RESOLUCION 532 de 2023
por la cual se adopta el instructivo para la elaboración y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros y se dictan otras disposiciones
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 532
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 de los artículos 17 y 18 del Decreto número 1985 de 2013 y el artículo 2.10.2.1 del Decreto número 1071 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 101 de 1993, creó las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras definiéndolas como quellas que “en casos y condiciones especiales, por razones de interés general, impone la ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado para beneficio del mismo”.
Que el artículo 32 de la misma ley dispone que “Los recursos provenientes de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras y los patrimonios formados por éstos, constituirán Fondos especiales en las entidades administradoras, las cuales estarán obligadas a manejarlos en cuentas separadas, de modo que no se confundan con los recursos y patrimonio propios de dichas entidades”
Que el Artículo 33 ibídem, dispone que “La preparación, aprobación, ejecución, control, liquidación y actualización de los presupuestos generales de ingresos y gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, se sujetarán a los principios y normas contenidos en la ley que establezca la respectiva contribución parafiscal y en el contrato especial celebrado para su administración.
Las entidades administradoras elaborarán presupuestos anuales de ingresos y gastos, los cuales deberán ser aprobados por sus órganos directivos previstos en las normas legales y contractuales, con el voto favorable del Ministro correspondiente o su delegado, según la ley; dicho voto favorable no implica obligaciones a cargo del Presupuesto General de la Nación por estos conceptos”
Que el artículo 36 de la ley en cita, creó los Fondos de Estabilización de Precios de productos agropecuarios y pesqueros, “(…) los cuales tienen por objeto procurar un ingreso remunerativo para los productores, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones, mediante el financiamiento de la estabilización de los precios al productor de dichos bienes agropecuarios y pesqueros”.
Que respecto de los recursos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, el numeral 1 del artículo 38 de la pluricitada ley, establece que provendrán entre otros, de “Las cesiones de estabilización que los productores, vendedores o exportadores hagan de conformidad con el artículo 40 de la presente ley”, las cuales, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 2º del mismo artículo, también se consideran contribuciones parafiscales.
Que el Decreto número 2025 de 1996 “por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo V de la Ley 101 de 1993, y las leyes 67 de 1983, 40 de 1990, 89 de 1993 y 114, 117, 118 y 138 de 1994” compilado en el Decreto número 1071 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” dispone en el artículo 2.10.1.2.1. que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural verificará que el recaudo de las cuotas parafiscales, los ingresos, las inversiones, los gastos y, en general, todas las operaciones ejecutadas por los Fondos, se hayan ajustado a las finalidades y objetivos de los mismos, al presupuesto y a los acuerdos de gastos aprobados. Igualmente, verificará el adecuado cumplimiento del contrato que, para efectos de la administración y manejo de los recursos de un Fondo Parafiscal, celebre con la entidad administradora del mismo”.
Que, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en virtud de las facultades legales otorgadas por el Decreto número 2025 de 1996 y, el Decreto número 2478 de 1999, expidió la Resolución número 09554 de 2000 “por la cual se aprueba el instructivo para la Presentación e (sic) los presupuestos y los Proyectos de Inversión de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros”.
Que con la expedición del Decreto número 1985 de 2013 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, se estableció en el numeral 10 de los artículos 17 y 18, como función en cabeza de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y, la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, la de “Hacer el seguimiento a las actividades desarrolladas con cargo a los recursos de los Fondos Parafiscales y los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios de su competencia”.
Que el artículo 2.10.2.1 del Decreto número 1071 de 2015, señala que “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, preparará un Instructivo que sirva de instrumento orientador para la elaboración y ejecución del presupuesto de inversiones y gastos de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros, adecuado a la naturaleza de dichos Fondos”
Que la jurisprudencia constitucional ha establecido en diferentes sentencias como la C-308 de 1994, C-152 de 1997, la C-132 de 2009, o la C-1067 de 2002 que “si bien los recursos parafiscales no son ingresos de la Nación, sí son recursos públicos de propiedad del Estado, en tanto constituyen patrimonios de afectación manejados por fuera del presupuesto por organismos autónomos oficiales o privados, evento en el cual debe mediar un contrato celebrado con fundamento en el artículo 150-9 superior, para asegurar el equilibrio entre los intereses gremiales y estatales”, y en el mismo sentido la jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que “las contribuciones parafiscales son recursos públicos” (CE-08 julio 2010 11001-03-06-000-2010-00047-00(2000).
Que la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva en conjunto con la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales y, la Dirección de Cadenas Pecuarias Pesqueras y Acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Memorandos 2023- 540-004994-3 del 8 de septiembre de 2023 y 2023-160-005815-3 del 12 de octubre de 2023, emitió memoria justificativa, señalando entre otros aspectos los siguientes:
“con la aplicación práctica de la Resolución número 9554 de 2000, tanto las dependencias técnicas de este Ministerio, como los Administradores de los Fondos de Fomento y de Estabilización de precios, han venido identificando, por un lado, ciertos vacíos en el instructivo vigente, y por el otro, algunas necesidades de mejora en el mismo tanto en sus disposiciones como en los formatos que lo acompañan como anexos, los cuales pretenden ser atendidos mediante el proyecto normativo propuesto.
En relación con la inclusión de los Fondos de Estabilización de Precios dentro del ámbito de aplicación y alcance del instructivo, se considera importante y necesario que este modelo orientador de presentación y seguimiento presupuestal sea también aplicable a los FEP, teniendo en cuenta que, si bien es cierto, estos Fondos por su naturaleza no presentan gastos por proyectos de inversión, sí deben presupuestar y reportar los gastos de funcionamiento y compensaciones, y ser objeto de los lineamientos y orientaciones que el Ministerio considere necesarios, dentro de los límites de su competencia, en cuanto se trate de recursos parafiscales.
