RESOLUCION 32 de 2024
por la cual se autoriza a Ecopetrol S.A. para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de mil ochocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.850.000.000), con el propósito de (i) celebrar una operación de manejo de deuda pública externa hasta por la suma de mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.200.000.000), y (ii) financiar gastos diferentes a inversión; y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 32
- Año
- 2024
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Subdirectora de Riesgo Encargada de las Funciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial el artículo primero de la Resolución número 2650 de 1996 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los artículos 2.2.1.3.3., 2.2.1.4.2. y 2.2.1.4.4. del Decreto número 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 3170 del 8 de septiembre de 2014, el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Ecopetrol S.A. para para suscribir, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500.000.000), con el propósito de financiar el plan de inversiones y otros gastos diferentes de inversión;
Que según el oficio con número de radicación 1-2014-068707 del 19 de septiembre de 2014 y en desarrollo de la Resolución que trata el considerando anterior, el 9 de septiembre de 2014 Ecopetrol S.A. emitió títulos de deuda pública con vencimiento en el año 2025, por un monto de mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.200.000.000) y con un cupón de 4,125%, (en adelante “Bonos 2025”);
Que mediante el oficio con número de radicación 1-2024-000174 del 2 de enero de 2024 y alcance con número de radicación 1-2024-000574 del 3 de enero del 2024, Ecopetrol S.A. solicitó “(…) autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (“MHCP”) para suscribir, emitir y colocar títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales hasta por la suma de USD 1.850 millones (…). Los recursos de la emisión resultado de la presente solicitud serán destinados para: i) celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, en los términos de los artículos 2.2.1.1.2, 2.2.1.4.2,2.2.1.4.4 y 2.2.1.4.5. del Decreto número 1068 de 2015, correspondiente a una sustitución total o parcial de los bonos externos con vencimiento en 2025 de Ecopetrol, autorizados por el MHCP mediante la Resolución número 3170 del 8 de septiembre de 2014, hasta por un monto nominal de USD 1.200 millones; y ii) financiar gastos diferentes a inversión con cargo al concepto favorable, expedido por la Dirección General de Crédito Público con fecha 18 de abril de 2023 con número de radicado 2-2023-018257 (…).”. En esta misma solicitud, Ecopetrol S.A. anexó los documentos que proyecta utilizar tanto para la suscripción, emisión y colocación de títulos de deuda pública externa, como para la operación de manejo de deuda pública externa, entre otros;
Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994, para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 1068 de 2015, y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1118 de 2006, Ecopetrol S.A. es una sociedad de economía mixta de carácter comercial, de orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015 define las operaciones de crédito público como aquellas operaciones que tienen por objeto dotar a la entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;
Que el artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “ Son títulos de deuda pública los bonos y demás títulos valores de contenido crediticio emitidos por las Entidades Estatales en el marco de operaciones de crédito público, con plazo para su redención (…)
Que el artículo 2.2.1.3.3. del Decreto número 1068 de 2015 dispone que: “La emisión y colocación, incluidos los títulos temáticos, así como la aprobación de la suscripción de los contratos correspondientes, por parte de: (…) entidades descentralizadas de cualquier orden, (…) requerirá autorización impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se determine las características y condiciones generales de la colocación de acuerdo con las condiciones del mercado. Parágrafo. La mencionada autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable de que trata el artículo 2.2.1.6. del presente Decreto. La solicitud de autorización de emisión y colocación y la remisión de los contratos correspondientes, debe ir acompañada del documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 de este Decreto”;
Que el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “ Constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda en términos de plazo, tasa de interés, exposición a moneda extranjera, entre otros. Estas operaciones, en tanto no constituyen financiamiento nuevo o adicional, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, (…) la sustitución (...), y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen (…)”;
