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RESOLUCION 239 de 2024

por medio de la cual se modifica parcialmente el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021.

Tipo
RESOLUCION
Número
239
Año
2024
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales 31 y 40 del artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno.

Que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, ordena en el literal b) del artículo 4°, contenido dentro de los aspectos que deben orientar la aplicación del control interno, definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos.

Que así mismo, la Ley 87 de 1993, dispone en el literal a) del artículo 3°, que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, de planeación y de información de las entidades.

Que el literal e) del artículo 2° de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros., y el literal e) del artículo 3° de la misma ley dispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal, que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros.

Que el cumplimiento de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control. Adicionalmente satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal.

Que el literal k) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entre otras funciones, las de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control Interno, conforme a la Ley”.

Que el literal r) del artículo 4° de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de la Nación, entre otras funciones, la de “Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento de las disposiciones contables”.

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución número 193 de 2016, “Por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”.

Que los manuales de políticas hacen parte de los “Elementos y actividades de control interno para gestionar el riesgo contable”, en especial en lo establecido en el numeral 3.2.4 de la Resolución número 193 de 2016. Así mismo, sus actualizaciones y modificaciones hacen parte de la “Actualización permanente y continuada” del proceso contable contenida en el numeral 3.2.6 de la disposición citada.

Que el regulador contable público, incorporó criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas.

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Resolución número 193 de 2016 proferida por la Contaduría General de la Nación, mediante la expedición de la Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018, “Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, la cual ha sido modificada por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021, respectivamente.

Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), profirió la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022, “Por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, cuyo objeto es el de contribuir de forma efectiva a la mejora continua y sostenibilidad de la información financiera.

Que la Resolución número 001295 del 30 de diciembre de 2022, en el literal a) del artículo 3° establece como función del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la función recaudadora: “Recomendar al Director General la adopción de políticas para la sostenibilidad contable, tendientes a garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el Marco conceptual del Marco normativo para entidades de Gobierno.”

Que el día 3 de agosto de 2023 se realizó sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en la cual se recomendó la modificación y/o actualización parcial de la política contable contenida en el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora, así: Título Introducción, incisos 1° y 2° del literal c) del numeral 5.1. que trata sobre las Revelaciones en las Notas a los estados financieros, los incisos 1°, 2° y 3° del numeral 6.2 Efectivo y equivalentes al efectivo y el numeral 6.5 Saldos a Favor Liquidados en Declaraciones y Liquidaciones Oficiales, ítem Baja en cuentas.

Que la actualización recomendada obedece a la aplicación de la Sentencia con radicado número 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854) de fecha 8/09/2022, la cual estableció que los contribuyentes pueden corregir las declaraciones realizando las imputaciones de saldos a favor durante los siguientes periodos y en cualquier término. Así mismo, se recomendó la actualización, en atención de la normativa contable expedida por la CGN referente a las modificaciones del marco normativo para entidades de gobierno, así:

Que adicionalmente se recomendó la actualización de la denominación de las dependencias de la DIAN, conforme con lo establecido en el Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo reglamentan, “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, así:

Que el día 31 de octubre de 2023 se llevó cabo sesión del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, en la cual se recomendó la modificación y/o actualización parcial de la política contable contenida en el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora, en los numerales 6.3. Cuentas por cobrar, ítems reconocimiento, reconocimiento documentos por validar, medición Inicial, medición posterior, baja en cuentas y revelaciones y 7.3. Cuentas por cobrar, ítems reconocimiento, clasificación, medición inicial, medición posterior, presentación, baja en cuentas y revelaciones.

Que la modificación recomendada por el comité sugiere ajustar las definiciones establecidas en la clasificación de la cartera para efectos del cálculo del deterioro y el concepto de baja en cuentas, con el objetivo de reflejar la situación de las cuentas por cobrar en la información financiera.

Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se hace necesario modificar el Manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” expedido mediante el artículo 1° de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios correspondientes.

