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RESOLUCION 2439 de 2023

por la cual se expide la certificación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares no incluidos en la Resolución número 2438 de 2023.

Tipo
RESOLUCION
Número
2439
Año
2023
Entidad
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director (e) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto 262 de 2004 modificado por el Decreto 111 de 2022, el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Decreto 2123 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 CC.

Así mismo, la norma establece que dicho precio debe ser certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) anualmente sin incluir el impuesto al consumo o a la participación, garantizando la individualidad de cada producto.
Que el parágrafo 2° del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para la determinación anual del Precio de Venta al Público de los licores, vinos, aperitivos y similares.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2019, “el Precio de Venta al Público (PVP) de los productos que ingresan al mercado por primera vez (…) corresponderá al del producto incorporado en la certificación que más se asimile en sus características”. Así mismo, la norma dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) debe aplicar una metodología de imputación del precio de venta al público a partir de las características objetivas de cada producto.

Que, en cumplimiento de la norma citada anteriormente, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución 0950 del 15 de junio de 2019 “por la cual se ajusta y se adopta la metodología para la elaboración de la certificación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares” y la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019 “Por la cual se modifica la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de licores, vinos aperitivos y similares (PVPLVA)”.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2019 y en aplicación de la Metodología de imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares - PVPLVA, la cual fue modificada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 2312 del 30 de diciembre del 2022, en la que certificó, utilizando la técnica de imputación, el Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) correspondiente al año 2023 para 3.814 productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada en la Resolución número 2311 del 30 de diciembre de 2022, en la cual certificó el precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2023.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2.1.7.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió las Resoluciones: 0027 del 13 de enero de 2023, 0073 del 27 de enero de 2023, 0138 del 10 de febrero de 2023, 0193 del 24 de febrero de 2023, 0292 del 10 de marzo de 2023, 0339 del 24 de marzo de 2023, 0413 del 14 de abril de 2023, 0535 del 28 de abril de 2023, 0627 del 12 de mayo de 2023, 0687 del 26 de mayo de 2023, 0760 del 9 de junio de 2023, 0826 del 23 de junio de 2023, 0986 del 14 de julio de 2023, 1112 del 28 de julio de 2023, 1209 del 11 de agosto de 2023, 1334 del 25 de agosto de 2023, 1450 del 8 de septiembre de 2023, 1583 del 22 de septiembre de 2023, 1784 del 13 de octubre de 2023, 1924 del 27 de octubre de 2023, 2059 del 10 de noviembre de 2023, 2194 del 24 de noviembre de 2023, 2327 del 11 de diciembre de 2023 y 2387 del 22 de diciembre de 2023, mediante las cuales se imputaron 1.438 productos que ingresaron al mercado por primera vez.

Que, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 10 de la Metodología de Imputación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA), la cual fue modificada mediante la Resolución número 0951 del 15 de junio de 2019, restando los productos con registros sanitarios vencidos y aquellos en los cuales no se registraron canales de comercialización de parte de importadores o productores pero están disponibles en alguno de los tres segmentos de comercialización visitados por la entidad y, por lo tanto, se encuentran incluidos en la Resolución número 2438 de 2023 “por la cual se expide la certificación del precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2024”; de conformidad con lo anterior quedan 4.492 productos certificados mediante la técnica de imputación en las Resoluciones: 2312 del 29 de diciembre de 2022, 0027 del 13 de enero de 2023, 0073 del 27 de enero de 2023, 0138 del 10 de febrero de 2023, 0193 del 24 de febrero de 2023, 0292 del 10 de marzo de 2023, 0339 del 24 de marzo de 2023, 0413 del 14 de abril de 2023, 0535 del 28 de abril de 2023, 0627 del 12 de mayo de 2023, 0687 del 26 de mayo de 2023, 0760 del 9 de junio de 2023, 0826 del 23 de junio de 2023, 0986 del 14 de julio de 2023, 1112 del 28 de julio de 2023, 1209 del 11 de agosto de 2023, 1334 del 25 de agosto de 2023, 1450 del 8 de septiembre de 2023, 1583 del 22 de septiembre de 2023, 1784 del 13 de octubre de 2023, 1924 del 27 de octubre de 2023, 2059 del 10 de noviembre de 2023, 2194 del 24 de noviembre de 2023, 2327 del 11 de diciembre de 2023 y 2387 del 22 de diciembre de 2023, las cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.

Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.

Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta número 0924 del 20 de agosto de 2020 “por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”.

Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto 2106 del 2019 y la Resolución número 0924 del 20 de agosto de 2020 “por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que, en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Certificación. La Certificación de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) a partir del uno (1) de enero del año 2024, para los productos no incluidos en la certificación anual de precios publicada por este Departamento mediante la Resolución número 2438 del 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con la técnica de imputación, será la siguiente:

Parágrafo. La Certificación del Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares de los productos enunciados en el presente artículo será actualizada por una sola vez, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8, 9 y 10 de la metodología adoptada por la Resolución nro. 0951 del 15 de junio de 2019.

Anexo Articulo 1 Resolucion No 2439 de 2023 DO 52 623.pdf

Artículo 2°.

Ámbito de Aplicación. La certificación que se establece a través de la presente resolución se realiza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 952 de 2019.

Artículo 3°.

Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del uno (1°) de enero del año 2024 hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

El Director (e), Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Leonardo Trujillo Oyola.

(C. F.).

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