RESOLUCION 606 de 2024
por medio de la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico para el Ministerio de Relaciones Exteriores durante la vigencia 2024-2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 606
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 7° del Decreto número 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° del Decreto número 4085 de 2011 consagra como función de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas públicas en materia de prevención de las conductas públicas antijurídicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos.
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto número 1069 de 2015, establece que es función del Comité de Conciliación servir de instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió las Circulares Externas número 05 del 27 de septiembre de 2019 y número 9 del 24 de julio de 2023, con la finalidad de que las entidades formulen las políticas de prevención del daño antijurídico de acuerdo con los lineamientos dados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptó los lineamientos dados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, tendientes a establecer el diagnóstico de la problemática y diseñar un plan de acción que contiene las causas que sean prevenibles, las cuales se adoptan de manera permanente a través del presente acto administrativo.
Que el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobó en sesión de 26 de diciembre de 2023 el documento denominado “Políticas de Prevención del daño antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores - vigencia 2024-2025”, anexo a la presente resolución.
Que se hace necesaria la expedición de la presente resolución, para que se adopten las políticas de prevención del daño antijurídico en el Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024-2025.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto. Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores para la vigencia 2024 a 2025, conforme a lo previsto por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, contenidas en el Anexo número 1, el cual hace parte integral de la presente resolución
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2024.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Álvaro Leyva Durán.
ANEXO 1 “POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES VIGENCIA 2024- 2025”
En consideración a la obligación legal que le asiste a las entidades públicas del orden nacional de adoptar cada dos años una Política de Prevención del Daño Antijurídico, aunado a los lineamientos que sobre la materia ha impartido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a continuación se presenta el plan estratégico de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2024 y 2025, propuesto para mitigar y/o eliminar las causas generadoras de litigiosidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
1. Identificación de los riesgos.
Para iniciar la elaboración de la política se procedió a identificar los posibles riesgos frente a los derechos de petición radicados en la entidad por la causa, así mismo, se realizó la parametrización fijada por el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI, como la revisión general de las causas que pueden generar litigiosidad, así:
LISTADO DE LAS CAUSAS APROBADAS POR LA ENTIDAD EN LOS ÚLTIMOS AÑOS CAUSAS ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NOMBRA FUNCIONARIO PÚBLICO DESCONOCIENDO EL RÉGIMEN DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR 1 INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO 2 DAÑOS DERIVADOS DE ACTO ADMINISTRATIVO LÍCITO 3 INCUMPLIMIENTO DE NORMA JURÍDICA 4 NO RECONOCIMIENTO DE REAJUSTE O NIVELACIÓN SALARIAL 5 2019 2020/2021 2022/2023 i) MUERTE POR FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ii) ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD MUERTE POR INDEBIDA O INSUFICIENTE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD i). ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA LA INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIO EN PROVISIONALIDAD ii). NO RECONOCIMIENTO DE REAJUSTE O NIVELACIÓN SALARIAL Así las cosas, se encontró que la posible causa general que fuese generadora del riesgo para el Ministerio de Relaciones Exteriores es la siguiente:
I) MUERTE POR FALTA DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Con problemáticas espec í ficas generadoras de las anteriores causas de litigiosidad, se evidenció: i). Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En consecuencia, se analizó la mencionada causa general, identificado el posible riesgo, según quedó expresado en la matriz anexo denominada “Paso 1: formulación del Plan de Acción”
2. Análisis de las causas e-Kogui.
Una vez identificado el posible riesgo de la Entidad, se realizó el análisis de la causa primaria y subcausa, a fin de determinar las razones que lo ocasionan.
Siendo esto así, se determinó una causa general priorizada, cuya situación fáctica particular se encuentra parametrizada en la matriz como Causa ekogui. Así: i). Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
3. Plan de acción
Con el fin de mitigar la causa primaria prevenible antes identificada como “ Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de derechos humanos”, en la que se determinó la medida a adoptar y el mecanismo para concretarla, el cual consistió en elaborar talleres y mesas de trabajo, tendientes a mitigar el riesgo; se fijó cronograma de tareas con el cual se determina el tiempo en el cual se realizarán las actividades propuestas, del mismo modo, se estableció el responsable de la ejecución de los mecanismos, los recursos necesarios y la estrategia de divulgación, que figuran en el cuadro anexo denominado paso tres: plan de Acción.
4. Seguimiento y evaluación.
Una vez desarrollados los pasos anteriores y la formulación del plan de acción, se elaboró según los lineamientos propuestos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en aras de efectuar el seguimiento y evaluación pertinente al plan de acción, estableciéndose los indicadores de gestión, de resultado y de impacto para cada subcausa, contenidos en el último cuadro denominado “ matriz paso 4: Seguimiento y evaluación.
Conforme lo anterior, se adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores que tendrá aplicación durante el año 2024 hasta el 2025, según los riesgos identificados, donde se establecen los compromisos y las áreas de la entidad y los externos involucrados para su cumplimiento, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica Interna y del Comité de Conciliación, como se evidencia en la matriz anexa.
