RESOLUCION 11335 de 2023
por la cual se modifica la política contable para el reconocimiento de la provisión de procesos judiciales, laudos arbitrales y conciliaciones extrajudiciales en la U.A.E. DIAN.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 11335
- Año
- 2023
- Entidad
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el Capítulo III artículo 8, Numerales 18 y 20 del Decreto 1742 de diciembre 22 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 533 de 2015 expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN) incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) la estructura del marco normativo para Entidades de gobierno, conformada por el marco conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera, las normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos, los Procedimientos Contables, las Guías de Aplicación, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.
Que las normas incorporadas al Régimen de Contabilidad Pública (RCP) mediante la Resolución número 533 de 2015 contienen los criterios técnicos que deben observarse para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos por parte de las entidades de gobierno.
Que el objetivo de los estados financieros con propósito de información general es proporcionar información sobre la situación financiera de la Entidad, por lo que deberá atender los principios, normas técnicas y procedimientos de que trata el Régimen de Contabilidad Pública (RCP), con el fin de identificar los procesos contables que habrán de aplicarse para el reconocimiento de los hechos económicos que generen las operaciones que afectan la contabilidad de la Entidad.
Que la Entidad está inmersa en procesos litigiosos que pueden generar o no flujos financieros que deben incorporarse en los estados financieros de la Entidad mediante el cálculo de una provisión que estime la erogación posible.
Que el proceso judicial es el conjunto de actos regulados por la legislación procesal que se deriva de las demandas interpuestas ante la jurisdicción correspondiente para que se revisen derechos presuntamente violados por un tercero, así como las pretensiones económicas que a su juicio subsanan el perjuicio causado, cuyo resultado es una sentencia.
Que el arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por el cual las partes involucradas en un conflicto acuerdan su solución a través de un tribunal arbitral, quien toma una decisión denominada laudo arbitral.
Que la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos dispuesto para que las partes involucradas concilien sus diferencias, de manera total o parcial, en presencia de un tercero neutral calificado, denominado conciliador, cuyo resultado es un acta de conciliación que, en algunos casos, debe ser aprobada mediante un auto de autoridad judicial competente.
Que una provisión es un pasivo estimado a cargo de la entidad que está sujeto a incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento y, que se reconoce cuando se tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado, cuando probablemente debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación y cuando se puede realizar una estimación fiable del valor de la obligación.
Que la Resolución 116 de 2017 incorporó en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno el procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, actualizado por las Resoluciones 080 y 231 de 2021, y 064 de 2022, en el cual se determina cómo realizar el reconocimiento y revelación de los procesos judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales, y embargos decretados y ejecutados sobre las cuentas bancarias y se establece que para efecto del reconocimiento de la provisión contable se realice la evaluación del riesgo mediante la aplicación de una metodología de reconocido valor técnico.
Que mediante la Resolución 431 del 28 de julio de 2023 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado adopta una metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales en su contra, derogando la Resolución 353 del 1° de noviembre de 2016, por lo que se hace necesario actualizar la política contable específica en cuanto a la metodología del reconocimiento de provisiones y contingencias.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificación: Modificar el numeral 6.2.9 del “Manual de Políticas Contables Función Pagadora”, adoptado mediante Resolución 11 de febrero 19 de 2018 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en lo relacionado con la metodología del reconocimiento de provisiones y contingencias, así:
Reconocimiento. Una provisión es un pasivo a cargo de la entidad sobre el cual se tiene incertidumbre de su cuantía o su vencimiento. En la UAE DIAN, se reconocen como provisiones los litigios y demandas que representan obligaciones para la entidad.
Las provisiones se reconocen cuando:
1. Se tiene una obligación presente de origen legal como resultado de un suceso pasado,
2. Es probable la salida de recursos, y
3. El importe de la obligación se puede estimar fiablemente.
Metodología de calificación de riesgo y determinación de obligación contingente. La Entidad reconoce, mide, presenta y revela dentro de sus estados financieros, las provisiones y los pasivos contingentes generados por concepto de procesos litigiosos en su contra, de acuerdo con la metodología de valoración del riesgo desarrollada por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adoptada por la Agencia Nacional para la Defensa del Estado en la Resolución 431 del 28 de julio de 2023 en lo referente a la calificación de riesgo procesal y al cálculo de la obligación contingente para los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales para el registro en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI.
