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RESOLUCION 1085 de 2024

por la cual se delega una función.

Tipo
RESOLUCION
Número
1085
Año
2024
Entidad
Agencia Nacional del Espectro
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General (e) de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los artículos 211 de la Constitución Política, 9° de la Ley 489 de 1998, 26 de la Ley 1341 de 2009, 43 de la Ley 1753 de 2015, 36 de la Ley 1978 de 2019, y en la Resolución número 03620 del 2 de octubre de 2023 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 2º y 3º del Decreto Ley 4169 de 2011, la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tiene por objeto brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 43 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, consagran como función de la ANE expedir las normas relacionadas con el despliegue de antenas, las cuales contemplarán, entre otras, la potencia máxima de las antenas o límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos y las condiciones técnicas para cumplir dichos límites. Lo anterior, con excepción de lo relativo a los componentes de infraestructura pasiva y de soporte y su compartición, en lo que corresponde a la competencia de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

Que en consecuencia, la ANE tiene las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de las normas que se expidan y que se encuentren relacionadas con el despliegue de antenas.

Que a través de la Resolución ANE 773 del 31 de octubre de 2023, se adoptaron los límites de exposición de las personas a los campos electromagnéticos, se reglamentaron las condiciones que deben reunir las estaciones radioeléctricas para cumplirlos y se dictaron disposiciones relacionadas con el despliegue de antenas de radiocomunicaciones.

Que el artículo 5° de la citada norma, dispuso que las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes de telecomunicaciones, los proveedores de servicios de telecomunicaciones que hagan uso del espectro radioeléctrico y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, deben garantizar que sus estaciones radioeléctricas en las distintas zonas de exposición a campos electromagnéticos no excedan los límites máximos de exposición a los mismos, y como prueba de ello, deben suministrar la información correspondiente según el tipo de estación o evaluación simplificada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la citada norma.

Que, según lo establecido en el Anexo Técnico del acto administrativo en mención, cuando la estación objeto de estudio no sea normalmente conforme, los responsables deberán realizar las mediciones de campos electromagnéticos para comprobar que no se exceden los límites máximos de exposición establecidos, y presentar la Declaración de Conformidad de Emisión Radioeléctrica (DCER).

Que el artículo 7° de la Resolución número 773 de 2023 establece que tanto las mediciones de campos electromagnéticos como la evaluación simplificada tendrán una vigencia de cinco (5) años a partir de su aprobación o registro por parte de la ANE, siendo este un asunto cuya atención y decisión está confiado al Director General de la ANE, en calidad representante de esta entidad 1.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 093 de 2010, la Subdirección de Vigilancia y Control de la ANE tiene como funciones, entre otras:

“ (…) 2. Establecer y ejecutar los planes de vigilancia y control sobre el uso del espectro por parte de usuarios autorizados, así como la utilización no autorizada o ilegal del mismo; asegurar el oportuno y cabal cumplimiento de estos planes y procesos de control. (…) 6. Realizar la comprobación técnica de las emisiones e inspección de las estaciones (…)”.

Que de acuerdo con los principios de la función administrativa enunciados en la Ley 489 de 1998 y conforme a lo establecido en el artículo 9° de la misma ley, es posible que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, deleguen la atención y decisión de asuntos a ellos confiados, en empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, mediante acto de delegación.

Que por lo anterior, resulta procedente que el Director General de la ANE (e) delegue al Subdirector de Vigilancia y Control, la función de aprobar las mediciones de campos electromagnéticos y las evaluaciones simplificadas, presentadas por las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes de telecomunicaciones o que sean proveedores de servicios de telecomunicaciones que hagan uso del espectro radioeléctrico y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos, conforme a la reglamentación vigente o aquella que la modifique o adicione.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delegar al Subdirector de Vigilancia y Control de la ANE, la función de aprobar las mediciones de campos electromagnéticos y las evaluaciones simplificadas presentadas por las personas naturales o jurídicas responsables de la operación de redes de telecomunicaciones o que sean proveedores de servicios de telecomunicaciones que hagan uso del espectro radioeléctrico y cuyas estaciones de radiocomunicaciones generen campos electromagnéticos.

Artículo 2°.

Comunicar la presente resolución al Subdirector de Vigilancia y Control de la ANE.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.

El Director General (e), Fabián Humberto Herrera Santana.

1 Artículo 28 de la Ley 1341 de 2009.

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