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RESOLUCION 3169 de 2023

por la cual se establecen los lineamientos, plazos y medios de reporte de la información por parte de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), para la medición de la capacidad institucional y de resultados, y se derogan las Resoluciones 1468 de 2020 y 1976 de 2021.

Tipo
RESOLUCION
Número
3169
Año
2023
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 2.3.3.1.6.1. del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, modificado por el artículo 189 de la Ley 1753 de 2015, establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustarán de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Que mediante el Capítulo 1 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1077 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, subrogado en su totalidad por el Decreto número 1425 de 2019, se reglamentaron los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).

Que el artículo 2.3.3.1.6.1. del Decreto número 1077 de 2015, establece que la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), será medida mediante el índice que defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual será construido a partir de la información del orden nacional para el sector de agua potable y saneamiento básico y la que para el efecto reporten los Gestores.

Que, según la mencionada disposición, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) “publicará de manera anual un informe que contenga la medición de la capacidad institucional y de los resultados obtenidos por los diferentes Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), así como, las recomendaciones de política sectorial”.

Que el precitado artículo dispone que el resultado de esta medición permitirá realizar la clasificación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en el Nivel Alto, Medio o Bajo, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP) establecerá, mediante acto administrativo, los términos para realizar la medición, plazos y medios para el reporte de la información por parte de los Gestores.

Que a través de la Resolución DNP 1468 de 2020 se establecieron los lineamientos, plazos y medios de reporte de la información por parte de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), para la medición de la capacidad institucional y de resultados.

Que a través de la Resolución DNP 1976 de 2021 se modificó el numeral 1.6 del Anexo 3 de la Resolución DNP 1468 de 2020.

Que en el marco de la implementación de la Resolución DNP 1468 de 2020 y teniendo en cuenta la naturaleza de la información que se requiere para la evaluación de los Gestores PDA, se identificaron inconsistencias en la calidad de la información reportada por parte de algunos Gestores al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS), por lo cual se requiere diseñar nuevos y complementarios formatos para capturar información y así mejorar su oportunidad y calidad, con menor periodicidad en los plazos de reporte para efectuar un seguimiento oportuno, principalmente a indicadores relacionados con el Plan Estratégico de Inversiones, Costos del Gestor y los instrumentos de planeación, a saber: Plan de Aseguramiento, Plan Ambiental, Plan Social y Plan de Gestión del Riesgo Sectorial, fijando metas que generen un impacto positivo en los municipios vinculados durante el período de evaluación. Asimismo, cada dimensión debe contar con una metodología que determine las ponderaciones que estén acorde con los indicadores que se definan para cada subdimensión.

Que en el desarrollo y aplicación de la Resolución DNP 1468 de 2020, se identificó que los indicadores del sector de agua potable y saneamiento básico reportados para cada municipio no son necesariamente el resultado directo de las acciones o actividades desarrolladas por el Gestor. Asimismo, indicadores como “Estudios y Diseños” de la subdimensión de “Planeación” no reflejan la gestión directa de los PDA en las etapas de pre-inversión de los proyectos, debido a la máxima puntuación asignada cuando al menos uno de los municipios vinculados cuenta con estudios o diseños aprobados. También se identificó que respecto a la estructura organizacional y perfiles profesionales que hacen parte del PDA, se debería excluir la puntuación por vinculación municipal y asignarse a otra subdimensión con la cofinanciación municipal, para que dicha estructura se concentre en las competencias de los profesionales idóneos para desarrollar las actividades de cada área o componente del PDA, de acuerdo con los parámetros de la Función Pública y según las actividades acorde con los componentes definidos en el Decreto número 1077 de 2015.

Que la ejecución del Capítulo Anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI) del Plan Departamental de Agua se basa en la expedición de compromisos financieros y en contratos con al menos un pago de los Certificados de Disponibilidad de Recursos (CDR) contratados, lo que conlleva a tomar decisiones de ajuste en los instrumentos de planeación a lo largo del período de evaluación. Por lo anterior, la medición de la gestión de los PDA relacionada con dichos Certificados debería basarse en la expedición de compromisos financieros enfocándose en la falta de movimiento de estos Certificados a pesar de su primer pago, evitando el estancamiento de recursos.

