RESOLUCION 341 de 2024
por la cual se autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público a realizar operaciones de manejo de deuda pública interna.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 341
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2.2.1.1.2 y 2.2.1.1.3 del Decreto número 1068 de 2015, el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015, constituyen operaciones de manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de deuda de la misma.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 185 de 1995, las operaciones de manejo de la deuda pública de la Nación que no tengan trámite previsto en las leyes o reglamentos vigentes, requieren autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o de quien éste delegue.
Que mediante el artículo 1° de la Resolución número 2650 del 12 de noviembre de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificado por la Resolución número 2563 de 2011, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la autorización de las operaciones de manejo de deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 100 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que el Gobierno nacional, a través de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por la Nación, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada, o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia.
Que la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Púbico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus funciones como administrador de sus recursos, puede tener inversiones en Títulos de Tesorería TES Clase B;
Que en sesión del 25 de enero de 2024, el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según consta en el Acta número 2024- 015, otorgó concepto favorable para el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2024 denominados en Pesos y Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2025 denominados en Pesos y UVR, por títulos de la parte media y larga de la curva de rendimientos de TES en Pesos y UVR, hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015, según consta en la certificación del 29 de enero de 2024 suscrita por la Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación.
Que mediante el memorando con número de Radicación 3-2024-001037 del 26 de enero de 2024, la Subdirección de Financiamiento Interno de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional presentó una propuesta de operación de manejo de deuda interna a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2024 denominados en pesos y Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2025 denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR), por títulos de la parte media y larga de la curva de rendimientos de TES en Pesos y en Unidades de Valor Real UVR, para ser ejecutada en uno o varios tramos, en diferentes fechas y hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio.
Que mediante el memorando con número de Radicación 3-2024-001209 del 30 de enero de 2024, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que aceptó las condiciones mencionadas para realizar la operación de manejo de deuda interna, consistente en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2024 denominados en pesos y Títulos de Tesorería TES Clase B con vencimiento en 2025 denominados en pesos y en Unidades de Valor Real UVR, por títulos de la parte media y larga de la curva de rendimientos de TES en Pesos y en Unidades de Valor Real UVR, conforme se detalla a continuación:
Títulos a entregar por la Subdirección de Tesorería - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Vencimiento Denominación Tasa Cupón 24-Jul-2024 COP 10.00% 7-May-2025 UVR 3.50% 26-Nov-2025 COP 6.25% Títulos a recibir por la Subdirección de Tesorería - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional Vencimiento Denominación Tasa Cupón 26-Ago-2026 COP 7.50% 17-Mar-2027 UVR 3.30% 03-Nov-2027 COP 5.75% 28-Abr-2028 COP 6.00% 18-Abr-2029 UVR 2.25% 18-Sep-2030 COP 7.75% 26-Mar-2031 COP 7.00% 30-Jun-2032 COP 7.00% 09-Feb-2033 COP 13.25% 25-Mar-2033 UVR 3.00% 18-Oct-2034 COP 7.25% 04-Abr-2035 UVR 4.75% 09-Jul-2036 COP 6.25% 25-Feb-2037 UVR 3.75% 28-May-2042 COP 9.25% 16-Jun-2049 UVR 3.75% 26-Oct-2050 COP 7.25% Que mediante el memorando con número de radicación 3-2024-001798 del 8 de febrero de 2024, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional no presentó objeción a la ejecución de la operación de manejo de deuda pública interna propuesta, ya que no incrementa el saldo total de la deuda, y mejora tanto el perfil de la deuda, como los indicadores de riesgo de refinanciamiento.
Que mediante el memorando con número de radicación 3-2024-001865 del 9 de febrero de 2024, la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional informó que la disponibilidad presupuestal para la vigencia 2024, en el rubro de “Títulos Valores - INTERESES - TES B”, corresponde al monto de un billón de pesos ($1.000.000.000.000).
Que el monto disponible de que trata el considerando anterior será utilizado para cubrir el diferencial de precios de los títulos de deuda pública que harán parte de las operaciones autorizadas por la presente resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones de manejo de deuda pública interna, consistentes en el intercambio de Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR) a los que se refiere el literal a) del artículo 2° de la presente resolución, Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por otros Títulos de Tesorería TES Clase B denominados en Pesos y en Unidades de Valor Real (UVR), en los términos y condiciones que se establecen en el literal b) del artículo 2° de la presente resolución, hasta por el monto que se encuentre en el portafolio de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el momento de ejecutar las operaciones de intercambio.
Artículo 2°.
Términos y condiciones. Los términos y condiciones de intercambio de los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán parte de las operaciones de manejo de deuda pública interna autorizadas por la presente resolución serán los siguientes:
a) Los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán entregados por la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, serán los siguientes:
Títulos TES Tasa Fija Vencimiento Denominación Tasa Cupón 24-Jul-2024 COP 10.00% 7-May-2025 UVR 3.50% 26-Nov-2025 COP 6.25% b) Los Títulos de Tesorería TES Clase B que serán entregados por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público tienen los siguientes términos y condiciones financieras: Títulos TES Tasa Fija Vencimiento Denominación Tasa Cupón 26-Ago-2026 COP 7.50% 17-Mar-2027 UVR 3.30% 03-Nov-2027 COP 5.75% 28-Abr-2028 COP 6.00% 18-Abr-2029 UVR 2.25% 18-Sep-2030 COP 7.75% 26-Mar-2031 COP 7.00% 30-Jun-2032 COP 7.00% 09-Feb-2033 COP 13.25% 25-Mar-2033 UVR 3.00% 18-Oct-2034 COP 7.25% 04-Abr-2035 UVR 4.75% 09-Jul-2036 COP 6.25% 25-Feb-2037 UVR 3.75% 28-May-2042 COP 9.25% 16-Jun-2049 UVR 3.75% 26-Oct-2050 COP 7.25%
Artículo 3°.
Tasa de Interés y precios de liquidación. Las tasas de rendimiento que servirán para determinar el precio de los Títulos de Tesorería TES Clase B objeto de intercambio a que hace mención el artículo 2° de la presente resolución serán: a) Las tasas de los cierres de operaciones efectuados en el Sistema Electrónico de Negociación (SEN) del Banco de la República del (los) día(s) de intercambio entre las 8:00:00 a. m y la 1:00:00 p. m, inclusive, para los títulos respectivos; b) En ausencia de alguna de las tasas de rendimiento a que hace referencia el literal a), se tomarán las tasas calculadas con base en los precios vigentes de valoración del (los) día(s) de intercambio publicados por la sociedad PRECIA S.A. Proveedor de Precios para Valoración S.A.
Artículo 4°.
Valor nominal de los títulos a entregar. El valor nominal de los Títulos de Tesorería TES Clase B que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público se obliga a entregar será hasta por el monto equivalente en pesos de los títulos que ésta reciba en intercambio y conforme a la distribución aceptada por la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando el precio de los títulos que se entrega sea menor a los que recibe. En caso contrario, la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público compensará el diferencial de precios que resulte a su favor entregando un menor valor nominal frente a los que se reciban.
Artículo 5°.
Liquidación de la operación. Si llegare a existir un saldo a favor de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por efecto de la liquidación de los títulos que ésta entrega frente a los que reciben, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pagará este saldo en pesos el mismo día de cumplimiento de la operación.
Artículo 6°.
Registro. Las operaciones de manejo de deuda pública interna que por la presente resolución se autorizan deberán incluirse en la Base Única de Datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2024.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, José Roberto Acosta Ramos.
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