Que el artículo 2.2.1.4.2 del Decreto número 1068 de 2015 dispone que: “ La celebración de operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales diferentes a la Nación requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la operación de crédito público o asimilada subyacente haya sido autorizada por éste. Para la emisión de dicha autorización se requerirá lo siguiente: 1. Solicitud de autorización que deberá estar acompañada por el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, que soporte la operación de manejo de deuda; 2. Autorización del órgano directivo de la entidad estatal para celebrar la operación de manejo de deuda 3. El concepto de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la documentación allegada por la entidad estatal; y Aprobación de la minuta definitiva correspondiente impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de ser aplicable”;
Que el artículo 2.2.1.4.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “ La celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa por parte de i) entidades territoriales; ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; iii) patrimonios autónomos de carácter público autorizados por la ley para celebrar operaciones de crédito público; y iv) todas las demás entidades estatales a las que la ley les otorgue capacidad para ser receptoras de derechos y/u obligaciones, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con la solicitud de autorización de la operación, la entidad deberá aportar el documento técnico justificativo de que trata el numeral (1) del artículo 2.2.1.4.2. de este Decreto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar información adicional a la presentada en el documento técnico justificativo para efectos de la mencionada autorización”;
Que el artículo 2.2.1.4.5. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: “ Son operaciones de sustitución de deuda pública aquellas operaciones de manejo de deuda en virtud de las cuales la entidad estatal contrae una obligación crediticia cuyos recursos se destinan a pagar de manera anticipada otra obligación ya vigente. En ningún caso la operación de sustitución de deuda podrá incrementar el endeudamiento neto de la entidad estatal y deberá contribuir a mejorar el perfil de la deuda. La celebración de operaciones de sustitución de deuda pública externa de la Nación y las demás entidades estatales se sujetará a lo dispuesto en los artículos anteriores para las operaciones de manejo de deuda externa. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2. del presente Decreto”;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con número 2-2023-018257 del 18 de abril de 2023 “(…) y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015 (…) otorga concepto favorable a Ecopetrol para llevar a cabo operaciones de crédito público hasta por USD 3.000 millones, con el propósito de financiar gastos diferentes a inversión. De acuerdo con lo señalado en el inciso sexto del mencionado artículo, este concepto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de la presente comunicación (…).”;
Que según consta en la certificación suscrita por la Gerente de Mercado de Capitales de Ecopetrol S.A. enviada como anexo al oficio con número 1-2024-000174 del 2 de enero de 2024, el 2 de enero de 2024 Ecopetrol S.A. certificó que: “(…) Con fecha 18 de abril de 2023, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto sobre nivel adecuado de liquidez, solvencia y capacidad de pago de Ecopetrol S.A. para financiar gastos diferentes a inversión, bajo número de radicado 2- 2023-018257, por hasta USD 3.000 millones. A la fecha, la afectación y disponibilidad de dicho concepto es la siguiente: (…) Disponibilidad Final (=) USD 1.873.524.000 (…)”;
Que según consta en la certificación suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General de Ecopetrol S.A. enviada como anexo al oficio con número 1-2024- 000174 del 2 de enero de 2024, el 21 de diciembre de 2023 Ecopetrol S.A. certificó: “ Que la Junta Directiva de Ecopetrol S.A. en sesión ordinaria del quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) autorizó, por unanimidad, al representante legal, sus suplentes o apoderados facultados legalmente para los efectos, para, entre otros, emitir y colocar bonos de deuda pública externa en una o varias emisiones en el mercado de capitales internacional hasta por USD 4.000 millones, y obtener la autorización correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La destinación de fondos en los esquemas de financiamiento relacionados será para propósitos corporativos generales incluyendo, pero sin limitarse a: (…) (ii) financiar gastos diferentes de inversión; y/o (iii) realizar operaciones de manejo de deuda o refinanciación. A la fecha la Junta Directiva no ha modificado la anterior decisión, por tanto, se encuentra vigente. (…)”;