Que la presente resolución no requiere de publicación previa para comentarios por tratarse de un acto administrativo que no tiene la naturaleza de un proyecto específico de regulación conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución número 000091 del 3 de septiembre de 2021, es decir el objetivo de ésta resolución es modificar el manual de política contable de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Modificar la Introducción del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021. Modifíquese la Introducción del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021, el cual quedará así:

“INTRODUCCIÓN La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que para este documento será U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora, realizará sus estados financieros en aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, adoptado mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sustituciones expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), el cual se aplicará para todos los periodos contables a partir del 1° de enero de 2018.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Contabilidad de la Función Recaudadora, deberá generar a 31 de diciembre de cada año el juego completo de estados financieros el cual se compone de los siguientes estados:

Estado de situación financiera Estado de resultados Notas a los estados financieros Estos serán preparados de forma anual con corte al 31 de diciembre de cada año, se presentaran en pesos colombianos como moneda funcional y en idioma castellano, su información será comparativa de la siguiente manera: en el caso del estado de situación financiera a 31 de diciembre, su información será comparativa con la información del trimestre inmediatamente anterior y con respecto al estado de resultados a 31 de diciembre, se deberá presentar la información acumulada del 1° de enero a 31 de diciembre del año respectivo comparada con la misma información del año anterior.

Adicionalmente, trimestralmente en los periodos intermedios correspondientes a 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre se deberán elaborar informes financieros y contables, los cuales consten de un estado de situación financiera y de un estado de resultados, con la misma estructura y su información deberá ser comparativa de igual forma que los estados financieros contenidos en el juego completo presentados a 31 de diciembre de cada año.

La elaboración y presentación de las notas a los informes financieros y contables de periodos intermedios estarán sujetas a la ocurrencia, durante el trimestre presentado, de hechos económicos que no sean recurrentes y que tengan un efecto material en la situación financiera y requieran ser detallados.

Los informes financieros y contables trimestrales y el juego completo de estados financieros a presentar a 31 de diciembre de cada año deberán ser firmados por el Director General de la DIAN en su calidad de representante legal y el Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Recaudo de la Dirección de Gestión de Impuestos como contador y publicarse en la página web de la entidad; en el caso de los reportes de periodos intermedios durante los dos meses siguientes al trimestre informado y en lo referente al juego completo de estados financieros, con corte a 31 de diciembre de cada año, deberá hacerse una vez sean firmados.

La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora no realizará los siguientes estados financieros: cambios en el patrimonio y flujo de efectivo debido a las características de la información de la entidad. Adicionalmente, los recursos que ingresan por impuestos, sanciones, intereses y demás, son consignados directamente a la Dirección del Tesoro Nacional, por lo tanto, corresponde a dicha entidad elaborar y presentar el estado de flujo de efectivo.

En las notas se detallarán los aspectos importantes de la entidad en aplicación del Marco Normativo para entidades de Gobierno expedido por la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, adiciones o sustituciones.

Este documento es una herramienta para la preparación y presentación de la información financiera, así como para su interpretación y comparación para la toma de decisiones, por lo tanto, tendrá políticas y prácticas contables adoptadas por U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora.”

Artículo 2°.

Modificar los incisos 1° y 2° del literal c) del numeral 5.1. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021. Modifíquense los incisos 1° y 2° del literal c) del numeral 5.1. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, los cuales quedarán así:

“c) Revelaciones en las Notas a los estados financieros La información que revelará la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora en las notas a los estados financieros, que hacen parte integral del juego completo de estados financieros a presentar a 31 de diciembre de cada año cumplirán en cuanto a su contenido en términos generales y en lo relacionado a su estructura con lo indicado en los subnumerales “1.3.6.2. Revelaciones” y “1.3.6.1. Estructura” del numeral 1.3.6. Notas a los estados financieros del CAPÍTULO VI de las NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y REVELACIONES de las NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO, MEDICIÓN, REVELACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS ECONÓMICOS DEL MARCO NORMATIVO PARA ENTIDADES DE GOBIERNO expedido por la Contaduría General de la Nación y lo establecido en la Resolución número 441 de 2019 y sus modificaciones, por la cual se incorporó la plantilla para el reporte uniforme de las notas a la Contaduría General de la Nación y los anexos de apoyo para su preparación”.

Artículo 3°.

