RESOLUCION 3418 de 2023
por la cual se modifica la Resolución número 1019 del 25 de abril de 2023, en lo relacionado con la adición y prórroga de los servicios de custodia local e internacional con cargo al rubro del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación como servicios conexos a las operaciones de tesorería de las que trata el artículo 37 de la Ley 1955 de 2019.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3418
- Año
- 2023
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
LA SUBDIRECTORA DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES Y GOBIERNOS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019, la Resolución 1123 del 25 de mayo de 2005, y en desarrollo del parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 1955 de 2019, Resolución número 3210 de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1019 del 25 de abril de 2023 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se estableció: “Ordénese la contratación de los servicios de “custodia local e internacional de activos financieros para la administración de recursos que realice la DGCPTN”. El plazo de ejecución de la contratación podrá iniciar desde el 25 de abril de 2023 y no podrá exceder del 31 de diciembre de 2023, previa expedición del registro presupuestal”.
Que en ejercicio de la autorización otorgada, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribió contratos de custodia con CITITRUST COLOMBIA S.A.
Que teniendo en cuenta las funciones a cargo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como las facultades de administración de portafolios de terceros, contempladas tanto en las Leyes 1955 de 2018 y 2294 de 2023, así como en el proyecto de modernización de las operaciones de tesorería liderado por la mencionada Dirección, se requiere continuar con los servicios de custodia local e internacional como un servicio conexo a la administración de los activos financieros a su cargo.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.
Que el artículo antes citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que la representación legal y la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación están a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de quien este delegue, según las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que de conformidad con el artículo 9 del Decreto 630 de 1996, modificado por el Decreto 1521 de 2005, los pagos que se hagan para atender obligaciones derivadas del Servicio de la Deuda de la Nación, deben estar soportados en un documento de instrucción de pago diligenciado en el formato que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, firmado por el Jefe de Presupuesto de la Sección correspondiente al Servicio de la Deuda o quien haga sus veces, quien será el responsable de la información suministrada en el mismo.
Que de acuerdo con el artículo 359 de la Ley 1819 de 2016, “Estarán exentas de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, las operaciones necesarias para el manejo de los excedentes de liquidez en moneda nacional o extranjera que realice el Tesoro Nacional y los contratos mediante los cuales se ejecuten estas”.
Que la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 3 de octubre de 2023 remitió mediante correo electrónico a la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 523 y 623 de 2023, referentes a la vigencias futuras 2024, 2025 y 2026 del Servicio de la Deuda por valor de $21,000,000,000 y $558,168,000 para la contratación de servicios de custodia local e internacional, respectivamente.
Que de acuerdo con el memorando 3-2023-015311 del 3 de octubre de 2023 la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional certificó: “las vigencias futuras ordinarias solicitadas con cargo al presupuesto del Servicio de la Deuda Pública de la Nación, para la vigencia 2024, según el siguiente detalle:
De acuerdo con lo anterior, las solicitudes cumplen con lo establecido en el literal b) del artículo 10 de la Ley 819 de 2003, toda vez que la apropiación presupuestal con que se cuenta para el año 2023 en los rubros citados, es superior al 15 % del valor de la vigencia futura solicitada”.
Que mediante oficio No. 2-2023-055320 del 19 de octubre de 2023 la Directora General del Presupuesto Público Nacional informó que: “En atención a la solicitud radicada en este ministerio con No. 1-2023-088976 del 6 de octubre de 2023, de manera atenta informo que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 111 de 1.996, Ley 819 de 2003 y la Resolución número 11 de 1997 del Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), esta Dirección aprueba el cupo para comprometer apropiaciones de vigencias futuras, de acuerdo con el detalle. Los cupos de vigencias futuras, que no superan el periodo de gobierno, se autorizan para renovar los servicios de custodia local e internacional de títulos valores con CITITRUST hasta la vigencia 2026.
La autorización se otorga teniendo en cuenta el cumplimiento de lo señalado en el artículo 10 de la Ley 819 de 2003 y su ejecución deberá hacerse de acuerdo con los procedimientos establecidos en las normas vigentes sobre contratación administrativa y cumplir con lo establecido en el artículo 2.8.1.7.1.1 del Decreto 1068 de 2015. Igualmente, se deberá dar cumplimiento al Decreto 444 del 29 de marzo de 2023, y demás requisitos legales que sean del caso”.
Que mediante memorando No 3-2023-016701 del 24 de octubre de 2023, la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, remitió al Grupo de Asuntos Legales de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional para visto bueno los documentos que soportan la renovación de los servicios de custodia local e internacional, como actividad conexa para la administración de operaciones de tesorería que ejecute la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, por lo que mediante memorando No. 3-2023-020919 del 27 de diciembre de 2023, el mencionado Grupo de Asuntos Legales otorgó visto bueno al proyecto de acto administrativo mediante el cual se ordena la renovación de los servicios requeridos.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adición, prórroga y ordenación del gasto. Ordénese la adición y prórroga de los contratos de “custodia local e internacional de activos financieros para la administración de recursos que realice la DGCPTN”, por un plazo de ejecución que no podrá exceder el 30 de junio de 2026 y en consecuencia ordénese del gasto de los contratos mencionados, previa expedición del registro presupuestal.
Parágrafo. En ejercicio de la orden impartida mediante el presente artículo, se suscribirán los documentos contractuales requeridos para tales efectos.
Artículo 2°.
Valor. El valor de los servicios será hasta por la suma de VEINTIÚN MIL MILLONES DE PESOS ($21,000,000,000) y QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($558,168,000) para el servicio de custodia local e internacional respectivamente, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 3°.
Imputación presupuestal. Ordénese la imputación presupuestal de la contratación de los servicios autorizados con cargo a los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 523 y 623 expedidos por la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con cargo al rubro “servicio de la deuda pública nacional”, el cual se afectará por la suma de VEINTIÚN MIL MILLONES DE PESOS ($21,000,000,000) y QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($558,168,000) para custodia local e internacional, respectivamente.
Artículo 4°.
Pagos. Establézcase que el valor de la adición y prórroga de los servicios autorizados en el artículo 1° de la presente resolución se cancelará mensualmente al contratista en pesos o en dólares de acuerdo con la denominación de la factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la respectiva factura o cuenta de cobro. Los pagos se realizarán a las cuentas que informe el contratista en las respectivas facturas o cuenta de cobro. Los pagos se realizarán por cumplimiento de las obligaciones del contratista, con la presentación de cuenta de cobro o factura, el respectivo informe del supervisor y los demás documentos que se requieran.
Artículo 5°.
Recursos. Contra el presente acto no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 6°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2023.
La Subdirectora de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos encargada de las funciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, Luz Stella Campillo Hernández (C. F.).
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