCA 4 202221301724311 ATLÁNTICO BARRANQUILLA 5 202221301724321 ATLÁNTICO BARRANQUILLA 6 202221301724341 BOGOTÁ D.C. BOGOTÁ D.C. 7 202221301724351 BOLÍVAR CARTAGENA 8 202221301724361 BOLÍVAR CARTAGENA 9 202221301724371 BOYACÁ TUNJA 10 202221301724381 CALDAS MANIZALES 11 202221301724391 CAQUETÁ FLORENCIA 12 202221301724401 CASANARE YOPAL 13 202221301724411 CAUCA POPAYÁN 14 202221301724421 CESAR VALLEDUPAR 15 202221301724431 CHOCO QUIBDÓ 16 202221301724441 CÓRDOBA MONTERÍA 17 202221301724451 CUNDINAMARCA BOGOTÁ D. C. 18 202221301724461 GUAINÍA INÍRIDA 19 202221301724471 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 20 202221301724491 HUILA NEIVA 21 202221301724501 LA GUAJIRA RIOHACHA 22 202221301724511 MAGDALENA SANTA MARTA 23 202221301724521 MAGDALENA SANTA MARTA 24 202221301724531 META VILLAVICENCIO 25 202221301724551 NARIÑO PASTO 26 202221301724561 NORTE DE SANTANDER CÚCUTA # Radicado Departamento Municipio 27 202221301724571 PUTUMAYO MOCOA 28 202221301724581 QUINDÍO ARMENIA 29 202221301724591 RISARALDA PEREIRA 30 202221301724601 SAN ANDRÉS SAN ANDRÉS 31 202221301724611 SANTANDER BUCARAMANGA 32 202221301724621 SUCRE SINCELEJO 33 202221301724631 TOLIMA IBAGUÉ 34 202221301724651 VALLE DEL CAUCA CALI 35 202221301724661 VAUPÉS MITÚ 36 202221301724671 VICHADA PUERTO CARREÑO 37 202221301724681 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 38 202221301724691 VALLE DEL CAUCA CALI Que el 23 de febrero de 2022 y el 01 de diciembre de 2022, el INS, mediante radicados INS22022000739 y INS253102022005232 respectivamente, remitió a este Ministerio los listados de los laboratorios que participaron en el PICCAP de los ciclos 2021 y 2022, como parte de los requisitos que deben cumplir para obtener la autorización emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007.

Que de la información recibida por parte de las secretarías de salud que cuentan con laboratorios por autorizar en su territorio, este Ministerio corroboró la existencia de estos en la base de datos del PICCAP, verificando su NIT, razón social y dirección, así como el tipo de análisis físicos, químicos y/o microbiológicos autorizados a realizar.

Que 32 secretarías de salud departamentales y distritales en las que se cuenta con laboratorios a ser autorizados reportaron información de 265 de estos, los cuales cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27 del Decreto número 1575 de 2007; así mismo, las Secretarías de Amazonas, Guainía, Putumayo, San Andrés, Vaupés y Vichada informaron que no cuentan con laboratorios que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la referida norma. A continuación, se relacionan los radicados asignados a las comunicaciones emitidas por las secretarías de salud departamentales y distritales:

Radicado

Departamento 1 202342302242552 AMAZONAS 2 202242302547502 202342301187702 202342302293602 ANTIOQUIA 3 202342301323792 ARAUCA 4 202242302522592 202242302522352 202342301261772 202342302392452 202242302522592 ATLÁNTICO 5 202242302522352 202342301261772 202342302392452 202242302229272 ATLÁNTICO (BARRANQUILLA) 6 202342301262082 202342301361242 BOGOTÁ D.C. 7 202342301346052 202342302328082 BOLÍVAR 8 202342301346052 202342302328082 202242302544702 BOLÍVAR (CARTAGENA) 9 202342301361222 202342302321342 BOYACÁ 10 202242302540082 CALDAS 11 202342302244932 CAQUETÁ 12 202242302546192 202242302512142 202242302449922 202342301959262 CASANARE # Radicado Departamento 13 202242302664532 CAUCA 14 202242302463462 202342300449262 CESAR 15 202242302545072 CHOCÓ 16 202242302547602 202342301395282 202242302525272 CÓRDOBA 17 202242302505092 202342302229112 202342302500072 CUNDINAMARCA 18 202242302546012 202242302351702 GUAINÍA 19 202342302171992 GUAVIARE 20 202242302544962 202242302544542 HUILA 21 202342302176662 LA GUAJIRA 22 202242301919172 MAGDALENA 23 202242301919172 MAGDALENA (SANTA MARTA) 24 202242302540492 202342300448922 META 25 202242302546442 NARIÑO 26 202342301969392 202342301602762 NORTE DE SANTANDER 27 202242302548822 PUTUMAYO 28 202242302667392 202342302351772 202342302431472 202342302438892 QUINDÍO 29 202242402454282 202242302547582 RISARALDA 30 202342302364392 SAN ANDRÉS 31 202342301472762 SANTANDER 32 202342301337832 SUCRE 33 202242302666982 202342302331062 TOLIMA 34 202242302540792 202342300593602 VALLE DEL CAUCA 35 202242302540262 VALLE DEL CAUCA (BUENAVENTURA)

36 202342301917932 202342302298162 202342302445872 VALLE DEL CAUCA (CALI) 37 202342302270842 VAUPÉS 38 202342301497522 VICHADA Que, en consecuencia, es necesario autorizar a los laboratorios identificados para la realización del análisis físico, químico y microbiológico del agua para consumo humano, de acuerdo con la información suministrada por parte de las secretarías departamentales y distritales de salud y de la remitida por el INS a través del PICCAP, las cuales se relacionan en el Documento Técnico consolidación de laboratorios para la realización de análisis físico, químicos y/o microbiológicos de agua para el consumo humano elaborado por la Subdirección de Salud Ambiental de esta cartera Ministerial.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Autorizar a los laboratorios relacionados en la siguiente tabla, para que realicen los análisis físicos (F), químicos (Q) y microbiológicos (MB) de agua para el consumo humano. El análisis autorizado para cada laboratorio es aquel que está señalado con una “X” en la columna respectiva.

Tabla
1. Laboratorios autorizados para el análisis físico, químico y microbiológico de agua para consumo humano (Por la complejidad y tamaño del cuadro se anexa en PDF).

Tabla 1 Laboratorios autorizados para el analisis fisico quimico y microbiologico de agua para consumo humano.pdf Parágrafo. Los laboratorios autorizados en el presente artículo deberán participar anualmente en el Programa Interlaboratorio de Control de Calidad del Agua Potable (PICCAP) durante la vigencia del presente acto administrativo, cuya verificación adelantará el INS.

Artículo 2°.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución a los representantes legales de los laboratorios relacionados en el artículo anterior o a quien se autorice para tal efecto, advirtiéndole que contra la presente resolución únicamente procede el recurso de reposición de conformidad con el numeral 1 del artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo 1°. Si no pudiere hacerse la notificación personal, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Parágrafo 2°. En caso de presentar recurso este deberá interponerse por escrito al correo electrónico correo@minsalud.gov.co; mcontreras@minsalud.gov.co, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°.

Comunicar el contenido de este acto administrativo a los secretarios de salud departamentales y distritales o la entidad que haga sus veces.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

(C. F.).

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