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RESOLUCION 64 de 2024

por la cual se declara el 2024 como el año del centenario del natalicio de Jorge Gaitán Durán.

Tipo
RESOLUCION
Número
64
Año
2024
Entidad
Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra (e.) del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, el Decreto número 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, el Decreto número 2120 de 2018 modificado por el Decreto número 692 de 2020, el Decreto número 1301 de 2023, Decreto número 030 de 2024 y:

CONSIDERANDO:

Que conforme al inciso segundo del artículo 70 de la Constitución Política “[la] cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad(...)” y en consecuencia corresponde al Estado, entre otros, promover la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

Que el artículo 71 ibídem dispuso que “[l]a búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres” por lo que el Estado creará incentivos para las personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales.

Que de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 397 de 1997 el ejercicio de las funciones y servicios del Estado en relación con la cultura tendrán como objetivo primordial la política de preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollan o promuevan expresiones artísticas y culturales en los distintos ámbitos.

Que el artículo 17 de la Ley 397 de 1997 dispone que el Estado a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y las entidades territoriales, “(...) fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.

Que, por su parte, el artículo 18 de la Ley 397 de 1997 prevé que el Estado, a través de las mismas entidades, establecerá “(...) estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales”.

Que el Decreto número 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura establece como objetivos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, entre otros, formular, coordinar y ejecutar las políticas, los programas y proyectos culturales, del Sector Administrativo a su cargo.

Que el Decreto número 2120 de 2018 en el artículo 2° numerales 1 y 2 respectivamente, consagra dentro de las funciones generales de esta entidad, las de proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación, y fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación.

Que en el artículo 6° del mencionado decreto establece como parte de las funciones del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes la de formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo, ejerciendo su dirección, coordinación y control.

Que el artículo 149 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia, potencia mundial de la vida) creó el Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, que apoya “ el conjunto de actores, procesos, y relaciones (...) para la implementación efectiva de las diferentes iniciativas que permitan fortalecer la circulación artística y cultural a nivel nacional e internacional. (...)”.

Que el Sistema Nacional de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes, tiene como objetivo, formular e implementar “(...) las diferentes apuestas para fortalecer las expresiones y de Circulación de las Culturas, las Artes y los Saberes para orientar y brindar los lineamientos, técnicos, administrativos, jurídicos y presupuestales que permitan el impulso, fortalecimiento y dignificación del quehacer artístico y cultural de todos los territorios del país”.

Que el ilustre colombiano Jorge Gaitán Durán nacido en la ciudad de Pamplona, el 12 de febrero de 1924 - y fallecido en las Antillas Francesas, el 22 de junio de 1962, fue una destacada figura de trascendencia en la literatura y vida política de Colombia y América Latina.

Que en poemarios como Insistencia en la tristeza (1946), Presencia del hombre (1947), Asombro (1949), Si mañana despierto (1961) y Amantes (1958), se revela una voz aguda y lúcida, única en el siglo XX, que le apuesta a temáticas como el erotismo, la libertad y la felicidad humana.

Que en ensayos como La revolución invisible (1958) Gaitán Durán también se erige como un brillante crítico de la política e historia colombiana, invitando al país a virar hacia una modernidad capitalista democrática o a un socialismo crítico por medio de movimientos como la industrialización y la reforma agraria, puntos que nos tocan hasta el presente.

Que el poeta Gaitán Durán supo entretejer dentro de la colectividad colombiana y latinoamericana, su pasión por la literatura y su interés por la política, al fundar la revista Mito, publicación que tuvo un gran impacto por su interés en la modernización de la literatura colombiana, siendo considerada como una vanguardia, por sus temas de interés, autores, discusiones y elaboraciones teóricas, llegando a agitar el panorama cultural al presentar una propuesta editorial entre la poesía y la conciencia histórica y filosófica, en que escribían y eran traducidos importantes intelectuales de Occidente.

Que la revista Mito sigue siendo un referente para nuevas generaciones de intelectuales que buscan definirse en la historia nacional y mundial, así como, una fuente de inspiración para colectivos periodísticos y culturales que buscan replantearse la historia del periodismo y la gestión cultural colombiana en el siglo XXI.

Que con la declaración del “Año del Centenario de natalicio de Jorge Gaitán Durán”, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes incentiva la promoción y la divulgación de los valores literarios de la cultura colombiana.

Que como parte de las acciones de divulgación y exaltación de la vida y obra del poeta Jorge Gaitán Durán, se propiciarán actividades de formación y creación artística, agenda académica referente a la literatura colombiana e hispanoamericana, exhibiciones y otros espacios de reflexión en torno a su vida y obra, con especial incidencia, en el departamento del Norte de Santander, en el que nació, así como en la subregión del Catatumbo.

Que mediante Decreto número 0030 del 26 de enero de 2024, se confirió una comisión de servicios al Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes y a su vez se encargó a la Doctora Adriana Molano Arenas, Viceministra de los Patrimonios, las Memorias y gobernanza cultural como Ministra encargada mientras dure la ausencia de su titular.

Que, en este sentido, conmemorar el centenario del natalicio de Jorge Gaitán Durán es un acto de agradecimiento y exaltación a la memoria de uno de los más representativos personajes de la literatura colombiana.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declárese el año 2024 como el año del Centenario del natalicio de Jorge Gaitán Durán, para celebrar la vida y obra de este pensador, poeta, ensayista y activista del departamento del Norte de Santander.

Artículo 2°.

Promuévase en el marco de las actividades del campo literario y cultural en las que participa el Ministerio de las Culturas, las Artes, y los Saberes, acciones de formación y creación artística, una agenda académica y cultural, exhibiciones y espacios de reflexión crítica, que tengan especial énfasis en el departamento del Norte de Santander y en la región del Catatumbo.

Artículo 3°.

Créase un comité académico para asesorar y coordinar las actividades que serán realizadas con motivo de esta celebración, durante la vigencia 2024.

Parágrafo.
El comité académico creado en el presente artículo estará conformado por los siguientes funcionarios:

- La directora de la Biblioteca Nacional, o su delegado.

- La coordinadora del Grupo de Literatura del Ministerio de las Culturas, las Artes, y los Saberes, o su delegado; y

- El director del Instituto Caro y Cuervo, o quien haga sus veces.

Artículo 4°.

La Directora de la Biblioteca Nacional realizará los trámites pertinentes para su publicación.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de su publicación y contra la misma, no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2024.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra (e.), Adriana Molano Arenas.

Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

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