Que mediante el oficio radicado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-000174 del 2 de enero de 2024 y alcance con número 1-2024-000574 del 3 de enero del 2024, Ecopetrol S.A. allegó el Documento Técnico Justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1068 de 2015, en relación con la operación de crédito público externa y operación de manejo de deuda pública externa que se autorizan mediante la presente resolución;
Que mediante el memorando con número de radicación número 3-2024-000094 del 4 de enero de 2024, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que: “(…) De acuerdo con la información presentada por Ecopetrol S.A. y con los análisis respectivos, esta Subdirección en el ámbito de sus competencias definidas por el Decreto número 4712 de 2008, no presenta objeción para la celebración de la operación de manejo de deuda propuesta por la entidad, dado que, cumple con los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.1.2 del Decreto 1068 de 2015, puesto que, no se está incrementando el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuye a mejorar el perfil de la deuda de la misma”;
Que mediante el oficio con número de radicación 2-2024-000097 del 3 de enero de 2024 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) en el marco de las facultades establecidas en el Decreto número 4712 de 2008 y en virtud de lo establecido en los artículos 2.2.1.3.3 y 2.2.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015, de la manera más atenta, adjunta copia de los documentos necesarios para la ejecución de la operación y que han sido revisados y aprobados por esta Dirección: 1. Officer’s Certificate (Establishing the Notes). 2. Form of Notes. 3. Underwriting Agreement. 4. Las siguientes secciones del Prospectus Supplement: Cautionary statement concerning forward-looking statements, The Offering, Risk Factors, Use of Proceeds, Exchange Rates and Controls, Description of the Notes, Underwriting, Enforcement of Civil Liabilities. 5. Dealer Manager Agreement (DMA) (…)”. Adicionalmente, mediante el alcance con número de radicación 2- 2024-000290 del 4 de enero de 2024, “(…) la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el marco de las facultades establecidas en el Decreto número 4712 de 2008 y en virtud de lo establecido en los artículos 2.2.1.3.3. y 2.2.1.4.2. del Decreto número 1068 de 2015, de la manera más atenta, adjunta copia del Offer To Purchase (OTP), el cual ha sido revisado y aprobado por esta Dirección (…)”;
Que el literal c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992 dispone que, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;
Que mediante la Resolución Externa 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Autorización. Autorizar a Ecopetrol S.A. para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en el mercado internacional de capitales, hasta por la suma de MIL ochocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.850.000.000) con el propósito de: (i) celebrar una operación de manejo de deuda pública externa, en los términos de los artículos 2.2.1.4.2 y 2.2.1.4.4 del decreto 1068 de 2015, consistente en la sustitución de los Bonos 2025, autorizados mediante la Resolución 3170 del 8 de septiembre de 2014 de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por un monto nocional de mil doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.200.000.000), y (ii) financiar gastos diferentes a inversión con cargo al concepto favorable vigente expedido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante el oficio con número 2-2023-018257 del 18 de abril de 2023.
Artículo 2°.
Condiciones. Los títulos de deuda pública externa de que trata el artículo anterior, tendrán las siguientes características, términos y condiciones:
Plazo de Redención Mínimo 5 años.
Amortización: Al vencimiento.
Moneda de denominación: Denominados en dólares de los Estados Unidos de América (USD).
Tasa de Interés: Fija.
Otros gastos y comisiones: Los propios del mercado para esta clase de operaciones.
Parágrafo.
En cualquier caso, los títulos de deuda pública externa se encontrarán sujetos a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por el Banco de la República o por su Junta Directiva, en cumplimiento de las directrices que esta señale. Artículo 3°. Suscripción de contratos. En desarrollo de la presente autorización, Ecopetrol S.A. podrá suscribir los contratos correspondientes para la suscripción, emisión y colocación de los títulos de deuda pública externa y de la operación de manejo de deuda pública externa, de que trata la presente resolución, en los términos y condiciones aprobados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del oficio con número 2-2024-000097 del 3 de enero de 2024 y alcance con número 2-2024-000290 del 4 de enero de 2024.
Artículo 4°.