Modificar los incisos 1°, 2° y 3° del numeral 6.2. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021. Modifíquense los incisos 1°, 2° y 3° del numeral 6.2. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así: “6.2 Efectivo y equivalentes al efectivo De manera excepcional el Fondo Rotatorio de Devoluciones representa los recursos de la nación asignados a cada Dirección seccional y la Dirección Operativa de grandes contribuyentes, para efectuar los pagos de las resoluciones de devolución por concepto de saldos a favor, pagos en exceso o pago de lo no debido, inferiores a 1.000 UVT, conforme a lo establecido en el artículo 862 del Estatuto Tributario. No obstante, el Fondo Rotatorio de Devoluciones representa los recursos necesarios para la constitución de depósitos judiciales en cumplimiento de una orden de autoridad competente.

Teniendo en cuenta que los recursos del Fondo Rotatorio de devoluciones provienen de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, la Subdirección de Devoluciones los gira a través de SIIF Nación a las cuentas bancarias de las direcciones seccionales y de la dirección operativa de grandes contribuyentes, quienes posteriormente deben emitir los cheques y constituir los depósitos judiciales.

Las resoluciones de devolución pagadas en cumplimiento de una orden de autoridad competente, inicial, corrección, cumplimiento, revocatoria y demás actos administrativos son expedidos Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones, la División de Recaudo y Cobranzas, la División de Recaudo o quienes hagan sus veces, las cuales generan una afectación contable en el Fondo Rotatorio de Devoluciones. Para ello, las resoluciones o actos administrativos deben estar incluidos en los sistemas dispuestos por la Entidad a la fecha de cierre de cada período”.

Artículo 4°.

Modificar el numeral 6.3. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021. Modifíquese el numeral 6.3. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así: “ 6.3 Cuentas por cobrar En materia tributaria la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora administra el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, las retenciones, el impuesto de timbre nacional, el impuesto a la riqueza, al consumo, a la gasolina, GMF y los demás impuestos internos del orden nacional junto con sus valores conexos (sanciones e intereses) cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, así como la recaudación y el cobro de las sanciones originadas por el régimen cambiario, los derechos de aduana, el régimen de precios de transferencia y demás impuestos al comercio exterior, incluyendo las sanciones e intereses relacionados.

Reconocimiento El proceso de contabilidad reconocerá como cuentas por cobrar los impuestos nacionales y retenciones que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, las cuales se originan en las declaraciones de impuestos privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme.

El área de contabilidad registrará las declaraciones de impuestos y aduanas privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos en firme que ingresen a través de los aplicativos del sistema de información. Igualmente contabilizará manualmente los actos administrativos en firme que no se encuentren implementados en el sistema.

Por otro lado, los actos administrativos (en recursos en actuación administrativa o contenciosa) que se encuentren en proceso, se reconocen en cuentas de orden, hasta tanto queden en firme.

Los intereses se reconocerán al momento del recaudo y de acuerdo con la imputación del pago, dado que el objeto social de la DIAN es la recaudación de impuestos, basados en la prudencia como un criterio que permite dar un tratamiento neutral evitando la sobrestimación de los activos a fin de que la información contable cumpla con la característica fundamental de representación fiel.

Reconocimiento documentos por validar Se califican como documentos por validar aquellas declaraciones y recibos de pago que presentan errores de diligenciamiento por parte de los contribuyentes u otros errores, que al momento de ser procesados no pasan las validaciones determinadas en los aplicativos de Gestión Masiva y Obligación financiera, establecidas con el fin de contar con información veraz del recaudo y de las obligaciones de los contribuyentes. Dichos aplicativos marcan estos documentos como “Por validar”, generando un documento interno que refleja esta situación.

La generación del documento interno se realizará de acuerdo con lo indicado por la dependencia responsable de la administración de aplicativos.

Para subsanar las inconsistencias presentadas, la entidad cuenta con un procedimiento de “corrección de inconsistencias”, que permite hacer la gestión correspondiente ante los contribuyentes o de oficio de parte de la administración tributaria.

Para el registro de documentos por validar, se utilizará como soporte el documento interno que refleje las casillas totales de reconocimiento y pago, los cuales se llevarán en auxiliares detallados e independientes a nivel de subcuentas por validar, que permitan su identificación y control.

Subsanados los documentos por validar, se registrarán en las cuentas por cobrar respectivas y se reversarán los registros iniciales contabilizados a nivel de subcuentas por validar.

Medición inicial Las cuentas por cobrar se medirán por el valor de la transacción, de acuerdo con lo determinado en las liquidaciones privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos que son sus valores de transacción.

