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RESOLUCION 10 de 2024

por la cual se establece la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios tales como, profesionales, profesionales especializados, técnicos, tecnólogos y otros, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
10
Año
2024
Entidad
Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, los Decretos números 1082 de 2015, 1294 de 2021 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 11, numeral 1, establece que la competencia para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, estipula que las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y conforme los postulados que rigen la función administrativa. Adicionalmente, los partícipes en el sistema de compras y contratación pública velarán por el cumplimiento de las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Que en virtud del principio de responsabilidad contenido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan afectarse por la ejecución del contrato. Igualmente se tiene que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular, a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia de esta.

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son contratos de prestación de servicios: “Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, sobre los contratos de prestación profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala:

“Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate, en este caso no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.

La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, deben justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.

Que el Decreto número 1294 de 2021, “por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, en su artículo 2° señala que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), tiene como objetivo: “… garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales para el crecimiento del transporte aéreo en Colombia y le compete: (i) ser la autoridad aeronáutica civil en todo el territorio nacional para regular, certificar, vigilar y controlar, en materia aeronáutica a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello; (ii) prestar los servicios a la navegación aérea y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectué con seguridad; (iii) operar, explotar y proveer los servicios aeroportuarios de los aeródromos a su cargo para que se efectué con seguridad; (iv) adelantar la investigación de accidentes e incidentes de la aviación civil, para determinar las causas y factores contribuyentes al suceso; (v) impartir entrenamiento, formación y capacitación en su calidad de Institución de Educación Superior y (vi) coordinar con la autoridad aeronáutica”.

Que el numeral 18 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala que, entre otras, son funciones de la Dirección General: “Expedir los actos y celebrar los convenios y contratos que se requieran para el normal funcionamiento de la entidad”.

Que para cumplir los fines y objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es necesario celebrar entre otros contratos estatales, los de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, requiriéndose establecer criterios objetivos para fijar el monto de los honorarios a reconocer como retribución por la prestación del servicio.

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil a través de la Oficina de Analítica realizó un estudio de mercado para establecer los honorarios de los contratos de prestación de servicios para la vigencia de 2024, documento que reposa en la Dirección Administrativa y hace parte integral del presente acto.

Que el comité de contratación de la Unidad Administrativa Especial (Aerocivil), en sesión ordinaria del 3 de enero de 2024, recomendó al Director General acoger el estudio de mercado antes referido para establecer la tabla de honorarios aplicable en la vigencia fiscal 2024, conforme se indica en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que las áreas solicitantes tienen la responsabilidad de justificar la necesidad, de realizar un análisis individual sobre cada proceso contractual, establecer y verificar cada requisito y en general, cumplir con las condiciones establecidas en el manual de contratación.

Que la Oficina de Analítica consideró el valor máximo a cancelar al tenor del cumplimiento de todas las regulaciones sobre la materia y respetando el techo del valor máximo a cancelar de acuerdo a la remuneración total mensual que corresponde al Director General de la Aerocivil, sin tenerse en consideración los factores prestacionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer la escala de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de acuerdo con el perfil definido para satisfacer la necesidad requerida, así:

Parágrafo.
Los perfiles, la formación académica y experiencia exigida y, el monto de los honorarios a reconocer, se fijan de acuerdo con la objetiva necesidad que justifica el contrato, el grado de complejidad del objeto contractual y las obligaciones derivadas del mismo. Las áreas que requieren la contratación observarán tales criterios al elaborar el estudio previo que soporta la contratación, reiterando que los honorarios señalados en este artículo son los únicos a reconocer, teniendo siempre presente la necesidad que la entidad pretende satisfacer.

Artículo 2°.

Los valores señalados en la escala de honorarios contemplan todos los tributos a que haya lugar. Para el caso de los contratistas que son personas naturales responsables del Impuesto sobre las Ventas -IVA-, los honorarios establecidos en la presente Resolución incluyen el IVA y demás tasas e impuestos a cargo.

El cambio de régimen durante la ejecución del contrato no implica reconocimientos de sumas adicionales o modificaciones al valor del contrato.

Artículo 3°.

Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior conforme el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012, salvo disposición en contrario acorde con las estipulaciones normativas que regulan cada profesión.

Parágrafo 1°.
Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio del litigio aportarán certificación de los despachos judiciales o administrativos ante los cuales se litigó, o la respectiva certificación dada por la entidad donde se prestó el servicio.

Parágrafo 2°.
El título profesional o de posgrado y los certificados de experiencia obtenidos en el exterior del país, requerirán para su validez la homologación y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente conforme el artículo 2.2.2.3.4 del Decreto número 1083 de 2015.

Parágrafo 3°.
Para las profesiones reguladas legalmente, se acreditará licencia o tarjeta o matrícula profesional, según sea el caso.

Parágrafo 4°.
Para los técnicos y tecnólogos a los que la ley exija, tal condición se acreditará licencia o tarjeta o matrícula, según sea el caso.

Artículo 4°.

La tabla de honorarios adoptada es de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.

Parágrafo.
En el caso en que se requiera asignar honorarios para servicios altamente calificados o que superen el máximo perfil (formación académica mínima y experiencia) establecidos en la anterior tabla, la dependencia solicitante deberá tramitar la correspondiente justificación de idoneidad, indicando las razones objetivas de compensación de idoneidad y experiencia, especialidad del objeto o condiciones del mercado que amparen tal situación.

En los anteriores casos, el jefe de la dependencia interesada en la contratación dejará expresa certificación en los documentos y estudios previos que la persona cumple con la condición correspondiente.

La experiencia e idoneidad exigida en cada uno de los perfiles será contabilizada y verificada conforme a las normas y disposiciones vigentes para el ejercicio de cada profesión o formación, especialmente para la homologación de títulos otorgados en el exterior, por su parte, la experiencia traslapada se contabilizará solo una vez.

Parágrafo. Transitorio.
La entidad reconocerá y pagará los gastos de desplazamiento, en los casos a que haya lugar acorde con la naturaleza de cada contrato.

Artículo 5°.

La presente resolución deroga todas las resoluciones que le sean contrarias.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2024.

El Director General, Sergio París Mendoza.

Anexo Res 10 de 2024.pdf

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