RESOLUCION 16 de 2024
por la cual se apertura la convocatoria Vigésima Novena del Modelo Fondo de Solidaridad.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 16
- Año
- 2024
- Entidad
- Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL GERENTE GENERAL (E) DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994 “Por el cual se modifica la Caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones”, señaló como afiliados forzosos de la Entidad a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares, en actividad, con asignación de retiro o pensión y a los servidores públicos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Que el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, por medio del cual se modificó el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, dispuso la inclusión como afiliados forzosos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, al personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional, en servicio activo, con asignación de retiro o pensión y a los beneficiarios de los afiliados forzosos que queden disfrutando de sustitución de retiro o pensión. Adicional a lo anterior, determinó la creación de un “fondo” con el objeto de otorgar una sola solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución y al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión; determinando igualmente los recursos que nutrirán dicho fondo.
Que el artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, por medio del cual se modificó el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, precisó entre otros aspectos que el fondo creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará “Fondo de Solidaridad” y que tendrá por objeto otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez.
Que el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 1305 de 2009 señaló que podrán afiliarse en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía los Soldados e Infantes de Marina, voluntarios y profesionales, que hayan sido pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005 y podrán acceder al subsidio de vivienda cumpliendo el número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que se afilie a la Entidad o acceder a una solución de vivienda a través del Fondo de Solidaridad, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos.
Que el Acuerdo número 2 de 2020 “Por medio del cual se modifica el acuerdo que regula los modelos de solución de vivienda, se unifican las disposiciones de afiliación y de servicios financieros ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, y se dictan otras disposiciones” estableció en el Capítulo III del Título II los requisitos y condiciones para acceder al Modelo Fondo de Solidaridad, el cual tiene por objeto facilitar el acceso anticipado a una solución de vivienda, bajo un régimen especial, al personal descrito en los parágrafos 2° y 4° del artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005 y por el artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, siempre que se encuentren afiliados para solución de vivienda y cumplan las condiciones y requisitos exigidos en la ley y en las disposiciones internas de la Entidad.
Que el artículo 55 del Acuerdo número 2 de 2020 determinó que el valor de la solución de vivienda a otorgar por el Modelo Fondo de Solidaridad se cubrirá en primer lugar con los valores registrados en la cuenta individual del afiliado según corresponda y el excedente será cubierto con cargo al Fondo de Solidaridad; recursos que, de acuerdo con el artículo 57 de la misma norma, sólo podrán ser destinados para las modalidades de adjudicación de vivienda o de giro de recursos, de conformidad con las normas legales aplicables para cada caso.
Que el artículo 69 del Acuerdo número 2 de 2020 señaló que el personal de Soldados e Infantes de Marina, voluntarios y profesionales, afiliados voluntariamente, que registren como mínimo veinticuatro (24) cuotas de ahorro mensual obligatorio y el aporte del 7% para el Fondo de Solidaridad de que trata el numeral 1 del parágrafo 2º del artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, podrán postularse a Proyectos y Mecanismos Especiales mediante la modalidad adjudicación de vivienda y que para el otorgamiento de la misma se debe estar sujeto a las reglas establecidas para Fondo de Solidaridad en lo que corresponda.
Que el Plan de Acción Institucional de la vigencia 2024 estableció que con cargo al Fondo de Solidaridad serán entregadas 100 soluciones de vivienda, las cuales, por disposición del artículo 58 del Acuerdo número 2 de 2020, serán otorgadas a través de convocatoria, atendiendo a la disponibilidad de recursos de cada vigencia.
Que teniendo en cuenta que con cargo al Modelo Fondo de Solidaridad se otorgan soluciones de vivienda a través de “Héroes” y “Proyectos y Mecanismos Especiales”, se abrirá una sola convocatoria para el otorgamiento de soluciones de vivienda por este Modelo.
Que en atención a lo establecido en los parágrafos 2° y 3° del artículo 1° de la Ley 1305 de 2009, el Fondo de-Solidaridad cuenta con la disponibilidad de recursos para el otorgamiento de soluciones de vivienda.
Que atendiendo la disponibilidad de recursos para soluciones de vivienda del primer semestre de la vigencia 2024, se abrirá la presente convocatoria para el otorgamiento de cincuenta (50) soluciones de vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Dar apertura a la Convocatoria Vigésima Novena del Modelo Fondo de Solidaridad a partir de las 07:30 horas del veintidós (22) de enero de 2024 y hasta las 16:30 horas del veintiuno (21) de junio de 2024.
Parágrafo. A través de la Convocatoria Vigésima Novena del Modelo Fondo de Solidaridad, vigente para el primer semestre de 2024, serán entregadas cincuenta (50) soluciones de vivienda, de acuerdo con el Plan de Acción Institucional y la disponibilidad presupuestal.
Artículo 2°.
El listado de beneficiarios de la presente convocatoria se adoptará mediante Acto Administrativo motivado y se publicará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre de la Convocatoria, a través de la Página Web de la Entidad, Diario Oficial, carteleras en la Sede Principal y Puntos de Atención a Nivel Nacional de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 58 del Acuerdo número 2 de 2020.
Artículo 3°.
Los beneficiarios reconocidos en la Convocatoria Vigésima Novena del Modelo Fondo de Solidaridad serán notificados en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Acuerdo número 2 de 2020.
Artículo 4°.
La Subgerencia de Vivienda y Proyectos deberá realizar las gestiones administrativas necesarias para publicar el presente Acto Administrativo en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 58 del Acuerdo número 2 de 2020.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2024.
El Gerente General (e), José Andrés Jiménez Amaya.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.