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RESOLUCION 202351010654426 de 2023

por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras”, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Suárez, departamento del Cauca.

Tipo
RESOLUCION
Número
202351010654426
Año
2023
Entidad
Agencia Nacional de Tierras
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que “El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley”.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

“(…) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1°, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras (…)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1° “Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: “A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)”.

Que el numeral 26 del artículo 4° del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: “Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras”.

Que el artículo 7° del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

“(…) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (…)”.

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

“Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad”.

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

“(…) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (…)”.

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, respecto de tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ubicados en las veredas Buenavista y el Arenal del municipio de Suárez, Cauca.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN Que mediante oficio con Radicado número 20179600350472 del 2 de junio de 2017, se presentó ante la ANT solicitud inicial de titulación colectiva por el señor César Lizardo Cerón quien en su momento ostentaba la calidad de representante legal, y la cual fue posteriormente complementada a través de los oficios con Radicados número 20226201014932 de fecha 24 de agosto de 2022 y Radicado número 20226201020012 del 30 de agosto del 2022, presentados por el señor Diógenes González Balanta, identificado con cédula de ciudadanía número 10472584 expedida en Suárez, Cauca, en calidad de Representante Legal actual del Consejo del Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, la solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, versa respecto de tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ubicados en las veredas Buenavista y el Arenal del municipio de Suárez, Cauca (folios 1, 13 al 36 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontraron ajustados a derecho, razón por la cual apertura el Expediente Administrativo número 202051009999800037E y lo remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100081099 del 2 de septiembre de 2022, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de la misma (folios 38 al 39 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 40, 42 al 43, 46 al 52 del expediente):

- Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial Comunitaria Salvajina Stéreo el día 7 de septiembre del 2022.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 7 al 14 de septiembre de 2022 en la Alcaldía Municipal de Suárez (Cauca).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 7 al 14 de septiembre de 2022 en la Inspección de Policía de Suárez (Cauca).

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 7 al 14 de septiembre de 2022 en la sede del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 7 al 14 de septiembre de 2022 en la Oficina Central de la ANT.

- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 9 al 15 de septiembre de 2022 en la UGT de Occidente de la ANT.

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario el señor Diógenes González Balanta, el día 7 de septiembre del 2022.

- Se realizó notificación personal al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca, el día 8 de septiembre de 2022.

Que, mediante la Resolución número 20225100269896 del 27 de septiembre de 2022, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 4 al 7 de octubre del año 2022, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 57 y 58 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 59 al 71 del expediente):

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Suárez, Cauca, el día 27 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 4 de octubre de 2022.

- | Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Suárez, Cauca, el día 27 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 4 de octubre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito el día 27 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 4 de octubre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 27 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 3 de octubre de 2022.

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGTOccidente de la ANT el día 27 de septiembre de 2022 y se desfijó el día 3 de octubre de 2022.

- Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, el señor Diógenes González Balanta, el día 28 de septiembre de 2022.

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 4 de octubre de 2022.

- Se realizó notificación personal a los colindantes el día 28 de septiembre de 2022.

Que, de la visita técnica realizada al territorio del Consejo Comunitario, de conformidad con la resolución anteriormente citada, se elaboró un acta (folios 117 al 118 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 119 y 131 del expediente) y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23., parágrafo 2° del Decreto número 1066 de 2015. (Informe Técnico de Visita folios 81 al 117 del expediente).

Ahora bien, los predios objeto de titulación colectiva presentan las siguientes características generales:

NOMBRE DEL PREDIO LOS QUINGOS VEREDA El Arenal MUNICIPIO Suárez DEPARTAMENTO Cauca ÁREA TOTAL FMI 9.382 m 2 [1] ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA 1397 del 13 de mayo de 2015 de la Notaría segunda de Popayán MATRÍCULA INMOBILIARIA 132-39094 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal NOMBRE DEL predio BUENAVISTA VEREDA Buenavista MUNICIPIO Suárez DEPARTAMERNTO Cauca ÁREA TOTAL FMI 15 ha +1.885 m 2 [2] ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA 1397 del 13 de mayo de 2015 de la Notaría Segunda de Popayán MATRÍCULA INMOBILIARIA 132-10075 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal NOMBRE DEL predio CACHIMBAL VEREDA Buenavista MUNICIPIO Suárez DEPARTAMENTO Cauca ÁREA TOTAL FMI 13 ha + 8464m 2 [3] ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA 1397 del 13 de mayo de 2015 de la Notaria Segunda de Popayán MATRÍCULA INMOBILIARIA 132-24422 NATURALEZA JURÍDICA Bien Fiscal Por lo tanto, es importante mencionar que en la visita técnica practicada del 4 al 7 de octubre del año 2022; se realizó el correspondiente levantamiento topográfico; sin embargo, una vez analizado el producto obtenido se evidencian diferencias con las áreas de los predios registradas en los Folios de Matrícula Inmobiliaria, las cuales se enuncian y explican a continuación: (Folios 140 al 150, 156 al 161 del expediente):

- Los Quingos (FMI 132-39094):
La diferencia de áreas resultante para el predio denominado Los Quingos, teniendo en cuenta el área registrada en el Folio de Matrícula número 132-39094 (0 ha + 9382 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (0 ha + 9550 m2), es de (0 ha + 0168 m2), equivalente al 1,79%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020.

- Buenavista (FMI 132-10075):
La diferencia de áreas resultante para el predio denominado Buenavista, teniendo en cuenta el área registrada en el Folio de Matrícula número 132-10075 (15 ha + 1885 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (15 ha + 2301 m2), es de (0 ha + 0416 m2), equivalente al 0,27%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisibleestipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020.

- Cachimbal (FMI 132-24422):
La diferencia de áreas resultante para el predio denominado Cachimbal, teniendo en cuenta el área registrada en el Folio de Matrícula 132-24422 (13 ha + 8464 m2) y el área obtenida en el levantamiento topográfico (13 ha + 8630 m2), es de (0 ha + 0166 m2), equivalente al 0,12%, lo que indica que se encuentra dentro del rango de tolerancia admisible estipulado en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020.

Así las cosas, de forma resumida se observa lo siguiente: predio FMI Área Inicial del Predio en el FMI Área del Levantamiento Diferencia de Área Porcentaje de Rango de Tolerancia LOS QUINGOS 132-39094 9.382 m 2 9.550 m 2 0 ha +0168 m 2 1,79% BUENAVISTA 132-10075 15 ha + 1.885 m 2 15 ha + 2301 m 2 0 ha + 0416 m 2 0,27% CACHIMBAL 132-24422 13 ha + 8.464 m 2 13 ha + 8630 m 2 0 ha +0166 m 2 0,12% Fuente: ANT 2023.
- Globo general a titular Nombre del Predio Globo 1(Predio Buenavista y Cachimbal)

Vereda Buenavista Municipio Suárez Departamento Cauca Área total del Globo 1 29 ha +0931 m 2 Nombre del Predio Globo 2 (Predio los Quingos)

Vereda El Arenal Municipio Suárez Departamento Cauca Área total del Globo 1 9550 m 2 De lo anterior se puede concluir que, es viable utilizar las áreas resultado del levantamiento topográfico realizado en campo, siendo que, las mismas no superan los rangos de tolerancia estipulados en el artículo 15 de la Resolución Conjunta IGAC 1101-SNR 11344 de 2020; en consecuencia, el área total de la sumatoria de los predios para realizar la titulación colectiva es de treinta hectáreas con cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (30 ha + 0481 m2).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.23 del Decreto Único número 1066 de 2015, entregó a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, a través de su Representante Legal, una copia del Informe Técnico de la visita realizada y censo a la comunidad, remitiendo para ello el oficio con Radicado ANT número 20235109090501 del 12 de julio de 2023, enviado al correo electrónico diogenesgonzalez@gmail.com. (Folio 175 del expediente).

Que no se presentaron oposiciones dentro del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca.

Que mediante Auto número 202351000065179 del 16 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras, ordenó fijar en lista el procedimiento de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca (folio 176 al 177 del expediente), el cual se publicó en las instalaciones centrales de la Agencia Nacional de Tierras el 17 de agosto a las 8:00 horas y se desfijó el 24 de agosto de 2023 a las 5:00 horas, y así mismo, el mencionado Auto dispuso enviar el expediente a Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (folio 178 del expediente).

Que mediante los Oficios números 202351009612521 y 202351009612611 del 18 de agosto de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, convocó a la Comisión Técnica establecida en los artículos 8° y 17 de la Ley 70 de 1993, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.27 del Decreto número 1066 de 2015, con el objeto de que se evaluara técnicamente la solicitud de titulación colectiva de varios consejos comunitarios, entre los que se encuentra el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca y para que se emitiera el respectivo concepto previo. (Folio 179 al 180 del expediente).

Que el 25 de agosto de 2023, una vez realizada la verificación de la solicitud de Titulación Colectiva, los delegados de la Comisión Técnica de que trata la Ley 70 de 1993 la encontraron pertinente, determinaron los límites del territorio solicitado en adjudicación y en consecuencia aprobaron el levantamiento topográfico elaborado para el caso, emitiendo el documento de Evaluación Técnica y Concepto de Titulación Colectiva de Tierras de Comunidades Negras del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito. (Folio 203 al 217 del expediente).

Que con Memorando número 202351000425363 del 14 de noviembre de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos solicitó Concepto de Viabilidad a la Oficina Jurídica (folio 218 del expediente).

Que con Memorando número 202310300459953 del 6 de diciembre de 2023, la Oficina Jurídica emitió concepto favorable a la solicitud de Titulación Colectiva de “Tierras de Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito (folios 219 a 222 del expediente).

III. INFORMACIÓN SOCIOCULTURAL, HISTÓRICA, ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD E INFORMACIÓN AGROAMBIENTAL DEL TERRITORIO, CONSIGNADAS EN EL INFORME TÉCNICO DE VISITA a. Componente Social La información que a continuación se presenta fue extraída del Informe Técnico, el cual es el resultado de la visita realizada entre el 4 y el 7 de octubre de 2022, en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, en donde mediante diferentes herramientas e instrumentos se recolectó información primaria, entre estos, cartografía social, línea de tiempo y entrevistas, complementada posteriormente con información secundaria.

El Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, fue constituido a través del Acta número 002 del 20 de julio de 2009, posteriormente, la asamblea general mediante Acta número 20 del 23 de diciembre de 2019, se elige representante legal y la Junta del Consejo Comunitario, la cual fue registrada ante la Alcaldía Municipal de Suárez-Cauca a través de la Resolución número 22-18-01 del 18 de enero de 2020. En el año 2022, se concede autorización al representante legal del Consejo Comunitario, mediante Acta número 3 de Asamblea Extraordinaria del 18 de abril de 2022, señor Diógenes González Balanta, para presentar solicitud de titulación colectiva ante la ANT, de tres (3) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, adquiridos por el extinto Incoder, denominados Los Quingos, Buenavista y Cachimbal.

El Consejo Comunitario está conformado por 160 familias y 427 personas; el censo señala que el 51.09% de la población son hombres, es decir 222 personas y que el 48,01% son mujeres, es decir, 205 personas. Actualmente la población está ubicada en las veredas el Arenal, Finlandia, Buenavista, Senderito y La Meseta.

La comunidad que hoy integra el Consejo Comunitario se ha caracterizado por su producción agrícola, así como también por sus prácticas ancestrales determinadas por la orientación de las mayoras y mayores, quienes tradicionalmente lideran los ejercicios de territorialidad en colectivo, lo cual consideran que hace parte de la herencia africana de los cimarrones y cimarronas que llegaron al Norte del Cauca durante la Colonia. Además de la figura de las mayoras y mayores, se mantienen prácticas económicas como la distribución social del trabajo basada en el parentesco y en la figura de la minga, que son formas de producción, distribución y consumo, orientadas a fortalecer la autonomía económica, para evitar los desplazamientos territoriales y mantener ese arraigo que permita generar mejores condiciones de vida en sus territorios ocupados ancestralmente.

En cuanto a los predios pretendidos para la titulación colectiva, es un territorio que evidencia una relación histórica a través de usos del suelo por parte de las familias del Consejo Comunitario, y sus troncos familiares de quienes descienden, realizando actividades agrícolas que se trabajan especialmente por las mujeres.

En relación con las prácticas económicas y actividades productivas se destaca la agricultura, cría de especies menores y la cacería, las cuales se fortalecerán a través de la titulación colectiva, para garantizar la seguridad alimentaria de las familias. Es importante destacar que, este territorio se considera ancestral por el carácter de asentamiento histórico que ha desarrollado la comunidad negra de forma ininterrumpida, demostrando un ordenamiento social, económico y cultural del mismo, el cual se manifiesta por medio de sus prácticas, usos, costumbres y tradiciones propias de la población afrodescendiente.

Entre las prácticas y representaciones en torno al territorio, se destacan las celebraciones religiosas tradicionales como bautizos, entierros, velorios y bodas que tienen un alto contenido simbólico y celebran otras festividades de origen religioso, como semana santa, fiesta a la Virgen del Carmen y adoraciones, al igual que festividades propias de la comunidad y algunas celebraciones nacionales como el día de la afrocolombianidad, entre otros.

Para concluir, se evidencia la existencia de un sujeto colectivo, con una historia y tradición en el territorio que sustentan sus actuales formas de construcción social, prácticas y representaciones en torno al territorio, motivo por el cual la titulación colectiva representa la vía de reconocimiento legal del derecho territorial. (Informe Técnico de Visita folios 81 al 117 del expediente). b. Componente agroambiental El territorio ancestral del Consejo Comunitario se encuentra localizado en el departamento del Cauca, municipio de Suárez, veredas Buenavista y El Arenal, ahora bien, el área solicitada en titulación colectiva corresponde a tres (3) predios que hacen parte del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, adquiridos por el extinto Incoder, denominados Los Quingos, Buenavista y Cachimbal con un área total de treinta hectáreas con cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (30 ha + 0481 m2) de acuerdo con el Plano de Levantamiento número ACCTI197801850 de enero del 2023.

Según la clasificación climática de Caldas-Lang para Colombia, el territorio pertenece principalmente a una zona climática templada húmeda, donde predominan los ecosistemas del Orobioma Subandino de Cordillera Occidental. La temperatura media anual es de 21 °C y la precipitación total multianual es de 2419,9 mm, con un régimen pluviométrico bimodal característico de la parte alta de la Cuenca Magdalena-Cauca, en el que la temporada de menores precipitaciones entre los meses de junio y agosto es mucho más deficitaria que la de los meses de enero y febrero. Las temporadas de mayores precipitaciones ocurren entre los meses de marzo-mayo y octubre-diciembre. Las características de los elementos del clima se relacionan con las temporadas de siembras y cosechas en la región y con afectaciones asociadas a la variabilidad climática como cambios en las estacionalidades de lluvias.

De acuerdo con la zonificación hidrográfica de Colombia, el territorio pertenece al Área Hidrográfica del Magdalena-Cauca, Zona Hidrográfica del río Cauca, Subzona Hidrográfica del río Piendamó. En el territorio tradicional la fuente hídrica más importante es el río Marilopito, localizado cerca del límite occidental de las Veredas Senderito, la Meseta y Finlandia.

En los predios solicitados en titulación colectiva se identificaron la quebrada El Potrero, quebrada La Muralla, La Cañada, una zona de humedal en el predio Los Quingos y el Embalse La Salvajina que colinda con los predios Buenavista y Cachimbal. Los usos y costumbres que actualmente están asociados a estas fuentes hídricas corresponden al abastecimiento de agua mediante mangueras y motobombas, actividades recreativas de integración familiar y comunitaria, pesca de guabino, sardinas, tucunaré, entre otros, y la conservación y hábitat de animales silvestres. El embalse La Salvajina es usado para el transporte entre el territorio tradicional y el municipio de Morales, Cauca.

Según el mapa de clasificación por capacidad de uso de las tierras del departamento del Cauca escala 1:100.000, los tres predios solicitados en titulación colectiva pertenecen a la Clase Agrológica VII, subclase y grupo de manejo 7pe-8, que corresponde a ambientes de clima templado húmedo, con un relieve moderado a fuertemente escarpado; los suelos son bien drenados, profundos a superficiales, texturas moderadamente gruesas a finas, reacción muy fuerte a moderadamente ácida y fertilidad muy baja a moderada. De acuerdo con estas características se recomiendan usos asociados con bosques protectores-productores y conservación de los recursos naturales existentes.

Estos predios corresponden a tierras en descanso, denominadas por la comunidad como rastrojos, y a áreas de conservación que corresponden a bosques secundarios y bosques de galería asociados a las cañadas y afluentes de quebradas en la zona. Aproximadamente el 29,9% del área solicitada en titulación colectiva corresponde a zonas de conservación, el 1,2% a zonas de cultivos y el 68,9% a tierras en descanso con proyección futura para usos productivos y de conservación.

Existen acuerdos de conservación al interior del Consejo Comunitario, definidos en su reglamento interno, para preservar los bosques en los nacimientos de las quebradas y fuentes hídricas en el territorio tradicional. Cuando se presenta alguna falta relacionada con estos acuerdos se acude a la junta del Consejo y a la guardia cimarrona y se adquiere el compromiso de reforestar. En general, se encuentran coberturas de vegetación secundaria, en su mayoría de bosque secundario con especies arbóreas, algunos árboles de cacao y frutales, así como la presencia de plantas epífitas características del Orobioma Subandino. En los sectores de vegetación secundaria baja, se encuentran plantas herbáceas, pastos, caña brava y arbustales. c. Consideraciones ambientales

1. Se recomienda que, como parte del fortalecimiento comunitario, el Consejo Comunitario fortalezca sus instrumentos de gobierno propio, en especial el plan de uso y manejo del territorio, considerando la vocación de uso de los suelos, la importancia de la conservación de los ecosistemas naturales asociados a las rondas hídricas y la sostenibilidad de los sistemas productivos y prácticas tradicionales de producción.

2. De acuerdo con la clase agrológica y la vocación de uso de los suelos para bosques protectores-productores, se recomienda la implementación de proyectos de aprovechamiento forestal y conservación de los ecosistemas naturales existentes de acuerdo con las prácticas tradicionales de producción y los usos y costumbres propias de la comunidad.

3. Las proyecciones productivas y el acceso a productos y servicios para la comunidad requieren de la construcción y mejoramiento de vías de acceso desde y hacia las veredas del territorio tradicional, así como hacia la cabecera municipal y centros poblados. Además, se recomienda que para la implementación de proyectos productivos se considere la eliminación de las áreas invadidas por helechos, lo cual requiere de la remoción de la densa red de tallos subterráneos que los caracteriza.

4. Implementar acciones de conservación de los suelos como prácticas de agroecología y aprovechamiento forestal que permitan reducir los factores de presión que puedan impactar de forma negativa a este componente natural.

5. Se recomienda el trabajo conjunto entre el Consejo Comunitario y la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) para fortalecer las prácticas de uso y conservación de los humedales y ecosistemas naturales, y así mejorar las estrategias de manejo y el aprovechamiento sostenible del territorio sin perjuicio de las áreas boscosas y en proceso de sucesión ecológica.

6. Se recomienda propender por la protección y conservación de las fuentes hídricas existentes en el territorio a través de alternativas de manejo, acciones de reforestación y restauración ecológica que se adapten al clima, a los cambios ambientales potenciales y los tipos de ecosistemas naturales, permitiendo la conservación de estas áreas importantes para la regulación de ecosistemas estratégicos.

7. Se recomienda adoptar y fortalecer las medidas de manejo para la faja paralela y vegetación adyacentes a los ríos, quebradas, nacimientos, humedales y demás cuerpos de agua que se encuentren dentro del territorio susceptible de titulación colectiva, ya que, esta franja corresponde a suelos de protección y se deberá mantener una cobertura de bosque permanente para evitar o minimizar el riesgo de desastres (inundación, erosión hídrica, socavación lateral o avenidas fluviotorrenciales).

8. Considerar la recomendación de la CRC, en cumplimiento del artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto número 1076 del 26 de mayo del 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, indica que, en relación con la protección y conservación de los bosques, los propietarios de los predios, están obligados a:

1. Mantener en cobertura boscosa dentro del predio, las Áreas Forestales Protectoras. Entendiendo por Áreas Forestales Protectoras:

a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45°).

2. Proteger los ejemplares de especies de la flora silvestre vedadas que existan dentro de los predios.

3. Cumplir las disposiciones relacionadas con la prevención de incendios, de plagas forestales y con el control de quemas.

9. Respecto al acceso a servicios públicos, es necesario que se acompañe a la comunidad en las demandas que vienen realizando a la empresa de energía por los precios elevados de estas en comparación con la escasez del fluido eléctrico en el Consejo Comunitario. Así mismo, es pertinente que se generen espacios de interlocución con la Alcaldía para que se comience con la construcción de un acueducto veredal que permita a la comunidad poder tener un acceso efectivo al agua.

10. Se recomienda al Consejo Comunitario que, en el reglamento interno, plan de uso y manejo y plan de etnodesarrollo, se incluyan las obligaciones ambientales mencionadas en el presente concepto de titulación colectiva de tierras, donde se prioricen como objetivos ambientales:

a. Continuar conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de las áreas de especial importancia ecosistémica, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, en especial las amenazadas o en peligro de extinción. b. Velar por el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de conformidad con la legislación ambiental y las prácticas tradicionales de producción y demás que garanticen el manejo sustentable de los recursos naturales. c. Continuar con las actividades direccionadas a la conservación, protección, rehabilitación y recuperación, previniendo procesos de desertificación, degradación y otros impactos que afecten de manera negativa a la zona de vida presente en el territorio, en especial las afectaciones a los bosques naturales.

IV. CONCERTACIÓN DE LINDEROS Los linderos quedaron claramente determinados en el levantamiento topográfico realizado en la visita técnica desarrollada el 4 y el 7 de octubre de 2022, frente a lo cual no se presentaron oposiciones o desacuerdos entre los colindantes, por lo tanto, no hubo lugar a la aplicación de la figura de concertación de linderos.

V. CRUCES GEOGRÁFICOS De acuerdo con la actualización del cruce de información geográfica realizada por el área de topografía de la ANT en el mes de agosto de 2023, respecto de los predios denominados Los Quingos, Buenavista y Cachimbal objeto de titulación colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, se detectaron los siguientes traslapes:

- Presunta propiedad privada: Una vez realizados los recorridos y verificada la información jurídico catastral se evidencia la existencia de predios de presunta propiedad privada por fuera de la pretensión territorial del Consejo Comunitario, esto se da por el reconocimiento del Consejo Comunitario de dichos predios que tiene como colindantes de la pretensión territorial solicitada. Es importante resaltar que de conformidad al artículo 6° Literal E de la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.19 Numeral 5 del Decreto número 1066 de 2015, los predios de propiedad privada hacen parte de las áreas inadjudicables dentro del procedimiento de titulación colectiva en favor de comunidades negras.

Así las cosas, se destaca que en la visita técnica realizada del 4 al 7 de octubre de 2022 se realizó el levantamiento topográfico de los predios conforme a lo identificado en campo y verificando sus colindantes; el traslape presentado con otras cédulas catastrales corresponde a una mala incorporación de la información de las bases de datos del SNC. Es importante precisar que el inventario catastral que administra el IGAC, no define ni otorga propiedad, de tal suerte que, los cruces generados son meramente indicativos, para lo cual los métodos con los que se obtuvo la información del catastro actual fueron masivos y en ocasiones difieren de la realidad o precisión espacial y física del predio en el territorio.

Se hace necesario resaltar que, la Capa Geográfica del SNC IGAC es información de consulta y no remplaza de ninguna manera los linderos identificados en terreno mediante un levantamiento topográfico planimétrico. Por lo tanto, pese a los posibles traslapes que se pudiesen presentar, se resalta que, con el fin de descartar posibles afectaciones a derechos de terceros, el levantamiento topográfico cuenta con las correspondientes actas de colindancias firmadas en campo. En consecuencia, el área catastral identifica que el traslape es meramente gráfico.

En resumidas cuentas, pueden tratarse de traslapes cartográficos por el establecimiento de los diferentes métodos de levantamiento y recolección de la información en campo, toda vez que, en campo no se evidenció conflicto alguno con los colindantes.

Zonas de explotación de recursos no renovables:

- Agencia Nacional de Minería: de la información solicitada no se reportaron puntos de bocamina, sin embargo, dentro de la información reportada en el Cruce de Información Geográfica se encontraron (3) tres Títulos mineros terminados, en proceso de liquidación.

Es imperante resaltar que, de acuerdo con la información reportada estos contratos se encuentran terminados o liquidados; igualmente, conforme a la visita técnica y la información secundaria reportada no se observó dicha explotación en los recorridos realizados.

En consecuencia, se señala que respecto de las explotaciones mineras se realiza una afectación en el subsuelo, por lo tanto, no se vería afectada la propiedad del consejo comunitario en mención siendo que se titula sobre el suelo, sin que esta situación afecte el procedimiento de titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario.

Cruces agroambientales

- Rondas hídricas: la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) indicó en el concepto técnico ambiental emitido mediante Radicado número OAP-5797- 2023 del 11 de abril de 2023 que, “los polígonos se encuentran afectados por drenajes innominados afluentes del río Cauca. Revisada la Resolución número 00232 del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se priorizan las corrientes hídricas para su acotamiento en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), dichos drenajes no se encuentran priorizados para realizar el estudio. Conforme a lo anterior se debe acoger a lo establecido en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de Suárez”. En el concepto también se concluye que los predios solicitados “no se encuentran localizados dentro de cuencas abastecedoras de acueductos, según la información disponible. Por lo tanto, no representa áreas de importancia estratégica para la conservación del recurso hídrico, en este caso la figura de Adquisición de Áreas de Interés para Acueductos Municipales y Regionales, enmarcado en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y modificado por la Ley 1450 de 2011 (artículo 210)”.

- Humedales: de acuerdo con el cruce cartográfico realizado con la capa de Humedales Nacionales V3 escala 1:100.000 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2020), el polígono del predio Buenavista se traslapa parcialmente con un área de humedales permanentes localizada al sur y asociada con el Embalse La Salvajina.

- Frontera agrícola: de acuerdo con el mapa de frontera agrícola nacional escala 1:100.000 de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), los predios solicitados en titulación colectiva hacen parte de la frontera agrícola. Durante la visita técnica se observaron coberturas de vegetación secundaria en tierras en descanso que en algún momento fueron de vocación agrícola, y zonas boscosas asociadas a las rondas hídricas.

- Usos de los suelos, amenazas y riesgos: de acuerdo con el certificado de uso de los suelos elaborado por la Secretaría de Planeación e Infraestructura de la alcaldía del municipio de Suárez, expedida el 12 de abril de 2023 en respuesta a la solicitud de la ANT con número de Radicado número 20235100049231 del 31 de enero de 2023, el uso conceptuado en el EOT adoptado mediante Acuerdo número 006 de 2021 del municipio de Suárez, para el área de los predios solicitados en titulación colectiva, corresponde a actividad forestal protectora-productora, que pueden ser objeto de actividades de producción sujetas necesariamente al mantenimiento del efecto protector con bosques naturales o plantados.

Respecto a las amenazas y riesgos, la alcaldía indica que los predios “no son susceptibles de amenaza y riesgo de deslizamiento, avalancha y/o remoción en masa”.

VI. TERCEROS OCUPANTES EN EL TERRITORIO OBJETO DE TITULACIÓN COLECTIVA Que, en relación con terceros ocupantes, durante la diligencia de visita técnica practicada a los predios objeto de titulación colectiva, no se encontró presencia de terceros ocupantes.

VII. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Que el Convenio número 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, forma parte del bloque de constitucionalidad en términos del artículo 93 constitucional, y hace referencia al reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos Indígenas y Tribales, buscando que los mismos tomen el control de sus instituciones y formas de vida, mantengan y fortalezcan sus identidades, lenguas y religiones, para lo cual, establece una serie de preceptos para su salvaguarda.

Que uno de los preceptos establecidos por el Convenio, se relaciona con la garantía del derecho étnico-territorial de los pueblos, el cual se consagra en el artículo 13, que indica: “(…) los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación”.

Que así mismo, el artículo 19 del mismo Convenio señala: “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) La asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) El otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen”.

Que, conforme con lo anterior, la Constitución Política de 1991 en su artículo 55 transitorio, ordenó al Congreso de la República que expidiera una ley que reconociera a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, el derecho a la propiedad colectiva, con el ánimo de fortalecer los mecanismos de protección de sus derechos e identidad cultural y fomentar condiciones de igualdad real para estas comunidades.

Que, adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 55 constitucional que señala: “Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previos estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista”.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, la cual reconoció a las Comunidades Negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos, rurales y ribereños; en ese sentido, las prácticas tradicionales de producción que estas comunidades ejerzan sobre las aguas, playas, islas, islotes, tierras rurales y rivereñas; así como, sobre los frutos secundarios del bosque, la fauna y flora terrestre y acuáticos para fines alimenticios, la utilización de recursos naturales renovables para la subsistencia, construcción, reparación de viviendas, cercados y otros elementos domésticos, tendrán prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial semiindustrial, industrial o deportivo.

Que los artículos 2.5.1.2.18. y 2.5.1.2.19 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3° de la Ley 70 de 1993, señalan cuáles son las áreas adjudicables y las inadjudicables a las Comunidades Negras, así:

“(…) Son adjudicables las áreas ocupadas por la comunidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 70 de 1993, con especial consideración a la dinámica poblacional, sus prácticas tradicionales y las características particulares de productividad de los ecosistemas”.

“Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente Capítulo comprenden: 1. Los bienes de uso público. 2. Las áreas urbanas de los municipios. 3. Las tierras de resguardos indígenas. 4. El subsuelo. 5. Los predios de propiedad privada. 6. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. 7. Las áreas del sistema de parques nacionales. 8. Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente. 9. Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto número 2664 de 1995, artículo 9°, literal d) [4]. 10. Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat (Ley 160 de 1994, artículo 69, inciso final), y 11. Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores itinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°)”.

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-955 de 17 de octubre de 2003, precisó el alcance y el contenido del derecho de las Comunidades Negras al territorio colectivo, en los siguientes términos:

“(…) Que el derecho de las comunidades negras sobre su territorio colectivo se funda en la Carta Política y en el Convenio número 169 de la OIT, sin perjuicio de la delimitación de sus tierras a que se refiere la Ley 70 de 1993, en cuanto esta resulta definitiva e indispensable para que dichas comunidades puedan ejercer las acciones civiles a que da lugar el reconocimiento constitucional.

- Que el derecho de propiedad colectiva en comento comprende, y siempre comprendió la facultad de las comunidades negras de usar, gozar y disponer de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, con criterios de sustentabilidad y de acuerdo con las limitaciones legales”.

Que en lo concerniente a las tierras adjudicables, el párrafo del artículo 2.5.1.2.18 del Decreto número 1066 de 2015 dispone: “(…) Dentro del Título colectivo podrán incluirse áreas tituladas individualmente con anterioridad a miembros de la comunidad respectiva si los interesados así lo solicitaren”.

Que el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, establece:

“El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente (…)”.

Que, conforme a las normas citadas en precedencia, la Agencia Nacional de Tierras está facultada para titular colectivamente a favor de las Comunidades Negras, las zonas baldías rurales y ribereñas que hayan ocupado históricamente, y a su vez, puede hacerlo respecto de los predios adquiridos a través de los programas especiales de compra directa promovidos por la entidad, las que le antecedieron y/o aquellos donados por miembros de la comunidad en favor del colectivo o las que haya adquirido el Consejo Comunitario.

Que la titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, beneficiará a 160 familias, conformadas por 427 personas.

Que, de acuerdo con las anteriores consideraciones, se puede constatar que la solicitud de titulación colectiva en calidad de “tierras de las comunidades negras”, formulada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, reúne los requisitos exigidos en la normatividad vigente sobre la materia, por lo que se procederá a su titulación.

En mérito de lo expuesto, VIII. RESUELVE:

Artículo 1°.

Título Colectivo. Adjudicar en favor de la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, ubicado en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, representado legalmente por el señor Diógenes González Balanta, identificado con cédula de ciudadanía número 10472584 expedida en Suárez, Cauca, tres (3) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados: Cachimbal (132-24422), Buenavista (132-10075) y Los Quingos (132-39094), ubicados en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, que cuentan con una extensión superficiaria total de treinta hectáreas con cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (30 ha + 0481 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI197801850 con fecha de levantamiento topográfico de enero de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

Integral denominados: Cachimbal (132-24422), Buenavista (132-10075) y Los Quingos (132-39094), ubicados en el municipio de Suárez, departamento del Cauca, que cuentan con una extensión superficiaria total de treinta hectáreas con cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (30 ha + 0481 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta treinta (30) metros de ancho, según Plano número ACCTI197801850 con fecha de levantamiento topográfico de enero de 2023 por la Agencia Nacional de Tierras - Dirección de Asuntos Étnicos, que cuenta con los siguientes linderos técnicos:

Predio CACHIMBAL DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre Cachimbal y catastralmente con Número predial 197800002000000250020000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132- 24422, ubicado en la vereda Buenavista el municipio de Suárez departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta Cuenca del río Marilopito, levantado con el método de captura Indirecto con verificación en campo, y con un área total 13 ha + 8630 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Geográfico Nacional y EPSG 9377.

Linderos técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 1870508.40 m, E= 4586536.17 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 398.18 m, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 2 de coordenadas planas N= 1870437.54 m, E= 4586570.20 m, el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1870381.11 m, E= 4586679.04 m, el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1870370.07 m, E= 4586753.52 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1870297.67 m, E= 4586851.31 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla y el predio Buenavista pretensión territorial del CCCN del Corregimiento de La Meseta.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 5, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 310.69 m, colindando con el predio Buenavista pretensión territorial del CCCN Del Corregimiento de La Meseta, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 51 de coordenadas planas N= 1870153.30 m, E= 4586819.44 m, el Punto número 52 de coordenadas planas N= 1870055.55 m, E= 4586729.43 m, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 1870035.45 m, E= 4586707.21 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio Buenavista pretensión territorial del CCCN del Corregimiento de La Meseta y el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el punto 34, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 77.05 m, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1870094.55 m, E= 4586657.77 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 35 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 72.51 m, pasando por el punto de coordenadas Punto número 36 de coordenadas planas N= 1870077.82 m, E= 4586641.68 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1870052.50 m, E= 4586599.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 37 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 32.23 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1870080.69 m, E= 4586583.76 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 38 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 36.58 m, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 1870069.87 m, E= 4586548.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 39 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 78.43 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1870079.24 m, E= 4586470.94 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal y el margen derecho aguas arriba de la quebrada Cachimbo.

Lindero 4: Inicia en el punto 40, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 28.97 m, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1870053.29 m, E= 4586458.07 m, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada Cachimbo.

Del Punto número 41 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 188.76 m, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada Cachimbo, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1870190.80 m, E= 4586328.76 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada Cachimbo y el predio propiedad del señor Ómar Bernal.

Por el Oeste:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 42, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 113.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Ómar Bernal, pasando por los puntos de coordenadas el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1870216.15 m, E= 4586355.34 m, el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1870231.59 m, E= 4586375.91 m, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1870269.82 m, E= 4586409.05 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ómar Bernal y el predio propiedad del señor Arnold Ortega.

Lindero 6: Inicia en el Punto número 45, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 131.32 m, colindando con el predio propiedad del señor Arnold Ortega, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 46 de coordenadas planas N= 1870321.76 m, E= 4586452.57 m, el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1870325.07 m, E= 4586455.04 m, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1870380.87 m, E= 4586475.47 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Arnold Ortega y el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Lindero 7: Inicia en el Punto número 48, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 37.46 m, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1870416.13 m, E= 4586488.13 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 49 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 41.82 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 1870449.37 m, E= 4586462.76 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 50 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 94.20 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Predio BUENAVISTA DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre Buenavista y catastralmente con Número predial 197800002000000250013000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132- 10075, ubicado en la vereda Buenavista el municipio de Suárez departamento de Cauca; del grupo étnico Comunidad Negra, comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta Cuenca del río Marilopito, levantado con el método de captura Indirecto con verificación en campo, y con un área total 15 ha + 2301 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con Proyección Origen Geográfico Nacional y EPSG 9377.

Linderos técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1870297.67 m, E= 4586851.31 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 196.53 m, pasando por el punto de coordenadas Punto número 6 de coordenadas planas N= 1870264.07 m, E= 4586919.75 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1870247.63 m, E= 4587038.91 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla.

Del Punto número 7 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 50.83 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 1870261.16 m, E= 4587087.78 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla.

Del Punto número 8 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 243.77 m, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 9 de coordenadas planas N= 1870223.46 m, E= 4587117.53 m, el Punto número 10 de coordenadas planas N= 1870142.74 m, E= 4587169.62 m, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 1870093.38 m, E= 4587255.90 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla.

Del Punto número 11 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 31.14 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 1870101.54 m, E= 4587285.83 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla.

Del Punto número 12 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 102.44 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla, pasando por el punto de coordenadas Punto número 13 de coordenadas planas N= 1870101.24 m, E= 4587309.77 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1870080.35 m, E= 4587385.18 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla y el predio propiedad del señor Fabio Meza.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el punto 14, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 23.23 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1870065.25 m, E= 4587402.84 m, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Meza.

