Jurismart

RESOLUCION 822 de 2023

Radicado ORFEO: 20231140008225 por la cual se determinan los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre de 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
822
Año
2023
Entidad
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General (e) de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9° del Decreto número 2121 de 2013, el artículo 4° de la Resolución número 40749 de 2023,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política establece que “la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario”.

Que el artículo 360 de la Constitución Política establece que “la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley de terminará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables”. Así mismo, la norma dispone que “mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías”.

Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 “Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones” establece que “de conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas”.

Que el artículo 339 de la Ley 685 de 2001 declaró “ de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera”.

Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 “ Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.

Que el parágrafo del artículo 22 de la Ley 141 del 1994 señala que “el recaudo de las regalías para la explotación de carbón y calizas destinadas al consumo de termoeléctricas, a industrias cementeras y a industrias del hierro estará a cargo de estas de acuerdo al precio que para el efecto fije a estos minerales el Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el costo promedio de la explotación y transporte”.

Que mediante el Decreto 4134 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que en el artículo 4° del Decreto número 4134 del 2011 se establecen las funciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM). Entre dichas funciones, la norma en cita establece que a la ANM le corresponde “ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional”; “administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación” y “promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.

Que mediante el numeral 2 del artículo 5° del Decreto número 4130 de 2011 se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) la función de “fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías (…)”.

Que, del mismo modo, los artículos 4 numeral 22 y 9 numeral 19, del Decreto número 2121 de 2023, otorgan a la UPME la función de: “… fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías…”.

Que mediante la Resolución número 887 de 26 diciembre de 2014 “Por la cual se establecen los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón”, la Agencia Nacional de Minería (ANM) derogó la Resolución número 885 de diciembre 24 del 2013, estableciendo los términos y condiciones que están vigentes a la fecha para la determinación precios base de liquidación de las regalías y compensaciones por la explotación de carbón. Lo anterior, en aplicación del artículo 15 de la Ley 1530 de 2012.

Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías” entra a regir a partir del 1° de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma deroga de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2° y 5° del Decreto Ley 1534 de 2017.

Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020 establece que “se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa de cambio representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. Todo el volumen producido en un campo de hidrocarburos sobre el cual se hayan acometido inversiones adicionales encaminadas a aumentar el factor de recobro de los yacimientos existentes será considerado incremental. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina”.

Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020 otorga la competencia a la Agencia Nacional de Minería a efectos de establecer la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones, y específicamente establece que “con el fin de mantener la equidad y el equilibrio económico en la fijación de los términos y condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, y en concordancia con los artículos 334 y 360 de la Constitución Política de Colombia, la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley”.

Que el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020 establece que “para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta, la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique; deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina. El precio base de liquidación de las regalías de los minerales de exportación podrá ser inferior al del precio base de liquidación de regalías del mismo mineral de consumo interno si, al aplicar la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de regalías, así resultare como consecuencia de las condiciones de mercado del periodo en que deba aplicarse”

Que la metodología definida por la Agencia Nacional de Minería (ANM), para la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones para la explotación de Carbón, contenida en la Resolución ANM número 887 de 2014, conserva plenos efectos para la fijación de los precios, con excepción de lo relacionado con el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

Que para la determinación de los precios base para la liquidación de las regalías de Carbón, se deben observar los términos y condiciones establecidos en la Resolución número 887 de 2014, expedida por la Agencia Nacional de Minería (ANM), así como lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.

Que el artículo 4° de la Resolución número 887 de 26 diciembre de 2014 estableció que la periodicidad de la determinación de los precios base de liquidación de regalías y compensaciones generadas por la explotación de carbón será trimestral, y se publicarán cuatro (4) resoluciones de precios al año, las cuales deben señalar el período de aplicación con las respectivas fechas inicial y final del trimestre durante el cual rigen dichos precios, es decir, desde el primero al último día del trimestre calendario, para su aplicación.

Que la Subdirección de Minería de la UPME realizó el cálculo del precio base en la forma y términos señalados en las precitadas Resoluciones de la ANM y mediante Memorando Interno número 20231400053833, remitió los “Soportes Técnicos de Carbón, Níquel y Minerales Metálicos”, el cual corresponde al Anexo número 1 de esta resolución.

Que en cumplimiento de la Resolución UPME número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 00094 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 27 de diciembre de 2023. Vencido este plazo, no se recibieron observaciones.

Que, sin perjuicio de lo anterior, durante la etapa de consulta se recibió información extemporánea de la Empresa ENKA, con Radicado número 20231110263452, la cual, al ser incluida en el ejercicio de cálculo del precio base del Carbón Térmico de Consumo Interno, generó cambio en dicho precio.

Que, por lo anterior, la Subdirección de Minería de la UPME, mediante Memorando Interno 20231400059263 del 28 de diciembre de 2023, remitió la actualización del “Soporte Técnico de Carbón”, el cual corresponde al Anexo 1 de esta resolución.

Que, de acuerdo con lo anterior, los precios establecidos en la presente resolución son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Precios base. Los precios base para la liquidación de regalías de Carbón, aplicables al primer trimestre del año 2024, son:

Parágrafo. Las regalías de los minerales, cuyo precio se establece mediante la presente resolución, deberán cancelarse para el mineral principal y para los secundarios.

Artículo 2°.

Excepción precio base. Se exceptúan de la aplicación de los precios base establecidos en la presente resolución, los precios determinados en los contratos vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley 141 de 1994.

Artículo 3°.

Soporte técnico. El soporte técnico de la presente resolución, el cual forma parte integral de la misma, es el documento “SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINAN LOS PRECIOS BASE DE CARBÓN PARA LA LIQUIDACION DE REGALÍAS I TRIMESTRE DE 2024.”, correspondiente al Anexo número 1.

Artículo 4°.

Periodo de aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados, que sean explotados entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Artículo 5°.

Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2023.

El Director General encargado Dirección General, Juan Carlos Bedoya Ceballos. anexo res 822 de 2023.pdf

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar