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RESOLUCION 6 de 2024

por la cual se informa las tarifas de publicación de Actos Administrativos y Documentos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial para el año 2024.

Tipo
RESOLUCION
Número
6
Año
2024
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Gerente Generar (e) de la Imprenta Nacional de Colombia, en uso de sus facultades legales; en especial las contempladas en el Acuerdo número 01 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 9° del Decreto número 2469 de 2000, modificado por el artículo 3° del Decreto número 1522 de 2003, señala que es función de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia establecer las tarifas de publicación en el Diario Oficial, el Diario Único de Contratación y la suscripción de los usuarios al Diario Oficial.

Que el artículo tercero del Acuerdo número 001 de 1997 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, delegó al Gerente General la expedición de la resolución anual de las tarifas para la publicación de Actos Administrativos y Documentos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial.

Que la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, mediante Acta número 001 del 30 de enero de 2017, autorizó que el alza en las tarifas de publicación de actos administrativos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial, se debe realizar con base en el incremento de la inflación del año inmediatamente anterior.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de conformidad con el boletín técnico del 9 de enero de 2024, señaló que el porcentaje oficial del Índice de Precios al Consumidor (IPC) fue de 9.28% para el año 2023.

Que, en mérito de lo expuesto el Gerente General (e)

RESUELVE:

Artículo 1°.

Informar las tarifas de publicación de los actos administrativos, documentos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial, para la vigencia comprendida entre el 10 de enero de 2024 y hasta el 9 de enero de 2025. En ese sentido, las tarifas serán las siguientes:

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA Parágrafo. Cada página debe estar en formato carta u oficio y con letra entre 11 y 13 puntos y mínimo de interlineado sencillo. La tarifa de publicación para actos administrativos que se reciban con parámetros diferentes a los enunciados o que contengan más de 91 páginas, será determinada por la Subgerencia Comercial y de Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia mediante cotización, después de efectuado el cálculo del texto, la cual se informará al cliente antes de su publicación.

Artículo 2°.

Informar las tarifas para los siguientes actos administrativos expedidos: por entidades públicas del orden nacional, las cuales aplicarán por cada publicación, así:

Parágrafo 1°.
Atendiendo lo establecido en el parágrafo del artículo 95 del Decreto número 2150 de 1995, en el que se indica que los actos administrativos de carácter particular y concreto surten efectos a partir de su notificación, la Imprenta Nacional de Colombia prestará el servicio de publicación de los documentos que requieran los peticionarios, de acuerdo con los valores que aparecen en la anterior tabla de tarifas.

Parágrafo 2°.
Respecto de los actos administrativos de carácter particular y concreto, vale indicar que su publicación en el Diario oficial es viable cuando así lo disponga el ente que expide el respectivo acto o cuando las partes que intervengan en el mismo lo dispongan de esa manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°.

Cuando se trate de la publicación de los documentos relacionados con balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, o que por su contenido impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, el interesado deberá solicitar cotización previa de la imprenta Nacional de Colombia para efectos de establecer el valor a pagar, antes de la orden de publicación.

Artículo 4°.

Informar las tarifas para suscripción, según la antigüedad del Diario Oficial, de los ejemplares y de las fotocopias las cuales serán:

Parágrafo.
Cuando un Diario Oficial incluya el apéndice “Diario Único de Contratación Pública” se deberá cancelar adicionalmente la suma de catorce mil ochocientos pesos ($14.800) moneda corriente.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de su expedición.

Artículo 6°.

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2024.

El Gerente General (e), Andrés René Chaves Fernández.

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