Jurismart

RESOLUCION 38 de 2024

por la cual se modifica el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución número 411 de 2023 y se derogan las Resoluciones números 441 de 2019 y 193 de 2020.

Tipo
RESOLUCION
Número
38
Año
2024
Entidad
Contaduría General de la Nación
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y los numerales 1, 3, 7 y 8 del artículo 4° del Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO:

El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 dispone que habrá un Contador General de la Nación, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN).

Los artículos 1° y 5° de la Resolución número 354 de 2007, modificados por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1° de la Resolución número 195 de 2021, respectivamente, establecen la conformación y el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

La Resolución número 706 de 2016, establecía la información a reportar, los requisitos y los plazos de envió a la CGN.

La Resolución número 441 de 2019, incorporó a la Resolución número 706 de 2016 la Plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y la disponibilidad de anexos de apoyo para su preparación.

La Resolución número 193 de 2020, modificó el artículo 2° de la Resolución número 441 de 2019 y adicionó un parágrafo al artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016.

La Resolución número 411 de 2023 estableció los requisitos, plazos y características de la información que las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública deben reportar a la Contaduría General de la Nación y derogó la Resolución número 706 de 2016.

En razón de la derogatoria de la Resolución número 706 de 2016 y con el propósito de garantizar la consistencia del proceso de reporte de la información a la CGN por parte de las entidades sujetas al Régimen de Contabilidad Pública, es necesario modificar el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución número 411 de 2023, con el objetivo de incorporar la Plantilla para la Preparación y Presentación Uniforme de las Notas a los Estados Financieros a la CGN y la disponibilidad de anexos de apoyo para su preparación a la Resolución número 411 de 2023, y derogar las Resoluciones números 441 de 2019 y 193 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Modificar el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución número 411 de 2023 en los siguientes términos:

“
Parágrafo 3°.
El juego completo de estados financieros de la entidad pública hará parte de esta categoría, atenderá lo establecido en la norma de estados financieros de cada marco normativo, y se reportará en formato pdf en los plazos establecidos en esta resolución.

La “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, la cual se acompaña de anexos de apoyo para la preparación de estas, hacen parte de esta resolución.

A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2023, las entidades públicas incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 5° de la Resolución CGN 354 de 2007, modificados por el artículo 1° de la Resolución número 156 de 2018 y por el artículo 1° de la Resolución número 195 de 2021, deberán presentar sus notas a los estados financieros cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas y hace parte de la presente resolución, estableciendo su obligatoriedad en los siguientes parámetros: a) La numeración y denominación de la nota deberá presentarse de acuerdo con el modelo propuesto en la plantilla.

Ejemplos:

NOTA 1. ENTIDAD REPORTANTE NOTA 5. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO. b) En relación con los subtítulos incluidos en cada nota que le sean aplicables a las entidades, solo se exige conservar el nombre indicado en la plantilla. Su numeración interna debe ser consecutiva al orden que requiera la entidad.

Las entidades y empresas en la preparación de sus notas podrán complementar o ampliar el detalle sobre las propuestas por la CGN, pero conservando la denominación y numeración establecidos en la plantilla y garantizando el cumplimiento mínimo de las revelaciones requeridas en cada marco normativo.

Para las Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, no es obligatoria la presentación de las Notas a los EE.FF. en la estructura uniforme propuesta por la CGN; sin embargo, si presentan una numeración y denominación de las notas diferente, deberán diligenciar como parte integral de sus notas generales, la tabla detallada en el Anexo “Homologación de estructura para empresas cotizantes”, que hace parte de la presente resolución.

La Contaduría General de la Nación pone a disposición de las entidades, anexos de apoyo en formato Excel, que tienen como objetivo facilitar la preparación de las notas a los Estados Financieros, los cuales se relacionan con las revelaciones establecidas en cada marco normativo. Estos anexos no son objeto de reporte a la CGN.

Aquellas entidades y empresas que dispongan de aplicativos u otras bases de datos con mayor detalle de información o diseños diferentes, podrán omitir, ajustar o complementar el uso de estos anexos para la preparación de sus notas. Estos anexos son: i. Anexo N_5 - Efectivo y Equiv_al_Efectivo ii. Anexo N_6 - Inversiones e Instr_Derivados iii. Anexo N_7 - Cuentas por cobrar iv. Anexo N_8 - Préstamos por cobrar v. Anexo N_9 – Inventarios vi. Anexo N_10 - Propiedades, planta y equipo vii. Anexo N_11 - Bienes Uso público, histór y culturales viii. Anexo N_12 - Rec_Nat No Renovables ix. Anexo N_13 - Propiedades de inversión x. Anexo N_14 - Activos intangibles xi. Anexo N_15 - Activos biológicos xii. Anexo N_l 6 - Otros derechos y garantías xiii. Anexo N_17 -Arrendamientos xiv. Anexo N_18 - Costos de financiación xv. Anexo N_19 - Emisión y colocación de títulos de deuda xvi. Anexo N_20 - Préstamos por pagar xvii. Anexo N_21 - Cuentas por pagar xviii. Anexo N_22 - Beneficios a empleados y plan de activos xix. Anexo N_23 – Provisiones xx. Anexo N_24 - Otros pasivos xxi. Anexo N_25 - Activos y pasivos contingentes xxii. Anexo N_26 - Cuentas de orden (otras) xxiii. Anexo N_27 – Patrimonio xxiv. Anexo N_28 – Ingresos xxv. Anexo N_29 – Gastos xvi. Anexo N_30 - Costos de ventas xvii. Anexo N_31 - Costos de transformación xviii. Anexo N_32 - Acuerdos de concesión xxix. Anexo N_33 - Admón Rec_de Seg_Soc en Pensiones xxx. Anexo N_34 - Var tasa de cambio moneda extranjera xxxi. Anexo N_35 - Impuesto a las ganancias La “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS”, en formato Word y los “Anexos de apoyo para la preparación de las notas a los estados financieros” en formato Excel, debidamente actualizados, se publicarán para su descarga en la web institucional: www.contaduria. gov.co como anexos de la presente resolución”.

Artículo 2°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, y modifica el parágrafo 3° del artículo 6° de la Resolución número 411 de 2023.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 411 de 2023 se mantienen vigentes y se derogan las Resoluciones número 441 de 2019 y 193 de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2024.

El Contador General de la Nación, Mauricio Gómez Villegas.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar