RESOLUCION 21 de 2024
por la cual se establece el Puesto de Mando Unificado del Sector Agropecuario (PMU Agro) para la prevención, atención y recuperación de la Emergencia Natural causada por el Fenómeno de El Niño y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 21
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 208 de la Constitución Política de 1991, 58 y 61 literal c) de la Ley 489 de 1998 y el numeral 11 del artículo 6º del Decreto número 1985 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que en atención a las directrices emitidas por el señor Presidente de la República y conforme a lo dispuesto en la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, se instala el Puesto de Mando Unificado del Sector Agropecuario (PMU Agro), para la prevención, atención y recuperación de la Emergencia Natural causada por el Fenómeno de El Niño, ante la necesidad de preparación del país frente al cambio climático y la necesidad de hacer frente a los efectos del Fenómeno de El Niño, los cuales incluyen: variaciones en el rendimiento de algunos cultivos; disminución del caudal de los ríos; aumento en el riesgo de incendios forestales; posibles racionamientos de agua tanto para riego como para consumo humano y animal; posible especulación y usura en el precio de los alimentos, amenazas a la seguridad y soberanía alimentaria, entre otros.
Que, es imperativo que las Entidades del orden nacional y departamental, en virtud al principio constitucional de colaboración armónica, articulen esfuerzos para hacer frente a los factores de riesgo que afectan tanto a la población como a los ecosistemas, cuya coordinación efectiva entre las diferentes Entidades es crucial y necesaria. Al respecto, vale la pena señalar que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 2º señala que, son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que, el artículo 2º de la Ley 1523 de 2012 “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, dispone que es responsabilidad de las entidades públicas, privadas y comunitarias, desarrollar y ejecutar procesos de gestión del riesgo, desde el marco de sus competencias.
De igual manera, con el Decreto número 037 del 27 de enero de 2024 “por el cual se declara una situación de desastre nacional en todo el territorio nacional” se declaró el estado de emergencia por los efectos del Fenómeno del Niño, que cuenta con una sala de Crisis del orden nacional intersectorial, en la cual desde el sector de agricultura deben alimentarse los reportes de riesgo y afectaciones en la agricultura.
Que, se insta a todas las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en atención a sus competencias, participen activa y efectivamente en un Puesto de Mando Unificado del sector Agricultura (PMU Agro), el cual tendrá como objeto la recolección, unificación y análisis de la información intersectorial de carácter oficial para la gestión y abordaje de necesidades del sector frente a la coyuntura actual. Este operará de manera híbrida y física en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, ubicada en la Carrera 13ª No. 29-24 Piso 12, Bogotá, D. C., a partir del jueves 25 de enero del 2024, a las 8:30 a. m.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Puesto de Mando Unificado del Sector Agropecuario para la prevención, atención y recuperación de la Emergencia Natural causada por el Fenómeno de El Niño (PMU Agro). Establecer el Puesto de Mando Unificado del sector Agricultura (PMU Agro) del nivel central sectorial, cuyo objeto es la recolección, unificación y análisis de la información intersectorial de carácter oficial para la gestión y abordaje de necesidades del sector, frente a la coyuntura actual.
El PMU Agro del nivel central sectorial emitirá un reporte diario de afectaciones a la agricultura en el territorio nacional, el cual será suministrado a las 8:00 a. m., a la sala de crisis liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad de Gestión del Riesgo.
El PMU Agro estará conformado por: a) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, encabezado por la Viceministra de Asuntos Agropecuarios, b) El Director de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA); c) El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); d) El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP); e) El Director de Agrosavia; f) El Director de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR).
Parágrafo.
1º. El PMU Agro podrá contar con la participación de la Dirección de Carabineros de la Policía Nacional de Colombia y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Parágrafo.
2º. La Viceministra de Asuntos Agropecuarios dirige el PMU Agro, con el apoyo de la UPRA para soportar, consolidar y mantener la información técnica actualizada en materia de impacto y afectaciones en cultivos y cadenas agrícolas, pecuarias, pesqueras y acuícolas, riesgos de desabastecimiento de alimentos y vigilancia de precios de alimentos.