Que de acuerdo con los resultados obtenidos a partir de la medición del Índice de los Planes Departamentales de Agua (IPDA) para las vigencias evaluadas, se ha identificado la necesidad de completar los indicadores y subdimensiones que determinan las dimensiones de “Capacidad Institucional” y de “Resultados” del IPDA, con el fin de mejorar la medición de la calificación de la gestión que se lleva a cabo a los PDA durante cada vigencia.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario derogar las Resoluciones DNP 1468 de 2020 y DNP 1976 de 2021, con el fin de establecer nuevos lineamientos para efectuar la medición del desempeño de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA); así como actualizar los plazos y medios para el reporte de información que deben realizar los Gestores.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, en la página web https://www.dnp.gov.co/normativa/proyectos-denormatividad, entre el 08 y 22 de septiembre de 2023 se publicó el proyecto de resolución “Por la cual se actualizan y establecen los lineamientos, plazos y medios de reporte de la información por parte de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), para la medición de la capacidad institucional y de resultados”. Asimismo, se llevaron a cabo tres talleres regionales en Barranquilla, Cali y Bogotá, el 28 de septiembre, 3 y 5 de octubre respectivamente, así como uno virtual el 13 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Establecer los lineamientos para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) a través del Índice PDA (IPDA), así como los plazos y medios de reporte de información por parte de los Gestores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.6 1. del Decreto número 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Artículo 2°.

Definiciones. Para la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

A. Capacidad institucional: dimensión que evalúa la habilidad de los Gestores para asumir responsabilidades, operar eficientemente y cumplir con la planeación de actividades e inversiones anuales.

B. Certificados de Disponibilidad de Recursos, presupuestales, financieros u otros (CDR): corresponde a los Certificados de Disponibilidad de Recursos, presupuestales, financieros u otros, expedidos por cualquier instrumento donde se administren recursos del PDA.

C. Dimensión: corresponde a cada uno de los aspectos que serán evaluados, institucionales y de resultado para clasificar a los Gestores. La dimensión estará compuesta por subdimensiones.

D. Fecha de cargue de información: corresponde a la fecha que indica el plazo máximo para el reporte de información por parte de los Gestores, al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS).

E. Indicador: relación numérica entre variables relevantes, relacionadas con el desempeño de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.

F. Índice: es el resultado de la ponderación de dimensiones, subdimensiones o indicadores. Se utiliza para reunir varios puntos de vista de análisis en una única medida, así como para establecer un ranking entre los actores a los que se le aplique el índice.

G. Período de evaluación: corresponde a un (1) año, cuyo vencimiento se determinará según lo definido en el procedimiento de cálculo de cada uno de los indicadores contenido en el anexo 3 de la presente resolución, con base en el cual se realiza la evaluación y nivel de clasificación.

H. Período de reporte: corresponde al período de tiempo calendario. Para el reporte de información anual será entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada vigencia; para el reporte de información cuatrimestral será entre el primer día del primer mes hasta el último día del cuarto mes y comprenderán los períodos de tiempo de enero a abril, de mayo a agosto y de septiembre a diciembre de cada vigencia.

I. Profesional Idóneo: corresponde al profesional vinculado al área definida por el Gestor para cumplir con las responsabilidades de manera exclusiva relacionadas con cada uno de los componentes establecidos en el Decreto número 1077 de 2015.

J. Ponderador: valor que representa la importancia porcentual de una dimensión, subdimensión y/o indicador, dentro del Índice PDA (IPDA). El Anexo número 3 de la presente resolución incluye los ponderadores de cada dimensión, subdimensión e indicador que conforman el IPDA.

K. Resultados: dimensión que evalúa la gestión de los PDA en la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los componentes de la política pública y su impacto en los indicadores sectoriales relacionados con la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, así como el manejo, pro cesamiento y presentación de la información sectorial.

L. Subdimensión: corresponde a cada uno de los aspectos específicos de evaluación incluidos dentro de cada dimensión. La subdimensión se compondrá por uno o más indicadores.

M. Supervisor del convenio del Gestor: funcionario, jefe o director de la dependencia u oficina de la Gobernación del Departamento que supervisa el contrato o convenio entre el Gestor del PDA y la Gobernación para la ejecución del PDA.

Artículo 3°.

Índice PDA ( IPDA). Establézcase el Índice de los Planes Departamentales de Agua (IPDA), como el conjunto de indicadores que permite medir el desempeño de los Gestores de los Planes Departamentales de Agua para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, en las dimensiones de capacidad institucional y de resultados. El Índice tendrá un rango entre cero (0) y cien (100) puntos, y se calculará a través de la ponderación de las mencionadas dimensiones.