Medición posterior Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el valor de la transacción menos el deterioro.

Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias, los cuales se registrarán de acuerdo con lo indicado por los Subprocesos de Administración de Cartera y Recaudo – Devoluciones o quien haga sus veces.

El valor del deterioro se contabilizará sobre los saldos de los terceros que hayan sido objeto de deterioro por parte del área operativa, siempre y cuando dichos saldos sean iguales o superiores a los existentes en la información contable.

Para los demás saldos contables, que no cumplen las condiciones antes expresadas, se revelará la impracticabilidad de la estimación correspondiente dentro de las notas explicativas a los estados financieros.

Baja en cuentas Se darán de baja las cuentas por cobrar cuando expire la facultad para ejecutar el cobro y se expidan los actos administrativos que reconozcan la ocurrencia de la prescripción u ordenen la remisión de las obligaciones. Conforme con la política operativa se afectarán las cuentas del activo donde se encuentren ubicadas las partidas.

Cuando exista diferencia con relación al deterioro acumulado asociado a dicha partida, una vez revisado en la vigencia, está se registrará como ingreso o gasto del periodo.

La entidad no reconoce los activos contingentes en los estados financieros, sin embargo, se realiza el control de eventos inciertos en cuentas de orden, de acuerdo con la información reportada por los Subprocesos de Gestión Jurídica (Representación Externa) y Administración de Cartera y se enunciarán en las revelaciones.

Revelaciones La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora revelará:

El valor de las pérdidas por deterioro o reversión durante el periodo contable.

El valor total de las cuentas por cobrar que se hayan deteriorado al final del periodo contable.

Y otra información que sea suministrada de acuerdo con lo establecido en la política operativa de los Subprocesos de Administración de Cartera y Recaudo – Devoluciones o quien haga sus veces”.

Artículo 5°.

Modificar el aparte de “Baja en cuentas” del numeral 6.5. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021. Modifíquese el aparte de “Baja en cuentas” del numeral 6.5. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así:

“Baja en cuentas De acuerdo con lo establecido en los artículos 854 y 816 del Estatuto Tributario los contribuyentes y/o responsables tienen derecho a solicitar en devolución y/o compensación, respectivamente, el saldo a favor, dentro del término de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para declarar. Para los casos en que sea corregida la declaración, ya sea por el artículo 588 o 589 del Estatuto Tributario, el término de los dos años para solicitar la devolución inicia a partir de la fecha de vencimiento del término para declarar.

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, y en cumplimiento de lo previsto en la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado con Radicado No. 25000-23-37-000- 2014-00507-01 (23854) de fecha 8/09/2022, en donde determinó que:

“1. Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el plazo para corregir declaraciones tributarias a efectos de enmendar errores de imputación de saldos a favor en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, para adoptar las siguientes reglas:

1. La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.

2. El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o para disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente”. […]

En consecuencia, y con el fin de realizar la depuración contable de los saldos a favor solo con efecto en los estados financieros, se procederá a efectuar la reclasificación como ingresos a favor de la Nación por concepto de aprovechamientos, en los periodos contables, que estime el área contable, de los valores que se hayan mantenido durante más de cinco (5) años en la contabilidad sin ninguna variación en su saldo, sin perjuicio de que se puedan presentar a futuro correcciones en las declaraciones, en las cuales se imputen saldos a favor en periodos siguientes, amparados en la citada sentencia, caso en el cual se deberá reconocer nuevamente el acreedor, según corresponda.

Una vez identificados los valores que se hayan mantenido durante más de cinco (5) años en la contabilidad, sin ninguna variación en su saldo y se encuentren por el mismo valor en el “Reporte Saldos a Favor Vigentes y No Vigentes de la Obligación Financiera”, se reclasificarán como ingresos de la Nación por concepto de aprovechamientos.

El reporte “Saldos a Favor Vigentes y No Vigentes de la Obligación Financiera” contiene todos los saldos a favor que figuran en el aplicativo de la Obligación Financiera por cada concepto establecido en la Ley. El reporte trae la siguiente información:

NIT del contribuyente o responsable Nombres y apellidos / Razón social Tipo de Impuesto origen del saldo a favor Dirección seccional Número del formulario del documento origen del saldo a favor Valor del saldo a favor Fecha del documento origen.