Parágrafo.
3º. El Puesto de Mando Unificado del sector Agricultura (PMU Agro) contará con un responsable que realice la gerencia operativa y coordine las actividades propias del mismo, razón por la cual, con fundamento en el artículo 61, literal h de la Ley 489 de 1998, se designa como coordinadora (ad honórem) a la Secretaria General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).
Parágrafo.
4º. Cada Director o Directora de la entidad adscrita y/o vinculada deberá destacar un grupo de funcionarios con experiencia previa en manejos del fenómeno del Niño que apoye a la gerencia operativa del PMU Agro. Artículo 2º. PMU Agro regional de contingencia de afectaciones y reacción inmediata. Convocar de manera inmediata a un PMU Agro regional de contingencia de afectaciones y reacción inmediata virtual con las Gobernaciones y/o Secretarías de Agricultura de los 16 departamentos que están presentando situaciones de mayor riesgo (Arauca, Bolívar, Casanare, Sucre, Córdoba, Norte de Santander, Magdalena, Atlántico, Cesar, La Guajira, Meta, Huila, Cundinamarca, Boyacá, Santander, y Vichada).
Parágrafo.
El PMU dispuesto en el presente artículo sesionará diariamente a las 7:00 a. m., por enlace virtual convocado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 3º. Reportes de eventos climáticos. Las Secretarías de Agricultura departamentales y municipales realizarán reportes de eventos climáticos de sequías, incendios, deslizamientos y heladas, en el formulario previsto por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo.
Parágrafo.
El PMU Agro deberá mantener consolidada y actualizada esta información, con la cual se emitirán boletines de conocimiento de la opinión pública en los portales web y redes de información del sector. Artículo 4º. Primera línea de atención a la emergencia. Los directores y directoras de las entidades adscritas y vinculadas, entre otras, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) y Agrosavia, con presencia en los departamentos que conformen su PMU Agro departamental, serán la primera línea de atención a la emergencia, en coordinación con el PMU central.
Parágrafo 1º.
En cada departamento se designará a un coordinador operativo entre los correspondientes directores. Además, se convocará a la Dirección de Carabineros Departamental de la Policía Nacional.
Parágrafo 2º.
Los PMU departamentales mantendrán comunicación permanente con las Alcaldías y/o Secretarías de Agricultura de los municipios más afectados, de manera que se reporten a diario situaciones.
Artículo 5º.
Oferta institucional. Disponer la oferta institucional inmediata para la atención de la crisis: kits Fenómeno del Niño, crédito, Fondo de Acceso a Insumos Agropecuarios (FAIA), asistencia técnica, compras públicas, entre otras, para responder a productores con pérdidas y otros instrumentos establecidos en la Ley 101 de 1993 y demás normas aplicables. Artículo 6º. Articulación con gremios. Se realizará articulación desde el nivel central sectorial con los gremios más afectados: leche, carne, acuicultura, hortofrutícola, cereales, para establecimiento de PMU sectorial.
Parágrafo.
1º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definirá un responsable tutor por cadena.
Parágrafo.
2º. La UPRA prestará el apoyo necesario para soportar, consolidar y mantener la información técnica, alimentar reportes y hacer plan de contingencia de respuesta institucional.
Artículo 7º.
Compra de emergencia de alimentos y riesgos de desabastecimiento. La Agencia de Desarrollo Rural dispondrá de los recursos y mecanismos expeditos de emergencia para compra de emergencia de alimentos, para evitar desabastecimiento, en los casos en que se activen las contingencias.
Parágrafo.
En los PMU departamentales, municipales y sectorial, debe identificarse riesgos de desabastecimiento y monitoreo de alza en los precios de alimentos. Artículo 8º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y hasta el día 31 de marzo de 2024 o cuando el PMU Agro lo considere de conformidad con la evolución de la emergencia.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2024.
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Jhenifer Mojica Flórez.
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