RESOLUCION 634 de 2023
por medio de la cual se adopta el documento de Lineamientos de Política de Prestación del Servicio de Calibración del INM.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 634
- Año
- 2023
- Entidad
- Instituto Nacional de Metrología
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Instituto Nacional de Metrología, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y administrativas y en especial las conferidas en el artículo 9° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el artículo 4° del Decreto número 062 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema metrológico, es decir, el conjunto de instituciones e infraestructura destinadas a las funciones relacionadas con la medición constituye un cimiento indispensable en la construcción de una estrategia para la productividad y la competitividad, en tanto da soporte al desarrollo científico, tecnológico e industrial de un país.
Que el Conpes 3446 de 2006 dio origen a la creación del Instituto Nacional de Metrología, lo cual se materializó con el Decreto número 4175 de 2011, otorgándole las funciones que desempeñaba la Superintendencia de Industria y Comercio y que fueron establecidas en los numerales 26 al 29 del artículo 10 del Decreto número 3523 de 2009, modificado por el artículo 10 del Decreto número 1687 de 2010 relacionadas con la metrología científica e industrial. Es así que se crea el instituto como una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que según el artículo 5° del Decreto número 4175 de 2011 modificado por el Decreto número 062 de 2021, el INM tiene por objetivo la coordinación de la metrología científica e industrial como máxima autoridad nacional en la materia, y la ejecución de actividades que fomenten la innovación, mejoren la calidad de vida y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante el establecimiento, conservación y adopción de patrones nacionales de medida, la difusión del Sistema Internacional de Unidades (SI), la investigación científica, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la representación internacional como máxima autoridad en metrología científica e industrial.
Que la metrología científica se ocupa de los problemas técnicos asociados a la medición, entre ellos se encuentran: la realización o materialización de las unidades de medida y su custodia, el mantenimiento de patrones, la investigación y desarrollo de técnicas y métodos de medición.
Que por su generación de conocimiento en metrología científica e industrial, en el año 2019, el INM fue reconocido por la iniciativa del Gobierno Nacional denominado “Misión internacional de Sabios” como una de las 21 instituciones científicas del sector público colombiano (https://minciencias.gov.co/sites/default/files/actores_reconocidos_ abril_30_-2019.pdf), por la generación de productos de investigación desde su reconocimiento como centro de investigación.
Que mediante Resolución número 2275 del 26 de octubre de 2021, se le otorgó al Instituto Nacional de Metrología el reconocimiento como Centro de Investigación por parte del Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación en concordancia con la Política Nacional de Actores del SNCTI (Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación), entendiendo que los Centros de Investigación son “organizaciones públicas o privadas dedicadas a la generación de conocimiento fundamental para el país mediante proyectos de investigación científica básica y/o aplicada en líneas de investigación específicas” y sus principales resultados son “productos de generación de conocimiento: artículos de investigación o científicos, libros y capítulos de libro resultantes de investigaciones, productos tecnológicos patentables, obras resultantes de la investigación en artes, arquitectura y diseño, nuevas variedades animales y vegetales”. Así mismo, pueden catalogarse, entre otros, como “Centros e institutos públicos de I+D: Entidades adscritas y/o vinculadas a Ministerios, Departamentos Administrativos, Unidades, Agencias o entidades descentralizadas de orden nacional, que han sido creadas para apoyar el cumplimiento de su misión institucional y mejorar la calidad técnica de las intervenciones con base en la generación de conocimiento científico, el desarrollo y absorción de tecnología”. Por consiguiente, en la precitada Política de Actores del SNCTI adoptada mediante Resolución número 1473 de 2016, respecto a los “Centros e Institutos públicos” indicó, entre otros, que por su “relevancia y particularidad” se nombraban así: “(…); Instituto Nacional de Metrología (…).
