RESOLUCION 2426 de 2023
por la cual se conforma la muestra de entidades territoriales que deben reportar información en el GUIPO y SGR a 31 de enero de 2024.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2426
- Año
- 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director (e) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 6° del Decreto 262 de 2004, Decreto 2123 de 2023, el Decreto 3402 de 2007 y Resolución 3438 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que a los directores de los departamentos administrativos les corresponde la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la ley.
Que el artículo 1° del Decreto 3402 de 2007, “ por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 31 de la Ley 962 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, establece: “adáptese un Formulario Único Territorial, FUT, de reporte de información, mediante el cual se recolectará información sobre la ejecución presupuesta/ de ingresos y gastos, y demás información oficial básica, para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales”.
Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la Contraloría General de la República (CGR) desarrollaron la propuesta de racionalización de reportes para la recolección de información del presupuesto ordinario y presupuesto de regalías, por parte de las entidades públicas que conforman el Presupuesto General del Sector Público.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) expidió la Resolución 3438 del 27 de diciembre de 2021, “Por la cual modifica el artículo 3° y se actualizan los anexos de la Resolución número 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPET) y se dictan otras disposiciones”, y la Contraloría General de la República expidió la Resolución 0048 del 30 de junio de 202, “ por la cual se modifica el plazo para la aplicación del Régimen de Contabilidad Presupuestal Publica (RCPP) a los particulares que manejen fondos o bienes Públicos, se adopta la Versión 3.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), se prorroga el termino para el reporte de la programación y ejecución del presupuesto ordinario y del presupuesto del Sistema General de Regalías, para el primer y segundo trimestre de la vigencia 2021, y se autoriza la apertura de la plataforma CHIP de las categorías CGR Presupuestal, CGR Regalías y CGR Personal y Costos de la vigencia 2020”.
Que en las precitadas Resoluciones se crearon dos nuevas categorías de información en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP): Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (GUIPO) y Categoría Sistema General de Regalías, las cuales están parametrizadas en el Sistema CHIP desde el primer trimestre de la vigencia 2021 y han sido reportadas por las diferentes entidades que tienen la obligación de enviar la información presupuestal.
Que estas nuevas categorías sustituyen la información presupuestal que se reportaba en las diferentes categorías del Formulario Único Territorial (FUT), para facilitar a las entidades territoriales el reporte de información que permitirá unificar la fuente de información para las entidades del nivel central encargadas de la toma de decisiones y el seguimiento a la ejecución del recurso.
Que, así mismo, el Decreto 262 de 2004 modificado por el Decreto 111 de 2022, en su artículo 14, dispone que son funciones de la Dirección de Síntesis y Cuentas Nacionales del DANE, entre otras, “1. Elaborar fas cuentas anuales, nacionales, trimestrales, regionales y satélites para evaluar el crecimiento económico nacional, departamental y sectorial. 2. Desarrollar e implementar metodologías de síntesis y cuentas nacionales adaptando o ajustando las existentes a las condiciones y características del país, siguiendo las recomendaciones internacionales.
Que, con el fin de efectuar la publicación oportuna del cálculo de las estadísticas del Producto Interno Bruto Nacional Trimestral, Cuentas Nacionales Trimestrales por Sector Institucional y con ocasión a las anteriores consideraciones y a las competencias legales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística se procede a conformar la muestra de entidades territoriales que deben reportar información a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (GUIPO)y Categoría Sistema General de Regalías el 31 de enero de 2023.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Conformar la muestra de entidades que deben efectuar el reporte en el Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP): Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (GUIPO) y Categoría Sistema General de Regalías para el periodo comprendido entre el 1° de enero a 31 de diciembre de 2023, para efectos del cálculo de las Estadísticas del Producto Interno Bruto Nacional Trimestral y las Cuentas nacionales Trimestrales por Sector Institucional a más tardar el 31 de enero del año 2024 de la siguiente lista de entidades:
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y rige a partir del primero (1°) de enero del año 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2023.
El Director (e) del DANE, Leonardo Trujillo Oyola.
(C. F.).
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