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RESOLUCION 35 de 2024

por medio de la cual se adoptan medidas de cierre temporal y sectorizado en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales abiertas al Ecoturismo como consecuencia de la declaratoria de desastre nacional efectuada mediante Decreto número 0037 de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
35
Año
2024
Entidad
Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2°, los numerales 1 y 17 del artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 0037 de 27 de enero de 2024, el Presidente de la República declaró situación de desastre nacional en todo el territorio nacional por el término de 12 meses prorrogables hasta por un periodo igual previa recomendación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo, al considerar que se requiere redundar con acciones preventivas y de respuesta en la fase de alta intensidad del Fenómeno de ‘El Niño’ durante el año 2024, lo cual va en línea con las necesidades surgidas a partir de las declaratorias de calamidad pública decretadas por los departamentos de Huila, Sucre, Boyacá, La Guajira y Cundinamarca y 31 municipios más.

Que teniendo en cuenta el Informe de Predicción Climática a Corto, Mediano y Largo Plazo en Colombia publicado por el Instituto de Hidrología, Meteorología’ y Estudios Ambientales (Ideam), en fecha de 19 de enero de 2024, se presentará continuidad del fenómeno ‘El Niño’ 2023-2024, bajo condiciones oceánicas y atmosféricas que determinarán una alta intensidad del mismo, estimando que persistirá por lo menos hasta el mes de marzo de 2024.

Que el Ideam prevé una precipitación estimada para el trimestre febrero a abril de 2024 bajo condiciones deficitarias en áreas del Magdalena, Bolívar, Sucre, Córdoba, Antioquia, Santander y Norte de Santander, el Altiplano Cundiboyacense, Huila, Valle, Cauca y Nariño.

Que los efectos actuales del fenómeno ‘El Niño’ en una intensidad fuerte están coincidiendo con la temporada seca o de menos lluvias en la mayor parte del país, sumado a la ausencia de fenómenos meteorológicos de pocos días que suelen incrementar la humedad en diversas áreas del centro y sur del país, principalmente, para esta época del año.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Circular de 29 de enero de 2024 en la cual recomienda desarrollar acciones para mitigar los efectos del fenómeno ‘El Niño’ y el manejo de sus efectos adversos en animales silvestres, gestión del riesgo y contaminación del aire, teniendo en cuenta lo notable que son sus efectos sobre el patrimonio natural y que estos podrían intensificarse debido a eventos de variabilidad climática extremos asociados al calentamiento global, en los departamentos de las regiones más vulnerables a sequías de diferentes intensidades.

Que, en la Circular del 29 de enero de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indica que algunos de los efectos que se podrían manifestar con la reducción de los niveles de precipitación y el aumento de la temperatura son: (i) aumento de la probabilidad de ocurrencia de incendios forestales, con aumento en número, frecuencia y extensión además de generar escenarios de posible expansión de especies invasoras pirófilas; (ii) reducción en la oferta de agua para la biodiversidad, debido al estrés hídrico de los sistemas acuáticos; (iii) incremento en los niveles de vulnerabilidad de las especies de fauna y flora debido a la degradación de los hábitats por sequías, incendios en coberturas vegetales, estrés hídrico, riesgo de caza y tráfico ilegal.

Que el Decreto Ley 3572 de septiembre de 2011, creó Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento. Esta función implica la adopción de medidas que permitan garantizar la conservación de espacios de gran valor ambiental para los ciudadanos.

Que el ejercicio de la función de administración y de reglamentación del uso y funcionamiento de estas áreas implica, entre otros aspectos, definir las condiciones bajo las cuales los particulares pueden acceder a estos espacios naturales y las normas de conducta que deben observar los visitantes desde su ingreso y hasta el momento en que abandonan el área protegida, así como la adopción de medidas en aquellos escenarios de riesgo natural que inciden en el manejo, y pueden comprometer las condiciones de seguridad y la vida de quienes visitan estos espacios naturales protegidos.

Que de acuerdo con el informe realizado por la Oficina de Gestión del Riesgo de Parques Nacionales con fecha de 31 de enero de 2024 se llevó a cabo una zonificación de amenaza por incendio forestal para las áreas protegidas, utilizando la metodología establecida en el Protocolo para la Elaboración de Mapas de Zonificación de Riesgo a Incendios de la Cobertura Vegetal a escala 1:100.000, desarrollado por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), atendiendo a variables como: coberturas de la tierra, factores climáticos, accesibilidad, pendientes y registro de puntos de calor en los últimos 10 años.

Que Parques Nacionales Naturales de Colombia viene desarrollando acciones de conocimiento, reducción y manejo de la gestión del riesgo de desastres, en procura de la conservación de la diversidad biológica de las áreas protegidas, y en este sentido, se ha realizado la identificación de las áreas con vocación ecoturística que podrían presentar mayor susceptibilidad a la ocurrencia de incendios forestales.