Normas aplicables a la emisión de títulos de deuda externa. La presente autorización no exime a Ecopetrol S.A. del cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial la Resolución Externa 1 de 2018 y la Resolución Externa 17 de 2015 de la Junta Directiva del Banco de la República, la Circular Reglamentaria Externa DODM-145 del 30 de octubre de 2015, y las demás normas que las modifiquen sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Ecopetrol S.A. del cumplimiento de estas, en la medida que sean aplicables.
Parágrafo.
Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deban emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas. Artículo 5°. Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 218 del Estatuto Tributario, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice con las personas sin residencia o domicilio en el país.
Artículo 6°.
Apropiación presupuestal. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la emisión, colocación y operación de manejo de deuda, que se autoriza por la presente resolución, estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en los presupuestos de Ecopetrol S.A., para lo cual la entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos. Artículo 7°. Registro de la operación de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa y de la operación de manejo de deuda pública externa. Ecopetrol S.A. deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional– tanto de la emisión y colocación de títulos de deuda pública, como de la operación de manejo de deuda pública externa que por la presente resolución se autorizan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual sobre el pago de los títulos que por la presente resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos.
Artículo 7°.
Registro de la operación de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa y de la operación de manejo de deuda pública externa. Ecopetrol S.A. deberá solicitar la inclusión en la Base Única de Datos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional– tanto de la emisión y colocación de títulos de deuda pública, como de la operación de manejo de deuda pública externa que por la presente resolución se autorizan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999. Así mismo, deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe mensual sobre el pago de los títulos que por la presente resolución se autoriza emitir, hasta la redención total de los mismos. Artículo 8°. Afectación del concepto de financiamiento de gastos diferentes a inversión. El concepto favorable emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el oficio con número 2-2023-018257 del 18 de abril de 2023 se verá afectado con la emisión, suscripción y colocación de los títulos de deuda pública externa destinados a financiar gastos diferentes a inversión. Es responsabilidad de Ecopetrol S.A. mantener un seguimiento estricto del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y asegurar que, en ningún momento, con fundamento en las autorizaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera individual o agregada, se exceda el monto de dicho concepto. Artículo 9°. Informe de la operación de emisión y colocación de títulos de deuda pública externa y de la operación de manejo de deuda pública externa. Ecopetrol S.A. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los títulos y la operación de manejo de deuda pública externa autorizados por la presente resolución, la información sobre fechas, valor de colocación, plazos, tasas de adjudicación, modalidad de pago de tasas de interés y demás condiciones generales de mercado, informando la afectación y monto disponible sobre los conceptos de que trata el artículo 2.2.1.6 del Decreto número 1068 de 2015.
Así mismo, Ecopetrol S.A. deberá enviar a la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se efectúe la colocación parcial o total de los bonos autorizados por la presente resolución, copia de los documentos suscritos y expedidos en desarrollo de la presente resolución. La remisión de esta información en ningún caso exime a Ecopetrol S.A. de su responsabilidad de mantener un seguimiento estricto de lo concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo.
La remisión de esta información en ningún caso exime a Ecopetrol S.A. de su responsabilidad de realizar un seguimiento estricto del concepto emitido por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 10.
Apropiación Presupuestal. Los pagos de servicio de deuda, comisiones y gastos que se causen en desarrollo de la autorización otorgada bajo la presente resolución, en caso de que sean necesarios estarán subordinados a las apropiaciones que para el efecto se hagan en el presupuesto de Ecopetrol S.A., para lo cual la entidad deberá incluir las partidas necesarias en sus presupuestos anuales de gastos, hasta el pago total de los mismos.
Artículo 11.
Modificaciones. Cualquier modificación a los términos establecidos en la presente resolución deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo
12. Comunicación.
Una vez sea impartida la orden de publicación de que trata el artículo 18 de la Ley 185 de 1995, la Subdirección de Financiamiento Externo de la Nación de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará la presente resolución a Ecopetrol S.A. Artículo
13. Vigencia .
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Dada en Bogotá D. C., a 5 de enero de 2024.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Subdirectora de Riesgo encargada de las Funciones del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Johanna Eunice Murcia Gutiérrez.
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