Año gravable del documento origen Periodo Número de la obligación Tipo de liquidación Fecha de referencia Término de vigencia. Este identifica los saldos en Vigente y No Vigente de acuerdo con el parámetro de 2 años y 6 meses. Los 6 meses se tienen en cuenta para los casos en los cuales el contribuyente puede estar en proceso de devolución y/o compensación o en recurso. La fecha se determina comparando la fecha de generación del reporte con la fecha de vencimiento para declarar de la respectiva obligación”.

Artículo 6°.

Modificar el numeral 7.3. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2021. Modifíquese el numeral 7.3. del Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), adoptado mediante Resolución número 042 del 2 de agosto de 2018 y modificado por las Resoluciones números 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de 2020 y 000016 del 11 de febrero de 2022, el cual quedará así: “ 7.3 Cuentas por cobrar “Establecer las políticas administrativas y contables para el manejo, control y deterioro de las cuentas por cobrar de la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora en cumplimiento de la normatividad vigente emitida por la Contaduría General de la Nación.

Reconocimiento La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora reconocerá como cuentas por cobrar los valores dejados de pagar por los contribuyentes, retenedores y responsables, liquidados en las declaraciones privadas, liquidaciones oficiales y actos administrativos debidamente ejecutoriados, así como en las sentencias en firme.

Los posibles derechos contenidos en actos administrativos proferidos en relación con las obligaciones administradas por la DIAN deberán reconocerse como contingentes en las cuentas de orden, hasta tanto adquieran ejecutoria. Una vez se decida lo correspondiente, se dará traslado al activo o se cancelará de las cuentas de orden, según sea el caso.

Clasificación La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora y el proceso de administración de cartera o quien haga sus veces, clasificará anualmente para efectos de realizar la estimación y el cálculo del deterioro de las obligaciones, así:

Difícil cobro: obligaciones que, de acuerdo con el proceso de cobro, se estableció que no tienen respaldo económico y/o que el deudor fue objeto de liquidación o que falleció sin que el patrimonio hubiera alcanzado para el pago de estas, sin que a la fecha de corte se haya expedido el acto administrativo que decreta la extinción de la obligación.

Extinción de dominio: obligaciones con proceso de cobro que debe ser suspendido cuando los bienes identificados para el cobro de las obligaciones se ven afectados por una medida de extinción de dominio, proferida por la autoridad competente hasta las resultas del proceso de extinción.

Facilidad de pago: obligaciones que, a pesar de haberse causado, su exigibilidad está condicionada a que se realice el pago en los términos del acto administrativo que la otorgó o se declare sin vigencia el plazo concedido ordenando hacer efectiva la garantía.

Para proceso de cobro: cartera sobre la que efectivamente se puede ejercer la acción de cobro y se tiene la mayor expectativa de recaudo teniendo en cuenta la antigüedad de la deuda.

Posiblemente prescritas: obligaciones sobre las cuales, de acuerdo con los procesamientos de información realizados por el área operativa, aparentemente se prescribió la acción de cobro, pero que no se ha expedido el acto administrativo que da fe de la ocurrencia del hecho.

Posiblemente remisible: obligaciones sobre las cuales, de acuerdo con los procesamientos de información realizados por el área operativa, aparentemente se cumple con las condiciones establecidas en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario y las demás normas que regulen el tema, pero que a la fecha de corte no se ha expedido el acto administrativo que así lo establezca.

Representación externa: este segmento está compuesto por las obligaciones de los expedientes de contribuyentes que se encuentran admitidos en proceso de recuperación o de liquidación y mantendrán esta clasificación durante la totalidad del proceso correspondiente.

Procesos suspendidos: obligaciones que pertenecen a procesos de cobro en los que se admitió demanda contra actuaciones proferidas dentro de los mismos, se presentó solicitud de revocatoria directa o de restitución de términos, por lo que se debe proferir el auto de suspensión de la diligencia de remate, hasta que se resuelva la causal que lo originó.

De igual manera, se precisa que la clasificación contable no limita la realización de las actividades del proceso de cobro que deben continuar adelantando las áreas competentes de la entidad.

Medición inicial El reconocimiento de las cuentas por cobrar de las obligaciones administradas por la DIAN se mide por el valor declarado y/o determinado menos los abonos realizados.