Que además de ser máxima autoridad metrológica y ser un Centro de Investigación reconocido, el Instituto Nacional de Metrología es un actor principal en el Subsistema Nacional de la Calidad (SICAL), que apoya y fomenta la productividad e innovación de las empresas, mediante el desarrollo de actividades que permitan mejorar la calidad, seguridad y sostenibilidad de los productos que están en el mercado, a través de la articulación de diferentes actores en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control, y está reglamentado en el Decreto número 1595 de 2015.
Que el Subsistema Nacional de la Calidad es fundamental para lograr un desarrollo económico sostenible en un escenario de mercados globales, pues a través de sus distintas instituciones, se asegura que los bienes y servicios que se producen en el país se ajustan a los requerimientos de calidad que dicen cumplir, lo que reduce los costos en las transacciones y se genera confianza en los consumidores, facilitando el comercio internacional.
Que la confianza internacional en las mediciones toma como marco el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas (CIPM-MRA), convenio mediante el cual los países firmantes aceptan los patrones primarios de medición de otros países, así como los certificados de calibración y medición asociados, bajo el compromiso de que los institutos de metrología de cada país implementan procedimientos equivalentes.
Que a su vez, este acuerdo se extiende y consolida a través del reconocimiento de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC) de los institutos nacionales de metrología. Estas capacidades se sustentan en la participación exitosa en comparaciones claves con otros institutos, las cuales permiten probar la adopción de las mejores prácticas y métodos en el campo de la metrología. El reconocimiento internacional de estas capacidades es de acceso público, gracias a la Base de Datos de Comparaciones Clave (KCDB) de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM por sus siglas en francés). Allí pueden consultarse las capacidades de medición de los institutos de metrología para diferentes magnitudes.
Que, en este orden de ideas, para que los institutos nacionales de metrología se desarrollen y demuestren entonces sus CMC, que juegan un papel fundamental en el comercio internacional, se requiere que los gobiernos fomenten la integración y participación internacional de estos institutos en el marco de las actividades del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo. Además, reconocer en la metrología el sostén del sistema de calidad internacional que, junto a la acreditación y la normalización, resultan pilares fundamentales para el desarrollo del comercio globalizado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto número 4175 de 2011, modificado por el artículo 2° del Decreto número 062 de 2021, dentro de las funciones generales del Instituto Nacional de Metrología están entre otras, las de: “Desarrollar las actividades de metrología científica e industrial, en coordinación con otras entidades y organismos”; “Asegurar la trazabilidad metrológica de las mediciones del territorio nacional acordes con el Sistema Internacional de Unidades (SI) y gestionar la publicación de las Capacidades de Medición y Calibración (CMC), de acuerdo a los lineamientos de la autoridad internacional en Metrología en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo”; “Actuar como Centro de Investigación en metrología científica e industrial, y en tal calidad, apoyar y asesorar al Gobierno nacional y a los demás actores del Subsistema Nacional de Calidad y, en general, del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en proyectos que propicien el desarrollo científico y tecnológico del país”; “Proporcionar servicios de calibración de conformidad con las tasas que establezca la ley para el efecto y expedir los certificados de calibración, teniendo en cuenta los lineamientos definidos por parte del Instituto Nacional de Metrología”; “Realizar las calibraciones de patrones solicitadas por la autoridad en metrología legal, así como emitir certificados de aprobación de modelo o prototipo de los instrumentos de medida conforme a la reglamentación técnica que así lo requiera”; “Realizar estudios sobre las necesidades de medición en los diferentes sectores de la economía que se requieran e incentivar la calidad en las mediciones conforme a los lineamientos que para el efecto señale el Instituto Nacional de Metrología”; y “Establecer y mantener la jerarquía de los patrones de medida, de acuerdo con los lineamientos técnicos internacionales”.
