RESOLUCION 450 de 2023
por la cual se inactiva el Código Institucional a una entidad de gobierno, a dos empresas y a una entidad en liquidación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 450
- Año
- 2023
- Entidad
- Contaduría General de la Nación
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Contador General de la Nación, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4° del Decreto número 1693 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría. Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”.
Que la Ley 298 de 1996 reglamentó el mencionado artículo constitucional y creó la Contaduría General de la Nación.
Que la Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
Que la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que la Resolución 461 de 2017, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación.
Que mediante la Resolución número 237 de 2021, expedida por la CGN, se estableció la política de inactivación del código institucional por omisión del reporte trimestral en la categoría de Información Contable Pública - Convergencia.
Que para la inactivación de códigos para entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, la política establece que se verificará: “a) El incumplimiento en el reporte de la información de la categoría “Información Contable Pública - Convergencia” a través del Sistema CHIP, por el término de ocho (8) o más trimestres de forma continua, b) Que se haya enviado requerimiento por omisión a los responsables del reporte de la información en cada trimestre que se observe el incumplimiento, c) Que la entidad pública haya sido reportada como omisa a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, d) Que la entidad omisa no corresponda a un municipio, distrito o departamento.”
Que en cumplimiento del marco legal y reglamentario antes indicado se ha podido establecer que una entidad de gobierno (Asociación de municipios Ruralidad Sostenible (AMRS)), dos empresas (I.P.S.I. Sekeimo, Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Caucasia (EDUC)) y una entidad en liquidación (Asociación de municipios del Bajo Cauca y Nechí - En Liquidación) a la fecha de expedición de la presente resolución no han reportado información contable durante dos (2) periodos continuos (8 trimestres), y se han identificado como entidades omisas históricas, siendo imposible contactar a los responsables del envío de la información financiera a la Contaduría General de la Nación.
Que se realizó la gestión administrativa correspondiente y se agotaron los pasos definidos en la política de inactivación de códigos para la entidad de gobierno, las empresas y la entidad en liquidación y que no ha sido posible contactar a los responsables del envío de la información financiera a la Contaduría General de la Nación.
Que tal situación afecta el indicador de cobertura de las entidades que conforman el Balance General del Sector Público Colombiano, a cargo del Contador General de la Nación, al definirse un universo de entidades que no corresponde con la realidad de quienes tienen la obligación de reportar la información.
Que por las razones antes expuestas es necesario inactivar los códigos institucionales tanto de la entidad de gobierno y, las dos empresas y la empresa en liquidación e informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Inactivar el código institucional para la siguiente entidad de gobierno:
Artículo 2°.
Inactivar el código institucional para la siguiente entidad en liquidación:
Artículo 3°.
Inactivar el código institucional para las siguientes empresas:
Artículo 4°.
Remítase copia de la presente Resolución a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para lo de su competencia.
Artículo 5°.
Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese, y comuníquese.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2023.
El Contador General de la Nación, Mauricio Gómez Villegas.
(C. F.).
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