Medición posterior La U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora con posterioridad al reconocimiento medirá las cuentas por cobrar por el valor inicialmente registrado menos los demás abonos realizados y el deterioro asociado a estas.

Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando:

- Exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor.

- Se verifique el desmejoramiento de las condiciones crediticias del deudor.

El valor del deterioro de las cuentas por cobrar corresponderá a la diferencia entre el valor en libros de las obligaciones registradas en la contabilidad de acuerdo con la información suministrada por el área operativa y el valor presente de los flujos de efectivo.

Los flujos de efectivo se estimarán teniendo en cuenta los porcentajes de recuperación de cartera de los 5 años anteriores a la fecha del cálculo, de acuerdo con el “Estudio Técnico del comportamiento de la Cartera diciembre de 2019”, utilizando como año inicial de referencia el año 2014. Dicha estimación deberá ser actualizada anualmente.

Los flujos de efectivo para los años siguientes al quinto año se estimarán considerando el porcentaje del saldo de la cartera, distribuido en los próximos 5 años.

Esto teniendo en cuenta que un proceso de cobro coactivo puede tomar alrededor de 10 años.

Para el cálculo del valor presente de los flujos de efectivo, se utilizará la tasa de descuento certificada por el Banco de la República para los TES a un (1) año.

El deterioro de cartera se calculará y contabilizará sobre las obligaciones que tengan un año o más de vencidas desde la fecha de exigibilidad.

No obstante, la cartera clasificada, como difícil cobro, extinción de dominio, posiblemente prescritas, posiblemente remisible, representación externa y/o procesos suspendidos, será objeto de cálculo de deterioro del 100% de su valor.

Presentación Las cuentas por cobrar se presentan como activos corrientes en el estado de situación financiera y el gasto por deterioro como menor valor del resultado del ejercicio.

Baja en cuentas Se dan de baja las cuentas por cobrar cuando se expidan los actos administrativos que reconozcan la ocurrencia de la prescripción u ordenen la remisión de las obligaciones.

La baja en cuentas por cobrar se reconocerá afectando las cuentas del activo donde se encuentren ubicadas las partidas. En caso de existir diferencia con relación al deterioro acumulado asociado a dicha partida, una vez revisado en la vigencia, está se registrará como ingreso o gasto del periodo.

En caso de que el contribuyente efectúe el pago o se recupere la obligación y este saldo se hubiese retirado de los estados financieros de la DIAN Función Recaudadora, la U.A.E. DIAN Contabilidad de la Función Recaudadora procederá a reconocerlo en una cuenta del ingreso como aprovechamiento.

Revelaciones En las notas a los estados financieros se revelarán los hechos de mayor impacto económico incorporados en la estructura de los estados financieros, dentro de los cuales deben mencionarse: la política y determinación del deterioro sobre las cuentas por cobrar, como el valor reconocido como pérdida por deterioro, factores definidos en su cálculo, indicando las razones por las cuales se concluyó que la cuenta debía ser deteriorada.

También se revelará la información sobre el deterioro de valor reconocido y las reversiones reconocidas durante el período.

Así mismo, se debe presentar un análisis que muestre:

Las cuentas por cobrar que estén en mora para las cuales no se calculó una pérdida por deterioro.

Las cuentas por cobrar para las que se reconoció una pérdida por deterioro de valor, indicando las razones por las cuales se concluyó que la cuenta debía ser deteriorada.

Finalmente, se revelará de manera anual el valor de los intereses de mora causados por concepto de impuestos, respecto de las cuentas por cobrar registradas en el estado de situación financiera”.

Artículo 7°.

Modificar el Manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” adoptado mediante el artículo 1° de la Resolución número 0042 de 2018. Modifíquese el Manual de “Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” adoptado mediante el artículo 1° de la Resolución número 0042 de 2018, para incorporar los cambios propuestos en la presente resolución, los ajustes de la citas normativas contables establecidas por la Contaduría General de la Nación (CGN) y las denominaciones de las dependencias que se relacionan en el manual con fundamento en el Decreto número 1742 de 2020 y las normas que lo desarrollan, para tal fin el manual modificado es un anexo que forma parte integral de esta resolución.

Artículo 8°.

Publicación. Publicar en el diario oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 9°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2024.

El Director General, Luis Carlos Reyes Hernández.

Anexo Res 239 de 2023.pdf

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