Del Punto número 15 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 183.80 m, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Meza, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 16 de coordenadas planas N= 1869994.62 m, E= 4587390.92 m, el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1869988.15 m, E= 4587387.87 m, el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1869973.36 m, E= 4587362.96 m, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1869898.50 m, E= 4587349.55 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Meza y el Embalse La Salvajina.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 19, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 241.00 m, colindando con el Embalse La Salvajina, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 20 de coordenadas planas N= 1869917.37 m, E= 4587252.71 m, el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1869925.26 m, E= 4587153.54 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1869963.49 m, E= 4587134.16 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el Embalse La Salvajina y el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 22, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 28.70 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1869991.52 m, E= 4587140.33 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 42.20 m, pasando por el punto de coordenadas Punto número 24 de coordenadas planas N= 1869996.88 m, E= 4587121.92 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1870014.43 m, E= 4587107.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 25 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 216.67 m, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1869967.83 m, E= 4586895.42 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 26 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 16.16 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1869972.51 m, E= 4586879.94 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 27 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 86.48 m, pasando por el punto de coordenadas Punto número 28 de coordenadas planas N= 1869913.14 m, E= 4586858.50 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1869893.49 m, E= 4586845.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 29 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 139.41 m, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 30 de coordenadas planas N= 1869902.96 m, E= 4586772.81 m, el Punto número 31 de coordenadas planas N= 1869906.04 m, E= 4586766.12 m, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1869956.80 m, E= 4586737.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 32 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 80.17 m, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 1870036.64 m, E= 4586744.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 33 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 37.41 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 1870035.45 m, E= 4586707.21 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Héctor Tovar y el predio Cachimbal pretensión territorial del CCCN del Corregimiento de La Meseta.

Por el Oeste:

Lindero 5: Inicia en el Punto número 34, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 310.69 m, colindando con el predio Cachimbal pretensión territorial del CCCN del Corregimiento de La Meseta, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 52 de coordenadas planas N= 1870055.55 m, E= 4586729.43 m, el Punto número 51 de coordenadas planas N= 1870153.30 m, E= 4586819.44 m, hasta encontrar el Punto número 5 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Predio LOS QUINGOS DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre Los Quingos y catastralmente con Número predial 197800002000000260069000000000, Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-39094, ubicado en la Vereda Arenal el municipio de Suárez departamento de Cauca; del Grupo Étnico Comunidad Negra, Comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta Cuenca del río Marilopito, levantado con el método de captura indirecto con verificación en campo, y con un área total 0 ha + 9550 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con proyección Origen Nacional y EPSG 9377.

Linderos técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 53 de coordenadas planas N= 1870997.24 m, E= 4586884.62 m, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 113.00 m, hasta encontrar el Punto número 54 de coordenadas planas N= 1871005.93 m, E= 4586997.29 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Gregorio Méndez y el predio propiedad de la señora Aída Gómez.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el Punto número 54, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 59.90 m, pasando por el punto de coordenadas Punto número 55 de coordenadas planas N= 1870961.59 m, E= 4586979.78 m, hasta encontrar el Punto número 56 de coordenadas planas N= 1870949.79 m, E= 4586976.56 m, colindando con el predio propiedad de la señora Aída Gómez.

Del Punto número 56 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 54.82 m, colindando con el predio propiedad de la señora Aída Gómez, hasta encontrar el Punto número 57 de coordenadas planas N= 1870899.21 m, E= 4586997.70 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad de la señora Aída Gómez y el camino de la Vereda Arenal.

Lindero 3: Inicia en el Punto número 57, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 1.44 m, hasta encontrar el Punto número 58 de coordenadas planas N= 1870897.78 m, E= 4586997.53 m, colindando con el camino de la Vereda Arenal.

Del Punto número 58 se sigue en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 12.74 m, colindando con el camino de la Vereda Arenal, hasta encontrar el Punto número 59de coordenadas planas N= 1870889.72 m, E= 4587007.38 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el camino de la Vereda Arenal.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 59, en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 58.48 m, colindando con el camino de la Vereda Arenal, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 60 de coordenadas planas N= 1870884.16 m, E= 4587005.12 m, el Punto número 61 de coordenadas planas N= 1870865.84 m, E= 4586965.47 m, hasta encontrar el Punto número 62 de coordenadas planas N= 1870861.36 m, E= 4586957.89 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el camino de la Vereda Arenal y el predio propiedad de la señora Omaira Sánchez.

Por el Oeste:

Lindero 4: Inicia en el Punto número 62, en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 154.82 m, colindando con el predio propiedad de la señora Omaira Sánchez, pasando por el punto de coordenadas Punto número 63 de coordenadas planas N= 1870993.12 m, E= 4586884.73 m, hasta encontrar hasta encontrar el Punto número 53 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

Parágrafo 1°. El área objeto de titulación colectiva al Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito es de treinta hectáreas con cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados (30 ha + 0481 m2), menos el área de la faja paralela a la línea de cauce permanente de los ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que integra la ronda hídrica y que como ya se indicó es bien de uso público, inalienable e imprescriptible, que hasta el momento no ha sido delimitado por la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Parágrafo 2°. En ninguna circunstancia se podrá interpretar que el presente Título colectivo está otorgando la faja paralela a los cuerpos de agua, la cual se entiende excluida desde la expedición de esta resolución.

Artículo 2°.

Exclusión de los bienes de uso público de la titulación colectiva. Exclúyase de la titulación colectiva a favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, la faja paralela a la línea de cauce permanente de los cuerpos de agua, ríos, arroyos, humedales y lagos, hasta de treinta metros (30 m) de ancho, que integra la ronda hídrica y que no hace parte del Título colectivo por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles, al tenor de lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d) y del artículo 677 del Código Civil.

Parágrafo 1°. Una vez la autoridad ambiental competente realice el proceso de acotamiento de la faja paralela de la que trata el Decreto Ley 2811 de 1974, artículo 83, literal d), el Gestor Catastral competente adelantará el procedimiento catastral con fines registrales con el fin de que la realidad jurídica del predio titulado corresponda con su realidad física.

Parágrafo 2°. Conforme con lo dispuesto en la Ley 70 de 1993, en su artículo 6°, la adjudicación colectiva no comprende: “a. El dominio sobre los bienes de uso público. b. Las áreas urbanas de los municipios. c. Los recursos naturales renovables y no renovables. d. Las tierras de resguardos indígenas legalmente constituidos. e. El subsuelo y los predios rurales en los cuales se acredite propiedad particular conforme a la Ley 200 de 1936. f. Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional. g. Áreas del sistema de Parques Nacionales”.

Artículo 3°.

Función Social y Ecológica. Las “Tierras de las Comunidades Negras” que se titulan mediante esta resolución, quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica consagrada en el artículo 58 de la Constitución Política. En consecuencia, los titulares del derecho de propiedad colectiva deberán cumplir las obligaciones de protección del ambiente y de los recursos naturales renovables, y contribuir con las autoridades ambientales en la protección del patrimonio natural.

Adicionalmente, se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto número 1076 de 2015, en especial, en los artículos 2.2.1.1.18.1 “Protección y aprovechamiento de las aguas” y 2.2.1.1.18.2. “Protección y conservación de los bosques”. Así mismo, en caso de que la comunidad realice vertimiento de aguas residuales, deberá tramitar ante la entidad ambiental los permisos a que haya lugar.

Artículo 4°.

Obligaciones especiales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 70 de 1993, los integrantes de la comunidad negra titular del derecho de propiedad de los territorios que por esta resolución se adjudican, continuarán conservando, manteniendo y propiciando la regeneración de la vegetación protectora de las aguas y garantizando, mediante un uso adecuado, la persistencia de ecosistemas especialmente frágiles, protegiendo y conservando las especies de fauna y flora silvestre, amenazadas o en peligro de extinción.

