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RESOLUCION 45 de 2024

por la cual se establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
45
Año
2024
Entidad
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9° del Decreto número 2121 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3° del Decreto número 2121 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) tendrá por objeto “planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.”.

Que el 13 de diciembre de 2022, fue promulgada la Ley 2277 de 2022, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

Que, de conformidad con su artículo 1°, la mencionada ley tiene por objeto “adoptar una reforma tributaria que contribuya a la equidad, progresividad y eficiencia del sistema impositivo, a partir de la implementación de un conjunto de medidas dirigidas a fortalecer la tributación de los sujetos con mayor capacidad contributiva, robustecer los ingresos del Estado, reforzar la lucha contra la evasión, el abuso y la efusión, y promover el mejoramiento de la salud pública y el medio ambiente.”.

Que, mediante el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, se modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, en lo que tiene que ver con la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, así:

“

Artículo 240.

Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios. será del treinta y cinco por ciento (35%). (…)”.

Que el parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, establece las actividades económicas que deberán adicionar puntos a la tarifa general del impuesto sobre la renta, a saber:

“Parágrafo 3°. Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, cuando desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades económicas, así:

1. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520, así:

(…)”.

Que el mismo parágrafo 3° del artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, le otorga la competencia a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para publicar, mediante Resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, en relación con las actividades económicas de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU- 0520, y determina la forma de cálculo de los mismos, en los siguientes términos:

“(...)

Los precios de la tabla anterior para las actividades económicas extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520, corresponderán al precio promedio internacional del carbón de referencia APIZ, restado por el valor del flete BCI7 (API2-BCI7) USD/Tonelada, deflactado con el índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país.

(...)

Para la aplicación de los puntos adicionales, la Unidad de Planeación Minero Energética, en el caso de las actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU 0510 y extracción de carbón lignito CIIU 0520, (...), publicarán a más tardar, el Último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, incluyendo por lo menos:

(...)

4. El precio promedio del carbón que se encuentre en el percentil sesenta y cinco (65) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

5. El precio promedio del carbón que se encuentre en el percentil setenta y cinco (75) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

(...)

Que la DIAN emitió concepto con Radicados virtuales números 000S2023006227 y 000I2023019175 del 25 de octubre y el 30 de octubre de 2023 respectivamente, indicando:

(...) Para efectos de la determinación de los puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta, el parágrafo 3° del artículo 240 ibidem parte de la base de «los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración». Lo anterior implica que se deben calcular dos precios promedio: (i) el mensual de los últimos 120 meses y (ii) el de los meses transcurridos en el año de la declaración del impuesto sobre la renta. Los meses para calcular el primero no deben corresponder a los mismos meses que se han tenido en cuenta para calcular el segundo.

Esto significa que los últimos 120 meses se deben contar regresivamente desde el último mes (diciembre) del año gravable anterior al año que es objeto de declaración. No sobra recordar que «año», en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, «es el mismo año calendario que comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre», de conformidad con el artículo 1.6.1.5.7. del Decreto número 1625 de 2016. Para ilustrar lo anterior, en relación con el año gravable 2023: (i) el precio promedio mensual de los últimos 120 meses deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de diciembre de 2022 a enero de 2013 y (ii) el precio promedio de los meses transcurridos en el año de declaración deberá calcularse teniendo en cuenta los meses de enero de 2023 a diciembre de 2023. (...)

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley número 2277 de 2022, la Subdirección de Minería de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) hizo el cálculo de los precios promedio para la actividad económica de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520, así como los percentiles 65 y 75 de dicho precio promedio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023, en la forma y términos señalados en la mencionada Ley 2277 de 2022, y mediante memorando interno número 20241400001683, remitió el “ Soporte de cálculo puntos adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta.”, el cual corresponde al Anexo número 1 de esta resolución.

Que, de acuerdo con lo anterior, los precios de la presente Resolución se establecen para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023.

Que en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 0001 de 2024, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en su página web el proyecto de resolución, invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 26 de enero de 2024. Vencido este plazo, sí se recibieron observaciones.