Sin que a la fecha existan registros que indiquen que los incendios forestales en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales hayan sido producto de las actividades ecoturísticas, la Oficina de Gestión de Riesgo de Parques Nacionales recomendó que para aquellas áreas en las cuales se identifica la necesidad de una medida, se efectúe un cierre temporal o sectorizado, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas, el personal y la diversidad biológica.

La Entidad, desde las Direcciones Territoriales, realizó análisis de la capacidad de respuesta de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en cuanto a la preparación frente a los efectos del fenómeno ‘El Niño’, determinando la aplicación de las siguientes medidas:

En consecuencia, con la situación climatológica descrita, se hace necesario que Parques Nacionales Naturales de Colombia adopte como medida de prevención la restricción temporal de prestación de servicios ecoturísticos en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, buscando fortalecer el ejercicio de monitoreo, capacidad de preparación, respuesta y recuperación respecto a los efectos del fenómeno ‘El Niño’ en las áreas protegidas.

Que las medidas que se adoptan van orientadas a garantizar además de la protección de nuestras áreas, a procurar un ecoturismo en condiciones seguras para quienes visitan estos espacios protegidos.

Que Parques Nacionales Naturales, establece que los cierres temporales y sectorizados se pueden mantener hasta el 15 de febrero del 2024, fecha en la cual se evaluará en cada caso la pertinencia de la reapertura o prórroga de la medida.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Cierre temporal del Santuario de Fauna y Flora Los Colorados, Parque Nacional Natural Paramillo, Vía Parque Isla Salamanca, Parque Nacional Natural Tayrona, Santuario de Fauna y Flora los Flamencos, Santuario de Fauna y Flora Iguaque, Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos, Parque Nacional Natural Tinigüa y Parque Nacional Natural Sierra de la Macarena, desde 1° de febrero hasta el 15 de febrero de 2024, y en consecuencia prohibir el ingreso de visitantes y prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.

Artículo 2°.

Cierre temporal sectorizado del Parque Nacional Natural Los Nevados, Parque Nacional Natural El Tuparro, desde el 1° de febrero hasta el 15 de febrero de 2024, quedando habilitados para el ecoturismo únicamente los siguientes sectores:

Áreas Protegidas con Vocación Ecoturística Sectores abiertos dentro de la medida de cierre sectorizado Los Nevados
1. Norte / Cuenca Chinchiná / Villamaría (caldas). Sendero Centro de Interpretación Brisas - Aguacerales - Arenales - Valle de las tumbas.
2. Centro / Cuenca Chinchiná / Villamaría (Caldas). Senderos: A) Cisne - Mirador Laguna Verde (Condicionado a la operación de servicios ecoturísticos). B) Cisne - Conejeras - borde del Glaciar Nevado Santa Isabel (cara centro). C) Cisne - Sendero Valores Objetos de Conservación.
El Tuparro Sector El Tomo En consecuencia, se prohíbe el ingreso de visitantes y prestadores de servicios turísticos para los demás sectores de las áreas protegidas descritas en el presente artículo.

Artículo 3°.

El personal de Parques Nacionales Naturales aplicará las medidas y protocolos adoptados por la Entidad con el propósito de monitorear, preparar y focalizar esfuerzos de respuesta, para la reducción y atención de los efectos del fenómeno ‘El Niño’ en las áreas protegidas.

Artículo 4°.

Las medidas de cierre temporal se evaluarán por la Oficina Gestión del Riesgo y las direcciones territoriales de acuerdo al análisis de los boletines e informes emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) en los· cuales se estipule una disminución considerable de las condiciones del fenómeno ‘El Niño’.

Artículo 5°.

Parques Nacionales Naturales de Colombia divulgará las recomendaciones producto de las medidas adoptadas en esta resolución a través de sus diferentes canales de comunicación al público en general y promoverá la capacitación en materia de atención de emergencias a partir de las capacidades y conocimientos adquiridos por la Institución y los guarda parques.

Artículo 6°.

Comunicar el acto administrativo a la Subdirección de Gestión y Manejo, la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales y la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad para que adopten las medidas administrativas correspondientes.

Artículo 7°.

Comunicar la presente resolución a las Direcciones Territoriales de Parques Nacionales Naturales de Colombia, a la Policía Nacional, al Ejército Nacional, a las autoridades de los Pueblos Étnicos, los defensores y personeros de los municipios con jurisdicción en las áreas protegidas objeto de la misma.

Artículo 8°.

Remitir por intermedio de las Direcciones Territoriales copia de la presente resolución a las alcaldías y gobernaciones con jurisdicción en las áreas protegidas con vocación ecoturística, para que se fije en un lugar visible de las respectivas entidades municipales y departamentales.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese esta resolución en el sitio web de Parques Nacionales Naturales de Colombia y en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de febrero de 2024.

El Director General, Luis Olmedo Martínez Zamora,

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