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RESOLUCION 11336 de 2023

por la cual se prescriben los Formularios número 330 (Declaración del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes), número 335 (Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas) y número 340 (Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas).

Tipo
RESOLUCION
Número
11336
Año
2023
Entidad
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que confieren, el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, los artículos 513-2, 513-13, 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y el numeral 2 del artículo 8° del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la Justicia social y se dictan otras disposiciones”, creó el “Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” y el último inciso de este artículo establece que: “Los términos, condiciones y contenido de la declaración serán definidos por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

Que el artículo 10 del Decreto número 219 de 2023 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.54 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y señala que los responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes causado durante los años 2022 y 2023, deberán presentar y pagar la declaración utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, adicionó el Título X al Libro III del Estatuto Tributario denominado “Impuestos saludables”, dentro de los cuales se encuentran el “Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas” y el “Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”.

Que el artículo 513-12 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022 establece que el periodo gravable para los Impuestos Saludables será bimestral. A su vez, el artículo 513-13 del Estatuto Tributario dispuso que el contenido y prescripción del formulario para el cumplimiento de la obligación de presentar y pagar dichos impuestos será establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que en consecuencia, se requiere prescribir los formularios para que los responsables de los Impuestos saludables y el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, dentro de los términos legales.

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Prescripción del Formulario número 330 “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”. Prescribir el Formulario número 330 para la presentación de la “Declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes” a partir del año 2022 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°.

Prescripción del Formulario número 335 “Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas”. Prescribir el Formulario número 335 para la presentación bimestral de la “Declaración del Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas” por los años 2023 y 2024, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 3°.

Prescripción del Formulario número 340 “Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas”. Prescribir el Formulario número 340 para la presentación bimestral de la “Declaración del Impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas” a partir del año 2023 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 4°.

Presentación de los Formularios número 330, 335 y 340. Los obligados a presentar los formularios prescritos en la presente resolución deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición los formularios número 330, número 335 y número 340 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación.

Artículo 5°.

Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

La Directora General (e), María Alexandra Rizo Arango.

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