RESOLUCION 20 de 2024
por la cual se designan representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de Carácter Nacional con el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, decretado por el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1684 de 2023 y prorrogado mediante el Decreto número 016 de 2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20
- Año
- 2024
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, en concordancia con los artículos 10 del Decreto número 1684 de 2023 y 3° del Decreto número 016 de 2024.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2°, 22, 93 y 189 de la Constitución.
Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de todo proceso de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.
Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-630 de 2017, señaló: “(…) los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar mecanismos de solución pacífica de conflictos, como la negociación para lograr la sujeción al estado de Derecho de actores ilegales, con el fin de conseguir la paz, el cual sirve para enfrentar situaciones extremas o anómalas, como el conflicto armado interno padecido por el país por más de cincuenta años, en cuyo contexto derechos fundamentales como la vida, la libertad y la seguridad de las personas y en general los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1991, han resultado gravemente afectados”.
Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto número 2647 de 2022, son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz: “(…) 3. Verificar la voluntad real de paz y de reinserción a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (…), con fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República” y “(…) 8. Definir los términos de las agendas de negociación y diálogo, dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos armados al margen de la ley con motivaciones y/u orígenes políticos (…) tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil o su tránsito al Estado de Derecho, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República”.
Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, establece que los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: “(…) realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los Derechos Humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo (…)”.
Que el inciso 4º del mismo artículo citado establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno nacional sean necesarios para adelantar el proceso de paz, y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes. Asimismo, en el siguiente inciso se estipula que estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe.
Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997 señala que quienes participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de acuerdos de paz con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal por razón de su intervención en los mismos.
Que, mediante la Resolución número 176 del 10 de agosto de 2022, se autorizó al Alto Comisionado para la Paz, hoy Consejero Comisionado de Paz, para adelantar acercamientos exploratorios y contactos con representantes de grupos armados organizados al margen de la ley, con el fin de verificar su voluntad real de paz, avanzar en la formalización de diálogos, y celebrar acuerdos, según los objetivos indicados por el Presidente de la República.
Que la Honorable Corte Constitucional, en la Sentencia C-069 de 2020, concluyó:
“[L]a paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el Presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas”;
Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al Presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 2° y 22 de la Constitución”.
(…)
[e]s necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del Presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del Presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el Presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”.
Que, en tal medida, es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes adelantará diálogos y negociaciones para lograr el desarme y la desmovilización del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y, en tal medida, del logro de la convivencia pacífica.
Que el Presidente de la República, mediante la Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1684 del 16 de octubre de 2023, decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter nacional con impacto Territorial con el autodenominado Estado Mayor Central FARC-EP, a partir de las 00:00 horas del día 17 de octubre de 2023 hasta las 24:00 horas del día 15 de enero de 2024.
Que el artículo 10 del Decreto número 1684 del 16 de octubre de 2023 creó el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial, como instancia técnica integrada por: “(i) el Gobierno nacional, representado por los delegados del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; (ii) El Estado Mayor Central de las FARC-EP; (iii) la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Colombia, sujeto a la decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas; y (iv) la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos MAPP/OEA, si así lo decide”.
Que el parágrafo del artículo 10 del mencionado decreto establece: “[e]l Ministro de Defensa Nacional designará a los delegados que, en representación del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional integrarán el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación en instancia nacional, regional y local”.
Que el Presidente de la República, por medio de las Resoluciones número 387 del 12 de diciembre de 2023 y número 406 del 22 de diciembre de 2023, reconoció a los representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial.
Que el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 016 del 14 de enero de 2024, prorrogó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial decretado mediante el Decreto número 1684 de 2023, a partir de las 00:00 horas del día 16 de enero de 2024 y hasta las 24:00 horas del 15 de julio de 2024.
Que el 2 de enero de 2024, el Ministerio de Defensa Nacional dirigió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz una comunicación mediante la cual remitió un listado de integrantes de las Fuerza Militares para integrar, en las instancias local y regional, el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con impacto Territorial.
Que, en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Reconocer como representantes del Gobierno nacional para integrar el Mecanismo de Veeduría, Monitoreo y Verificación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional con el Estado Mayor Central de las FARC-EP a las personas que se enlistan a continuación:
A. Instancia regional: TC Juan Pablo Mesa Nieto (Cédula de Ciudadanía número 2969016); y SS Johan Andrés Moreno Rojas (Cédula de Ciudadanía número 1080290247).
B. Instancia local: SV Félix Manuel Torres Castro (Cédula de Ciudadanía número 73433054); SV Jairo Alexander Suárez Luna (Cédula de Ciudadanía número 13861919); SV Manuel Jesús Benavides Tacan (Cédula de Ciudadanía número 1106889181); CS Yerkin Salgado González (Cédula de Ciudadanía número 1067097122); SSIF Edwin Fabián León Acosta (Cédula de Ciudadanía número 14137791); y T4 Brayan David Vara Barreta (Cédula de Ciudadanía número 1144091367).
Parágrafo.
La designación de los representantes del Gobierno nacional de que trata el presente artículo no modifica las Resoluciones número 387 del 12 de diciembre de 2023 y 406 del 22 de diciembre de 2023, las cuales mantienen plena vigencia.
Artículo 2°.
Por intermedio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia en el marco de la Ley 2272 de 2022.
Artículo 3º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada a 14 de febrero de 2024.
GUSTAVO PETRO URREGO
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