Parágrafo. El Consejo Comunitario promoverá la elaboración y puesta en marcha de las medidas necesarias para el adecuado manejo ambiental del territorio, de acuerdo con su cultura, usos, costumbres y tradiciones, enmarcándolas en la conservación, protección y recuperación de los diferentes recursos naturales y los ecosistemas presentes en él. Lo anterior, en procura del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, basado en el respeto y cumplimiento de las normas ambientales vigentes, para lo cual, es fundamental el trabajo articulado y el apoyo de la autoridad ambiental que para el caso es la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC).

Artículo 5°.

Deber de protección y conservación de las rondas hídricas. De acuerdo con lo dispuesto por las normas ambientales vigentes y por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, el Consejo Comunitario deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica, conformada por la faja paralela de hasta treinta (30) metros contada a partir del cauce permanente o la línea de mareas máximas de los ríos, lagos. arroyos, humedales o cauces permanentes y la zona de protección o conservación aferente.

Artículo 6°.

Carácter y régimen legal de las tierras adjudicadas. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política y el artículo 7° de la Ley 70 de 1993, las Tierras de Comunidades Negras, que por la presente resolución se adjudican, tienen el carácter legal de “Tierras de Comunidades Negras”, son de propiedad colectiva y no enajenables, además imprescriptibles e inembargables.

En consecuencia, sobre las áreas que sean asignadas a un grupo familiar solo habrá derecho al aprovechamiento del usufructo. En todo caso, el ejercicio del derecho preferencial de ocupación únicamente podrá recaer en otro miembro de la comunidad respectiva o en su defecto, en otros miembros del grupo étnico al que pertenece la comunidad negra beneficiaria, por la disolución de aquel o por cualquier otra causa que señale el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del Consejo Comunitario.

Artículo 7°.

Administración. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, el territorio titulado como “Tierras de Comunidades Negras”, será administrado por la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, con base en el reglamento interno aprobado por la Asamblea General del mismo.

La Junta del Consejo Comunitario deberá establecer mecanismos de administración y manejo que garanticen la equidad, la autonomía y la justicia en el reconocimiento y asignación de las áreas de trabajo para cada una de las familias que la conforman, de manera que se evite la concentración de tierra en pocas manos y se permita un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de los cuales se beneficien todos los integrantes de la comunidad.

En los demás aspectos, la administración y manejo de los territorios que por esta resolución se adjudican, se someterán a los usos y costumbres de la comunidad negra beneficiaria y a las disposiciones consagradas en la Ley 70 de 1993 y demás normas especiales sobre la materia.

Artículo 8°.

Distribución y asignación de áreas. De conformidad con lo estipulado en el inciso 2°, del artículo 2.5.1.2.32 del Decreto número 1066 de 2015, el reglamento del Consejo Comunitario deberá considerar una distribución equitativa de las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, zonas de conservación ambiental, respetando las áreas que a la fecha de la visita fuesen usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, todo de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia y el sistema de derecho propio de la comunidad.

Artículo 9°.

Ocupaciones de mala fe. Las ocupaciones que a partir de la expedición de la presente resolución se adelanten por personas no pertenecientes al grupo étnico negro, sobre las tierras que se adjudican, no darán derecho al interesado para obtener la titulación, como tampoco el reconocimiento de mejoras y para todos los efectos legales se considerarán como poseedores de mala fe, tal como lo previene el artículo 15 de la Ley 70 de 1993.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que realizaren o establecieren personas ajenas al grupo beneficiario, con posterioridad a la fecha de expedición de esta resolución, no darán derecho al ocupante para reclamar de la comunidad indemnización o compensación de ninguna índole.

Artículo 10.

Predios de propiedad privada. En armonía con lo dispuesto en el literal e) del artículo 6° de la Ley 70 de 1993 y en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto número 1745 de 1995, compilado en el Decreto número 1066 de 2015, la presente adjudicación, no incluye aquellos predios rurales en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 11.

Título de dominio. El presente acto administrativo una vez publicado en el Diario Oficial e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye Título suficiente de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 12.

Publicación. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial y por una sola vez en un medio de amplia circulación o sintonía en el lugar donde se ubica el territorio objeto de titulación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.31 del Capítulo 2, Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015, que indica que por los servicios de publicación de las resoluciones de titulación que expida el Incora (ahora Agencia Nacional de Tierras (ANT) no se cobrará derecho alguno[5].

Artículo 13.

Notificación. La presente resolución se notificará en la forma prevista en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o las normas que lo sustituya, modifique o haga sus veces, al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito y al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca.

Artículo 14.

Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez en firme esta resolución, se solicitará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.30 del Decreto número 1066 de 2015, proceder de la siguiente forma:

1. Inscribir en los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 132-39094 (predio Los Quingos), número 132-10075 (predio Buenavista) y número 132-24422 (predio Cachimbal), la presente resolución de titulación colectiva, donde deberá figurar como propietario el Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito.

2. Englobar los predios denominados Buenavista con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-10075 y el predio Cachimbal con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 132-24422 , para lo cual se deberá abrir un folio de matrícula inmobiliaria donde obre el englobe de los predios ya identificados.

El nuevo folio de matrícula inmobiliaria deberá figurar como propiedad colectiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta, Cuenca del río Marilopito, que se constituye en virtud del presente acto administrativo. La redacción técnica de linderos del predio englobado será la siguiente:

GLOBO 1 DESCRIPCIÓN TÉCNICA El bien inmueble identificado con nombre Globo 1, ubicado en la Vereda Buenavista el municipio de Suárez departamento de Cauca; del Grupo Étnico Comunidad Negra, Comunidad Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Meseta Cuenca del río Marilopito, levantado con el método de captura Indirecto con verificación en campo, y con un área total 29 ha + 0931 m2; presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia magna sirgas, con Proyección Origen Geográfico Nacional y EPSG 9377.

Linderos técnicos Por el Norte:

Lindero 1: Inicia en el Punto número 1 de coordenadas planas N= 1870508.40 m, E= 4586536.17 m, en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 594.71 m, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 2 de coordenadas planas N= 1870437.54 m, E= 4586570.20 m, el Punto número 3 de coordenadas planas N= 1870381.11 m, E= 4586679.04 m, el Punto número 4 de coordenadas planas N= 1870370.07 m, E= 4586753.52 m, el Punto número 5 de coordenadas planas N= 1870297.67 m, E= 4586851.31 m, el Punto número 6 de coordenadas planas N= 1870264.07 m, E= 4586919.75 m, hasta encontrar el Punto número 7 de coordenadas planas N= 1870247.63 m, E= 4587038.91 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla.

Del Punto número 7 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 50.83 m, hasta encontrar el Punto número 8 de coordenadas planas N= 1870261.16 m, E= 4587087.78 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla.

Del Punto número 8 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 243.77 m, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 9 de coordenadas planas N= 1870223.46 m, E= 4587117.53 m, el Punto número 10 de coordenadas planas N= 1870142.74 m, E= 4587169.62 m, hasta encontrar el Punto número 11 de coordenadas planas N= 1870093.38 m, E= 4587255.90 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla.

Del Punto número 11 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 31.14 m, hasta encontrar el Punto número 12 de coordenadas planas N= 1870101.54 m, E= 4587285.83 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla.

Del Punto número 12 se sigue en línea quebrada, en sentido Sureste, en una distancia acumulada de 102.44 m, colindando con el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla, pasando por el punto de coordenadas Punto número 13 de coordenadas planas N= 1870101.24 m, E= 4587309.77 m, hasta encontrar el Punto número 14 de coordenadas planas N= 1870080.35 m, E= 4587385.18 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas abajo de la quebrada La Muralla y el predio propiedad del señor Fabio Meza.

Por el Este:

Lindero 2: Inicia en el punto 14, en línea recta, en sentido Sureste, en una distancia de 23.23 m, hasta encontrar el Punto número 15 de coordenadas planas N= 1870065.25 m, E= 4587402.84 m, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Meza.

