RESOLUCION 220 de 2024
por medio de la cual se establecen los términos y condiciones para el reporte de información por parte de departamentos y distritos sobre la facturación que los prestadores de servicios de salud, públicos, privados y mixtos radican por concepto de la atención de urgencias de la población migrante no afiliada.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 220
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2° del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° del Decreto Ley 1281 de 2002 “ por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación” determina que quienes administren recursos del sector salud, harán parte del Sistema Integral de Información del Sector Salud y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo, de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011, establecen que el Ministerio de Salud y Protección Social, es el responsable de la administración de la información oportuna del Sistema Integrado de la Protección Social (Sispro) y que todos los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben suministrar la información que aquel solicite, en forma confiable, oportuna y clara.
Que la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, en el artículo 19 prevé que los agentes del Sistema deben suministrar la información que requiera este Ministerio, en los términos y condiciones que este determine, como parte de una Política para el manejo de la información en salud.
Que el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 señala que la atención inicial de urgencias debe ser prestada de forma obligatoria por parte de las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud y el pago de tales servicios no está supeditado a la mediación de un contrato.
Que los departamentos y distritos de conformidad con lo señalado en el numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001, son los competentes para “ Ejecutar los recursos que asigne el Gobierno nacional para la atención de la población migrante y destinar recursos propios, si lo considera pertinente” y, en consecuencia, corresponde a dichas entidades recibir la facturación de la atención de urgencia prestada a la población migrante para su verificación, control y pago.
Que el artículo 154 de la Ley 2294 de 2023 establece que, una vez garantizado el aseguramiento en salud, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social cofinanciará las atenciones de la población migrante no afiliada con los excedentes de los recursos de que trata el literal j del artículo 67 de la Ley 1753 y los excedentes de recursos de que trata el artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia.
Los recursos serán incorporados al presupuesto de la siguiente vigencia de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social (Adres) y serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los departamentos y distritos para su ejecución.
Que el artículo 155 de la Ley 2294 de 2023, a través del cual se modificó el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016 indica que de ser considerado pertinente por las entidades territoriales, los recursos excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales, de que trata el artículo 85 de la Ley 1438 de 2011, correspondientes a las vigencias 1994 a 2016, financiados con recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones, se destinarán al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
Que el artículo 156 de la Ley 2294 de 2023, establece la condonación de los recursos a devolver por concepto de la asignación realizada para el pago de deudas reconocidas y no pagadas en el régimen subsidiado en virtud del artículo 5° de la Ley 1608 de 2013, constituyendo fuentes adicionales para el pago de la atención prestada a la población migrante no afiliada, entre otros usos.
Que resulta de importancia consolidar y monitorear el comportamiento de la facturación que radican las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS) habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (REPS), públicas, privadas y mixtas a las entidades territoriales departamentales y distritales, por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada que sirva de soporte para la asignación de recursos de las fuentes definidas, entre otras, en la Ley 2294 de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los departamentos y distritos certificados en salud y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Artículo 3°.
Reporte de información de facturación radicada por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado “ Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) en la Plataforma de Integración de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución.
La información reportada corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (REPS), y que hubieren radicado a partir del 1° de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.
Parágrafo 1°.
El primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023.
En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas que presentaron cambios en el valor auditado, conciliado y/o pagado.
Parágrafo 2°.
En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores.
Parágrafo 3°.
Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir el archivo plano denominado “ Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” de que trata el Anexo Técnico 1 de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información PISIS del Sispro, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) de que trata el artículo 3° de la Ley 1966 de 2019.
Artículo 4°.
Reporte de información de fuentes de financiación d e los pagos realizados por servicios de salud prestados por atención de urgencia a la población migrante no afiliada. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo denominado “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada” debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (gobernador o alcalde), en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente resolución.
Periodo de información Periodo de reporte de información Enero - marzo Dentro de los 15 primeros días hábiles de abril. Abril - junio Dentro de los 15 primeros días hábiles de julio. Julio - septiembre Dentro de los 15 primeros días hábiles de octubre. Octubre - diciembre Dentro de los 15 primeros días hábiles de enero del siguiente año.
Parágrafo.
El primer reporte deberá contener la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.
Artículo 5°.
Periodicidad del Reporte. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir la información y Anexos Técnicos de que tratan los artículos 3° y 4° de la presente resolución, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año.
Parágrafo.
La información del primer reporte, correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, deberá reportarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social, G uillermo Alfonso Jaramillo Martínez.
Anexo Tec Res 220 de 2024.pdf
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