RESOLUCION 2914 de 2023
por la cual se crea el Comité de Gestión Predial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2914
- Año
- 2023
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil –Aerocivil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto número 1294 de 2021, Decreto número 2597 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, confiere al transporte aéreo la condición de servicio público esencial, y por mandato de la Ley 105 de 1993, le corresponde a la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (Aerocivil) ser la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, prestar los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación, adelantar las investigaciones de accidentes de la aviación civil.
Que el artículo 20 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 3° de la Ley 1742 de 2014, establece: “La adquisición predial es responsabilidad del Estado y para ello la entidad pública responsable del proyecto podrá adelantar la expropiación administrativa con fundamento en el motivo definido en el artículo anterior, siguiendo para el efecto los procedimientos previstos en las Leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, o la expropiación judicial con fundamento en el mismo motivo, de conformidad con lo previsto en las Leyes de 1989, 388 de 1997 y 1564 de 2012”.
Que el parágrafo segundo del precitado artículo establece: “Debe garantizarse el debido proceso en la adquisición de predios necesarios para el desarrollo o ejecución, de los proyectos de infraestructura de transporte, en consecuencia, las entidades públicas o los particulares que actúen como sus representantes, deberán ceñirse a los procedimientos establecidos en la ley, respetando en todos los casos el derecho de contradicción”.
Que de conformidad con el numeral 27 del artículo 4° del Decreto número 1294 de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)”, se estableció como una de las funciones: “27. Atender las necesidades del sector mediante la gerencia de proyectos, la analítica avanzada y la digitalización y automatización de procesos, para el desarrollo en infraestructura, mejora de servicios, gestión de riesgos, toma de decisiones, desarrollo y capacitación del talento humano, gestión del conocimiento, entre otros”.
Que los numerales 14 y 15 del artículo 8° del Decreto número 1294 de 2021, señala como funciones de la Dirección General, las de “14. Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. 15. Crear, organizar y presidir los comités técnicos a que haya lugar para el normal ejercicio de sus funciones”.
Que en virtud de los proyectos que se vienen adelantando para mejoramiento de infraestructura aeroportuaria, se hace necesario crear un comité para la toma de decisiones en materia predial, que permita garantizar la correcta y eficiente gestión de la Entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Comité de Gestión Predial. Créese el Comité de Gestión Predial de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Artículo 2°.
Naturaleza y objeto. El Comité de Gestión de Predial, es una instancia administrativa de planificación, estudios técnicos, jurídicos y análisis presupuesta, que tiene por objeto recomendar la adquisición de predios de acuerdo a la necesidad que se genere a partir de los proyectos que adelanta la Aerocivil y eventualmente la compra de áreas adicionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1682 de 2013, consideradas como áreas no desarrollables según los usos del suelo establecidos en los planes, esquemas o planes básicos de ordenamiento territorial adoptados por el municipio en el que se encuentren ubicados, o por tratarse de zonas críticas o de riesgo ambiental o social, o que por su condición particular (infraestructura especial, zonas de estabilidad, emergencias, invasiones y demás situaciones diferenciales que se consideren). Esta situación deberá constar en las Actas correspondientes de los citados Comités.
Parágrafo. Cuando se requiera, este comité podrá hacer recomendaciones al Director General respecto de la disposición de los predios de propiedad de la Aerocivil con el propósito de celebrar contratos comodatos y/o cesiones a Título gratuito u oneroso entre otros.
Artículo 2°.
Composición. El Comité de Gestión de Predial, estará conformado por los siguientes servidores públicos.
1. El Director General y/ o su delegado.
2. El Jefe de Oficina de Gestión de proyectos.
3. El Secretario General
4. El Secretario de Servicios Aeroportuarios y/o su delegado, quien deberá ser del nivel directivo y/o asesor.
5. El Secretario de Servicios a la Navegación aérea y/o su delegado, quien deberá ser del nivel directivo y/o asesor.
Parágrafo 1°. Actuará como presidente del comité el Director General cuando asista, en su defecto el Secretario General en su calidad de ordenador del Gasto y como secretario técnico el Coordinador del Grupo de Inmuebles.
Parágrafo 2°. Actuará como invitado con voz, pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.
Parágrafo 3°. La dependencia que requiera la adquisición predial, deberá realizar la solicitud al Secretario Técnico del Comité, mediante formato que deberá contar con la aprobación de la Oficina de Gestión de Proyectos y la justificación respectiva. El Secretario Técnico del Comité verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos para la adquisición y convocará al comité, en un término no mayor a tres (03) días.
Artículo 3°.
Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar las solicitudes de adquisición de inmuebles y recomendar la adquisición al ordenador del gasto. La cual deberá incluir el requerimiento de áreas adicionales o especiales y la planificación de las actividades de cerramiento, mantenimiento y vigilancia.
2. Determinar el plan de adquisición predial para cada la vigencia fiscal, con base en las solicitudes que le realicen. Dicho plan deberá incluir el cronograma de adquisición para cada predio; así como las consultorías, en caso de requerirse.
3. Analizar y recomendar la constitución de un fondo que garantice la adquisición de los predios en el marco de la ley.
4. Analizar y recomendar a los entes territoriales la adquisición predial, cuando lo requieran para el desarrollo aeroportuario en la región.
5. Y las demás que se susciten con ocasión de la adquisición predial.
Artículo 4°.
Sesiones. El Comité deberá sesionar con la participación de todos sus miembros, se reunirá cada vez que sea necesario y su convocatoria deberá realizarse mínimo con 3 días de antelación a su celebración.
Las reuniones serán llevadas a cabo de manera presencial, semipresencial o virtual, utilizando los medios tecnológicos disponibles.
Artículo 5°.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador del Grupo Administración de Inmuebles, y cumplirá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité.
2. Elaborar, custodiar y archivar las actas de las sesiones con los soportes respectivos.
3. Preparar un informe trimestral de los avances de la gestión de adquisición de áreas adicionales o especiales al comité.
4. Remitir la información o reportes necesarios a los órganos de control de conformidad con la ley, cuando sea solicitado.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
27 de diciembre de 2023.
El Director General, Sergio París Mendoza.
(C. F.).
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