RESOLUCION 101 032 de 2023
por la cual se actualiza el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 101 032
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo previsto en la Ley 143 de 1994, en particular el artículo 11, en el que se define el Reglamento de Operación y el literal i) del artículo 23, en donde se faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional y para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.
La Ley 143 de 1994, artículo 33, dispuso que “la operación del Sistema Interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país”.
En virtud de lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, artículo 23, literal n), la CREG tiene la facultad de “definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía”.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.
La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la CREG la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La CREG en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Mediante la Resolución CREG 102 de 2007 se adicionó a la Resolución CREG 071 de 2006, el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme en el Anexo número 10, modificado por la Resolución CREG 103 de 2018.
En la Resolución CREG 101 024 de 2022 se definen, organizan y centralizan los procedimientos para la realización de las subastas del cargo por confiabilidad, así como, se actualiza el Reglamento de la Subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme contenido en el Anexo número 10 de la Resolución CREG 071 de 2006. De las modificaciones se destaca que se estableció el Sistema Unificado de Información para los procesos de asignación de OEF del Cargo por Confiabilidad (SUICC).
El literal 1) del numeral 1) del Capítulo 1 del Anexo número 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 indica: “El Administrador de la Subasta podrá elaborar los reglamentos que considere necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas, los cuales deberán ser puestos a consideración de la CREG para su aprobación a más tardar en el día D más noventa (90) días hábiles. En especial, deberá establecer la estructura computacional y de comunicaciones requerida por los agentes, y que sean necesarias para su acceso al sistema de recepción de ofertas”.
En la Resolución CREG 101 034A de 2022, la Comisión fijó la oportunidad para llevar a cabo la Subasta para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad para el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028.
De conformidad con lo anterior, mediante comunicación con radicado CREG E2023020747, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista presentó a la Comisión, para su aprobación el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos, teniendo en cuenta el SUICC.
Mediante el Proyecto de Resolución número 701 032 de 2023, la Comisión publicó para comentarios de la ciudadanía la propuesta de resolución, por la cual se actualiza el reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del administrador de la subasta para la asignación de obligaciones de energía firme. Agotado el plazo de comentarios no se recibieron comunicaciones al respecto.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto número 1074 de 2015 y como resultado del diligenciamiento del formulario sobre prácticas restrictivas a la competencia, se concluyó que esta normativa no es restrictiva de la competencia.
En el Documento CREG se transcribe el cuestionario y se exponen los análisis que sustentan la presente resolución.
Dado que este proyecto regulatorio corresponde al desarrollo de una disposición prevista en la Resolución CREG 101 024 de 2022 de acuerdo con el procedimiento de regulación, no se realiza análisis de impacto normativo.
Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1303 del 30 de diciembre de 2023, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobación del Reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del Administrador de la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme. Aprobar el Reglamento con los procedimientos operativos y técnicos del Administrador de la Subasta para asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista (ASIC), en su calidad de Administrador de la Subasta presentó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
El Administrador de la Subasta deberá dar aplicación al reglamento que se publica anexo a esta resolución.
Artículo 2°.
Derogatoria. Se deroga la Resolución CREG 016 de 2019.
Artículo 3.
Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2023.
El Presidente, Omar Andrés Camacho Morales, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo, Omar Fredy Prias Caicedo.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.