Es necesario que los Fondos de Estabilización de Precios del sector presenten a los órganos máximos de decisión, la metodología de estabilización con la cual determinan los mecanismos de cesiones y compensaciones, mediante la franja de precios que determina el precio techo y piso, siguiendo un procedimiento estandarizado y orientado por este Ministerio como cabeza de Sector.
Adicionalmente, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural requiere avanzar en la actualización del Instructivo para la presentación de los presupuestos y los proyectos de inversión de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros con el fin de simplificar, unificar y estandarizar los procedimientos establecidos para la planeación, presentación, aprobación, modificación y seguimiento de los presupuestos y proyectos de inversión de los fondos agropecuarios y pesqueros, y de otorgar a los Administradores herramientas que les permitan su articulación con las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), del Plan “Visión Colombia 2050” y de los Planes de Desarrollo Nacionales y Territoriales, en búsqueda de efectivizar el seguimiento y control interno y externo de los recursos recaudados y ejecutados por los fondos a quienes es aplicable, en los términos y dentro del marco Legal y Reglamentario”.
Que, teniendo en cuenta la memoria justificativa expedida por la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva en conjunto con las Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, documento en virtud del cual, se expide la presente resolución, se hace necesario expedir el Instructivo para la Presentación de los Presupuestos y los Proyectos de Inversión de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de precios Agropecuarios y Pesqueros, con el fin de armonizarlo a las necesidades de orientación, focalización y regionalización idónea para la elaboración y ejecución de los presupuestos de ingresos y gastos tanto de los Fondos de Fomento como de los Fondos de Estabilización de Precios con el marco legal y reglamentario actual.
Que actualmente existen los siguientes Fondos Parafiscales de Fomento Agropecuarios y Pesqueros: Cafetero (Decreto número 2078 de 1940), Arrocero (artículo 1° de la Ley 101 de 1963, modificada por el artículo 1° de la Ley 67 de 1983), Cacaotero (artículo 1° de la Ley 31 de 1965, modificada por el artículo 1° de la Ley 67 de 1983), Cerealista (trigo, cebada, maíz, sorgo y avena – artículo 1° de la Ley 51 de 1966, modificada por el artículo 1° de la Ley 67 de 1983), Panelero (artículo 7° de la Ley 140 de 1990), Ganadero y lechero (artículo 2° de la Ley 89 de 1983), Leguminosas (artículo 2° de la Ley 114 de 1994), Frijol – Soya (artículo 3° de la Ley 114 de 1994), Avícola (artículo 3° de la Ley 117 de 1994), Hortofrutícola (artículo 3° de la Ley 118 de 1994), Agroindustria de la Palma de Aceite (artículo 2° de la Ley 138 de 1994), Algodonero (artículo 2° de la Ley 219 de 1995), Porcícola (artículo 2° de la Ley 272 de 1996, modificado por el artículo 1° de la Ley 1500 de 2011), Tabacalero (artículo 2° de la Ley 534 de 1999), Cauchero (artículo 3° de la Ley 686 de 2001) y Papa (artículo 3° de la Ley 1707 de 2014).
Que actualmente existen los siguientes Fondos Parafiscales de Estabilización de Precios de Productores Agropecuarios y Pesqueros: Cacao (Decreto número 1226 de 1989, trasformado por el Decreto número 1485 de 2008), Algodón (Decreto número 2196 de 1992, trasformado por el Decreto número 1827 de 1996), Palmiste, Aceite de Palma y sus Fracciones (Decreto número 2354 de 1996), Fomento a la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados (Decreto número 1187 de 1999), Azúcares centrifugados, las melazas derivadas de la extracción o del refinado de azúcar y los jarabes de azúcar (Decreto número 569 de 2000), Café (Ley 1969 de 2019) y Panela y mieles (Ley 2227 de 2022).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar el Instructivo, junto con sus 14 anexos, para la Presentación de los Presupuestos y los Proyectos de Inversión de los Fondos Parafiscales y, de los Fondos de Estabilización de precios Agropecuarios y Pesqueros, el cual, hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°.
Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el instructivo que se expide a través de la presente resolución serán aplicables a los Administradores de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros y, a los Administradores de los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros; estos últimos, solo en aquello que corresponda según la naturaleza de sus operaciones y destinación específica de sus recursos. Estas normas aplicarán de manera general, uniforme y supletoria a las leyes de creación de cada fondo en particular.
Artículo 3°.
Adopción por los Administradores. Los Administradores de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros y, de los Fondos de Estabilización de Precios, existentes o que se creen con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán adoptar el instructivo que aquí se expide en su integridad, como instrumento único orientador para la planeación, elaboración, ejecución y seguimiento del presupuesto de inversiones y gastos de los mismos.
Parágrafo.
Los Administradores de los Fondos de Estabilización de Precios deberán regirse por la presente resolución, en lo relacionado con el presupuesto de gastos de funcionamiento y cesiones, asociados a su operación.
Artículo 4°.
Comunicación. Comunicar la presente resolución a los Administradores actuales de los Fondos Parafiscales y de los Fondos de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros, por intermedio del Viceministerio de Asuntos Agropecuarios.
Artículo 5°.
Régimen de Transición. Para la implementación del instructivo que se adopta mediante la presente resolución, los Administradores de los Fondos Parafiscales de Fomento y de Estabilización de Precios Agropecuarios y Pesqueros tendrán un periodo de transición así:
1. Para el diligenciamiento de los anexos 1 al 13 hasta el 30 de junio de 2024.
2. Para el diligenciamiento del anexo 14 hasta el 31 de marzo de 2024.
Artículo 6°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su integridad la Resolución número 9554 de 2000.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
29 de diciembre de 2023.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.
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