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RESOLUCION 101 de 2024

por medio de la cual se establecen los modelos de operación del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya.

Tipo
RESOLUCION
Número
101
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto número 1604 de 2020, así como las establecidas en el numeral 5 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política de Colombia reconoce el derecho a una vivienda digna, para lo cual establece como función del Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación y formas asociativas de ejecución de los programas de vivienda.

Que el inciso primero del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el subsidio familiar de vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o de interés prioritario, siempre y cuando los hogares solicitantes cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

Que el inciso segundo del mismo precepto normativo instituye que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno nacional, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Que el artículo 293 de la Ley 2294 de 2023, “ por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 - Colombia Potencia Mundial de la Vida”, define la vivienda de interés social como aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumpla con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda los 135 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y excepcionalmente el valor máximo de 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) según la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

Que dentro del concepto de vivienda de interés social se encuentra la vivienda de interés prioritario, cuya diferenciación la otorga su valor máximo, el cual está definido en 90 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 428 de 2015, incorporado en el Decreto número 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio), creó el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del cual se asigna un subsidio familiar de vivienda para la adquisición de una vivienda de interés social y prioritaria nueva en el territorio nacional, con el fin de promover la reducción del déficit habitacional de los hogares de menores ingresos.

Que mediante el Decreto número 490 de 2023 se modificó parcialmente el Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con las condiciones de acceso al programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, incorporando, entre otras disposiciones, el Sisbén IV como instrumento de focalización, con el propósito de mejorar la progresividad y el acceso prioritario de los hogares con mayores condiciones de vulnerabilidad al programa.

Que en el programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, la postulación del hogar se realiza a través de los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o las Cajas de Compensación Familiar.

Que según cifras de Coordenada Urbana se ha identificado que la participación de la vivienda de interés prioritario en el total de viviendas de interés social iniciadas anualmente entre 2019 y 2023 es del 11,8%, en promedio, lo cual resulta insuficiente para atender la demanda de vivienda de bajo costo por los hogares más vulnerables, de manera que el esquema de preasignaciones busca promover la construcción de proyectos de vivienda de interés prioritario, lo que, a su vez, genera un impacto positivo en el proceso de reactivación económica del país.

Que el esquema de preasignación generaría mayor certeza al negocio inmobiliario y confianza dentro del proceso de adquisición de vivienda, en especial de los hogares de menores ingresos, al permitir proyectar el subsidio de “Mi Casa Ya” en el plan de pagos de la vivienda.

Que, en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), por medio de este acto administrativo, definirá los Modelos Operativos de Asignación y Preasignación del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.

Que se dispondrá que los modelos de operación no sean sustitutos y que sean los hogares interesados quienes definan el modelo de operación del programa “Mi Casa Ya” al cual postularse, cumpliendo con los requisitos establecidos para cada uno de ellos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar los modelos de operación del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.

Capítulo I.

Modelo Operativo de Asignación

Artículo 2°.

Adopción del Modelo Operativo de Asignación. Adóptese como modelo operativo de asignación el procedimiento contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución, en línea con lo establecido en el artículo 2.1.1.4.1.5.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Capítulo II.

Modelo Operativo de Preasignación

Artículo 3°.

Definición del Modelo Operativo de Preasignación. Para efectos de la presente resolución, se entiende la preasignación como un modelo facultativo al que podrán acceder los hogares que pretendan adquirir una vivienda nueva de interés prioritario en suelo urbano o rural, en el que se podrá obtener la reserva de un cupo para la posterior asignación del subsidio familiar de vivienda en la vigencia en la cual se proyecta la entrega de la vivienda de interés prioritario a adquirir por parte del hogar solicitante, siempre y cuando este último mantenga el cumplimiento de la totalidad de los requisitos del programa desde la preasignación hasta la expedición del acto administrativo de asignación.

Artículo 4°.

Requisitos y condiciones del hogar para aplicar al Modelo Operativo de Preasignación. Podrán postularse al modelo de preasignación los hogares que cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto número 1077 de 2015.

Adicionalmente, los hogares que se postulen al Modelo Operativo de Preasignación deben separar una vivienda nueva de interés prioritario con fecha de entrega desde enero de 2025. Para solicitar la preasignación del subsidio familiar de vivienda, los hogares deben postularse al programa “Mi Casa Ya” en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar de su preferencia, y estos últimos deberán cargar en la plataforma que disponga el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para dicho fin, los documentos que acrediten las condiciones dispuestas en el presente artículo.

Parágrafo 1°. Para garantizar la efectiva asignación del subsidio familiar de vivienda, el hogar debe mantener el cumplimiento de requisitos del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” desde la preasignación hasta la expedición de la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Parágrafo 2°. A los hogares que se postulen al Modelo Operativo de Preasignación no se les aplicarán los criterios de priorización del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” dispuestos en la Resolución número 1227 de 2023 o la que haga sus veces.

Parágrafo 3°. Para los hogares que soliciten la preasignación a partir del año 2025, se permite que la fecha de entrega de la vivienda se proyecte para el mismo año, siempre y cuando entre la preasignación y la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda transcurran mínimo seis (6) meses.

Artículo 5°.

Verificación de las condiciones de preasignación. El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) verificará las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente resolución, mediante la revisión de los documentos cargados en la plataforma prevista para tal fin.

Una vez verificado el cumplimiento de dichas condiciones, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) efectuará la reserva del cupo del subsidio familiar de vivienda en la vigencia correspondiente.

En todo caso, conforme lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.3.3 del Decreto número 1077 de 2015, el cumplimiento del hogar de las condiciones para ser beneficiario del programa, no genera para Fonvivienda la obligación de asignar el subsidio familiar de vivienda.

Artículo 6°.

Pérdida de condiciones de preasignación. La preasignación perderá efecto por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:

Cuando el hogar no mantenga el cumplimiento de requisitos del programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya” desde la preasignación hasta la expedición de la resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Cuando el proyecto inmobiliario presentado al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda sea diferente al proyecto inmobiliario presentado al momento de la preasignación.

Cuando el valor de la vivienda no corresponda a una vivienda de interés prioritario al momento de la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda.

Cuando el hogar modifique su composición familiar frente al registro realizado en el formulario de postulación al programa.

Cuando la solicitud de asignación del subsidio no se realice dentro de la vigencia para la cual se efectúo la reserva del cupo, en las fechas que Fonvivienda defina para el efecto mediante Circular o cuando transcurran (24) meses contados a partir de la preasignación.

Parágrafo. En caso de presentarse alguna de las situaciones descritas en los numerales i), ii), iii) y iv) del presente artículo, el hogar deberá solicitar la anulación de la preasignación a través del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar en la que realizó el trámite de preasignación.

Una vez realizada la anulación, el hogar podrá realizar una nueva postulación a través del modelo operativo de preasignación o asignación, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 7°.

Vigencia de la preasignación. La preasignación tendrá vigencia: i) Dentro del año para el cual se efectúo la reserva del cupo, en las fechas que Fonvivienda defina para el efecto mediante Circular o ii) veinticuatro (24) meses contados a partir de la preasignación, lo que primero ocurra.

Parágrafo. En caso de presentarse alguna de las situaciones descritas, Fonvivienda procederá con la anulación de la preasignación. Sin embargo, el hogar podrá realizar una nueva postulación a través del modelo operativo de preasignación o asignación, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 8°.

Adopción del Modelo Operativo de Preasignación. Adóptese el procedimiento para el Modelo Operativo de Preasignación contenido en el Anexo 2 de la presente Resolución.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las Circulares 0001 de 2023, 0003 de 2023 y 0001 de 2024 expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2024.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Catalina Velasco Campuzano.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, Arturo Galeano Ávila.

ANEXO 1. MODELO OPERATIVO DE ASIGNACIÓN ANEXO 1 Modelo Operativo de Asignacion Resolucion 101 de 2024.pdf ANEXO 2. MODELO OPERATIVO DE PREASIGNACIÓN ANEXO 2 Modelo Operativo de Preasignacion Resolucion 101 de 2024.pdf

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