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RESOLUCION 276 de 2024

por la cual se define al Ministerio de Igualdad y Equidad como la Entidad Ejecutora del Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico y se deroga la Resolución número 4060 de 2015.

Tipo
RESOLUCION
Número
276
Año
2024
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, el parágrafo primero del artículo 2.15.1 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, creó el Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, como un patrimonio autónomo administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o por la entidad o entidades que este defina, cuyo objeto es la financiación y/o la inversión en las necesidades más urgentes para promover el desarrollo integral del litoral Pacífico.

Que el parágrafo 1° del artículo 2.15.1 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el Decreto número 2121 de 2015, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en uso de la facultad otorgada por el artículo 185 de la Ley 1753 de 2015, y para efectos de la operatividad y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, puede definir mediante resolución, la administración de dicho fondo en: (i) una entidad encargada de la ejecución y ordenación del gasto (Entidad Ejecutora) y/o; (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (Entidad Fiduciaria).

Que mediante Resolución número 4060 del 15 de noviembre de 2015 el Ministro de Hacienda y Crédito Público definió a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcifico.

Que el 4 de enero de 2023 se expidió la Ley 2281 de 2023, mediante la cual se creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, y en su artículo 4° se definió que dentro de las funciones a su cargo se encuentra la de formular, adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos para definir, gestionar y focalizar la oferta social de las entidades del Orden Nacional en el territorio, con criterios de eficiencia y eficacia, priorizando territorios y poblaciones históricamente excluidas.

Que igualmente el mencionado artículo 4° de la Ley 2281 de 2023 menciona que el Ministerio de Igualdad y Equidad estará a cargo de “gestionar y generar alianzas con actores del sector público, privado, organizaciones de la sociedad civil, autoridades y formas organizativas propias de los pueblos étnicos, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e “impulsen las políticas y el logro de los objetivos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado, en coordinación con las demás entidades estatales competentes”.

Que conforme a la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad, definida en el Decreto 1075 de 2023, y particularmente el artículo 6°, son funciones del Despacho de la Ministra o Ministro formular e impartir lineamientos y directrices en políticas de competencia del Ministerio de Igualdad y Equidad, bajo la dirección del Presidente de la República; adelantar los programas especiales que se requieran en el desarrollo de las funciones que se determinen para la superación de brechas de desigualdad e inequidad, de conformidad con los lineamientos institucionales y la normativa aplicable; hacer seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad; dirigir y administrar los fondos y fondos-cuenta adscritos al Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con la normativa vigente.

Que el artículo 291 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispuso lo siguiente: “Se fortalecerán las inversiones en los componentes de i) Agua Potable y Saneamiento Básico, ii) Energización Rural y Energías las Alternativas Sostenibles y iii) Mejoramiento de la Conectividad en Transporte, y crea el componente de iv) Conectividad Digital, en el ámbito de competencia para la actuación territorial del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico (FTSP). Asimismo, en atención al Decreto número 1874 de 2022, se amplía la competencia para la intervención en los municipios de los departamentos del Pacifico: Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional”.

Que el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 291 antes enunciado, determinó que “ el Ministerio de Hacienda y Crédito Público diseñará y ejecutará las mejoras a la estructura administrativa, financiera y de gobernanza del Fondo, en procura de mejorar la eficiencia, eficacia y coordinación de las políticas y objetivos a su cargo, para la ejecución de los proyectos”.

Que el Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico se alinea y articula con los objetivos, metas y obligaciones del Ministerio de la Igualdad y la Equidad en la medida en que este último busca formular, coordinar y articular políticas, planes, programas y proyectos orientados a reducir las brechas de desigualdad existentes entre zonas urbanas y rurales en pro de lograr un cambio en la realidad económica, social y cultural de segmentos de la población más desfavorecidos, dentro de los que se encuentra el Pacífico colombiano.

Que en efecto, designar al Ministerio de la Igualdad y la Equidad como Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico ofrece una oportunidad para mejorar la gestión de los proyectos del Fondo, ya que puede introducir nuevas perspectivas y herramientas de articulación de fuentes y proyectos que contribuyan a la eliminación de las desigualdades económicas, políticas y sociales e impulsar la protección de población vulnerable y de grupos históricamente discriminados o marginados en la Zona de Influencia del Fondo para el desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, por lo que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha identificado a esta entidad, como la instancia administrativa que satisface lo requerido para ser la Entidad Ejecutora.

Que dado el cambio sectorial que implica la modificación que persigue la presente Resolución, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2° del artículo 2.15.1 del Decreto número 1068 de 2015, la Entidad Ejecutora deberá elaborar conjuntamente con la Entidad Fiduciaria, un nuevo reglamento operativo que establezca las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la relación entre ambas entidades para cumplir con las funciones y obligaciones asignadas.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Definición de la Entidad Ejecutora. Definir al Ministerio de Igualdad y Equidad, como la Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, en los términos de lo dispuesto por el parágrafo primero del artículo 2.15.1. del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el Decreto número 2121 de 2015, o las normas que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Los derechos y obligaciones que tenga la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como actual Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico de conformidad con la Resolución número 4060 del 10 de noviembre de 2015, continuarán a favor y a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad una vez cumplidos los términos y condiciones dispuesto por la presente Resolución.

Artículo 2.

°. Adopción del Reglamento Operativo. El Ministerio de Igualdad y Equidad, como la Entidad Ejecutora y la Entidad Fiduciaria del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico, adoptarán de manera conjunta un Reglamento Operativo, en el cual se definan las condiciones en las que se desarrollará su relación para la ejecución de las funciones y obligaciones asignadas a cada una de ellas, incluyendo la definición de la comisión fiduciaria, lo relativo a las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación, la forma y tiempos en que se les dará cumplimiento a tales instrucciones, las obligaciones y derechos de cada entidad de conformidad con las actividades y competencias propias de cada una de ellas, el comité fiduciario, la forma en que se efectuarán los pagos, los desembolsos y transferencias de bienes, instancias de comunicación entre ambas entidades, las condiciones y acuerdos de nivel de servicio para garantizar el buen manejo de los recursos y la efectiva entrega de los bienes, obras y servicios, así como cualquier otro aspecto que se requiera para efectos de la relación entre estas.

Artículo 3°.

Transición. Desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 29 de febrero de 2024, entre la UNGRD y el Ministerio de Igualdad y Equidad, se deberán adelantar las gestiones que sean necesarias y permitan que este último asuma enteramente el rol de Entidad Ejecutora del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico a partir del 1° de marzo de 2024.

La UNGRD deberá disponer y realizar dentro del periodo de transición, las acciones que garanticen la continuidad de la operatividad del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos PAZcífico desde lo administrativo y lo nacional, evitando con ello generar retrasos en los procesos en curso y afectar la eficiencia en los plazos que comprenden los mismos.

Artículo 4°.

Vigencia y Derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 4060 de 2015.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 5 de febrero de 2024.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González.

(C. F.).

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