MATR Í Z PASO 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA Paso 1: Identificación de la actividad litigiosa Nombre de la entidad: Ministerio de Relaciones Exteriores Nivel de litigiosidad: bajo Periodo analizado Desde: enero 2022 Hasta: noviembre 2023 RIESGO IDENTIFICADO CAUSA GENERAL MUERTE POR INDEBIDA O INSUFICIENTE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD i). Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos MATR Í Z PASO 2: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Paso dos: Análisis de las causas primarias o subcausas Nombre de la entidad MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Nivel de litigiosidad: BAJO Causa general priorizada Hechos generadores Causas primarias o subcausas Frecuencia Valor Área generadora de la conducta ¿Prevenible Prioridad Omisión al seguimiento permanente en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1. Colombia es un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos-(OEA), quien cuenta dentro de sus instrumentos con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada el 28 de 1973.
2. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos- (CIDH), es una institución del Sistema Interamericano de Derechos Humanos cuyo objetivo es la promoción y protección de los derechos humanos en el continente.
3. Dentro de las potestades conferidas por los Estados partes a la CIDH se encuentra la de imponer medidas cautelares, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH y consisten en la emisión de medidas y recomendaciones, para los Estados que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Interamericana de Protección y Prevención ante posibles daños graves e irreparables a personas o grupos de personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente a sus derechos fundamentales debido a trabajo, filiación, condiciones de vulnerabilidad, entre otros.
4. La obligatoriedad de la aplicación de las citadas medidas deviene de la consagración del respeto y garantía de los derechos humanos y del cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y la Carta de la OEA.
5. El Estado colombiano y sus instituciones gubernamentales han sido sujeto de medidas cautelares, para el caso específico de las que cobijan a las comunidades Wayuu dada la deficiencia de condiciones de salubridad y servicios públicos, entre otros y a líderes sociales.
6. Dentro de las funciones del Ministerio se encuentra articular las acciones del Estado en todos sus niveles en lo que concierne a los derechos humanos, la cual se encuentra internamente asignada al Grupo de Trabajo de Seguimiento a las órdenes y recomendaciones de los órganos internacionales en materia de derechos humanos de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
7. A pesar de que la labor del Ministerio es de interlocutor cada vez que fallece una persona cobijada con medidas cautelares e interponen demanda contra el Estado colombiano, vinculando al Ministerio de Relaciones Exteriores como demandado dada la función de articulación y seguimiento. VER NOTA 1 Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 8 $925.054.070 Ver nota 1 Entidades públicas nacionales obligadas a adoptar las medidas cautelares solicitadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos S Í ALTA Ver nota 2 Nota 1 : El rol del Ministerio de Relaciones Exteriores es de interlocutor; dada la remisión de las medidas de la Comisión al Gobierno nacional y la articulación y seguimiento a las medidas y recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El valor se tomó en consideración a las 8 demandas que se han tenido contra esta Entidad desde 2009 hasta febrero de 2022. El valor corresponde a la sentencia condenatoria de 5 de abril de 2022 proferida en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, pagada el 15 de diciembre de 2022.
Nota 2: Resulta procedente adoptar estas políticas en atención a la orden dada por la Corte Constitucional en el fallo de tutela Fallo Sentencia T-263/2023 EXPEDIENTE T-9.265.416 en el sentido de ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerza una función de coordinación efectiva en la que se ilustre de manera adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la necesidad de cumplir con los fallos judiciales de los organismos internacionales MATRÍZ PASO 3: PLAN DE ACCIÓN Insumo Causa eKogui Justificación Subcausa Sentencia o laudos condenatorios MUERTE POR INDEBIDA O I N S U F I C I E N T E ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Hacer seguimiento interinstitucional al grupo de entidades obligadas a cumplir las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en las regiones donde hay beneficiarios de estas medidas Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No. Medida Medida ¿qué Período de implementación de la medida No. Mecanismo Mecanismo ¿cómo Ejecución del mecanismo Fecha inicio Fecha fin Ayuda Ayuda Ayuda Ayuda Ayuda 1 Efectuar Seguimiento y control 01/01/2024 31/12/2025 1 Herramienta de Verificación La Dirección de Derechos Humanos realizará (6) talleres en los cuales recordará a las entidades obligadas, las medidas cautelares decretadas por parte de la CIDH, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2024. La Dirección de Derechos Humanos realizará (6) talleres en los cuales recordará a las entidades obligadas, las medidas cautelares decretadas por parte de la CIDH, en los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2025. Área responsable ¿quién Divulgación Ayuda Ayuda Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la secretaría técnica del Comité de Conciliación. Correo electrónico MATR Í Z PASO 4: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN INDICADOR DE GESTION Subcuenta No. del Mecanismo Mecanismo Descripción del numerador Descripción del denominador Fórmula del indicador Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1 Herramienta de Verificación
talleres
talleres planeados
(# mesas de talleres realizados / # talleres planeadas) * 100 INDICADOR DE RESULTADO Subcuenta No. Medida Medida Descripción del numerador Descripción del denominador Fórmula del indicador Omisión al seguimiento permanente, en las labores concernientes al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1 Efectuar Seguimiento y control
de seguimiento y control realizado
de seguimiento y control programado
(# de seguimiento y control realizado / # de seguimiento y control programado) * 100
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