Que en el marco del documento Conpes 3957 de 2019 “Política Nacional de Laboratorios: prioridades para mejorar el cumplimiento de estándares de calidad”, se evidenció que en el país existe un bajo desarrollo del mercado de servicios de laboratorio, mercado que se considera indispensable para que los productos nacionales se puedan insertar en las cadenas globales de valor, por lo cual se plantearon diferentes estrategias con la finalidad de apoyar el desarrollo de ese mercado, entre ellas la de promover el desarrollo de incentivos para fortalecer el mercado de servicios de laboratorios, mejorar la información disponible, incrementar la cobertura de servicios de laboratorios en el país y diseñar esquemas que promuevan el trabajo en red.
Que dentro de las recomendaciones de este documento Conpes se reconoce que para dar respuesta a la demanda creciente de los sectores productivos, es indispensable que los laboratorios del país mejoren sus competencias técnicas, para lo cual se requiere que el INM concentre sus esfuerzos en la prestación de servicios de calibración de mayor jerarquía metrológica, es decir, con mayor nivel de especialización, permitiendo que los laboratorios de calibración secundarios realicen aquellos servicios considerados como rutinarios.
Que por lo anterior, se desarrolló el documento de lineamientos de política de prestación del servicio de calibración, con el fin de poder garantizar que el Instituto Nacional de Metrología orienta sus esfuerzos en desarrollar patrones y métodos de medición cada vez más sofisticados y prestar aquellos servicios asociados a un menor nivel de incertidumbre de medición (mayor jerarquía metrológica), mientras +que se promueve la prestación de los demás servicios de calibración por parte de los laboratorios de calibración secundarios del país.
Que atendiendo a la naturaleza jurídica y a las competencias a cargo del INM, se debe resaltar que la prestación del servicio de calibración de equipos e instrumentos de medición por parte del Instituto Nacional de Metrología, no obedece a una intervención en el mercado en las mismas condiciones en que lo hacen los laboratorios de calibración, es decir, que no compite en el mercado con estos laboratorios, por el contrario, su participación responde a su calidad de autoridad metrológica lo que le impone la obligación de asegurar que las mediciones que se requieren en el mercado se encuentren disponibles para satisfacer la producción y comercialización de productos y de esta manera, contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.
Que el documento Lineamientos de Política de Prestación del Servicio de Calibración fue publicado para consulta de terceros en la página web del Instituto Nacional de Metrología, en el siguiente link https://inm.gov.co/web/sala-de-prensa/publicaciones/, del 23 de agosto de 2023 al 19 de octubre de 2023, y no se recibieron observaciones.
Que los Lineamientos de Política de Prestación del Servicio de Calibración incorporados en el documento en mención son conocidos por los laboratorios que acceden al servicio de calibración del INM y se han venido aplicando de manera regular, sin que a la fecha se hayan presentado inconvenientes, motivo por el cual no se requiere una transitoriedad en su aplicación.
Que mediante Radicado número 2023-11-16-19 del 16 de noviembre de 2023, el Superintendente Delegado para la Protección de la Libre Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, emitió concepto de Abogacía de la Competencia frente al documento Lineamientos de Política de Prestación del Servicio de Calibración, haciendo algunas recomendaciones que fueron cogidas e incorporadas al documento.
Que en sesión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño del INM, llevado a cabo el 1º de diciembre de 2023, se presentó el documento Lineamientos de Política de Prestación del Servicio de Calibración y no se recibieron observaciones al mismo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el documento denominado Lineamientos de Política de Prestación del Servicio de Calibración, los cuales permitirán asegurar que se dé prioridad a los laboratorios de primer nivel (acreditados y que prestan servicios a terceros), facilitando la reorganización de procesos de internos para dedicar mayores esfuerzos hacia actividades de investigación e innovación en el área metrológica, que redunden en nuevos y mejores servicios en alcances de magnitudes cubiertas, y no cubiertas actualmente, que respondan a las cambiantes necesidades del país. Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2023.
La Directora General, María del Rosario González Márquez.
Anexo Res 634 de 2023 INM.pdf
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