RESOLUCION 20233040057375 de 2023
por la cual se modifica el artículo 4° de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga” y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 20233040057375
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Transporte y el Director General encargado del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019, los numerales 6.2 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011, y los numerales 2.20 del artículo 2° y 7.6 del artículo 7° del Decreto número 1292 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que el artículo 2° de la Ley 105 de 1993, señala como principio fundamental del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.
Que el artículo 3° de la citada Ley 105 de 1993, señala que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.
Que el artículo 2° de la Ley 336 de 1996, señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que conforme el artículo 7° de la citada Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, dispone que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público; que sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio, y que sus acciones deben estar orientadas a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Que el artículo 27 de la Ley 769 de 2002 señala que a todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y con las condiciones mecánicas y técnicas que propendan, entre otros aspectos, por la seguridad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.
Que el artículo 29 de la mencionada Ley 769 de 2002 establece que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional vigente.
Que la Comunidad Andina de Naciones (CAN) adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio.
Que mediante la Resolución número 4100 del 28 de diciembre de 2004, el Ministerio de Transporte adoptó los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, y define el peso máximo por eje para los mismos.
Que de conformidad con el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “ Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”: corresponde al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías (Invías), establecer los criterios técnicos y jurídicos relativos a la seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística, para que esta última conceda con una vigencia máxima de dos (2) años, los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga hasta que el Ministerio de Transporte establezca la regulación que especifique los criterios definitivos para la operación de los vehículos combinados de carga, siempre y cuando los estudios técnicos determinen su viabilidad.
Que el Documento Conpes 3982 de 13 de enero de 2020, por el cual se expide la Política Nacional Logística señaló que, con el fin de aumentar la productividad en el servicio de transporte de carga por carretera para el 2022, el Ministerio de Transporte, con el apoyo del Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de infraestructura y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), contará con los estudios técnicos para determinar la viabilidad de circulación de los vehículos combinados de carga (VCC), los cuales pueden incluir pruebas piloto, y de los vehículos extra dimensionados por vías específicas del territorio nacional, tomando en cuenta entre otros factores, la seguridad vial, la capacidad de la infraestructura como puentes y pavimentos. de igual forma, el citado documento señaló que, a partir de los estudios, se determinará la conveniencia de la actualización, modificación o expedición de la reglamentación respectiva y que, con base en dichos insumos, el Ministerio de Transporte realizará la respectiva actualización de la reglamentación conexa e incorporará las nuevas configuraciones vehiculares autorizadas en la regulación de pesos y dimensiones.
Que en la Resolución número 20213040062005 de 2021 del Ministerio de Transporte:, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones”, se fijaron los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, por parte del Instituto Nacional de Vías (Invías) para aquellos generadores de carga, mediante la utilización de vehículos propios o vehículos recibidos en arrendamiento financiero o renting y empresas de transporte de carga habilitadas que requieran solicitar el permiso para la circulación de Vehículos Combinados de Carga (VCC) para el transporte público o privado de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, y a las autoridades competentes del sector transporte.
Que mediante memorando 20231130034823 del 31 de marzo del 2023, el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo justificado en los siguientes términos:
“(...) La Dirección de Transporte y Tránsito Mediante memorando número 20234000033893 del 29 de marzo de 2023, envió a este despacho, el sustento para la autorización transitoria de la clase de vehículo volqueta como unidad tractora de los Vehículos combinados de Carga (VCC), con la finalidad de realizar la modificación de en la Resolución número 20213040062005 del 2021, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones”, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
“En la Ley 1955, artículo 120 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), se establece que:
“El Instituto Nacional de Vías concederá permisos especiales, individuales o colectivos, temporales, con una vigencia máxima de dos (2) años, para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga, de conformidad con los criterios técnicos y jurídicos, determinados por el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías, relativos a la seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística. Tales permisos se concederán por el Instituto Nacional de Vías hasta tanto se establezca la regulación que especifique los criterios definitivos para la operación de los vehículos combinados de carga siempre y cuando los estudios técnicos determinen su viabilidad”. (Subrayado fuera de texto).
En ese orden de ideas, se expidió la Resolución descrita en el asunto número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individua/eso colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga y se dictan otras disposiciones.
En cumplimiento a lo establecido por la Ley número 1437 de 2011, artículo 8 °, numeral 8, el proyecto de resolución anteriormente mencionado se publicó en dos (2) ocasiones: la primera desde el 15 de julio al 29 de julio de 2020, y la segunda desde 1 ° de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2021 en la página web de la entidad, con el propósito de socializar y recibir observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al contenido del acto administrativo.
Ante esta aportación, se obtuvo un total de 151 observaciones, 125 en la primera publicación y 26 en la segunda por parte de Fenalco, la ANDI, el comité de llantas de la ANDI, Asocaña y Fedetranscol.
Por lo anterior, se realizaron mesas técnicas convocadas por el Viceministerio de Transporte con los gremios interesados como la ANDI, Asocaña y Llantas Michelín, a efectos de escuchar sus consideraciones frente a la materia objeto de reglamentación.
Por parte de la Dirección de Transporte y Tránsito, con el apoyo del Invías y la ANSV, se realizó el análisis de las observaciones recibidas por los interesados en las dos publicaciones del proyecto de resolución, y se atendió y dio respuesta a cada una de ellas en la matriz de observaciones.
En consecuencia, se establecieron los criterios técnicos para esta modalidad de transporte y las configuraciones de los Vehículos Combinados de Carga, que se encuentran actualmente autorizadas por la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, para el transporte de carga agrícola en Vehículos Combinado de Carga (VCC).