Artículo 4°.

Clasificación de los niveles para los PDA. La clasificación de los Gestores se realizará a partir del resultado del IPDA obtenido para el período de evaluación, así:

Artículo 5°.

Indicadores y fuentes de información para evaluar la dimensión de Capacidad Institucional. Los indicadores y subdimensiones, así como las fuentes de información que determinan la dimensión de capacidad institucional de los Gestores, son los siguientes:

La forma de cálculo de cada indicador está especificada en el Anexo número 3 de la presente resolución.

Artículo 6°.

Indicadores y fuentes de información para evaluar la dimensión de resultados. Para la determinación de la dimensión de resultados de la Gestión de los PDA en la ejecución de proyectos de inversión y su impacto en los indicadores sectoriales relacionados con la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, se deberá hacer uso de los siguientes indicadores, subdimensiones y fuentes de información:

La forma de cálculo de cada indicador está especificada en el Anexo número 3 de la presente resolución.

Artículo 7°.

Reporte de información y plazos. Los Gestores de los Planes Departamentales de Agua deberán reportar al Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) la información para medir su desempeño en los términos y condiciones establecidos en el Anexo número 1 de la presente resolución. En todo caso el plazo máximo de reporte es el 15 de marzo de cada anualidad.

Parágrafo 1°.
La información reportada por los Gestores será confrontada con la que para el efecto reposa en el Sistema Único de Información (SUI), el Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP) del Instituto Nacional de Salud, el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el último Censo Nacional de Población y Vivienda, los informes financieros del Consorcio FIA, el Sistema de información y consulta de distribuciones de recursos territoriales (SICODIS) y el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP).

Parágrafo 2°.
En los casos en que el Gestor no reporte la información requerida en los plazos y de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente artículo, y no sea posible realizar la medición de la capacidad institucional y de resultados, el Gestor obtendrá la menor puntuación en los indicadores afectados por la falta de oportunidad y calidad de la información solicitada.

Parágrafo 3°.
Si el Gestor requiere modificar la información reportada y certificada al SINAS, deberá enviar a través del módulo dispuesto para tal fin en dicho sistema, una solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad o por su suplente, con los respectivos soportes que justifiquen la modificación de la información. Si la solicitud de modificación se realiza después de los plazos establecidos para el reporte de conformidad con lo indicado en el Anexo número 1 de la presente resolución, la información que se tendrá en cuenta para el cálculo del IPDA es la que inicialmente fue reportada y certificada en el sistema.

Parágrafo. Transitorio.
Los plazos para el reporte de la información correspondiente a la vigencia 2023, se efectuarán conforme lo establecido en cada una de las tablas del Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 8°.

Responsabilidad por el reporte de la información. La responsabilidad sobre la oportunidad, calidad y confiabilidad de la información reportada y certificada en el Sistema de Inversiones en Agua Potable y Saneamiento Básico (SINAS) recae directamente sobre el representante legal del Gestor del Plan Departamental.

Los obligados a reportar deberán resolver los requerimientos que le formule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para aclarar, corregir o ampliar dicha información, aportando los soportes documentales u otras pruebas que se le soliciten.

Artículo 9°.

Publicación de resultados. El Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de mayo de cada año, publicará en el visor geográfico del módulo de agua y saneamiento del Índice de los Planes Departamentales de Agua del Observatorio del Sistema de Ciudades del DNP 1, el informe que contenga los resultados de la medición del IPDA del período de evaluación de la vigencia anterior, así como las respectivas recomendaciones de política sectorial que se requieran.

Parágrafo. Transitorio.
La publicación de que trata este artículo correspondiente al IPDA de la vigencia 2023, se llevará a cabo por parte del Departamento Nacional de Planeación durante el segundo semestre de 2024.

Artículo 10.

Anexos. Los anexos l “Cargue de información al SINAS por parte de los Gestores”, 2 “Estructura del Índice PDA”, 3 “Cálculo de los indicadores” y 4 “Modelos de certificación” se incluyen como parte integral de la presente resolución.

Artículo 11.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones DNP 1468 de 2020 y 1976 de 2021 y las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2023.

El Director General, Jorge Iván González.

Pie de página 1 https://osc.dnp.gov.co/tematica

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