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RESOLUCION 158 de 2024

por la cual se aclaran errores de digitación y transcripción contenidos en la Resolución número 2364 de 2023 que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
158
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 2364 de 2023, “ por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones”.

Que, en el artículo 16 de la referida resolución si bien se estableció la prima adicional al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación por dispersión geográfica respecto del Régimen Subsidiado para el departamento de Guainía, este Ministerio advirtió que por error de transcripción se indicó en el citado artículo que correspondía a las Entidades Promotoras de Salud Indígenas (EPSI), cuando esta fue prevista con el fin inequívoco de reconocer y pagar el recurso necesario para garantizar la financiación de la prestación de servicios de salud que reconozcan las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales del territorio en la EPS del régimen subsidiado del departamento de Guainía.

Que, el artículo 25 de la precitada resolución estableció las fechas para la solicitud y reporte periódico de la información de los servicios y tecnologías de salud prestados por las EPS y EOC, sin embargo, por error de digitación la fecha inicial del periodo de reporte de la información no corresponde a periodos acumulativos contados a partir del 1º de enero de 2024.

Que, el artículo 27 de la resolución en comento determinó las fechas para la solicitud y reporte periódico de la información contenida en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), así como de la facturación electrónica para IPS Públicas, sin embargo, por error de transcripción no se establecieron los rangos de fecha para el reporte mensual.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades públicas cuentan con la facultad de corregir los errores de digitación o transcripción como se señala a continuación:

“Artículo 45. Corrección de Errores Formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Que, con fundamento en las consideraciones fácticas y jurídicas anteriormente mencionadas, se procederá a corregir y aclarar de oficio las imprecisiones de digitación y transcripción presentados en la Resolución número 2364 de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Aclarar el error de transcripción contenido en el artículo 16 de la Resolución número 2364 de 2023, el cual quedará así:

“ Artículo
16. Unidad de Pago por Capitación para el departamento de Guainía . Al valor fijado para la Unidad de Pago por Capitación en el artículo 12 de la presente resolución, se le reconocerá una prima adicional del 17.81%, dadas las condiciones sociodemográficas, económicas y culturales de su población, estableciendo el valor anual en un millón cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y tres pesos con sesenta centavos moneda corriente ($1.479.783,60) que corresponde a un valor diario de cuatro mil ciento diez pesos con cincuenta y un centavos moneda corriente ($4.110,51).

La estructura de costo por grupo etario de la UPC para el departamento del Guainía es la siguiente:

Artículo 2°.

Aclarar el error de digitación contenido en el artículo 25 de la Resolución número 2364 de 2023, el cual quedará así:

“

Artículo 25.

Solicitud y fechas de reporte periódico para EPS y EOC. El reporte de información corresponderá a los servicios y tecnologías de salud prestados durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre 2024, se debe realizar de forma trimestral y acumulativa, incluyendo las autorizaciones que se hayan generado y que al corte no se hayan facturado, así:

Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios reportes.

Parágrafo.
La solicitud de información de los servicios y tecnologías de salud de la vigencia año 2024, y de información de las incapacidades de origen común por enfermedad general, deberá ser reportada por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado en las fechas requeridas”.

Artículo 3°.

Aclarar el error de transcripción contenido en el artículo 27 de la Resolución número 2364 de 2023, el cual quedará así:

“

Artículo 27.

Solicitud y fechas de reporte periódico para IPS Públicas. Las IPS públicas deberán reportar directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la información contenida en los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), así como la facturación electrónica, en las siguientes fechas:

Una vez recibida la información, se realizarán los procesos de calidad y se retroalimentará a los actores y agentes del SGSSS, sin perjuicio de solicitar en cualquier oportunidad información complementaria para la elaboración de estudios y reportes”.

Artículo 4°.

La presente resolución surte efectos a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2024.

El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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