Del Punto número 15 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 183.80 m, colindando con el predio propiedad del señor Fabio Meza, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 16 de coordenadas planas N= 1869994.62 m, E= 4587390.92 m, el Punto número 17 de coordenadas planas N= 1869988.15 m, E= 4587387.87 m, el Punto número 18 de coordenadas planas N= 1869973.36 m, E= 4587362.96 m, hasta encontrar el Punto número 19 de coordenadas planas N= 1869898.50 m, E= 4587349.55 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabio Meza y el Embalse La Salvajina.

Por el Sur:

Lindero 3: Inicia en el Punto número 19, en línea quebrada siguiendo la sinuosidad del Embalse, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 246.43 m, colindando con el Embalse La Salvajina siguiendo, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 20 de coordenadas planas N= 1869917.37 m, E= 4587252.71 m, el Punto número 21 de coordenadas planas N= 1869925.26 m, E= 4587153.54 m, hasta encontrar el Punto número 22 de coordenadas planas N= 1869963.49 m, E= 4587134.16 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el Embalse La Salvajina y el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Lindero 4: Inicia en el Punto número 22, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 28.70 m, hasta encontrar el Punto número 23 de coordenadas planas N= 1869991.52 m, E= 4587140.33 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 23 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 42.20 m, pasando por el punto de coordenadas Punto número 24 de coordenadas planas N= 1869996.88 m, E= 4587121.92 m, hasta encontrar el Punto número 25 de coordenadas planas N= 1870014.43 m, E= 4587107.01 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 25 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 216.67 m, hasta encontrar el Punto número 26 de coordenadas planas N= 1869967.83 m, E= 4586895.42 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar. Del Punto número 26 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 16.16 m, hasta encontrar el Punto número 27 de coordenadas planas N= 1869972.51 m, E= 4586879.94 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 27 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 86.48 m, pasando por el punto de coordenadas Punto número 28 de coordenadas planas N= 1869913.14 m, E= 4586858.50 m, hasta encontrar el Punto número 29 de coordenadas planas N= 1869893.49 m, E= 4586845.88 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 29 se sigue en línea quebrada, en sentido Noroeste, en una distancia acumulada de 139.41 m, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 30 de coordenadas planas N= 1869902.96 m, E= 4586772.81 m, el Punto número 31 de coordenadas planas N= 1869906.04 m, E= 4586766.12 m, hasta encontrar el Punto número 32 de coordenadas planas N= 1869956.80 m, E= 4586737.31 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 32 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 80.17 m, hasta encontrar el Punto número 33 de coordenadas planas N= 1870036.64 m, E= 4586744.60 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar.

Del Punto número 33 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 37.41 m, colindando con el predio propiedad del señor Héctor Tovar, hasta encontrar el Punto número 34 de coordenadas planas N= 1870035.45 m, E= 4586707.21 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Héctor Tovar y el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Lindero 5: Inicia en el punto 34, en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 77.05 m, hasta encontrar el Punto número 35 de coordenadas planas N= 1870094.55 m, E= 4586657.77 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 35 se sigue en línea quebrada, en sentido Suroeste, en una distancia acumulada de 72.51 m, pasando por el punto de coordenadas Punto número 36 de coordenadas planas N= 1870077.82 m, E= 4586641.68 m, hasta encontrar el Punto número 37 de coordenadas planas N= 1870052.50 m, E= 4586599.38 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 37 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 32.23 m, hasta encontrar el Punto número 38 de coordenadas planas N= 1870080.69 m, E= 4586583.76 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 38 se sigue en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 36.58 m, hasta encontrar el Punto número 39 de coordenadas planas N= 1870069.87 m, E= 4586548.81 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 39 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 78.43 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal, hasta encontrar el Punto número 40 de coordenadas planas N= 1870079.24 m, E= 4586470.94 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal y el margen derecho aguas arriba de la quebrada Cachimbo.

Lindero 6: Inicia en el punto 40, en línea recta, en sentido Suroeste, en una distancia de 28.97 m, hasta encontrar el Punto número 41 de coordenadas planas N= 1870053.29 m, E= 4586458.07 m, colindando con el margen derecho aguas arriba de la quebrada Cachimbo.

Del Punto número 41 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 188.76 m, colindando con el margen derecho aguas arriba de la Quebrada Cachimbo, hasta encontrar el Punto número 42 de coordenadas planas N= 1870190.80 m, E= 4586328.76 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el margen derecho aguas arriba de la quebrada Cachimbo y el predio propiedad del señor Ómar Bernal.

Por el Oeste:

Lindero 7: Inicia en el Punto número 42, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 113.04 m, colindando con el predio propiedad del señor Ómar Bernal, pasando por los puntos de coordenadas el Punto número 43 de coordenadas planas N= 1870216.15 m, E= 4586355.34 m, el Punto número 44 de coordenadas planas N= 1870231.59 m, E= 4586375.91 m, hasta encontrar el Punto número 45 de coordenadas planas N= 1870269.82 m, E= 4586409.05 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Ómar Bernal y el predio propiedad del señor Arnold Ortega.

Lindero 8: Inicia en el Punto número 45, en línea quebrada, en sentido Noreste, en una distancia acumulada de 131.32 m, colindando con el predio propiedad del señor Arnold Ortega, pasando por los puntos de coordenadas Punto número 46 de coordenadas planas N= 1870321.76 m, E= 4586452.57 m, el Punto número 47 de coordenadas planas N= 1870325.07 m, E= 4586455.04 m, hasta encontrar el Punto número 48 de coordenadas planas N= 1870380.87 m, E= 4586475.47 m, ubicado en el sitio en donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Arnold Ortega y el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Lindero 9: Inicia en el Punto número 48, en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 37.46 m, hasta encontrar el Punto número 49 de coordenadas planas N= 1870416.13 m, E= 4586488.13 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 49 se sigue en línea recta, en sentido Noroeste, en una distancia de 41.82 m, hasta encontrar el Punto número 50 de coordenadas planas N= 1870449.37 m, E= 4586462.76 m, colindando con el predio propiedad del señor Nicanor Sabogal.

Del Punto número 50 se sigue en línea recta, en sentido Noreste, en una distancia de 94.20 m, hasta encontrar el Punto número 1 de coordenadas y colindancias conocidas, lugar de partida y cierre.

3. Proceder al cierre de los Folios de Matrícula Inmobiliaria número 132-10075 y número 132-24422, en concordancia con lo anteriormente descrito.

Parágrafo. Una vez la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscriba el presente acto administrativo suministrará los documentos respectivos al gestor catastral competente.

Artículo 15.

Normas Supletorias. En los aspectos no contemplados en este acto administrativo, se aplicará la legislación general sobre tierras baldías de la Nación en lo que sea compatible con la naturaleza y finalidades del reconocimiento a la propiedad de las Comunidades Negras tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 70 de 1993.

Artículo 16.

Recursos. Contra esta resolución procede el recurso de reposición ante el Director General de la Agencia Nacional de Tierras, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto sobre el particular por el parágrafo 2° del artículo 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015.

Artículo 17.

Vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2023.

El Director General, Agencia Nacional de Tierras (ANT), Gerardo Vega Medina.

[1] Anotación número 4 del FMI No. 132-39094, aclaración de área según Certificado IGAC número 5147166 del 16 de diciembre de 2014. [2] Anotación número 7 del FMI número 132-10075, aclaración de área según Certificado IGAC número 5147168 del 16 de diciembre de 2014. [3] Anotación número 10 del FMI número 132-24422, aclaración de área según Certificado IGAC número 5147167 del 16 de diciembre de 2014. [4] Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto número 1071 de 2015. (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural). [5] Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995.

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