RESOLUCION 2438 de 2023
por la cual se expide la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2438
- Año
- 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director (e) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6 del Decreto 262 de 2004, modificado por el Decreto 111 de 2022, el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el Decreto 2123 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que corresponde a los directores de departamentos administrativos la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.
Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, y debe ser certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) anualmente sin incluir el impuesto al consumo o la participación, garantizando la individualidad de cada producto.
Que el parágrafo 2 del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones necesarias para determinar anualmente el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 952 de 2019 “por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016”.
Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 952 de 2019, establece que para los efectos del artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, el precio de venta al público será el último precio dentro de la cadena de comercialización sin incluir el impuesto a las ventas, el impuesto al consumo o la participación. De igual manera, este Decreto estableció otras disposiciones relacionadas con el cálculo del precio de venta al público.
Que atendiendo a lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1° del Decreto 952 de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 950 del 15 de junio de 2019 “por la cual se ajusta y se adopta la metodología para la elaboración de la certificación de precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares”.
Que, en aplicación de la metodología establecida mediante la Resolución número 950 del 15 de junio de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) procede a certificar el precio de venta al público de los licores, vinos, aperitivos y similares para el año 2024.
Que, por su parte, el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en coordinación con el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), definirán el Código Único de productos gravados con el impuesto al consumo y sujetos al monopolio, establecidos por la Ley 223 de 1995 y la Ley 1816 de 2016.
Que, conforme a lo establecido en la precitada norma, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expidieron la Resolución Conjunta número 0924 del 20 de agosto de 2020 “por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”.
Que dando cumplimiento a lo definido en el artículo 30 del Decreto 2106 del 2019 y la Resolución número 924 del 20 de agosto de 2020 “por la cual se define el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares, de acuerdo con lo establecido por el artículo 30 del Decreto Ley 2106 de 2019”, es necesario que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expida el Código Único de licores, vinos, aperitivos y similares.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Expedición. La certificación anual de Precio de Venta al Público de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares (PVPLVA) a partir del uno (1) de enero del año 2024 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024, será la siguiente:
Anexo Articulo 1 Resolucion No 2438 de 2023 DO 52623.pdf
Artículo 2°.
Ámbito de Aplicación. La certificación que se expide a través del presente acto administrativo de carácter general se realiza en cumplimiento de lo señalado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el del Decreto 1625 de 2016 adicionado por el Decreto 952 de 2019.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del uno (1) de enero del año 2024 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.
El Director (e), Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Leonardo Trujillo Oyola.
(C. F.).
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