Que en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 00007 de 2024, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en su página web el formato Excel, con la respuesta por parte de esta entidad a los comentarios realizados por la ciudadanía.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Precio promedio y percentiles. Los precios promedio del carbón 1 y los percentiles 65 y 75 de dicho precio promedio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta establecidos en el parágrafo 3° del artículo 240 ET, para el año gravable 2023, son:

Artículo 2°.

Soporte Técnico. El soporte técnico de cálculo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma y corresponde al Anexo 1, es el documento “ SOPORTE DE CÁLCULO PUNTOS ADICIONALES SOBRE LA TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.”.

Artículo 3°.

Comunicación. Comuníquese a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Artículo 4°.

Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Artículo 5°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.

El Director General, Carlos Adrián Correa Flórez, Dirección General.

1. Hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y Carbón lignito CIIU-0520.

ANEXO 1 SOPORTE DE CÁLCULO PUNTOS ADICIONALES SOBRE LA TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

La Ley 2277 del 23 de diciembre de 2022 “ por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 10 del Capítulo II “ Impuesto sobre la renta para personas jurídicas”, modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, así:

“ Artículo 240 Tarifa general para personas jurídicas. La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%). (...)

Parágrafo 3°.
Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, cuando desarrollen alguna o algunas de las siguientes actividades económicas, así:

1. Extracción de hulla (carbón de piedra)
CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520, así:

Los precios de la tabla anterior para las actividades económicas extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520, corresponderán al precio promedio internacional del carbón de referencia API2. restado por el valor del flete BCI7 (API2-BCI7) USD/Tonelada, deflactado con el Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América, publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de ese país (...).

Para la aplicación de los puntos adicionales la Unidad de Planeación Minero- Energética, en el caso de las actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU- 0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520, y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, para el caso de la actividad económica de extracción de petróleo crudo CIIU-0610, publicarán a más tardar, el último día hábil de enero de cada año, mediante resolución, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales, incluyendo por lo menos: (...).

4. El precio promedio del carbón que se encuentre en el percentil sesenta y cinco (65) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

5. El precio promedio del carbón que se encuentre en el percentil setenta y cinco (75) de los precios promedio mensuales de los últimos ciento veinte (120) meses sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

Estos puntos adicionales sobre la tarifa del impuesto sobre la renta solo son aplicables a los contribuyentes de que trata este parágrafo que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a cincuenta mil (50.000) UVT. El umbral anterior se calculará de manera agregada para las actividades realizadas por personas vinculadas, según los criterios de vinculación previstos en el Artículo 260-1 de este Estatuto.

Cuando un mismo contribuyente tenga ingresos por las diferentes actividades económicas sujetas a lo aquí previsto, los puntos adicionales serán determinados por la actividad que mayores ingresos fiscales genera para el contribuyente. (...).

Como se observa, el parágrafo 3° del artículo 10 de la Ley 2277 del 23 de diciembre de 2022, que modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario, impone a las personas obligadas a declarar renta, que realicen actividades de Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU- 0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520, adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales.

Para tal fin, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicará, el último día hábil de enero de cada año, mediante acto administrativo, la información correspondiente a los precios promedio del año gravable inmediatamente anterior, así como la tabla de percentiles de precios promedio mensuales.

Dada la obligación anterior, la Subdirección de Minería procedió a calcular con la metodología establecida lo siguiente:

1. Precio promedio del año gravable inmediatamente anterior, es decir el año 2023;

2. Precio promedio mensual de los últimos ciento veinte (120) meses;

3. Percentil sesenta y cinco (65) y

4. Percentil setenta y cinco (75)

Los resultados son:

Elaboración y cálculos UPME.

Para obtener los resultados anteriores, la Subdirección de Minería calculó los porcentajes mensuales, así:

45 5.pdf Fuente: Argusmedia, Baltic Exchange, Índice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos de los Estados Unidos de América. Cálculos UPME.

(1) Precios FOB Us/t establecidos para el periodo 2013-2022 resultantes de la diferencia entre indicador API2 y BCI7.

(2) Deflactor variación CPI-U a dic. 2022 consultado en la página de la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos (https://www.bis.gov/cpi/), (3) Precio deflactado a dic. de 2022.

Para el promedio del carbón del año 2023, se tomaron los promedios mensuales, así:

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