RESOLUCION 41 de 2024
por la cual se establecen los costos de los servicios de verificación metrológica que prestan los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 41
- Año
- 2024
- Entidad
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Secretaria General, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 1753 de 2015 y la Resolución número 17076 de 2018,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1753 de 2015, le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio –entre otros–, fijar la tarifa correspondiente a los derechos de verificación ante los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM).
Que dicha tarifa, será fijada teniendo en cuenta la recuperación de los costos involucrados; correspondientes a materiales, insumos, suministros, personal, traslado y todos aquellos que incidan directamente en el desarrollo de la actividad.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.7.14.1 del Decreto número 1074 de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán el control metrológico de los instrumentos de medición directamente o con el apoyo de los ORGANISMOS AUTORIZADOS DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA (OAVM).
Que el numeral 2 del artículo 2.2.1.7.14.4 del Decreto número 1074 de 2015, estipula que “(…) Toda persona que use o mantenga un instrumento de medición que sea usado en cualquiera de las actividades relacionadas en el presente capítulo será responsable del buen funcionamiento y de la conservación del instrumento de medición, en cuanto a sus características metrológicas obligatorias y a la confiabilidad de sus mediciones, así como del cumplimiento del reglamento técnico metrológico correspondiente. Igualmente, deberá permitir la realización de las verificaciones periódicas establecidas en el reglamento técnico o las que se hagan después de una reparación o modificación del instrumento, a su costa, permitiendo el acceso al instrumento de medición y a los documentos pertinentes. (…)”.
Que el parágrafo 1° ibídem, señala que, sobre los responsables del instrumento de medición, en cada una de las fases, recae la obligación de cubrir todos los gastos correspondientes a las verificaciones de inspecciones que ordene o realice la autoridad de control.
Que el numeral 3.5.3 de la Resolución número 33883 de 2021, preceptúa que “(…) todo titular de un instrumento de medición sujeto a control metrológico que se encuentre en servicio está obligado a permitir al OAVM realizar la verificación de su instrumento de medición en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se determinen en el reglamento técnico metrológico correspondiente, y a sufragar el costo de la verificación de manera anticipada a su realización. (…)”.
Que el numeral 6.11.2.2 de la Resolución número 33187 de 2023 1, prevé que “(…) Todo titular de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático sujetos a control metrológico que se encuentren en servicio, deberá permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos al Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) designado. (…)”.
Que el numeral 7.6.2.2 de la Resolución número 37337 de 2022 2, prevé que “(…) Todo titular de medidores de combustibles líquidos que se encuentren en servicio deberá permitir y sufragar de manera anticipada el costo de la verificación metrológica de sus instrumentos por parte del Organismo Autorizado de Verificación Metrológica (OAVM) designado. (…)”.
Que mediante Resolución número 37514 de 2016, modificada por la Resolución número 59577 de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio designó como OAVM al CONSORCIO DE VERIFICACIÓN METROLÓGICA (CVM), como entidad encargada de verificar los surtidores/dispensadores de combustibles líquidos y los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se utilizan en transacciones comerciales en: (i) grandes superficies, (ii) supermercados de cadena y (iii) pequeños establecimientos de comercio donde se utilicen dos (2) o más de estos instrumentos.
Que en el mismo sentido, se designó a METROLEGAL COLOMBIA UT, como encargada de verificar el funcionamiento técnico y metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (balanzas) que son utilizados en actividades de control de peso en las carreteras, vías y puertos del país.
Que mediante las Resoluciones números 77590 del 27 de noviembre de 2017, 17076 del 13 de marzo de 2018, 542 del 16 de enero de 2019 3, 2610 del 30 de enero de 2020, 82647 del 29 de diciembre de 2020, 82823 del 20 de diciembre de 2021 y 91325 del 29 de diciembre de 2022; la Superintendencia de Industria y Comercio fijó los costos de la verificación metrológica de los Organismos Autorizados de Verificación Metrológica (OAVM) para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1° de la Resolución número 17076 del 13 de marzo de 2018, corresponde a la Secretaria General de la Superintendencia de Industria y Comercio emitir el acto administrativo mediante el cual se hace público el valor correspondiente para el año en curso.
Que mediante Resolución número 2610 del 30 de enero de 2020, se modificó el artículo 1º de la Resolución número 17076 de 2018, en el sentido de establecer que la actualización de los costos de los servicios de verificación metrológica corresponderá al incremento del salario mínimo mensual legal vigente autorizado por el Gobierno nacional.
Que anualmente se debe hacer público el valor fijado por esta entidad para las verificaciones, mediante publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial.
Que de acuerdo con el incremento del 12,069%, sobre el salario mínimo legal mensual anunciado para el año 2024, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Actualizar los costos de los servicios de verificación metrológica señalados en la Resolución número 91325 del 29 de diciembre de 2022, con base en el incremento del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, los cuales regirán desde el 2 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, así:
Artículo 2°.
Los OAVM designados solo pueden cobrar los valores fijados en la presente resolución por los servicios de verificación metrológica que prestan, independientemente del sitio del país donde se encuentre el instrumento de medición a verificar, y de ninguna manera pueden cobrar suma alguna por cualquier otro concepto.
Parágrafo.
Se exceptúa del pago del servicio de verificación metrológica después de reparación o modificación, únicamente cuando el instrumento verificado ha sido reparado y el procedimiento reportado en el SIMEL dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la realización de la visita de verificación metrológica periódica.
Artículo 3°.
La inobservancia a lo dispuesto en la presente resolución dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas previstas en la Ley 1480 de 2011.
Artículo 4°.
La presente resolución empieza a regir a partir del 2 de enero de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2024.
La Secretaria General (e), María del Rosario Hernández Sierra.
1 Resolución número 33187 de 2023, por la cual se modifica el Capítulo Sexto en el Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que reglamenta el control metrológico aplicable a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.
2 Resolución número 37337 de 2022, por la cual se modifica el Capítulo Séptimo del Título VI de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio que reglamenta el control metrológico aplicable a los surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos.
3 Mediante Resolución número 75746 del 30 de diciembre de 2019, se extendió la vigencia de la Resolución número 542 del 16 de enero de 2019, hasta el 30 de enero de 2020.
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