Ahora bien, luego de la entrada en vigencia de la anterior resolución, la empresa Zafras y Asocaña solicitan reunión al Ministerio de Transporte, manifestando una problemática en el uso y utilización para su operación (VCC)de vehículos clase volqueta como unidad tractora, los cuales por su naturaleza no fueron incluidos dentro de las configuraciones autorizadas y tampoco la clase de vehículo.
Como resultado de estas mesas de trabajo se solicita la siguiente información la empresa Zafras y Daimler, con el fin de evaluar la viabilidad de la autorización e inclusión de esta clase de vehículo y nuevas configuraciones:
[.] Ficha Técnica de Homologación con la cual se importó el vehículo, [.] Declaración de importación con la cual se nacionalizaron los prototipos, [.] Test Report de pruebas realizadas al sistema de frenos (documento traducido al idioma español), [.] Planos de los vehículos, [.] Catálogo de las características técnicas y dimensionales de los vehículos, [.] Copia del estudio de pesos y potencia presentado para el proceso de homologación.
Posterior al análisis de esta información, se realizó una visita técnica donde se evaluó su operación. Como resultado de la revisión de la documentación y de la operación de los vehículos se tiene que:
1. Los vehículos fueron homologados como volquetas con un peso bruto vehicular de 28 toneladas.
2. En las declaraciones de importación fueron relacionadas las fichas técnicas de homologación reportadas por el importador del vehículo, demostrado el cumplimiento para su nacionalización.
3. Verificando el Test Report de frenos entregado por el importador de la volqueta se observa que este puede transportar un máximo de 128 Toneladas con remolques acoplados.
4. Durante la operación se evidencio que el vehículo puede transportar 3 remolques acoplados (C3-R3-R3-R3) sin afectar la maniobrabilidad de la configuración, la capacidad de arranque y frenado.
Por otro lado, solo se autorizarán las siguientes configuraciones:
C3-R3: Peso bruto vehicular combinado 48 toneladas C3-R3-R3: Peso bruto vehicular combinado 81 toneladas C3- R3-R3-R3: Peso bruto vehicular combinado 114 toneladas NOTA: Los pesos bruto vehiculares para estas configuraciones son autorizadas conforme lo establecido por la Resolución número 4100 del 2004 en el artículo 8°.
(...)
Los vehículos que componen la configuración, no podrán exceder las dimensiones máximas establecidas por el artículo 7° de la Resolución número 4100 del 2004.
El tiempo de uso de estos vehículos para este tipo de permisos será de 6 años, teniendo en cuenta la disponibilidad de vehículos en el mercado (tractocamión), el valor de los mismos y el tiempo de uso de los cuales se encuentran en operación.”
Que de igual manera, la Directora de la Agencia de Nacional de Seguridad Vial (ANSV), remitió concepto mediante correo electrónico del 12 de diciembre del 2023, en el cual indicó:
“(...) 1. Según el sustento técnico presentado por el grupo de homologaciones del Ministerio de Transporte con respecto al sistema de frenado de vehículos tipo volqueta por medio del reporte de ensayos, se certifica un adecuado desempeño del sistema para el transporte de hasta un máximo de 128 toneladas con remolques acoplados, así como la no afectación de la maniobrabilidad de la configuración y la capacidad de arranque.
2. A todos los vehículos combinados de carga, se les debe exigir el cumplimiento de los elementos de seguridad activa y pasiva conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución número 20213040062005 de 2021.
3. Este tipo de vehículos (volqueta), también debe cumplir con las condiciones establecidas en cuanto a seguridad en los atributos de:
- Visibilidad del vehículo
- Control del entorno por parte del conductor
- Disminución de riesgo
- Mitigación de consecuencias en caso de siniestro vial
Los anteriores atributos se encuentran definidos en los numerales 7, 8, 9 respectivamente en el artículo 4° de la Resolución número 20213040062005 de 2021, por Jo tanto, también serán exigibles para este tipo de vehículos.
En virtud de lo anterior, este tipo de vehículos para poder operar deberá cumplir con todos los criterios establecidos en el artículo 4°, por Jo que se considera viable su inclusión como unidad tractora en los vehículos combinados de carga en el proyecto de resolución modificatoria”.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado entre el entre el 3 y el 8 de abril de 2023 en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo determinado en el numeral 8, del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, comentarios y propuestas alternativas. Dentro del plazo establecido, se atendieron las observaciones recibidas por parte de ciudadanos e interesados, de conformidad con la certificación número 20231130114853 del 24 de octubre del 2023 del Viceministerio de Transporte.
Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 4° de la Resolución número 20213040062005 de 2021, así:
“Parágrafo transitorio. Por el término de seis (6) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición, los vehículos combinados de carga podrán utilizar como unidad tractora vehículos clase volqueta, siempre y cuando estas unidades tractoras haya obtenido el permiso con anterioridad a la expedición de la Resolución número 20213040062005 de 2021. Cumplido este plazo, los Vehículos Combinados de Carga (VCC) que transporten productos agrícolas deberán utilizar como unidad tractora un vehículo clase tractocamión”.
Artículo 2°.
Anexos. Modifíquense las Tablas 2 y 5 del Anexo 1 de la Resolución número 20213040062005 de 2021.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
21 de diciembre de 2023.
El Ministro de Trasporte, William Fernando Camargo Triana.
El Director General (e) Invías, Mauricio Hernán Céspedes Solano.
ANEXO 1 CONFIGURACIONES VEHICULARES, PESOS Y LONGITUDES Tabla número 2 Configuraciones autorizadas para el transporte terrestre de carga divisible en Vehículos Combinados de Carga (VCC), para el transporte de carga agrícola.
Tabla No. 5 Peso Bruto Total Combinado máximos autorizados para los Vehículos Combinados de Carga (VCC) para el transporte de carga divisibles y Vehículos Combinados de Carga (VCC) para el transporte de carga agrícola.
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