RESOLUCION 68 de 2024
por la cual se desagregan las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Gestión General para el proyecto de inversión Optimización del Modelo de Gestión y Administración del Portafolio de Empresas Estatales - Bogotá.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 68
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2342 de 2023 y la delegación efectuada mediante la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024, dispone que el jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Que el artículo 92 del Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, dispuso que el anexo del detalle del gasto para la vigencia fiscal 2024, de que trata el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se encuentra contenido en el artículo 1° del presente decreto.
Que en el artículo 1° del Decreto número 2295 de 2023 se asignó en la sección presupuestal 130101 Ministerio de Hacienda y Crédito Público unidad Gestión General para el proyecto de inversión Optimización del Modelo de gestión y Administración del Portafolio de Empresas Estatales - Bogotá, subproyecto 8. estabilidad macroeconómica / 1. administración eficiente de los recursos públicos, el valor de siete mil cuatrocientos nueve millones ciento cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y cuatro pesos ($ 7,409,159,144.00) moneda corriente, así:
Que el artículo 2.9.1.2.7 del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 19 del Decreto número 412 de 2018, dispone que con el fin de vincular la gestión presupuestal de los ingresos y de los gastos a la gestión contable, las entidades usuarias del SIIF Nación deberán desagregar el presupuesto, al máximo nivel de detalle del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) establecido por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Que mediante Resolución número 042 del 20 de diciembre de 2019, modificada por la Resolución número 0003 del 5 de febrero de 2021, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público estableció el Catálogo de Clasificación Presupuestal.
Que el Departamento Nacional de Planeación estableció los objetos de gasto para cada uno de los productos asociados a los subproyectos de los proyectos de inversión, los cuales fueron incorporados al catálogo de clasificación presupuestal por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Que de acuerdo con el reporte del SIIF Nación del Catálogo de Clasificación Presupuestal vigente para los gastos de inversión publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el subproyecto 8. Estabilidad Macroeconómica / 1. administración eficiente de los recursos públicos del proyecto de inversión optimización del modelo de gestión y administración del portafolio de Empresas Estatales - Bogotá se puede desagregar en los productos que se enuncian a continuación y estos a su vez en el objeto de gasto 02 - Adquisición de bienes y servicios.
Que la desagregación de los recursos por productos se efectúa de conformidad con la comunicación 3-2024-000176 mediante la cual la Directora General de Participaciones Estatales informó la distribución por actividades y productos asociados al proyecto Optimización del Modelo de Gestión y Administración del Portafolio de Empresas Estatales- Bogotá.
Que la desagregación de las apropiaciones para el proyecto de inversión se realiza con base en las necesidades que en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto número 1082 de 2015, consolida y controla la Dirección Administrativa en el Plan Anual de Adquisiciones (PAA) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público en el artículo 1° de la Resolución número 2947 del 2 de octubre de 2012, modificada por la Resolución número 2428 del 24 de julio de 2019, delegó funciones en materia contractual y de ordenación de los gastos con cargo al presupuesto de funcionamiento e inversión del Ministerio en el Director Administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Desagregación presupuestal. Desagregar las apropiaciones contenidas en el Decreto número 2295 del 29 de diciembre de 2023 de Liquidación del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2024 asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Unidad Gestión General para el proyecto de inversión Optimización del Modelo de Gestión y Administración del Portafolio de Empresas Estatales - Bogotá, así:
Artículo 2°.
Asignaciones internas. Con base en las asignaciones en el Plan Anual de Adquisiciones, el Grupo de Presupuesto de la Subdirección Financiera deberá registrar la distribución del presupuesto en las dependencias de afectación de gastos disponibles en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 11 de enero de 2024.
La Directora Administrativa, Ana Lucía Angulo Villamil
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