La Entidad adopta la actualización de la metodología de reconocido valor técnico contempladas en el Capítulo III y Capítulo IV de la Resolución 431 del 28 de julio de 2023, en cuanto a la calificación del riesgo procesal y la obligación contingente de procesos judiciales y trámites arbitrales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se aparta de la metodología acogida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el Capítulo II de la Resolución 431 del 28 de julio de 2023 en relación con la calificación del riesgo procesal y la determinación de la obligación contingente de las conciliaciones extrajudiciales hasta tanto la ANDJE no implemente el módulo correspondiente en el Sistema e-KOGUI.
Las conciliaciones extrajudiciales serán objeto de registro de la provisión contable una vez se determine que generan erogación por parte de la entidad y que tengan aprobada fórmula conciliatoria por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
Alcance. La política adoptada mediante la presente resolución se aplica para todos los procesos judiciales en los que la DIAN actúe como demandada, en las conciliaciones extrajudiciales y en los trámites arbitrales donde existe pretensión económica que puede generar erogación para el Estado.
No aplica el cálculo de la provisión contable para los siguientes procesos:
1. Procesos en los que la entidad actúe como demandante,
2. Procesos en los que no hay pretensión económica que genere erogación,
3. Las acciones constitucionales, excepto la reparación de los perjuicios causados a un grupo,
4. Conciliaciones judiciales,
5. Trámites relacionados con la extensión de jurisprudencia,
6. De nulidad simple,
7. De nulidad electoral,
8. De nulidad por inconstitucionalidad,
9. De control inmediato de legalidad,
10. Ejecutivos Conexos.
Si como resultado de valorar el riesgo de pérdida del proceso se obtiene un porcentaje superior al 50% de probabilidad, se procede a realizar una provisión contable; cuando la valoración del riesgo obtenida sea superior al 10% e inferior o igual al 50%, se procede a realizar una revelación (cuentas de orden); y cuando la valoración del riesgo obtenida sea inferior al 10%, no se debe realizar ninguna provisión, ni tampoco ninguna revelación.
Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo, el valor de la provisión es el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación.
La admisión de las demandas, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales interpuestas por la entidad en contra de un tercero se revelarán como activo contingente. En caso de que la entrada de beneficios económicos o potencial de servicio a la entidad pase a ser prácticamente cierta, se procederá al reconocimiento del activo y del ingreso en los estados financieros del periodo en el que dicho cambio tenga lugar.
Responsables. El cálculo de la provisión contable es responsabilidad del apoderado de cada proceso judicial y el registro contable de dicha provisión es responsabilidad de la Coordinación de Análisis y Gestión Contable de la Función Pagadora.
Es responsabilidad de la Subdirección de Representación Externa, según lo definido en los procedimientos vigentes, remitir mensualmente a la Subdirección Financiera, la información consolidada reportada por los apoderados sobre el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales.
En las Direcciones Seccionales, los jefes de las Divisiones Jurídicas, jefes de Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica, o quienes hagan sus veces deberán establecer controles para garantizar la oportunidad y confiabilidad de la información registrada en materia de provisión contable por los apoderados. En el Nivel Central, el jefe de la Coordinación de Secretaría de la Subdirección de Representación Externa deberá establecer los controles pertinentes sobre los procesos de su jurisdicción.
Artículo 2°.
Comunicación: A través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, comunicar de forma virtual a María Teresa Guerra Mantilla, al correo institucional mguerram@dian.gov.co en su calidad de Subdirectora Representación Externa (A), y a Sandra Álvarez Bernal, al correo institucional salvarezb@dian.gov.co en su calidad de Subdirectora Financiera (A).
Artículo 3.
Publicación: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4°.
Vigencia: La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el “Manual de Políticas Contables de la Función Pagadora” adoptado según Resolución 11 de febrero 19 de 2018 de la DIAN, en lo pertinente conforme al artículo primero de la presente resolución.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023 La Directora General (e), María Alexandra Rizo Arango.
(C. F.).
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