RESOLUCION 820 de 2023
Radicado ORFEO: 20231140008205 por la cual se determina el precio base para la liquidación de regalías de níquel aplicable al cuarto trimestre de 2023.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 820
- Año
- 2023
- Entidad
- Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General (e) de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9° del Decreto número 2121 de 2013, el artículo 4° de la Resolución número 40749 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 334 de la Constitución Nacional señala que “… La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso el gasto público social será prioritario…”.
Que el artículo 360 ibidem señala que “… La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías…”.
Que el artículo 227 de la Ley 685 de 2001 indica que “…De conformidad con los artículos 58, 332 y 360 de la Constitución Política, toda explotación de recursos naturales no renovables de propiedad estatal genera una regalía como contraprestación obligatoria. Esta consiste en un porcentaje, fijo o progresivo, del producto bruto explotado objeto del título minero y sus subproductos, calculado o medido al borde o en boca de mina, pagadero en dinero o en especie. También causará regalía la captación de minerales provenientes de medios o fuentes naturales que técnicamente se consideren minas”.
Que el artículo 339 ídem declaró “…de utilidad pública la obtención, organización y divulgación de información relativa a la riqueza del subsuelo, la oferta y estado de los recursos mineros y la industria minera en general. En consecuencia, los concesionarios de títulos mineros o propietarios de minas, están obligados a recopilar y suministrar, sin costo alguno, tal información a solicitud de la autoridad minera”.
Que el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002, en concordancia con el artículo 227 de la Ley 685 de 2001, determina que las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, se aplican sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo.
Que, mediante el Decreto 4134 de 2011, se creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.
Que en el artículo 4° del decreto en mención, se establecieron las funciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM), entre otras, la de ejercer de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, administrar los recursos minerales del Estado y conceder derechos para su exploración y explotación, promover, celebrar, administrar y hacer seguimiento a los contratos de concesión y demás títulos mineros para la exploración y explotación de minerales de propiedad del Estado cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley.
Que, en el numeral 2 del artículo 5° del Decreto número 4130 de 2011, se reasignó a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la función de: “…Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías…”.
Que, del mismo modo, los artículos 4 numeral 22 y 9 numeral 19, del Decreto número 2121 de 2023, otorgan a la UPME la función de: “… fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías…”.
Que la Ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías” entró a regir a partir del 1° de enero de 2021, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 211. Dicha norma deroga de forma expresa la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, con excepción de los artículos del 106 al 126 y 128, para efectos de la transitoriedad de los procedimientos administrativos a que se refieren los artículos 199 y 200 la Ley 2056 de 2020 y los artículos 2° y 5° del Decreto Ley 1534 de 2017.
Que el artículo 18 de la Ley 2056 de 2020 establece que “… Se entiende por liquidación el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como volúmenes de producción, precios base de liquidación, tasa representativa del mercado y porcentajes de participación de regalía por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. El Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, serán las máximas autoridades para determinar y ejecutar los procedimientos y plazos de liquidación según el recurso natural no renovable de que se trate. Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina…”.
Que el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012, hoy derogado, establecía que la Agencia Nacional de Minería (ANM) señalaría mediante actos administrativos de carácter general, los términos y condiciones para la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la misma ley; así mismo que, se tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina.
Que el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020 establece que la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones la establecerá la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería o quienes hagan sus veces, mediante actos administrativos de carácter general, tomando como base un precio internacional de referencia, sin perjuicio de lo pactado en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley. Así mismo, dispone que, para la metodología para la fijación del precio base de liquidación y pago de las regalías y compensaciones de minerales, se deberá tener en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, el precio nacional o el precio internacional de referencia según aplique, deduciendo los costos de transporte, manejo y comercialización, según corresponda, con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de mina.
Que, en desarrollo de la facultad otorgada en su momento por la Ley 1530 de 2012, la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante la Resolución ANM número 293 del 15 de mayo de 2015, estableció los parámetros, criterios y la fórmula para la fijación del precio base de liquidación de las regalías y compensaciones de níquel, y, así mismo, a través de la Resolución ANM número 778 del 9 de noviembre de 2015, aclaró la fórmula para la determinación del precio base del níquel.
Que, posteriormente la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante Resolución número 315 del 18 de junio de 2018, modificó el literal b) del artículo 2 de la Resolución 293 de 2015 que hace referencia al cálculo del Precio Internacional de Níquel. La metodología adoptada mediante las citadas resoluciones conserva plenos efectos con base en la facultad otorgada a dicha entidad por el artículo 19 de la Ley 2056 de 2020.
Que la Subdirección de Minería de la UPME realizó el cálculo del precio base en la forma y términos señalados en las precitadas Resoluciones de la Agencia Nacional de Minería (ANM) y mediante Memorando Interno número 20231400053833, remitió el “ Soportes Técnicos de Carbón, Níquel y Minerales Metálicos”, el cual corresponde al Anexo número 1 de esta resolución.
Que en cumplimiento de la Resolución número 087 de 2021, mediante la Circular Externa número 000094 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) publicó en su página web el proyecto de resolución invitando a los interesados y al público en general a remitir sus comentarios hasta el 27 de diciembre de 2023. Vencido este plazo, no se recibieron observaciones.
Que conforme con todo lo anterior, los precios aquí establecidos son base para liquidar exclusivamente los montos de regalías, y no deben considerarse como referentes para transacciones de mercado entre particulares.
Que, en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Precio Base. El precio base para la liquidación de regalías de Níquel, aplicable para el cuarto trimestre de 2023, es de veintiocho mil quinientos setenta y tres pesos con sesenta y ocho centavos por libra ($28.573,68/LB).
Parágrafo. Es parte integral del presente acto administrativo el Anexo número 1
“SOPORTE TÉCNICO DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL PRECIO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS REGALÍAS Y COMPENSACIONES DE NÍQUEL PARA EL CUARTO TRIMESTRE DE 2023”
Artículo 2°.
Periodo de aplicación. La presente resolución aplica para la liquidación de los minerales aquí relacionados que sean explotados entre el primero (1°) de octubre y el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3°.
Publicación. Publíquese en el Diario Oficial y en la página web de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2023.
El Director General encargado Dirección General, Juan Carlos Bedoya Ceballos.
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